El SAG podrá administrativamente cobrar multa en dinero a los contratantes, en el evento de que exista incumplimiento en la entrega del producto, que provenga de un hecho que le sea imputable, y, por tanto, no sea atribuible a una causal de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.
Para estos efectos, las multas se cobrarán por cada documento mal emitido, entendiéndose como tales a aquellos incompletos, presentados fuera plazo, con borrones y/o enmiendas, con información errónea y/o poco clara, entre otros, aplicando el 1% por cada documento en dicha condición.
El monto de la multa será el que se obtenga de la operación matemática expresada en la siguiente fórmula: (Número de formularios con errores o emisiones * valor de formulario * 1% aplicado sobre el valor unitario del producto).
En conformidad a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, toda vez que el Servicio aplique una medida por incumplimiento del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases de licitación, ya sea término anticipado, cobro de garantía por fiel cumplimiento o multa. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará mediante correo electrónico, dirigido al representante legal del adjudicado, dicha circunstancia, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. Se entenderá notificado al día hábil siguiente del envío del correo electrónico. El adjudicado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Ejercito Libertador Nº 1271, Río Bueno o mediante correo electrónico.
Si dentro del plazo anterior, se presentaren descargos, estos serán analizados y ponderados por el Servicio, de acuerdo a las Bases de Licitación y demás antecedentes que sean pertinentes.
Transcurrido el plazo otorgado, si no se presentaren descargos, se dictará la respectiva Resolución emitida por el Director Regional, que aplique la medida por incumplimiento, previo informe emitido por el coordinador SAG del contrato.
Posteriormente, el contratante podrá impugnar la resolución que dispone el cobro de multas, de
acuerdo al Art. 59 y siguientes de la Ley 19.880, contados desde la notificación de dicha resolución, a través de carta certificada, la cual se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Con todo, las multas estarán sujetas a un tope o monto máximo para su cobro, el que no podrá exceder del 50% del valor total del contrato.
El cobro del monto a que asciende dicha multa, se hará efectivo mediante el descuento sobre el valor total de la operación, al momento del pago de la factura, constituyendo un ingreso para el SAG.
Se deberá contemplar esta condición contractual en aquellos contratos en que sea necesario que la empresa se obligue a mantener reserva total y absoluta respecto de la información a que tenga acceso en razón de la presente contratación. Tal información será considerada confidencial
Asimismo, se deberá consignar la condición contractual de resguardo, por parte del SAG, de la propiedad intelectual de los productos o servicios que adquiere a través de la contratación.
El SAG pagará los bienes o servicios contra la presentación de los siguientes documentos:
7.1. A entregar por el Proveedor:
• Factura afecta, respaldos de actividades según requerimiento técnico
• Documento de Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que corresponda. (Punto 7)
• Orden de Compra (el proveedor debe ACEPTAR la Orden de Compra. “En caso que una OC no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud”)
7.2. Aportados por el SAG
• Copia del Contrato/ Resolución que aprueba TD
• Copia de Garantía fiel cumplimiento.
• Documento que acredite la Recepción Conforme
Nota: Cualquier otro antecedente que sea necesario incorporar, debe entenderse que forma parte de la documentación exigida para la recepción conforme, por lo que no debe incluirse dentro de los documentos requeridos para el pago.
Se aplica a todos los proveedores sin distinción y a todo tipo de contratos.
Documentación a aportar por proveedor, según si ejecutará el contrato con trabajadores o sin trabajadores bajo dependencia o subordinación, o bien, bajo régimen de subcontratación
• Declaración Jurada Simple, si lo ejecutará sin personal dependiente.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, si lo ejecutará con personal sujeto a un vínculo de dependencia o subordinación.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, si lo ejecutará con personal bajo régimen de subcontratación.
Instancias en las cuales se hará exigible dicha documentación:
• A la firma del contrato, si es escriturado, o bien, en el plazo de 5 días hábiles de adjudicada la licitación, si no hay escrituración del contrato.
• En cada hito de pago.
• Antes de la devolución de la garantía por fiel cumplimiento al proveedor.
Beneficiario:
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, RUT 61.308.000-7
Fecha de vencimiento:
30-03-2025
Monto:
5%
Glosa:
"Por el fiel cumplimiento de contrato de la Licitación ID 5612-248-SE24 y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa".
Forma y oportunidad de restitución:
Una vez transcurrido los 60 días hábiles después del término del contrato, se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, contra entrega del coordinador del contrato del certificado de conformidad del servicio y la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo, y/o Declaración Jurada Simple, según corresponda.
El adjudicatario dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl., deberá constituir cualquier tipo de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al momento de formalizar el mismo, que asegure el pago de la garantía de manera rápida y eficaz, por el monto y vigencia solicitado, debiendo ser siempre de carácter irrevocable y pagadera a la vista.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, y entregarse en forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Podrá consistir, por ejemplo, en una Boleta Bancaria, Vale Vista, Depósito a Plazo o Certificado de Fianza, expresada en pesos chilenos. Tratándose de Boleta Bancaria o Certificado de Fianza, el instrumento deberá ser extendido a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero, RUT 61.308.000-7, cuya glosa indique: “Por el Fiel y oportuno cumplimiento de contrato de licitación, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa "ID 5612-248-SE24 de Licitación”.
En caso que la garantía consista en Vale Vista o Depósito a Plazo, el documento deberá extenderse a nombre del contratante y endosarse al Servicio Agrícola y Ganadero. Si consiste en un Certificado de Fianza, el documento deberá ser emitido por instituciones de Garantía Recíproca, expresado en pesos chilenos, debe ser nominativo, no negociable y tener mérito ejecutivo para su cobro debe ser a la vista e irrevocable y pagadero al primer requerimiento.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, el SAG podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
Esta garantía cauciona además el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores dependientes del adjudicatario, regidos por el Código del Trabajo.