| facturación | XXII.1 Del pago
La DGAC, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del año 2025, pagará
los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo,
incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante
transferencia electrónica de fondos.
El precio total del
contrato deberá ser facturado por el vendedor, en moneda nacional y será pagado
por la DGAC mediante transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que
indique el adjudicatario, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a
la fecha de recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento
tributario de cobro.
Para proceder al
referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de
Información lo siguiente:
a)
La entrega de los bienes o la
fecha de cumplimiento de la prestación de servicios asociados, por parte del
proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b)
La recepción conforme de los
bienes y/o servicios asociados adquiridos, por parte de la inspección fiscal o
por quien haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo
anterior, el vendedor podrá emitir la factura electrónica. La DGAC dentro de
los ocho (08) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o
rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá
indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos,
que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en el
artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser
enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl., previa validación
por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica
Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo
3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo
a copia de la factura, en los siguientes casos:
1.
Cuando
se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a
los requerimientos de las bases.
2.
En
el evento de la falta total o parcial del bien o servicio prestado.
3.
El
plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases.
Será requisito indispensable para cursar
los pagos a que se refiere el contrato, que el contratista acredite encontrarse
al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes anterior que se
presentó la factura), al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código
del Trabajo, lo que deberá ser demostrado mediante la presentación del
formulario F30-1 y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones
y cotizaciones de seguridad social. |
| multas | XXIII.1 Se contemplará el pago de multas por
incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en
conformidad a lo siguiente:
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MULTAS GRAVES
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MULTAS GRAVES
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Se multará al Contratista,
de sorprender a su personal realizando o autorizando cualquier tipo de
filmaciones o tomas de fotografías, sean estas para uso personal o de
terceros, sin autorización expresa a través del Inspector Fiscal.
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1,5 UTM
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El personal del prestador
que retire o permita retirar artículos, documentos, planos u otro tipo de
información, de cualquier especie, desde las dependencias, sin autorización
expresa a través del Inspector Fiscal, se hará acreedora de la multa
respectiva.
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Se multará al contratista,
si alguien de su personal entregara información de cualquier tipo a personas
ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del
Inspector Fiscal del Servicio.
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Se multará al contratista
si no proporcionare el equipamiento de protección personal correspondiente,
conforme a la legislación vigente.
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Se multará al contratista
si no da cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales
vigentes, respecto de su personal.
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No observar el contratista
o sus dependientes las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que
sean aplicables.
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Se multará al contratista
si el personal presenta evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico,
precaria condición de salud
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Se multará al contratista
por utilizar maquinarias diferentes a los ofertados o no utilizar la
maquinaria ofertada.
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Se multará al contratista
por informar como terminada una actividad sin estar ésta terminada en los
plazos ofertados.
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Se multará al contratista
por no respetar las normas de seguridad que la DGAC le haya impuestos
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Se
multará a la empresa Contratista si su personal acepta el ingreso o invita a
personas ajena al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanecer con en
éstos.
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Se multará al contratista
no respeta los plazos ofertados entre que se envía la solicitud de los
servicios, y su presentación para el comienzo de la prestación de los
servicios.
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CAUSALES MULTAS MENOS
GRAVES
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MULTA MENOS GRAVE:
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Manipular y usar equipos de cualquier clase
o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados o estén
mencionados en el contrato respectivo o sean ajenos a la función, por parte
del personal del contratista.
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0,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO
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Se multará a la empresa contratista, si su personal realizara,
durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena a aquella
establecida en el contrato.
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Portar o usar implementos de seguridad no autorizados por la DGAC.
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La Unidad
Tributaria Mensual (UTM) aplicable será la del mes en que se verificó la falta.
Las multas se aplicarán por cada vez que se
verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente; lo
anterior, es sin perjuicio de la facultad de la DGAC de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato.
XIV.2 Descuentos por
Servicios No Prestados
Ausencia:
a)
Descuento por cada hora de
ausencia o fracción de ella, de cada trabajador de acuerdo a lo establecido en
las Bases Técnicas.
b)
Descuento por cada hora de
ausencia o fracción de ella, del Supervisor definido en las Bases Técnicas.
Establecida la ausencia del operario de
mantenimiento de jardines y áreas verdes y/o supervisor cuando corresponda,
durante el horario contratado, se aplicará por cada hora de ausencia,
considerando hasta 2 decimales, el descuento que resulte de la siguiente
operación:
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Precio mensual neto del
servicio
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=
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Valor hora de descuento
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Cantidad de hora mensual de
servicio
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Entendiéndose por:
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Precio mensual neto del Servicio
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Corresponde al precio mensual ofertado por el adjudicatario
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Cantidad de horas mensuales del Servicio
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Cantidad que variará según la cantidad de días que tenga el mes de
lunes a domingo y festivos
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Valor hora de descuento
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Valor de la hora de servicio prestado por 02 operarios
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Por lo tanto, para obtener el
valor hora de cada operario, el valor hora de descuento debe ser dividido por
el N° de operarios que prestan servicios.
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Los descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura correspondiente
para lo cual el contratista deberá adjuntar a ésta la nota de crédito.
Para el cálculo de las multas y descuentos, se
utilizará el libro de registro de la DGAC que se encontrará disponible en las dependencias del
Aeródromo Mocopulli para el control de asistencia.
XXIII.2
La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a)
La
DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado
mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el
contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará
el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo
indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o
alegaciones a los correos electrónicos alexandra.calfiman@dgac.gob.cl; mario.riverao@dgac.gob.cl y fanny.bovet@dgac.gob.cl
b)
Una
vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su defecto, una
vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que
este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación
de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución
fundada, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico.
c)
En
caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa,
podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de
conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d)
Una
vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta
deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes
modalidades:
·
Pago directo del contratista, en forma
administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles
administrativos contados desde la notificación que la cursa.
·
Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se
entregue para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Previo a hacer
efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por
concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro de un plazo de
quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa,
una nueva garantía por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las
presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento
originalmente pactado.
Con
posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento y acto seguido, hará entrega al
contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XXIII.3 No se aplicará la multa cuando el
incumplimiento en que este hubiere incurrido sea resultado directo de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar.
XXIII.4 El cobro de la multa contemplada en este
capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de
poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales
con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no
extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación
principal. |