Como condición indispensable para cursar los pagos, el o los oferente(s) antes de hacer entrega de la o las facturas electrónicas, deberá haber ejecutado los servicios de “MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS FISCALES DE LA UNIDAD DE OSORNO AÑO 2023”, conforme al estado de avance se entenderá como estado de avance al porcentaje de las partidas terminadas, de los servicios contratados y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato formalizado a través de la respectiva Orden de Compra (y/o Contrato), previo informe del Inspector Fiscal que certifique la ejecución de éstos y de encontrarse recibidos conforme.
Se requerirá para cursar los pagos a que se refiere el contrato u Orden de Compra, que el contratista acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes que fueron ejecutados los trabajos), al tenor de lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que deberá justificarse mediante la presentación del formulario F 30-1 y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
El pago del servicio, se efectuará al (los) contratista(s) adjudicado(s), dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción conforme de la factura o facturas respectivas. La factura electrónica deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, con copia al encargado de la administración del contrato, con toda la información necesaria para proceder a su trámite interno y respectivo pago, la cual se encuentra afecta a eventuales retenciones y multas y que se encuentra afecta al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752.
Las facturas electrónicas serán aceptadas una vez que la recepción del servicio de obras menores contratado se haya recibido conforme por parte del Inspector Fiscal, se hubiese emitido la respectiva Acta de Conformidad por parte de éste, e incluyendo el número de la Orden de Compra; de lo contrario, se rechazará la factura si ella no cumple con el contenido referido y/o si es entregada en forma anticipada.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al contratista, razonable y periódicamente, esto es en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo mediante el formulario F 30-1.
Asimismo, en el caso que el prestador del servicio no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, la DGAC podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, estando facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna (si las hubiere).
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del Contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Dentro de los cinco (5) días corridos contado desde la fecha de notificación de la adjudicación, la que se efectuará a través del Sistema de Información de Mercado Público, el adjudicatario, deberá entregar a la DGAC, Oficina Bienestar Social, Puerto Montt, en el Aeropuerto El Tepual, una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro (POL 120130189) o Certificado de Fianza, cuya glosa debe expresar: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio de “MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS FISCALES DE LA UNIDAD DE OSORNO AÑO 2023 Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SUS TRABAJADORES”.
Esta Garantía deberá extenderse a favor del Fisco, Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Bienestar Social (RUT.: 61.104.022-9), por un monto equivalente al 5% del valor Total del precio contratado. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista o de ejecución inmediata, tomada en un Banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile, según corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de vigencia del Contrato, más Noventa días (90) días corridos.
En el evento que la Garantía que se constituya mediante una Póliza de Seguro, esta podrá expresarse UF, dólar USA o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. El tomador deberá solicitar al emisor de la Póliza indicar, en las condiciones particulares de ella, que ésta cubre el pago de multas. Tanto la Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
Por cada día de atraso en la entrega de los trabajos totalmente terminados, se aplicará al Contratista una multa diaria igual a la razón “0,12 x P / d”; donde “P” es el monto de la obra contratada, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto contratado si las hubiere, actualizado a la fecha del pago de la multa; y “d” es el número establecido de días corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales aumentos de plazo concedidos.
Esta institución retiene por todas las compras un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752).
Al tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación y que no se superan las 1000 UTM, la contratación será perfeccionada mediante la emisión de la Órden de Compra a través del Sistema www.mercadopublico.cl, documento en el cual se mencionarán las condiciones de entrega, pago, garantías, etc. Según lo indicado en las Bases Técnicas y Administrativas y en la oferta presentada por el oferente adjudicado.
La Orden de Compra deberá ser ACEPTADA por el oferente adjudicado, previo al comienzo de los trabajos. Formarán parte integral de las condiciones de contratación, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Consultas o Aclaraciones y la Oferta del contratista en el portal, con toda su documentación anexa, además de la documentación de aprobación de la presente orden de compra.