La
JAL, efectuará un único y total pago correspondiente por el cumplimiento de la entrega de la trituradora – compactadora de papel por parte del proveedor a través de la Tesorería del Ejército
dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura de la especie recibida en total conformidad (hecho
que constará en la Guía de Despacho), plazo que se cuenta desde que la factura se
encuentra recibida conforme en
el Departamento IV “Gestión Financiera” de la JAL EMGE.
Los
proveedores deberán tener presente, que el pago del equipo, será efectuado de acuerdo a las
programaciones de caja mensuales de fondos fiscales del respectivo presupuesto
Institucional.
La forma de pago se efectuará,
mediante transferencia bancaria o vale vista en el BancoEstado a nombre del proveedor
adjudicado o bien mediante la modalidad que se establezca en la Orden de
Compra. En caso de solicitar transferencia bancaria, acompañará los
antecedentes necesarios para su ejecución, en caso de ser incompletos.
Para tramitar el pago el proveedor deberá hacer entrega al Jefe del
Departamento II “Seguridad” de la JAL EMGE, Mayor Gustavo Münzenmayer Obando o a
quien para estos mismos efectos los subrogue o reemplace (horario de 08:30 hrs. a 12:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 16:30 hrs.) los
siguientes documentos:
a. Factura comercial (original y duplicado), emitida a nombre de la
Jefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor General del Ejército (JAL EMGE),
RUT.: 61.979.920 – 8, Avenida Blanco Encalada 1724, Giro: Defensa, Comuna de
Santiago, anotando en ella el número que
corresponda a la Orden
de Compra.
b. Copia de la guía de despacho mediante la cual se hizo entrega de la especie.
c.
En la
descripción de la factura que se emita, deberá señalarse el bien adquirido,
conforme a lo detallado e indicado en la presente Licitación; y si procediere,
los descuentos efectuados por multas de acuerdo a lo establecido en las
presentes Bases.
La no entrega por parte del Adjudicatario de la
totalidad antecedentes y/o documentos señalados en esta cláusula, podrá afectar
el plazo de los 30 días establecido en el párrafo primero, debido a la
imposibilidad de realizar una recepción conforme de la factura, entendiéndose
para estos efectos, lo dispuesto en el Artículo 79 bis del Reglamento de la Ley
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