| Multas | El SNPC aplicará una multa equivalente a 2 UF por cada hora de
atraso con un tope de 2 horas diarias, respecto del horario acordado por las
partes para la entrega del informe diario de noticias, a saber las 8:00 horas.
Los atrasos reiterados en la entrega del informe diario de noticias, tendrán un
tope de 30 días hábiles, lo que facultará al Servicio ponerle término
anticipado al contrato.
El proveedor podrá reclamar de su aplicación al SNPC dentro de 5
días hábiles contados desde la notificación. El SNPC resolverá la reclamación
presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la
misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o
parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva.
No habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose
resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere,
el SNPC aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y
el proveedor deberá efectuar el pago correspondiente a la multa. Si no lo
hiciere, el SNPC podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su
poder. De la misma manera el SNPC podrá poner término anticipado al contrato.
Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del
D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°
19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado
el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el SNPC
dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato,
cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás
indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce
por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SNPC, o bien ella
solicita el retraso. |