Orden de Compra. Nº4137-41-SE15 "Servicio de mantenimiento, reparación y mejoramiento de infraestructura de dependencias del área tránsito aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, de proceso licitatorio N° 4137-27-LE15."
Recuerde que el responsable del pago es DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 4137-41-SE15
Estado de la Orden de Compra En proceso
Fecha de Envío 13-10-2015
Nombre de la Orden de Compra Servicio de mantenimiento, reparación y mejoramiento de infraestructura de dependencias del área tránsito aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, de proceso licitatorio N° 4137-27-LE15.
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 4137-27-LE15
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra UNIDAD DE COMPRA ATACAMA
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Unidad de Compra Sector Llanos de Caldera s/n
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto
Disponibilidad Presupuestaria check
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Facturación Sector Llanos de Caldera s/n
Comuna Caldera
Impuesto 1776946,88
Dirección de Envío de la Factura Sector Llanos de Caldera s/n
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega 20-11-2015
TítuloDescripción
INDICACIONES PARA EL SERVICIOServicio a realizarse con coordinación de Inspectores Fiscales Srs. Rodrigo Beroisa E. y/o Luis Gaete A., funcionarios DGAC del Aeródromo Desierto de Atacama, ubicado en la Ruta 5 Norte, Km. 860, Caldera, 3ª Región, Fono: 52-2523601 ó 52-2523602.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL ÁREA TRÁNSITO AÉREO DEL AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA DE CALDERA

 

En Caldera, a 07 de Octubre de 2015, entre el FISCO DE CHILE, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, Organismo Público regido por la Ley Nº 16.752, RUT : 61.104.000-8, representada por el Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama, Sr. CARLOS ALIAGA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº 9.896.470-3, ambos con domicilio en el Aeródromo Desierto de Atacama, comuna de Caldera, 3ª Región, por una parte; y por la otra la empresa MANTENCIONES VALDES LTDA., RUT : 76.129.309-5, en adelante también MANTEVAL, representada para estos efectos por el Sr. Pablo Antonio Valdes Bruna, Rut Nº 14.463.907-3, ambos con domicilio en Juan Miranda Nº 271, comuna de Copiapó, 3ª Región de Atacama, se conviene el siguiente contrato:

 

  

PRIMERO:                   ANTECEDENTES

 

La Resolución DGAC Exenta N° 09/6/5/0149 de fecha 14 de Septiembre de 2015, del Aeródromo Desierto de Atacama, mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública ID N° 4137-27-LE15, para la contratación de servicios por trabajos de mantenimiento, reparación y mejoramiento de infraestructura de diferentes dependencias del área Tránsito Aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, a la empresa contratista MANTEVAL. 

 

SEGUNDO:                 OBJETO Y PRECIO DEL CONTRATO

 

En este acto y por el presente instrumento la empresa MANTEVAL, se obliga a ejecutar los trabajos “Servicio de mantenimiento y reparación de la infraestructura metálica interior en torre de control, mantenimiento y reparación en oficina operaciones de vuelo, y mantenimiento, reparación e instalación plastic view de la cabina de torre de control, del Aeródromo Desierto de Atacama”, por los precios unitarios y precios totales que se indican de acuerdo al siguiente detalle:

 

ITEM

DESCRIPCIÓN

UNID.

CANT.

P. UNIT.

P. TOTAL

 

 INTERIOR TORRE CONTROL

 

 

 

 

1.-

Mantenimiento y reparación de la infraestructura metálica tratamiento arenado y anticorrosivo (pinturas).

GL

01

$  6.985.000.-

$  6.985.000.-

 

OFICINA OPERACIONES DE VUELO

 

 

 

 

2.-

Mantenimiento y mejoramiento consistente en modificación, reinstalación y reubicación de paneles divisorios, habilitación centros de puertas con cerrajería asociada, movimiento y reubicación de mobiliario.

GL

01

$  1.893.882.-

$  1.893.882.-

 

CABINA TORRE DE CONTROL

 

 

 

 

3.-

Mantenimiento y reparación anclajes de cortinas retractiles, e instalación de dos cortinas Plastic View.

GL

01

$     473.470.-

$     473.470.-

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL PRESUPUESTO

$    9.352.352.-

 

 

TOTAL NETO

$    9.352.352.-

 

 

19% IVA

$    1.776.947.-

 

 

 

 

 

 

TOTAL IVA INCLUIDO    

$  11.129.299.-

 

 

 

Los trabajos se efectuarán en oficina de Operaciones de Vuelo, ubicada en el Edificio Administrativo, y al interior (entre pisos y cabina) de la Torre de Control del Aeródromo Desierto de Atacama, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y con el contenido de la oferta presentada por la empresa MANTEVAL.

 

TERCERO:                  PAGO

 

El pago se hará conforme a estado de pago único. MANTEVAL deberá presentar el estado de pago y la correspondiente factura, en su ejemplar original y copia cedible.

 

El pago a la empresa MANTEVAL se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura en sus ejemplares original y copia cedible.

 

El estado de pago anteriormente citado será pagado mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente de MANTEVAL.

 

Al valor total de cada factura, la DGAC aplicará un  impuesto del 2%, establecido en el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752.

 

El precio del contrato no estará afecto a ningún tipo de reajuste durante la vigencia del mismo.

 

CUARTO:                    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

MANTEVAL se obliga a lo siguiente :

 

- A no ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta y del Contrato. Asimismo, se obliga a no subcontratar, en ninguna forma, con terceros la prestación de los servicios adjudicados.

 

- Mantener una comunicación permanente con el Inspector Fiscal de la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios.

 

- Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, la oferta presentada por MANTEVAL, y del Contrato.

 

- Iniciar la prestación de servicios por los trabajos adjudicados de acuerdo al Acta de Entrega de Terreno del  respectivo contrato.

 

- A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su dependiente e informar y mantener actualizado el listado de personal, en caso de que se produzcan modificaciones.

 

- Responder ante la DGAC por cualquier daño, perjuicio o pérdida, causada por sus dependientes en los inmuebles donde se presten los servicios, o en las personas y los bienes que se encuentran en ellos.

 

- Dar cumplimiento a las obligaciones y al programa de trabajo establecidos en las Bases Técnicas y la respectiva oferta.

 

- Exigir de sus dependientes la observancia de las normas de higiene y seguridad establecidas por la DGAC.

 

 

 

 

 

 

- En caso que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al prestador del servicio o sus dependientes en los bienes de la DGAC, MANTEVAL deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta DGAC.

 

- MANTEVAL deberá contar en forma permanente con personal calificado para supervisar los trabajos.

 

- Para todos los trabajos técnicos  que deban realizar el personal de MANTEVAL en el Aeródromo Desierto de Atacama, se deben cumplir las Normas, reglamentación y recomendaciones aplicables, como son :

 

Normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (S.E.C).

Normas de Seguridad Aeroportuaria.

Normas de Seguridad Industrial e Higiene en el Trabajo.

Procedimientos DGAC.

 

- Los horarios para realizar los trabajos a ejecutarse deberán coordinarse previamente con la Inspección Fiscal y Jefatura del área correspondiente. En lugares que se determine la imposibilidad de efectuar trabajos diurnos, éstos se coordinarán conjuntamente por la Inspección Fiscal con la Jefatura del área y MANTEVAL, para asignar los horarios y días de ejecución, lo cual no significará costos adicionales para la DGAC. Para estos casos se otorgarán las facilidades y autorizaciones necesarias.

 

QUINTO:                      BOLETA BANCARIA DE GARANTÍA

 

En este acto MANTEVAL entrega a la DGAC la boleta bancaria de garantía Nº 0190113 del banco Santander Chile, por el monto de $ 556.465.-, correspondiente al 5% del valor total del contrato, cuya glosa expresa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato por la ejecución de los Servicios de Mantenimiento, reparación y mejoramiento de infraestructura en diversas dependencias del área Servicio de Tránsito Aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, Caldera, 3ª Región” y que contempla una vigencia hasta el día 03 de Mayo de 2017.

 

SEXTO:                        MULTAS

 

Se contempla el pago de multas por incumplimiento del contrato cuya responsabilidad recaiga en MANTEVAL en conformidad a lo siguiente:

 

          Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega de los trabajos terminados, se aplicará a MANTEVAL una multa diaria igual a la razón “0,5 x P / d”; donde “P” es el monto de los trabajos contratados (actualizado a la fecha del pago de la multa, reajustándose de acuerdo a la variación mensual del IPC); y “d” es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazo concedidos.

 

          Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando MANTEVAL no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector Fiscal vinculadas directamente a los servicios contratados y/o con las obligaciones de este. Si MANTEVAL no diere cumplimiento por cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal, se configurará una causal de incumplimiento grave que facultará a la DGAC para poner término anticipado al contrato.

 

Las multas por atraso que resulten de la aplicación del punto anterior se enterarán, a elección de la DGAC, conforme a uno de los siguientes mecanismos :

 

 

 

a)  Pago directo de MANTEVAL, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde el requerimiento de la DGAC. MANTEVAL tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el requerimiento de la DGAC para formular sus descargos. En el evento que los descargos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución fundada que desestime su reclamación. La DGAC deberá resolver fundadamente la reclamación dentro de cinco (5) días hábiles; o

 

b)  Aplicándolas la DGAC directamente sobre la Garantía indicada en el punto TERCERO precedente de los presentes Términos de Referencia Administrativos. Si se hiciere efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, MANTEVAL deberá proporcionar en forma preventiva, antes de la deducción y dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva Garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulados en el Capítulo precitado, restableciéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, y acto seguido, hará entrega a MANTEVAL del remanente no destinado a multa; o.

 

c)  Se deducirán de la facturación, en forma administrativa, sin forma de juicio, previa comunicación escrita dirigida al contratista

 

          Con todo, el total de las multas aplicadas no podrá exceder del 15% del valor del contrato. En este caso la DGAC podrá poner término anticipado al contrato

 

          No se aplicarán multas a MANTEVAL cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto VIII de los presentes Términos de Referencia, circunstancia que MANTEVAL deberá acreditar fehacientemente.

 

          El cobro de multas no impide ni limita a la DGAC para ejercer la facultad de poner término anticipado al Contrato ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.

 

SÉPTIMO:                   PLAZO

 

Los trabajos por Servicios de Mantenimiento, Reparación y Mejoramiento de infraestructura en dependencias del área Servicio de Tránsito Aéreo del Aeródromo Desierto de Atacama, objeto del presente contrato deberán estar completamente terminados dentro del plazo de 29 días corridos, contado desde la fecha de entrega de terreno una vez efectuada la total tramitación de la Resolución que lo aprueba.

 

OCTAVO:                                INSPECTOR FISCAL

 

Para todos los efectos, se entenderá por inspector fiscal al funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo y, en general, por el cumplimiento del contrato derivado de la respectiva licitación.

 

Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija a MANTEVAL, a través del Libro de Novedades provisto por MANTEVAL, deberá ser recibida por el profesional de MANTEVAL a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.

 

 

 

 

El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado, y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las bases técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotaciones el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de los trabajos, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera MANTEVAL.

 

Toda comunicación escrita cursada entre las partes (inspector fiscal y MANTEVAL) se considerará como antecedentes anexos al Libro de Novedades.

 

MANTEVAL deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Novedades.

 

MANTEVAL tiene la obligación de rehacer por su cuenta los trabajos o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.

 

El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera del lugar donde se prestan los servicios, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en los trabajos sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

 

Todo reclamo o solicitud de MANTEVAL que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.

 

 

NOVENO:                    MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

El contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente por las causales señaladas en los artículos 13 de la ley 19.886 y 77 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (H) Nº 250/2004. Para estos efectos se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:

 

a)         Si MANTEVAL no concurriere a la entrega de terreno en la fecha previamente pactada.

 

b)         Si MANTEVAL no diere cumplimiento al programa de trabajo o no iniciare oportunamente los trabajos o incurriere en paralizaciones por más de 10 días, sin causa justificada.

 

c)         Si MANTEVAL no cumpliere con las especificaciones contenidas en los Términos de Referencia Bases Técnicas, afectándose la calidad de los trabajos, y comprometiendo consecuencialmente la seguridad de los mismos.

 

d)         Si MANTEVAL no diere cumplimiento por cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal.

 

e)         Si se hiciera efectivo el total de la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato, o si la totalidad de las multas aplicadas a MANTEVAL, exceden del 15% del valor del contrato, según lo indicado en el punto XVI.3 en los Términos de Referencia Bases Administrativas.

 

 

 

 

 

 

Si, notificado MANTEVAL acerca de la configuración de alguna de las causales señaladas precedentemente, éste no diere respuestas ni ejecutare acciones válidas dentro de los tres (3) días hábiles, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que opere el Término anticipado del Contrato, la que se hará efectiva sin forma de juicio, y mediante resolución fundada debidamente comunicada al contratista.

 

 

DÉCIMO:                     CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

 

Para los efectos del contrato, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente Contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.

 

En la ocurrencia de casos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento del plazo del Contrato, el que en todo caso no podrá ser superior al de duración del hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.

 

En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte dentro de los dos días hábiles de ocurrido el hecho, la que deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.

 

 

UNDÉCIMO:                DOMICILIO, JURISDICCIÓN, CESIÓN

 

a)      Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en las ciudades y las comunas de Caldera y Copiapó de Chile respectivamente.

 

b)      El presente contrato se regirá íntegramente por la Ley Chilena, sometiéndose las partes a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile.

 

c)         MANTEVAL no podrá ceder ni transferir en ninguna forma a terceros, los derechos y obligaciones que adquiere por el presente contrato.

 

DUODÉCIMO:             LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS

 

Será obligación del prestador de servicios, en este caso a MANTEVAL, dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.

 

Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir a MANTEVAL, razonable y periódicamente, esto es en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través del formulario F 30-1.

 

 

Asimismo, en el caso que MANTEVAL no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.

 

En el marco de la normativa interna del Aeródromo Desierto de Atacama de la DGAC, MANTEVAL deberá observar y cumplir con la normativa ambiental vigente, y previo al inicio de las actividades, su personal dependiente, deberá recibir una inducción por parte de personal DGAC del Aeródromo Desierto de Atacama, nominado para dicha función, cuya realización será debidamente coordinada por el Inspector Fiscal.

 

Los costos que se generen de dicho cumplimiento deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa adjudicada.

 

Así mismo la empresa y/o contratista deberá administrar todas las medidas y recursos que sean necesarios, para que el personal tenga y utilice los elementos de seguridad e higiene (calzado apropiado, guantes, mascarillas, gorros, arneses, etc.) requeridos según su función, con la finalidad de reducir y evitar al máximo la ocurrencia de accidentes, producto del desarrollo de los trabajos. El Inspector Fiscal solicitara al contratista realizar una charla referida a Prevención de Riesgos por los trabajos a ejecutar, y para ello deberá emanar un formulario de dicha actividad con las firmas correspondientes de los participantes en la misma, junto con ello comunicara con la debida anticipación de dicha actividad al o la el encargado (a) de Prevención de Riesgos de la Unidad, para que este pueda programar su asistencia si así lo estimase, y/o realizar la respectiva charla.

 

Asimismo, el incumplimiento por parte de MANTEVAL a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del Contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

 

DÉCIMO TERCERO:             VIGENCIA

 

El Contrato será firmado por la DGAC y MANTEVAL, y entrará en vigencia una vez tramitada la Resolución que aprueba el acto administrativo, circunstancia que será comunicada por escrito.

 

El contrato tendrá una duración según plazo de ejecución ofertado, el cual no podrá ser superior a 29 días corridos, contados desde la fecha de entrega de Terreno.

 

Todos los plazos, derechos y obligaciones establecidos en el Contrato que derive del presente acto comenzarán a regir y serán exigibles sólo una vez que éste haya entrado en vigencia, de acuerdo a lo establecido anteriormente.

 

DÉCIMO CUARTO:                RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

 

La recepción de los trabajos se llevará a efecto por al Inspección Fiscal una vez que  MANTEVAL comunique por escrito la terminación de aquellos. El Inspector Fiscal deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de los trabajos que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior el Inspector Fiscal deberá comunicarlo al Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama por oficio, en un plazo no superior a 5 días, indicando la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos. Se entenderá como fecha de término el día en que el Contratista terminó de ejecutar el 100% de los trabajos contratados.

 

 

Una vez verificada la correcta ejecución de los trabajos, el Inspector Fiscal emitirá un Certificado de Conformidad en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de término de los trabajos.

 

DÉCIMO QUINTO:     COMUNICACIONES

 

Todas las notificaciones y comunicaciones previstas o derivadas del presente Contrato, deberán realizarse por escrito y dirigirse a los domicilios que cada una de las partes consigna en la comparecencia, o al que las partes designen con posterioridad mediante notificación por carta certificada.

 

DÉCIMO SEXTO:       PERSONERÍAS

 

La personería del Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama, don Carlos ALIAGA Ramírez, para otorgar y suscribir el presente Contrato en nombre y representación del Fisco de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, emana de las facultades que le otorga la Resolución de Delegación de Facultades de la DGAC Nº 436 de fecha 14 de Septiembre de 2009, y la Resolución Exenta N° 01694 de fecha 01.DIC.2010, que lo nombro como Jefe del Aeródromo Desierto de Atacama de la DGAC a contar del 15 de Diciembre del 2010.

 

La personería de don Pablo VALDES Bruna, para otorgar y suscribir el presente contrato en nombre y representación de la empresa MANTENCIONES VALDES LTDA., consta en extracto de la escritura pública de fecha 18 de Noviembre de 2010, otorgada ante el notario Público Titular don Luis Alberto CONTRERAS Fuentes, de Copiapó, e inscrito en el Registro de Comercio de Copiapó a Fojas 576, Número 429 con fecha 27 de Noviembre de 2010.

 

DÉCIMO SÉPTIMO:   EJEMPLARES

 

El presente contrato se otorga y firma en tres ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando dos en poder de la DGAC y uno en poder de la empresa MANTENCIONES VALDES LTDA.

 

DÉCIMO OCTAVO:    ANEXOS

 

Forman parte de este contrato los siguientes documentos:

 

          Términos de Referencia Bases Administrativos.

          Términos de Referencia Bases Técnicas.

          Oferta presentada por MANTENCIONES VALDES LTDA., de fecha 27 de Agosto de 2015.

 

Para constancia firman,

 

 

 

________________________________________

PABLO VALDES BRUNA

pp. MANTENCIONES VALDES LTDA.

 

 

 

________________________________________

CARLOS ALIAGA RAMIREZ

JEFE AERÓDROMO DESIERTO DE ATACAMA

pp. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL


5 .- Datos del Proveedor
Proveedor Manteval Ltda
Razón Social MANTENCIONES VALDES LIMITADA
R.U.T. 76.129.309-5
Sucursal Manteval Ltda
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
72101605
Levantamiento o reparación de techos1GlobalMantenimiento y reparación de la infraestructura metálica interior en la Torre de Control, Según Bases Técnicas del proceso.Mantenimiento y Reparación de la Infraestructura Metálica Interior en Torre de Control $ 6.985.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 6.985.000 $ 6.985.000
72101607
Instalación o reparación de paredes1GlobalMantenimiento y reparación en oficina de Operaciones de Vuelo, Según Bases Técnicas del proceso.Mantenimiento y Reparación en Oficina de Operaciones de Vuelo $ 1.893.882,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.893.882 $ 1.893.882
72102602
Instalación de ventanas, puertas o accesorios1GlobalMantenimiento, reparación e instalación de cortina retractil "PLASTIC VIEW" de la cabina de la Torre de Control, Según Bases Técnicas del proceso.Mantenimiento reparación e instalación Pastic View de la cabina Torre de Control $ 473.470,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 473.470 $ 473.470
Total Neto $ 9.352.352
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 1.776.947
TOTAL OC $ 11.129.299


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.