| Facturacion | Santiago, 04 de Marzo de 2009
Sr. Proveedor:
A contar del 1 de marzo recién pasado, inicio sus actividades y funciones el Instituto de Previsión Social (IPS), servicio público creado a partir del artículo 53 de la Ley 20.255, sobre Reforma al Sistema Previsional, y con las características de ser una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por su parte, el artículo 54 de la referida Ley, traspasa desde el Instituto de Normalización Previsional (INP) al Instituto de Previsión Social (IPS) todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la Ley 16.744, sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En dicho contexto, el Instituto de Previsión Social, IPS, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme a la Ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social.
De acuerdo a lo expuesto y mientras se regulariza la situación en el portal www.mercadopublico.cl, se informa a ustedes que los documentos asociados a las entregas tales como Guías de Despacho, Facturas, Notas de Crédito ó Debito que se emitan a partir del mes de marzo de 2009 y por esta Licitación, Proceso u Orden de Compra, deberán emitirse a nombre de:
· INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
· RUT Nº 61.979.440-0
· GIRO PREVISION SOCIAL |