XI.- DE
LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XI.1 Se contemplará el pago de
multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el
contratista, en conformidad a lo siguiente.
·
Multa por cada día
de atraso en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos.
Las multas antes referidas, serán equivalentes a un uno (01) por ciento del precio total de contrato, por cada
día corrido de retraso. Con todo, la multa no podrá exceder del 3% del precio
total del contrato. En caso que las multas excedan el porcentaje señalado, BIENESTAR podrá poner término anticipado al contrato.
XI.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente
procedimiento:
1) BIENESTAR notificará, mediante correo electrónico
enviado a la dirección de contacto que el contratista haya indicado en su
oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o
alegaciones por escrito en la oficina Logística, ubicada
en Aeródromo Mocopulli, ubicada en ruta 5 Sur, Kilometro 1167, Comuna de
Dalcahue, de lunes a jueves de 08:30 a
12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a 12:00 horas
y de 14:30 a 16:00 horas
2) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su
defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya
formulado descargo alguno, BIENESTAR se pronunciará sobre la aplicación de la
multa mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por
carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente
publicada en el Portal.
3) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de
la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de
conformidad a las normas en ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la
multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las
siguientes modalidades:
a) Pago directo del contratista, en forma
administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles
contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan
presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá
efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
b) Aplicándolas BIENESTAR directamente sobre
la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una
parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro
del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa
la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto
estipulado en el Capítulo XII.1 de las presentes Bases Administrativas,
manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con
posterioridad a la entrega de la caución, la BIENESTAR.
procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido
hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XI.3 En el evento que las multas
impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la oficina de bienestar
social Puerto Montt de la zona Aeroportuaria sur podrá poner término anticipado
al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
XI.4 No se aplicarán multas al
contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados
directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XI.2.2 del
Capítulo XI de las presentes Bases Administrativas, circunstancia que el
contratista deberá acreditar suficientemente.
XI.5 El cobro de las multas
contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para
ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de
otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago
de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de
su obligación principal.
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