Orden de Compra. Nº624891-13-SE26 "ORDEN DE COMPRA DESDE 624891-2-LP26"
Recuerde que el responsable del pago es DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 624891-13-SE26
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 09-04-2026
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 624891-2-LP26
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 624891-2-LP26
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra AERODROMO MOCOPULLI
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Unidad de Compra Aeródromo Mocopulli
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 3212 del sistema SIGFIN-Browse.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
R.U.T. 61.104.000-8
Dirección de Facturación Aeródromo Mocopulli
Comuna Dalcahue
Impuesto 3772589,08
Dirección de Envío de la Factura Aeródromo Mocopulli
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
del pago

FORMA DE PAGO:

El pago del precio por la prestación del servicio señalado precedentemente se efectuará al prestador mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste señale, contra presentación de Certificado de Conformidad y considerando lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.

El pago del precio por la prestación del servicio señalado precedentemente se efectuará al prestador, en treinta y seis (36) mensualidades iguales y sucesiva, ascendentes a la suma de $2.625.369.- (dos millones, seiscientos veinticinco mil, trescientos sesenta y nueve  pesos), IVA incluido, cada una, mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste señale, según las condiciones que se establecen en el presente contrato, contra presentación de Certificados de Conformidad y considerando lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.

Se entenderá que el servicio ha sido recibido conforme, cuando se haya verificado el cumplimiento contractual del prestador por parte del Inspector Fiscal designado por la DGAC.

2.3 FACTURACIÓN:

ACONSER sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual durante el mes que se prestó el servicio, hecho que será confirmado mediante el (o los) Certificado(s) de Conformidad correspondiente(s), emitido(s) por la Inspección Fiscal designada para tal efecto.

La factura deberá indicar en su glosa a lo menos la siguiente información: la mensualidad que se está cobrando, número de orden de compra, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme y que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752. La factura deberá ser 66 enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

La Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Logística del Aeródromo Mocopulli, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:

-       Si es emitida en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad por parte del Inspector Fiscal).

-       Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.

-       Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de haber descuento, si correspondiere.

Será requisito indispensable para cursar los pagos mensuales, que ACONSER  acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales, respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo y en conformidad a como se especifica en la Cláusula Décima del presente instrumento.

multas

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS

A)   Cualquier incumplimiento contractual por parte de ACONSER, que constituya alguna falta de las que se expresan más adelante, facultará a la DGAC para aplicar administrativamente una o más multas de las que a continuación se detallan.

B)   Para los efectos de las multas, las causales que pueden originarse son las detalladas a continuación:

CAUSALES DE MULTAS

 

MULTAS GRAVES

MULTAS

Sorprender al personal realizando cualquier tipo de filmaciones o tomas de fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa del Inspector Fiscal.










MULTAS GRAVES

 

2 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal que retire artículos, documentos, planos u otro tipo de información, de cualquier especie, desde las dependencias, sin autorización expresa del Inspector Fiscal.

Si alguien de su personal entregará información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del Inspector Fiscal del Servicio.

Por no presentación del Supervisor en dependencias Aeronáuticas, solicitada por el inspector fiscal

Si no proporcionare el equipamiento de protección personal correspondiente, conforme a la legislación vigente.

Si no da cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, respecto de su personal.

No observar el contratista o sus dependientes las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC

Si el personal presenta evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico, precaria condición de salud

Si el personal es sorprendido en el incumplimiento de la normativa

Si el personal abandona su puesto de trabajo, salvo una situación de emergencia conocida y autorizada por el Inspector Fiscal o Supervisor del Contrato.

Por cada incumplimiento verificado respecto de las prohibiciones que se señalan en las Bases Técnicas y las Bases Administrativas

Se multará al contratista por cada ausencia de trabajador

Por no realizar entrega los informes requeridos en las bases licitatorias

Por no realizar entrega de uniformes correspondientes y con logo de la empresa.

 

Si las muestras no cumplen con los estándares normativos durante el periodo de un mes.

 

 

CAUSALES MULTAS MENOS GRAVES

 

Portar o usar implementos de seguridad no autorizados por la DGAC


MULTA MENOS GRAVE:

 

1,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

Se multará al contratista que no reemplace, en el mínimo tiempo (24 horas máximo), o en los plazos que para el efecto establezca la Inspección Fiscal, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la DGAC

No Informar mensualmente, nómina de personal que han sido incorporados y de los que se han retirado o han sido desvinculados de la Empresa.

 

 

CAUSALES MULTAS LEVES

 

 

No poseer Libro de Novedades Foliado, este libro debe permanecer a disposición del inspector fiscal o administrador del contrato.

 

MULTA LEVES:

 

1 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO

 

No mantener personal disponible para reemplazar a aquel que se ausente o no concurra al trabajo, de tal forma que no se produzca interrupción en el servicio.

 

C)   La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será la aplicable al mes que ocurrió el incumplimiento contractual”

D)   Con toda la multa antes referida, no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del precio total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.

E)    Descuentos por servicios no prestados


 

DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS

AUSENCIA

Descuento por cada hora o fracción de ella, de ausencia de cada trabajador operario, de acuerdo con lo definido en las bases técnicas.

Descuento por cada hora o fracción de ella ausencia del supervisor, de acuerdo con lo definido en las bases técnicas.

Establecida la ausencia del personal operario y/o supervisor cuando corresponda, durante el horario normal contratado, se aplicará por cada hora de ausencia, considerando hasta dos (2) decimales, el descuento que resulte de la siguiente operación:

 

Precio mensual neto del servicio

=

Valor hora de descuento

Cantidad de horas mensuales de servicio

(*) Precio mensual neto del servicio: Corresponde al valor mensual ofertado por el adjudicatario.

(*) Cantidad de horas mensuales del servicio: Cantidad que variará según la cantidad de días que tenga el mes de lunes a domingo (incluyendo festivos)

(*) Valor hora de descuento: Valor de la hora de servicio prestado por los operarios.

Por lo tanto, para obtener el valor hora de cada operario, el valor hora de descuento debe ser dividido por el N° de operarios que prestan servicios.

Para el cálculo de las multas y descuentos, se utilizará el libro de registro de la DGAC que se encontrará disponible en las dependencias del Aeródromo Mocopulli para el control de asistencia.

Los descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura del mes o los meses siguientes correspondientes, para lo cual el contratista deberá adjuntar a ésta la correspondiente nota de crédito.

XIV.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:

1)  La DGAC notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que el contratista haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina logística del Aeródromo Mocopulli, ubicada en ruta 5 Sur, Kilometro 1167, Comuna de Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 16:30 horas y los días viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas.

2)  Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante Resolución fundada, la que será notificada al contratista por carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.

3)  En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.

4)  Una vez ejecutoriada la Resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:

a)  Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.

b)  Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en el clausula cuarta del presente contrato, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.

XIV.3 En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.

XIV.4 No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en la cláusula sexta del presente contrato, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.

XIV.5 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor Aconser Servicios
Razón Social ACONSER SERVICIOS SPA
R.U.T. 76.504.825-7
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal Aconser Servicios
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
76121701
Tratamiento de aguas servidas1Unidadmantenimiento y operacion de planta de tratamiento de aguas servidas del aerodromo MocopulliServicio por 36 meses con IVA incluido. Valor mensual: 2625369 IVA incluido $ 19.855.732,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 19.855.732 $ 19.855.732
Total Neto $ 19.855.732
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 3.772.589
TOTAL OC $ 23.628.321


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.