I.
INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Se contempla
el pago de multas por incumplimiento en el plazo de entrega establecido en la
Orden de Compra, cuando la responsabilidad de este, recaiga en el proveedor
adjudicado.
El proveedor
adjudicado (Vendedor) incurrirá en multas por cada día hábil administrativo de
atraso en el cumplimiento del plazo de ejecución de la totalidad o parcialidad
del servicio adquirido. Las multas, se calcularán como un 2% del valor NETO del
producto adquirido y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas,
respecto al plazo de entrega establecido en la orden de compra, con un tope de 10
días hábiles administrativos.
En caso de que
el atraso supere el tope de los 10 días hábiles administrativos, la DGAC, podrá
poner término anticipado a la contratación perfeccionada a través de la Orden
de Compra.
Para los casos
en que el proveedor no hubiera aceptado formalmente la Orden de Compra, a
través de www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha
de su envió, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos
requeridos, se considerara que el plazo de entrega comenzó el segundo día hábil
desde él envió de la Orden de Compra. Lo mismo se considerará para aquellos
proveedores que acepten las órdenes de Compra posterior a las 24 Horas
siguientes a la fecha de su envió.
IV.- PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
En caso de que
sea detectada una situación que amerite la aplicación de multa por
incumplimiento del proveedor adjudicado, por parte de la DGAC, se le notificara
al proveedor mediante correo electrónico, indicando la infracción cometida, los
hechos que la constituyen, el monto de la multa y la forma de pago. A contar de
la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo
de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos o alegaciones por
escrito en el Área de Logística del Aeródromo Mocopulli, ubicada en Ruta 5 Sur,
Kilómetro 1167, Comuna de Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y
los días Viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Una vez
realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles sin que la empresa haya
formulado descargo alguno, la DGAC, procederá a aplicar la multa de la forma en
que le fue notificada.
Si el vendedor
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DGAC, tendrá un plazo de
hasta treinta (30) días hábiles, a contar de la recepción de los mismo, para
rechazarlos o acogerlos.
En caso de que
el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso
de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas
en ella establecidas.
Las multas por
incumplimiento antes señaladas, deberá enterarse a elección del Vendedor,
conforme a una de las siguientes modalidades:
a)
Pago directo del Vendedor, en forma administrativa
y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la
notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y
estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado
que desestime su reclamación y curse la multa.
b)
Deduciéndolas el Comprador de la factura
representativa de estado de pago, lo que bajo circunstancias alguna implica que
el precio del bien adquirido, se modifica por dicha imposición.
c)
No se aplicarán multas al proveedor adjudicado
cuando las faltas en que este hubiera incurrido, sean resultado directo de caso
fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a la definición del articulo cuarenta y
cinco del Código Civil, circunstancias que el proveedor adjudicado deberá
comunicar por escrito a la DGAC, tan pronto tome conocimiento del impedimento y
encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que
incide. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la referida
comunicación el proveedor adjudicado deberá acreditar debida y suficientemente
el imprevisto que lo afecta. La DGAC, deberá pronunciarse sobre su aceptación o
rechazo dentro de igual termino.
Indicar ubicación por medio de planos
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