| del pago | FORMA DE PAGO:
El pago del
precio por la prestación del servicio señalado precedentemente se efectuará al
prestador mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste señale, contra
presentación de Certificado de Conformidad y considerando lo dispuesto en el
artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.
El pago del
precio por la prestación del servicio señalado precedentemente se efectuará al
prestador, en treinta y seis (36) mensualidades iguales y sucesiva, ascendentes
a la suma de $2.625.369.- (dos millones, seiscientos veinticinco mil,
trescientos sesenta y nueve pesos), IVA
incluido, cada una, mediante transferencia bancaria a la cuenta que éste
señale, según las condiciones que se establecen en el presente contrato, contra
presentación de Certificados de Conformidad y considerando lo dispuesto en el
artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Se
entenderá que el servicio ha sido recibido conforme, cuando se haya verificado
el cumplimiento contractual del prestador por parte del Inspector Fiscal designado
por la DGAC.
2.3
FACTURACIÓN:
ACONSER sólo podrá emitir la
factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual
durante el mes que se prestó el servicio, hecho que será confirmado mediante el
(o los) Certificado(s) de Conformidad correspondiente(s), emitido(s) por la
Inspección Fiscal designada para tal efecto.
La
factura deberá indicar en su glosa a lo menos la siguiente información: la
mensualidad que se está cobrando, número de orden de compra, que es pagadera
dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme y
que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto
del dos por ciento (2%), establecido en el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752.
La factura deberá ser 66 enviada al repositorio de facturas electrónicas de la
DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte
del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La
Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Logística del
Aeródromo Mocopulli, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
-
Si
es emitida en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de
Conformidad por parte del Inspector Fiscal).
-
Si
su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.
-
Si
no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de haber
descuento, si correspondiere.
Será requisito
indispensable para cursar los pagos mensuales, que ACONSER acredite encontrarse al día en sus
obligaciones laborales y previsionales, respecto al personal que ha intervenido
en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 183-C del Código del Trabajo y en conformidad a como se especifica en
la Cláusula Décima del presente instrumento. |
| multas | CLÁUSULA QUINTA: DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS POR
SERVICIOS NO PRESTADOS
A)
Cualquier incumplimiento contractual por parte
de ACONSER, que
constituya alguna falta de las que se expresan más adelante, facultará a la
DGAC para aplicar administrativamente una o más multas de las que a
continuación se detallan.
B)
Para los efectos de las multas, las causales que pueden originarse
son las detalladas a continuación:
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CAUSALES DE MULTAS
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MULTAS GRAVES
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MULTAS
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Sorprender al
personal realizando cualquier tipo de filmaciones o tomas de fotografías,
sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa del
Inspector Fiscal.
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MULTAS GRAVES
2 UTM POR CADA
INCUMPLIMIENTO
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Personal que retire artículos, documentos, planos u otro tipo de
información, de cualquier especie, desde las dependencias, sin autorización
expresa del Inspector Fiscal.
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Si alguien de su
personal entregará información de cualquier tipo a personas ajenas a la
respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del Inspector
Fiscal del Servicio.
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Por no presentación
del Supervisor en dependencias Aeronáuticas, solicitada por el inspector
fiscal
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Si no proporcionare
el equipamiento de protección personal correspondiente, conforme a la
legislación vigente.
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Si no da cumplimiento
a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, respecto de su
personal.
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No observar el contratista o sus dependientes las disposiciones
de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC
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Si el personal presenta
evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico, precaria condición de salud
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Si el personal es
sorprendido en el incumplimiento de la normativa
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Si el personal abandona
su puesto de trabajo, salvo una situación de emergencia conocida y autorizada
por el Inspector Fiscal o Supervisor del Contrato.
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Por cada
incumplimiento verificado respecto de las prohibiciones que se señalan en las
Bases Técnicas y las Bases Administrativas
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Se multará al
contratista por cada ausencia de trabajador
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Por no realizar
entrega los informes requeridos en las bases licitatorias
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Por no realizar
entrega de uniformes correspondientes y con logo de la empresa.
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Si las muestras no
cumplen con los estándares normativos durante el periodo de un mes.
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CAUSALES MULTAS MENOS
GRAVES
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Portar o usar
implementos de seguridad no autorizados por la DGAC
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MULTA MENOS GRAVE:
1,5 UTM POR CADA
INCUMPLIMIENTO
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Se multará al contratista
que no reemplace, en el mínimo tiempo (24 horas máximo), o en los plazos que
para el efecto establezca la Inspección Fiscal, al personal cuyo desempeño no
satisfaga a la DGAC
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No Informar
mensualmente, nómina de personal que han sido incorporados y de los que
se han retirado o han sido desvinculados de la Empresa.
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CAUSALES MULTAS LEVES
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No poseer Libro de
Novedades Foliado, este libro debe permanecer a disposición del inspector
fiscal o administrador del contrato.
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MULTA LEVES:
1 UTM POR CADA
INCUMPLIMIENTO
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No mantener personal
disponible para reemplazar a aquel que se ausente o no concurra al trabajo,
de tal forma que no se produzca interrupción en el servicio.
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C)
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será la
aplicable al mes que ocurrió el incumplimiento contractual”
D)
Con toda la multa antes referida, no podrá exceder el cinco por
ciento (5%) del precio total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje
señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer
efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin perjuicio
de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
E)
Descuentos por servicios no prestados
DESCUENTO
POR SERVICIOS NO PRESTADOS
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AUSENCIA
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Descuento
por cada hora o fracción de ella, de ausencia de cada trabajador operario, de
acuerdo con lo definido en las bases técnicas.
|
|
Descuento
por cada hora o fracción de ella ausencia del supervisor, de acuerdo con lo
definido en las bases técnicas.
|
Establecida
la ausencia del personal operario y/o supervisor cuando corresponda, durante el
horario normal contratado, se aplicará por cada hora de ausencia, considerando
hasta dos (2) decimales, el descuento que resulte de la siguiente operación:
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Precio
mensual neto del servicio
|
=
|
Valor
hora de descuento
|
|
Cantidad
de horas mensuales de servicio
|
(*)
Precio mensual neto del servicio: Corresponde al valor mensual ofertado por el
adjudicatario.
(*)
Cantidad de horas mensuales del servicio: Cantidad que variará según la cantidad
de días que tenga el mes de lunes a domingo (incluyendo festivos)
(*)
Valor hora de descuento: Valor de la hora de servicio prestado por los operarios.
Por lo
tanto, para obtener el valor hora de cada operario, el valor hora de descuento
debe ser dividido por el N° de operarios que prestan servicios.
Para el
cálculo de las multas y descuentos, se utilizará el libro de registro de la
DGAC que se encontrará disponible en las dependencias del Aeródromo Mocopulli
para el control de asistencia.
Los
descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura del mes o los
meses siguientes correspondientes, para lo cual el contratista deberá adjuntar
a ésta la correspondiente nota de crédito.
XIV.2 La aplicación de multas se hará efectiva
conforme al siguiente procedimiento:
1)
La DGAC notificará, mediante correo electrónico enviado a la
dirección de contacto que el contratista haya indicado en su oferta, el
incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito
en la Oficina logística del Aeródromo Mocopulli, ubicada en ruta 5 Sur,
Kilometro 1167, Comuna de Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 16:30 horas y
los días viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas.
2)
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en
su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste
haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de
la multa mediante Resolución fundada, la que será notificada al contratista por
carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente
publicada en el Portal.
3) En caso de
que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de
conformidad a las normas en ella establecidas.
4)
Una vez ejecutoriada la Resolución que dispuso la aplicación de la
multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las
siguientes modalidades:
a)
Pago directo del contratista, en forma
administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles
contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan
presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá
efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
b)
Aplicándolas la DGAC directamente sobre la
garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a
hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por
concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de
quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa,
una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en el clausula
cuarta del presente contrato, manteniéndose así íntegramente el documento
originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC
procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará
entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XIV.3 En el evento que las multas
impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la Dirección General de
Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de
las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XIV.4 No se aplicarán multas al
contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados
directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en la cláusula sexta del
presente contrato, circunstancia que el contratista deberá acreditar
suficientemente.
XIV.5 El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni
limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al
contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de
perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación
del contratista del cumplimiento de su obligación principal. |