Servicio a realizarse con coordinación de Inspectores Fiscales Srs. Rodrigo Beroisa E. y/o Luis Gaete A., funcionarios DGAC del Aeródromo Desierto de Atacama, ubicado en la Ruta 5 Norte, Km. 860, Caldera, 3ª Región, Fono: 52-2523601 ó 52-2523602.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL
ÁREA TRÁNSITO AÉREO DEL AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA DE CALDERA
En Caldera, a 07 de Octubre de 2015, entre el FISCO DE CHILE, DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC,
Organismo Público regido por la Ley Nº 16.752, RUT : 61.104.000-8, representada
por el Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama, Sr. CARLOS ALIAGA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº 9.896.470-3, ambos
con domicilio en el Aeródromo Desierto de Atacama, comuna de Caldera, 3ª Región,
por una parte; y por la otra la empresa MANTENCIONES
VALDES LTDA., RUT : 76.129.309-5, en adelante también MANTEVAL, representada para estos efectos por el Sr. Pablo Antonio Valdes Bruna, Rut Nº 14.463.907-3,
ambos con domicilio en Juan Miranda Nº 271, comuna de Copiapó, 3ª Región de
Atacama, se conviene el siguiente contrato:
PRIMERO: ANTECEDENTES
La Resolución DGAC Exenta N° 09/6/5/0149 de fecha 14 de
Septiembre de 2015, del Aeródromo Desierto de Atacama, mediante la cual se adjudicó
la Licitación Pública ID N° 4137-27-LE15, para la contratación de servicios por
trabajos de mantenimiento, reparación y mejoramiento de infraestructura de
diferentes dependencias del área Tránsito Aéreo del Aeródromo Desierto de
Atacama, a la empresa contratista MANTEVAL.
SEGUNDO: OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento la empresa MANTEVAL, se obliga a ejecutar los
trabajos “Servicio de mantenimiento y reparación
de la infraestructura metálica interior en torre de control, mantenimiento y
reparación en oficina operaciones de vuelo, y mantenimiento, reparación e
instalación plastic view de la cabina de torre de control, del Aeródromo
Desierto de Atacama”, por los precios unitarios y precios totales que se
indican de acuerdo al siguiente detalle:
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ITEM
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DESCRIPCIÓN
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UNID.
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CANT.
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P. UNIT.
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P. TOTAL
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INTERIOR TORRE CONTROL
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1.-
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Mantenimiento
y reparación de la infraestructura metálica tratamiento arenado y
anticorrosivo (pinturas).
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GL
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01
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$ 6.985.000.-
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$ 6.985.000.-
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OFICINA OPERACIONES DE VUELO
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2.-
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Mantenimiento
y mejoramiento consistente en modificación, reinstalación y reubicación de
paneles divisorios, habilitación centros de puertas con cerrajería asociada,
movimiento y reubicación de mobiliario.
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GL
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01
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$ 1.893.882.-
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$ 1.893.882.-
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CABINA TORRE DE
CONTROL
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3.-
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Mantenimiento y reparación anclajes de cortinas
retractiles, e instalación de dos cortinas Plastic View.
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GL
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01
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$ 473.470.-
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$ 473.470.-
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SUBTOTAL PRESUPUESTO
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$ 9.352.352.-
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TOTAL NETO
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$ 9.352.352.-
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19% IVA
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$ 1.776.947.-
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TOTAL IVA INCLUIDO
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$ 11.129.299.-
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Los trabajos se efectuarán en oficina de Operaciones de
Vuelo, ubicada en el Edificio Administrativo, y al interior (entre pisos y
cabina) de la Torre de Control del Aeródromo Desierto de Atacama, de acuerdo
con lo establecido en los términos de referencia y con el contenido de la
oferta presentada por la empresa MANTEVAL.
TERCERO: PAGO
El pago se hará conforme a estado de pago único. MANTEVAL deberá presentar el estado de
pago y la correspondiente factura, en su ejemplar original y copia cedible.
El pago a la empresa MANTEVAL se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de recepción de la factura en sus ejemplares original y copia cedible.
El estado de pago anteriormente citado será pagado mediante cheque
nominativo o depósito en cuenta corriente de MANTEVAL.
Al valor total de cada factura, la DGAC
aplicará un impuesto del 2%, establecido
en el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752.
El precio del contrato no estará afecto a ningún tipo de reajuste
durante la vigencia del mismo.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
MANTEVAL se
obliga a lo siguiente :
- A no ceder ni transferir a terceros, bajo
ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la
propuesta y del Contrato. Asimismo, se obliga a no subcontratar, en ninguna
forma, con terceros la prestación de los servicios adjudicados.
- Mantener una comunicación permanente con el
Inspector Fiscal de la DGAC, a fin de
solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el
cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios.
- Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de estas Bases
Administrativas, Bases Técnicas, la oferta presentada por MANTEVAL, y del Contrato.
- Iniciar la prestación de servicios por los
trabajos adjudicados de acuerdo al Acta de Entrega de Terreno del respectivo contrato.
- A presentar al personal con una identificación
que lo acredite como su dependiente e informar y mantener actualizado el
listado de personal, en caso de que se produzcan modificaciones.
- Responder ante la DGAC por cualquier daño, perjuicio o pérdida, causada por sus
dependientes en los inmuebles donde se presten los servicios, o en las personas
y los bienes que se encuentran en ellos.
- Dar cumplimiento a las obligaciones y al
programa de trabajo establecidos en las Bases Técnicas y la respectiva oferta.
- Exigir de sus dependientes la observancia de
las normas de higiene y seguridad establecidas por la DGAC.
- En caso que se produzcan robos, hurtos o daños
imputables al prestador del servicio o sus dependientes en los bienes de la DGAC, MANTEVAL
deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a
diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada
previamente por esta DGAC.
- MANTEVAL
deberá contar en forma permanente con personal calificado para supervisar los
trabajos.
- Para todos los trabajos técnicos que deban realizar el personal de MANTEVAL en el Aeródromo Desierto de
Atacama, se deben cumplir las Normas, reglamentación y recomendaciones
aplicables, como son :
• Normativa de la Superintendencia de
Electricidad y Combustible (S.E.C).
• Normas de Seguridad Aeroportuaria.
• Normas de Seguridad Industrial e Higiene en el
Trabajo.
• Procedimientos DGAC.
- Los horarios para realizar los trabajos a
ejecutarse deberán coordinarse previamente con la Inspección Fiscal y Jefatura
del área correspondiente. En lugares que se determine la imposibilidad de
efectuar trabajos diurnos, éstos se coordinarán conjuntamente por la Inspección
Fiscal con la Jefatura del área y MANTEVAL,
para asignar los horarios y días de ejecución, lo cual no significará costos
adicionales para la DGAC. Para estos
casos se otorgarán las facilidades y autorizaciones necesarias.
QUINTO: BOLETA
BANCARIA DE GARANTÍA
En este acto MANTEVAL
entrega a la DGAC la boleta
bancaria de garantía Nº 0190113 del banco Santander Chile, por el monto de $ 556.465.-,
correspondiente al 5% del valor total del contrato, cuya glosa expresa: “Para
Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato por la ejecución de los
Servicios de Mantenimiento, reparación
y mejoramiento de infraestructura en diversas dependencias del área Servicio de
Tránsito Aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, Caldera, 3ª Región” y que contempla una
vigencia hasta el día 03 de Mayo de 2017.
SEXTO: MULTAS
Se contempla el pago de multas por incumplimiento del
contrato cuya responsabilidad recaiga en MANTEVAL
en conformidad a lo siguiente:
●
Por cada día de
atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de los trabajos terminados, se
aplicará a MANTEVAL una multa diaria igual a la razón “0,5 x P / d”; donde “P”
es el monto de los trabajos contratados (actualizado a la fecha del pago de la
multa, reajustándose de acuerdo a la variación mensual del IPC); y “d” es el
número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo
eventuales aumentos de plazo concedidos.
●
Se aplicará una
multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando MANTEVAL no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector
Fiscal vinculadas directamente a los servicios contratados y/o con las obligaciones
de este. Si MANTEVAL no diere
cumplimiento por cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal, se configurará
una causal de incumplimiento grave que facultará a la DGAC para poner término anticipado al contrato.
Las
multas por atraso que resulten de la aplicación del punto anterior se
enterarán, a elección de la DGAC,
conforme a uno de los siguientes mecanismos :
a) Pago directo de MANTEVAL, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de
cinco (5) días hábiles contados desde el requerimiento de la DGAC. MANTEVAL tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
el requerimiento de la DGAC para
formular sus descargos. En el evento que los descargos fueren rechazados, el
pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la resolución fundada que desestime su
reclamación. La DGAC deberá resolver
fundadamente la reclamación dentro de cinco (5) días hábiles; o
b) Aplicándolas la DGAC directamente sobre la Garantía indicada en el punto TERCERO
precedente de los presentes Términos de Referencia Administrativos. Si se
hiciere efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por
concepto de multa, MANTEVAL deberá
proporcionar en forma preventiva, antes de la deducción y dentro del plazo de
quince (15) días corridos, una nueva Garantía por el mismo período de vigencia
y monto estipulados en el Capítulo precitado, restableciéndose así íntegramente
el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la
caución, la DGAC procederá al cobro
de la garantía de fiel cumplimiento, y acto seguido, hará entrega a MANTEVAL del remanente no destinado a
multa; o.
c) Se deducirán de la facturación, en forma
administrativa, sin forma de juicio, previa comunicación escrita dirigida al
contratista
●
Con todo, el
total de las multas aplicadas no podrá exceder del 15% del valor del contrato.
En este caso la DGAC podrá poner
término anticipado al contrato
●
No se aplicarán
multas a MANTEVAL cuando los
retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito
o fuerza mayor, definidos en el punto VIII de los presentes Términos de
Referencia, circunstancia que MANTEVAL
deberá acreditar fehacientemente.
●
El cobro de multas
no impide ni limita a la DGAC para
ejercer la facultad de poner término anticipado al Contrato ni el ejercicio de
otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago
de dichas multas no extingue la obligación del
Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
SÉPTIMO: PLAZO
Los trabajos por Servicios de Mantenimiento, Reparación
y Mejoramiento de infraestructura en dependencias del área Servicio de Tránsito
Aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama,
objeto del presente contrato deberán estar completamente terminados dentro
del plazo de 29 días corridos, contado desde la fecha de entrega de terreno una
vez efectuada la total tramitación de la Resolución que lo aprueba.
OCTAVO: INSPECTOR FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por inspector
fiscal al funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya
encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo y, en
general, por el cumplimiento del contrato derivado de la respectiva licitación.
Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal
dirija a MANTEVAL, a través del
Libro de Novedades provisto por MANTEVAL,
deberá ser recibida por el profesional de MANTEVAL
a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado
responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en
el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal
deberá dejar constancia de tal hecho.
El
libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado, y
continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la
ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del
contratista de las bases técnicas y de las obligaciones contraídas en
conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer
anotaciones el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de los
trabajos, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera MANTEVAL.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes
(inspector fiscal y MANTEVAL) se
considerará como antecedentes anexos al Libro de Novedades.
MANTEVAL deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal,
las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y
condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Novedades.
MANTEVAL tiene la obligación de rehacer por su cuenta los trabajos
o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector
fiscal.
El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera del
lugar donde se prestan los servicios, de los materiales que sean rechazados por
su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en los
trabajos sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá
ser sancionada, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los
cuales se utilizaría el material rechazado.
Todo reclamo o solicitud de MANTEVAL que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por
escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a
la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del
Director General.
NOVENO: MODIFICACIÓN
Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado o terminado
anticipadamente por las causales señaladas en los artículos 13 de la ley 19.886
y 77 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (H) Nº 250/2004. Para
estos efectos se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo
siguiente:
a)
Si
MANTEVAL no concurriere a la entrega
de terreno en la fecha previamente pactada.
b)
Si
MANTEVAL no diere cumplimiento al
programa de trabajo o no iniciare oportunamente los trabajos o incurriere en
paralizaciones por más de 10 días, sin causa justificada.
c)
Si
MANTEVAL no cumpliere con las
especificaciones contenidas en los Términos de Referencia Bases Técnicas,
afectándose la calidad de los trabajos, y comprometiendo consecuencialmente la
seguridad de los mismos.
d)
Si
MANTEVAL no diere cumplimiento por
cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal.
e)
Si
se hiciera efectivo el total de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato,
o si la totalidad de las multas aplicadas a MANTEVAL, exceden del 15% del valor del contrato, según lo indicado
en el punto XVI.3 en los Términos de Referencia Bases Administrativas.
Si, notificado MANTEVAL
acerca de la configuración de alguna de las causales señaladas precedentemente,
éste no diere respuestas ni ejecutare acciones válidas dentro de los tres (3)
días hábiles, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que
opere el Término anticipado del Contrato, la que se hará efectiva sin forma de
juicio, y mediante resolución fundada debidamente comunicada al contratista.
DÉCIMO: CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entiende por caso
fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es posible resistir y que
impida cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes en
virtud del presente Contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45
del Código Civil.
En la ocurrencia de casos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor,
las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de
común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos
contratantes conviniendo en el aumento del plazo del Contrato, el que en todo
caso no podrá ser superior al de duración del hecho constitutivo de caso
fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada
deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte dentro de los
dos días hábiles de ocurrido el hecho, la que deberá pronunciarse sobre su
aceptación o rechazo dentro de igual término.
UNDÉCIMO: DOMICILIO, JURISDICCIÓN, CESIÓN
a) Para
todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su
domicilio en las ciudades y las comunas de Caldera y Copiapó de Chile
respectivamente.
b) El
presente contrato se regirá íntegramente por la Ley Chilena, sometiéndose las
partes a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia
de la República de Chile.
c)
MANTEVAL no podrá ceder ni transferir en ninguna forma a terceros, los derechos
y obligaciones que adquiere por el presente contrato.
DUODÉCIMO: LEYES
SOCIALES, SEGUROS Y OTROS
Será
obligación del prestador de servicios, en este caso a MANTEVAL, dar cumplimiento
a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente
aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de
su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus
trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean
aplicables en la DGAC cuando
ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para
efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir a MANTEVAL, razonable y periódicamente,
esto es en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el
pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores,
sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del
Trabajo a través del formulario F 30-1.
Asimismo,
en el caso que MANTEVAL no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó
las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del
Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su
favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha
retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.
En el marco de la normativa interna del Aeródromo Desierto de Atacama de
la DGAC, MANTEVAL deberá observar y cumplir con la normativa
ambiental vigente, y previo al inicio de las actividades, su personal
dependiente, deberá recibir una inducción por parte de personal DGAC del
Aeródromo Desierto de Atacama, nominado para dicha función, cuya realización
será debidamente coordinada por el Inspector Fiscal.
Los costos que se generen de dicho cumplimiento deberán ser absorbidos
íntegramente por la empresa adjudicada.
Así mismo la empresa y/o contratista deberá administrar todas las medidas
y recursos que sean necesarios, para que el personal tenga y utilice los
elementos de seguridad e higiene (calzado apropiado, guantes, mascarillas,
gorros, arneses, etc.) requeridos según su función, con la finalidad de reducir
y evitar al máximo la ocurrencia de accidentes, producto del desarrollo de los
trabajos. El Inspector Fiscal solicitara al contratista realizar una charla
referida a Prevención de Riesgos por los trabajos a ejecutar, y para ello
deberá emanar un formulario de dicha actividad con las firmas correspondientes
de los participantes en la misma, junto con ello comunicara con la debida
anticipación de dicha actividad al o la el encargado (a) de Prevención de
Riesgos de la Unidad, para que este pueda programar su asistencia si así lo
estimase, y/o realizar la respectiva charla.
Asimismo, el incumplimiento por parte de MANTEVAL a cualquiera de
las obligaciones señaladas anteriormente, será considerado por la DGAC
como causal grave de incumplimiento del Contrato y le facultará para poner
término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y
contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
DÉCIMO
TERCERO: VIGENCIA
El Contrato será firmado por la DGAC y MANTEVAL, y
entrará en vigencia una vez tramitada la Resolución que aprueba el acto
administrativo, circunstancia que será comunicada por escrito.
El contrato tendrá
una duración según plazo de ejecución ofertado, el cual no podrá ser superior a
29 días corridos, contados desde la fecha de entrega de Terreno.
Todos los plazos, derechos y obligaciones establecidos
en el Contrato que derive del presente acto comenzarán a regir y serán exigibles
sólo una vez que éste haya entrado en vigencia, de acuerdo a lo establecido
anteriormente.
DÉCIMO CUARTO: RECEPCIÓN DE LOS
TRABAJOS
La recepción de los trabajos se llevará a efecto por al
Inspección Fiscal una vez que MANTEVAL comunique por escrito la
terminación de aquellos. El Inspector Fiscal deberá verificar dicho término y
el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la
debida certificación de calidad de los trabajos que se indique en el Proyecto y
en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior el Inspector
Fiscal deberá comunicarlo al Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama por oficio,
en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el Contratista puso
término a los trabajos. Se entenderá como fecha de término el día en que el
Contratista terminó de ejecutar el 100% de los trabajos contratados.
Una vez verificada la correcta ejecución de los
trabajos, el Inspector Fiscal emitirá un Certificado de Conformidad en un plazo
no superior a 10 días a contar de la fecha de término de los trabajos.
DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y
comunicaciones previstas o derivadas del presente Contrato, deberán realizarse
por escrito y dirigirse a los domicilios que cada una de las partes consigna en
la comparecencia, o al que las partes designen con posterioridad mediante
notificación por carta certificada.
DÉCIMO
SEXTO: PERSONERÍAS
La personería del Jefe del Aeródromo Desierto de
Atacama, don Carlos ALIAGA Ramírez,
para otorgar y suscribir el presente Contrato en nombre y representación del
Fisco de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, emana de las facultades
que le otorga la Resolución de Delegación de Facultades de la DGAC Nº 436 de fecha 14 de Septiembre
de 2009, y la Resolución Exenta N° 01694 de fecha 01.DIC.2010, que lo nombro
como Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama de la DGAC a contar del 15 de Diciembre del 2010.
La personería de don Pablo VALDES Bruna, para otorgar y suscribir el presente contrato
en nombre y representación de la empresa MANTENCIONES
VALDES LTDA., consta en extracto de la escritura pública de fecha 18 de Noviembre
de 2010, otorgada ante el notario Público Titular don Luis Alberto CONTRERAS Fuentes, de Copiapó, e inscrito en el Registro de Comercio de Copiapó a Fojas 576,
Número 429 con fecha 27 de Noviembre de 2010.
DÉCIMO
SÉPTIMO: EJEMPLARES
El presente contrato se otorga y firma en tres
ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando dos en poder de la DGAC y uno en poder de la empresa MANTENCIONES VALDES LTDA.
DÉCIMO OCTAVO: ANEXOS
Forman
parte de este contrato los siguientes documentos:
●
Términos
de Referencia Bases Administrativos.
●
Términos
de Referencia Bases Técnicas.
●
Oferta
presentada por MANTENCIONES VALDES LTDA.,
de fecha 27 de Agosto de 2015.
Para constancia firman,
________________________________________
PABLO VALDES BRUNA
pp.
MANTENCIONES VALDES LTDA.
________________________________________
CARLOS ALIAGA RAMIREZ
JEFE AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA
pp. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
|