VII.- INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Se contempla el pago de multas por incumplimiento en el plazo de entrega establecido en la Orden de Compra, cuando la responsabilidad de este, recaiga en el proveedor adjudicado. El proveedor adjudicado (Vendedor) incurrirá en multas por cada día hábil administrativo de atraso en el cumplimiento del plazo de ejecución de la totalidad o parcialidad del servicio adquirido. Las
3 multas, se calcularán como un 2% del valor NETO del producto adquirido y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto al plazo de entrega establecido en la orden de compra, con un tope de 10 días hábiles administrativos. En caso de que el atraso supere el tope de los 10 días hábiles administrativos, la DGAC, podrá poner término anticipado a la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su envió, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerara que el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil desde él envió de la Orden de Compra. Lo mismo se considerará para aquellos proveedores que acepten las órdenes de Compra posterior a las 24 Horas siguientes a la fecha de su envió. VIII.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR En caso de que sea detectada una situación que amerite la aplicación de multa por incumplimiento del proveedor adjudicado, por parte de la DGAC, se le notificara al proveedor mediante correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, el monto de la multa y la forma de pago. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos o alegaciones por escrito en el Área de Logística del Aeródromo Mocopulli, ubicada en Ruta 5 Sur, Kilómetro 1167, Comuna de Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y los días Viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que la empresa haya formulado descargo alguno, la DGAC, procederá a aplicar la multa de la forma en que le fue notificada. Si el vendedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DGAC, tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a contar de la recepción de los mismo, para rechazarlos o acogerlos. En caso de que el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas. Las multas por incumplimiento antes señaladas, deberá enterarse a elección del Vendedor, conforme a una de las siguientes modalidades: a) Pago directo del Vendedor, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa. b) Deduciéndolas el Comprador de la factura representativa de estado de pago, lo que bajo circunstancias alguna implica que el precio del bien adquirido, se modifica por dicha imposición. No se aplicarán multas al proveedor adjudicado cuando las faltas en que este hubiera incurrido, sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a la definición del articulo cuarenta y cinco del Código Civil, circunstancias que el proveedor adjudicado deberá comunicar por escrito a la DGAC, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la referida comunicación el proveedor adjudicado deberá acreditar debida y
4 suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC, deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual termino. |