La
certificación tendrá como objeto dar cumplimiento a la Resolución N° 489 de la
Superintendencia de electricidad y Combustibles y sus exigencias al respecto de
instalaciones a gas.
·
El Oferente que se
adjudique la certificación debe incluir:
1. Inspección de
instalaciones interiores de gas.
2. Pruebas de
hermeticidad a la red, en baja presión.
3. Inspección y pruebas
de funcionamiento de las calderas.
4. Envió de un completo
informe técnico, detallando hallazgos y/o deficiencias a subsanar.
5. Re-inspección de las
calderas una vez resueltas las deficiencias encontradas.
·
Es Obligatorio:
Ø La certificación debe
ser ejecutada por un Inspector autorizado por la Superintendencia de electricidad
y combustibles (SEC).
Ø El inspector asignado debe presentar la autorización
correspondiente en un anexo para ser considerada la propuesta respectiva.
Ø Se debe indicar en
anexo la experiencia del Oferente en certificaciones de otras instituciones
públicas o privadas, en certificación de Sello Verde.
Ø Todos los insumos,
transportes, herramientas, equipos, gestión administrativa, presentación ante
los entes fiscalizadores y otros necesarios, deben estar incluidos en la
propuesta. |