De acuerdo a ARTÍCULO Nº 3: EMBALAJE Y DESPACHO DE LOS PRODUCTOS, de las Bases Técnicas. Los proveedores que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán monitoreadas por personal que realizará la recepción de los productos. Los proveedores deberán identificar los bultos con la siguiente información: a) Nombre y dirección del establecimiento de entrega; b) Número de factura o guía de despacho asociada a la entrega; c) Identificación del número de bultos por entrega "1 de n"; d) Peso y volumen de cada bulto; e) Sello característico del proveedor que asegure la inviolabilidad del contenido del bulto. Deberán ser entregados en empaques múltiples que faciliten la recepción y almacenamiento, debiendo contener la misma información exigida para la o las unidades de medida adjudicada(s). Su material, grosor y resistencia deben ser acordes y proporcionales al peso del contenido. La unidad de medida de los envases unitarios, deberán permitir fácil apertura. La entrega deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones adjudicadas. El proveedor deberá entregar los productos en la Bodega del Hospital, cuya dirección es Avenida 18 de Septiembre N° 1.000, ciudad de Arica, de Lunes a Viernes entre las 08:30 y 13:00 horas en la mañana y entre las 14:00 y 16:00 horas en la tarde. Se entenderá cumplida la entrega cuando el producto haya sido puesto, en tiempo y forma, en bodega del establecimiento, y recibido conforme, por el encargado de esta última, circunstancia que deberá constar en la factura o guía de despacho respectiva. La no entrega de los productos en forma oportuna, será causal de terminación anticipada del Contrato. Además, los atrasos o incumplimientos en las fechas de entrega pueden significar descuentos porcentuales en los puntajes, sobre futuras licitaciones asociadas a los mismos productos. Las entregas que comprendan varias series del mismo producto, deberán ser diferenciadas físicamente (que los embalajes no mezclen series), indicando en la guía de despacho y/o factura los números de serie, lote y la cantidad del producto correspondiente a cada serie y lote. |