Orden de Compra. Nº5855-10-SE26 "ORDEN DE COMPRA DESDE 5855-45-LE25 PROD EVENTO NAVIDAD CAMARONES"
Recuerde que el responsable del pago es I.Municipalidad de Camarones
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 5855-10-SE26
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 07-01-2026
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 5855-45-LE25 PROD EVENTO NAVIDAD CAMARONES
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 5855-45-LE25
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Unidad de Adquisiciones
Razón Social I.Municipalidad de Camarones
R.U.T. 69.251.000-3
Dirección de Unidad de Compra Avanzada de Cuya s/n
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social I.Municipalidad de Camarones
R.U.T. 69.251.000-3
Dirección de Facturación Avanzada de Cuya s/n
Comuna Camarones
Impuesto 6384000
Dirección de Envío de la Factura Avanzada de Cuya s/n
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
MULTASLas indicadas en numeral 27 de las bases administrativas
MODIFICACIONES (NUM 26 BA)Los términos de la contratación podrán modificarse mediante resolución fundada, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N ° 19.886 de Compras Públicas, artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y las demás que se establezcan en estas Bases, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, previo informe de la Unidad Técnica que justifique dicha modificación, en los siguientes casos.
a.    Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b.    Por causa de interés público.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de la contratación o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución de la contratación, y que incidan en su normal desarrollo. La modificación deberá ser solicitada por la Unidad Técnica antes del vencimiento del plazo pactado y con motivos fundados.
En todo caso, las modificaciones de contrato deberán ser autorizadas por el Sr. Alcalde o quien este delegue, vía Resolución fundada.
26.1.    Modificaciones por Aumentos y/o Disminución de Servicios, Servicios Nuevos o Extraordinarias y de Plazos.
La I. Municipalidad de Camarones excepcionalmente, podrá requerir aumentos y/o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, de común acuerdo con el adjudicatario, estas modificaciones no deberán superar al 30% del valor total de la contratación.
a.    Aumentos y lo Disminución de Servicios.
Podrá existir un aumento y/o disminución de los servicios contratados, para lo cual el Proveedor tendrá derecho a su pago conforme a los precios contratados.
b.    Aumentos de Servicios Nuevos o Extraordinarios
En caso de que la Unidad Técnica detecte algún servicio que se amerite realizar y no este contemplado en las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, y que sean indispensables para la buena ejecución del servicio. En este caso para determinar el monto a pagar, la Unidad Técnica elaborará un presupuesto correspondiente a un itemizado detallado, justificado, de acuerdo a las partidas requeridas y conforme a los precios de mercado, informando al Proveedor la necesidad de solicitar nuevas partidas, cuyos precios podrán convenirse en la justa medida de acuerdo a los costos observados: por el Proveedor, llegando a un acuerdo definitivo entre las partes lo que será aprobado por el respectivo Decreto Alcaldicio.
26.2.    Procedimiento Administrativo para la Modificación de la contratación.
Para la solicitud de modificación de la contratación el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.) emitirá un informe al Administrador Municipal justificando el aumento o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, ya su vez el Administrador Municipal, en caso de ser procedente, solicitará al Alcalde dicha modificación, con todos los antecedentes del caso. Luego esta deberá ser ratificada y autorizada mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, para finalmente suscribir la referida modificación.
Asimismo, el proveedor debe entregar previo a acceder a la solicitud de aumento o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, un documento firmado por el representante legal o de un tercero con el poder suficiente para ello en que expresamente deje constancia que renuncia a cualquier cobro asociado por aumentos de plazo, tales como gastos generales, indemnizaciones, lucro cesante o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento. Si este documento no se acompaña, no se dará lugar a la modificación de la contratación.
No obstante, a lo anterior, estas modificaciones se podrán realizar, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, lo que deberá ser previamente evaluado por la Unidad de Contabilidad y el informe previo y favorable de la Administración Municipal.
El proveedor tendrá un plazo máximo de diez (2) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Decreto que autoriza la modificación de la contratación para firmar la modificación contractual en la Unidad Jurídica de la Municipalidad de Camarones. Si el proveedor no firma la modificación de la contratación, esta quedará sin efecto.

INSTRUMENTOS RECTORES DE LA CONTRATACION (NUM 1 BASES ADMINISTRATIVAS)• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
• Decreto Aprueba Bases.
• Aclaraciones y modificaciones, si las hubiere.
• Preguntas y Respuestas al Proceso de Licitación.
• Acta de Apertura Electrónica.
• Acta de Evaluación.
• Decreto de Adjudicación.
• Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley 19.886.
• Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
CONTRATACION (NUM 23 B.A.)El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra por parte del oferente.  El valor de la licitación o adquisición será calculado en función del monto ofrecido y adjudicado, considerando la U.T.M. vigente en el momento de la publicación de la licitación.  La orden de compra aceptada será vinculante, dando validez legal a la compra y especificará los términos de la entrega de productos o servicios, cantidades, precios, fechas de entrega y condiciones de pago.
En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada, la municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud. Asimismo, el Municipio podrá readjudicar la propuesta al segundo lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, según lo establecido en el Punto 22.5 de las Presentes Bases.
El Adjudicatario, previo a la aceptación de la orden de compra, deberá entregar a la Unidad Técnica lo solicitado en el Artículo 14 de las presentes bases.
Se considerará como parte integrante de la contratación las Bases Administrativas, Técnicas, consultas, respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el Municipio en el periodo previo a la apertura de las ofertas, la oferta del Proveedor a quien se le adjudica la contratación y todo antecedente o información entregada o puesta a disposición de los proponentes, las que serán incorporadas en la orden de compra respectiva.
TERMINO DE LA CONTRATACION (NUM 28 BA)1.    TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN
1.1.    Término Normal del Contratación.
La contratación terminará por la entrega de los productos adjudicados dentro del plazo establecido en sus respectivos anexos, salvo que existan modificaciones al plazo de ejecución, según lo permite el Punto 24 de las presentes bases.
1.2.    Término anticipado de la Contratación.
La Municipalidad podrá disponer el término anticipado de la contratación, mediante resolución fundada, en conformidad a lo establecido en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras Públicas, artículo 130 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, y las demás que se establezcan en estas Bases, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a.    Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b.    Por seguridad nacional o interés público.
c.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, se entenderán como tales las siguientes:
i.    Si el atraso en el comienzo del servicio supera los 10 días hábiles.
ii.    Si el valor total de las multas supera las 5% del total adjudicado.
iii.    Por modificación o alteración del servicio sin permiso de la Municipalidad de Camarones.
iv.    Si el adjudicatario no mantuviera la debida reserva de la información y procedimientos confidenciales, que obtenga directa o Indirectamente de la Municipalidad de Camarones y que guarde relación con Información de carácter confidencial,
d.    Si el Proveedor cede o transfiere en forma total o parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial en lo establecido en la contratación.
e.    Si el Proveedor inicia voluntariamente cualquiera de los procesos contemplados en la Ley N°20.720 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y/o si se inicia forzosamente uno en su contra.
f.    Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
g.    Por fallecimiento del Proveedor o socio que Implique término de giro de la empresa a cargo de la contratación.
h.    Si al Proveedor le fueren protestados documentos comerciales que mantuviese Impagos durante más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de ese plazo.
i.    Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
j.    SI ha acordado llevar la contratación a un comité de Inspección de sus acreedores.
k.    Si algún miembro, como persona natural perteneciente a la persona jurídica contratada, fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
l.    Si el Proveedor celebrase un contrato de factoring dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva por parte de la Unidad Técnica
m.    Respecto del contratante UTP:
i.    Por disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Sin perjuicio, que si la UTP es una asociación de, al menos, dos Integrantes, cuando su número disminuya de 2, la UTP se entenderá Inmediatamente disuelta.
ii.    Si una UTP está constituida por 3 o más Integrantes y uno de ellos se retira,
iii.    aquella podría continuar ejecutando la contratación con los restantes integrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en la oferta. Con todo, si el Integrante que se retira de la UTP hubiese reunido una o más características de las que fueron objeto en la etapa de evaluación de las ofertas, se pondrá término al contrato.
iv.    Si alguno de los Integrantes Incurriera en una Inhabilidad sobreviniente para estar Inscrito en Chile Proveedores, a menos que el Integrante Inhabilitado se retirase, pudiendo continuar la ejecución de la contratación por parte de la UTP conformada por el resto de los Integrantes, sin perjuicio de lo establecido en el literal i) de este mismo Punto.
v.    La constatación que los Integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica,
vi.    Si se constata que la UTP ha ocultado Información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de sus integrantes.
1.3.    Procedimiento para el Término Anticipado de la Contratación.
Cuando la Unidad técnica verifique una o más situaciones que en conformidad a las Bases sean causales para el término anticipado de la contratación, notificará personalmente, por carta certificada o correo electrónico en forma precisa y detallada la situación verificada al Proveedor, quien tendrá el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados desde dicha notificación para evacuar el traslado.
Una vez evacuado el traslado o transcurrido el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados desde la notificación descrita en el párrafo anterior, sin que el proveedor haya deducido alegaciones o defensas, la Unidad Técnica remitirá a través de un Informe todos los antecedentes al Alcalde para que pondere el término anticipado de la contratación, en caso de que ello sea procedente. El Alcalde podrá acoger los descargos o desestimados.
El término de la contratación será practicado mediante resolución fundada del Alcalde y publicada oportunamente en el Sistema de Información de Mercado Público. La resolución será notificada al Proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la contratación. La notificación que efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el proveedor podrá deducir recurso de reposición en contra de la resolución que decreta el término anticipado de la contratación, ello dentro del plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución.
Ahora bien, de forma previa a la dictación de la resolución fundada que dispone el término anticipado de la contratación, en el evento que no se hayan Interpuesto recursos administrativos dentro del plazo ya señalado, la Unidad Técnica deberá requerir un certificado de la Secretaría Municipal, que acredite dicha circunstancia.
FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD DE LOS TÉRMINOS DEL SERVICIOLa fiscalización y responsabilidad de los términos establecidos en el servicio, descritos en las bases técnicas y programa de la licitación, corresponden a la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Camarones.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (NUM 29 BA)No se aplicarán multas ni se pondrá término anticipado al contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tal demora o tardanza en la ejecución de las obligaciones contractuales debido a hechos Independientes de la voluntad del contratista, definidos en el artículo 450 del Código Civil.
El Proveedor que se encuentre afectado por caso fortuito o fuerza mayor, notificará, por escrito, a la Municipalidad, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de ocurrido el hecho, solicitando que se deje sin efecto la medida aplicada, dicha solicitud deberá contener los fundamentos y antecedentes concretos en que consten los hechos que constituyen la situación señalada, acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla al Alcalde, mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el Proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
DEL PAGO (NUM 30 BA)El pago se realizará a 30 días contados desde que se reciba la factura en la Municipalidad de Camarones. La factura deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Camarones, Rut 69.251.000-3, ubicada en Avanzada de Cuya sin número, comuna de Camarones, región de Arica y Parinacota.
Desde ese momento se iniciará el procedimiento de pago, la unidad requirente deberá adjuntar los siguientes documentos:
•    Recepción conforme del servicio entregado emanado del Director y/o Encargado del área o unidad solicitante, el cual dejara constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe.
•    Orden de compra emitida y aceptada a través del portal mercado público.
•    Otros documentos que sean necesarios o requeridos por la Dirección de Finanzas y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
El proveedor será responsable de emitir la correspondiente factura y en ella indicar el número de orden de compra, esta no podrá ser enviada antes de ejecutar completamente el servicio, en este caso, la factura será rechazada.
Una vez recepcionados todos los documentos en la unidad requirente, dicha unidad entregará la documentación a la unidad de finanzas, quien iniciará el procedimiento administrativo de pago de los productos y/o servicios recibidos y será depositado o transferido al Adjudicatario según su preferencia.
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor PINK PANTHER PRODUCCIONES SPA
Razón Social PINK PANTHER PRODUCCIONES SPA
R.U.T. 77.765.489-6
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal PINK PANTHER PRODUCCIONES SPA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
80141607
Producción de eventos1UnidadSERVICIO DE PRODUCCION DE EVENTOS INTEGRAL ACTIVIDAD "NAVIDAD EN LA COMUNA DE CAMARONES, ENCUENTRO Y TRADICIÓN", A DESARROLLARSE EL 9 DE ENERO DE 2025 EN EL PUEBLO DE CAMARONES, COMUNA DE CAMARONES, SEGUN BASES TECNICAS ADJUNTASSERVICIO DE PRODUCCION 100% COFIABLE, RESPONSABILIDAD GARANTIZADA, CON PERSONAL IDONEO LOGISTICO Y TECNICO A CARGO DEL EVENTO. DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS $ 33.600.000,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 33.600.000 $ 33.600.000
Total Neto $ 33.600.000
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 6.384.000
TOTAL OC $ 39.984.000


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.