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| Servicios de saneamiento de aseos | 600,24 | Unidad no definida | Servicio de Retiro de R.E.A.S año 2022, para la Posta de Salud Rural de Loncura.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio debe considerar e incluir lo siguiente:
A) El servicio debe comenzar al momento en que se acepte la orden de compra o mutuo acuerdo entre las partes Posta de Salud Rural Loncura y proveedor adjudicado.
B) El retiro de los residuos especiales y medicamentos vencidos, tanto en bolsas como en contenedores, desde Posta de Salud Rural de Loncura, ubicada en Chimbote N°1900, Loncura, Quintero, Quinta Región, cada día miércoles en horario de 08:00 a 15:00 hrs. o según se requiera, lo que quedara sujeto a la Administración del Departamento de Salud.
C) El oferente debe disponer a lo menos un vehículo para el trasporte de REAS que cumpla con la normativa sanitaria exigida respecto de este tipo de servicio, según decreto supremo Nº 298 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento REAS (Residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud), en lo que corresponda; y lo especificado en el Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos de este tipo. (adjuntar documento que certifique).
D) Los siguientes contenedores y en las cantidades que se indican, debidamente rotulados con el nombre de la empresa, los cuales estarán “en comodato” mientras dure la ejecución del contrato:
D1) 60 Contenedores amarillos para corto punzante de 5 litros.
D2) 15 contenedores amarillos para corto punzantes de 3 litros.
D3) 10 contenedores amarillos para corto punzantes de 1 litro.
D4) 15 contenedores rojos para corto punzantes de 5 litros.
D5) 10 contenedores rojos para corto punzantes de 3 litros.
E) Bolsas de basura de color amarillo de 60 x 90 cm y bolsas rojas de 60 x 90 cms. debidamente rotuladas según ley de REAS, además de las bridas plásticas correspondientes para el sellado, los que deben ser repuestos cada vez que se realice un retiro.
Las bolsas de retiro y contenedores deben ser certificados y respaldados mediante documentos.
F) De acuerdo a Decreto N° 6/2009, que aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud, los contenedores que se utilicen para el almacenamiento o cualquier otra etapa de manejo de Residuos de Establecimientos de Salud (artículo 12) deberán:
F1) Tener tapa de cierre ajustado.
F2) Tener bordes romos y superficies lisas.
F3) Tener asas que faciliten su manejo.
F4) Ser de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos y estancos.
F5) Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del Código del Trabajo “De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual”.
F6) Cumplir con los estándares de color y rotulación que se indican en el reglamento, vale decir, AMARILLO para los residuos especiales; ROJO para categorías de residuos peligrosos.
F7) Deben ser reutilizables.
G) En cada retiro se debe dejar constancia de la cantidad de kilos retirados mediante una guía, la que debe ser recepcionada conforme por un funcionario designado de la Posta de Salud rural de Loncura
H) El oferente debe realizar una capacitación presencial o vía remota, de manejo de residuos al interior de salas de procedimiento, manipulación personal de aseo, normativa Reas, a funcionarios que el Departamento de Salud designe en fecha y lugar a acordar entre las partes. El costo que devenga de esta capacitación debe ser asumida por el oferente. Esta capacitación se deberá respaldar mediante certificado emitido por la entidad capacitadora.
I) El oferente debe prestar asesoría en el uso de Sidrep a funcionarios que el Departamento de Salud designe.
| Valor neto por kilo de residuo retirado. |
$ 3.500,00
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$ 0,00
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$ 0,00
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$ 2.100.840
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$ 2.100.840
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