TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA ÁGIL
1.
PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán
ser entregado en las bodegas de la Sub Jefatura Zonal CMT de Coyhaique, ubicada
en el Km 0,5 camino a Pto. Aysén a la salida de Coyhaique o a convenir con el
proveedor.
Para los efectos
de esta adquisición y/o servicio a través de la modalidad de Compra ágil se
tomará como plazo para recibir conforme en calidad y cantidad los bienes y/o
servicios ofertados de 10 días
corridos contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la
Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de lunes
a Viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
2.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El monto total de la/las respectivas facturas, será
pagado 30 días corridos de acuerdo a la entrega total de productos y a contar
de la fecha de recepción conforme de la factura, esto, sin perjuicio de lo señalado
en el punto siguiente.
Solo será recepcionada la factura en SII si los bienes
se encuentran conforme en calidad y cantidad, por tanto, envíe los bienes solo
con guía de despacho.
3.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el encargado TCMT JOSE VILLALOBOS TRONCOSO de dotación
de esta SJZ CMT . “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del Administrador
del contrato, entre otras, las siguientes:
a)
Requerir
la aplicación de multas en los casos que corresponda.
b)
Solicitar
el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.
c)
Tramitar
la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la
gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.
d)
Tramitar la
respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago.
4.
MULTAS
DE LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El
proveedor podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de
multas, según cada caso, por atraso en la entrega de los elementos.
Para
los efectos de la multa, esta se aplicará por cada día corrido de atraso, y se
calcularán con un 2% del valor neto del producto o servicio solicitado y
aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega
establecido por el proveedor con un tope de 10 días corridos. Para los casos en
que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través
de www.mercadopublico.cl
y, sin embargo, haya entregado total o parcialmente los productos requeridos,
se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida
la orden de compra.
Asimismo, si el atraso supera los 10 días corridos,
sin que se acredite fehacientemente fuerza mayor ocaso fortuito, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de
la SJZ CMT “Coyhaique” podrá declarar resuelto el contrato por incumplimiento,
mediante resolución administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiera.
A. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
1.
Detectada una situación
que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la
SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada,
informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se
motiva; además, dicha información se podrá adelantar mediante correo
electrónico.
2.
A contar del tercer día
de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar
el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”, acompañando todos los antecedentes
que respalden su posición.
3.
Vencido el plazo
indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará
la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT “Coyhaique”.
4.
Si el proveedor adjudicado
ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ
CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto,
el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse
a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a
aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente
o a través de carta certificada.
5.
Notificada la resolución
señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, mediante la
emisión de un vale vista a nombre del CMT.
6.
Con todo, este procedimiento,
se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración
del estado”.
5.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO
ANTICIPADO
Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan
al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del
proveedor, se podrá ejercer la facultad de resolver, modificar o dar por terminado
anticipadamente el contrato, si el proveedor incurre en algunas situaciones señaladas
en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en particular las que se describen a
continuación:
a. Resciliación
o Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de
las obligaciones contraídas por el contratante, tales como incumplimiento de la
normativa, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c. Estado de notoria insolvencia
del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
e. En caso superar en más de 10 días corridos el
atraso.
6.
PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada
una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo
señalado la letra F precedente de los términos de referencia, el administrador
del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por
carta certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que
aquello se fundamenta.
2. A
contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su
posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos,
se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una
resolución firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si
el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos
para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días corridos, contados
desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al
respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse
a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT, el cual
deberá detallarse los fundamentos que determinan el término anticipado del contrato.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente
o por carta certificada.
5.
Notificada la resolución señalada
en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía
del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado
es imputable al proveedor.
7.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se
formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado el acto de
adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En
caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura Zonal CMT
“Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde la emisión de la orden de compra, en virtud del
Artículo 63.
8.
UNIDAD DE MEDIDA DE LOS
PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos
los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son medidos en DÍAS
CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique para cada caso
una unidad de medida distinta.
Cuando
el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
9.
OTRAS CONDICIONES
Queda
entendido que, toda empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y
condiciones.
El proveedor al no
rechazar la Orden de Compra acepta los términos de referencias, documento de
orden legal y administrativo que determina una obligación entre el comprador y
proveedor, teniendo como función respaldar los actos de compras o contratación,
respecto de la solicitud final de productos o servicios, que se encuentran publicadas
en la plataforma de mercado público y que son de conocimiento del proveedor.
Además, estos documentos son validados y autorizados por los responsables del
proceso, ya sea en el documento físico o en forma electrónica según lo
establezcan los procedimientos.
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