Orden de Compra. Nº3997-110-SE11 "ORDEN DE COMPRA DESDE 3997-4-LP11"
Recuerde que el responsable del pago es I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 3997-110-SE11
Estado de la Orden de Compra Enviada a proveedor
Fecha de Envío 16-09-2011
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 3997-4-LP11
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 3997-4-LP11
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Administración Municipal
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
R.U.T. 69.080.700-9
Dirección de Unidad de Compra Arturo Prat Nº66
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto
Disponibilidad Presupuestaria check
Usuario SIGFE
Plazo de Pago Otro, Ver Instrucciones
Justificación pago mayor a 30 días
Moneda Peso Chileno
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
R.U.T. 69.080.700-9
Dirección de Facturación Arturo Prat # 66
Comuna Coltauco
Impuesto 909767380,3
Dirección de Envío de la Factura Arturo Prat # 66
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
REBAJA DEL 65% I.V.A. LEY Nº18.630 ARTICULO 5º

En atención de como aplicar el descuento del 65% del valor del iva…“,  al respecto le informamos que el descuento lo debe realizar el proveedor no el comprador en la oc emitida tal como lo indica el artículo 5 de la ley

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por el siguiente:
    "Artículo 21.- Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 825, de 1974. El remanente que resultare de esta imputación por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustados en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable también a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que las empresas constructoras celebren con la Cruz Roja de Chile, Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, Consejo de Defensa del Niño, Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, Corporación de Ayuda al Menor- CORDAM, Corporación de Ayuda al Niño Limitado- COANIL, Cuerpo de Bomberos de Chile, Bote Salvavidas y en general, con otras instituciones que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, tengan por único objeto el de la beneficencia o bien público y que, de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realicen principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y siempre que la aplicación de la citada norma no implique discriminar respecto del mismo giro de empresas que no puedan acogerse a ella. Las obras que se construyan en virtud de los contratos señalados en este inciso podrán destinarse exclusivamente a los fines propios de la Institución y no podrán enajenarse antes de diez años, los que se contarán desde la fecha de la recepción final de la obra, salvo que el enajenante reintegre previamente las cantidades equivalentes al 0,65 aludido, reajustadas según la variación de la unidad tributaria mensual determinada entre el mes de cada pago del precio del contrato y el de la enajenación. Para acogerse a lo dispuesto en este inciso, las citadas instituciones deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual, teniendo a la vista los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias prescritas, deberá dictar el decreto respectivo.

DE LA ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA Esta debe encontrarse previamente aceptada en el portal, antesa de facturar.
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor ARAUCO S A
Razón Social ARAUCO S A
R.U.T. 89.918.800-4
Sucursal ARAUCO S A
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
72102303
Construcción de sistemas de fontanería o gasfitería1UnidadConstrucción CCSS El Molino, Coltauco, de acuerdo a Bases Técnicas, Administrativas Generales, Especiales, Planos, Especificaciones Técnicas, Formatos y Calendario.  $ 4.788.249.370,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.788.249.370 $ 4.788.249.370
Total Neto $ 4.788.249.370
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 909.767.380
TOTAL OC $ 5.698.016.750


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.