Cada vez que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio
definidos en los presentes términos de referencia, el INACH podrá aplicar
administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso
fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el adjudicatario
ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos
términos de referencia, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por
escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos
que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que
sustenten sus alegaciones, por escrito, en Plaza Benjamín Muñoz Gamero 1055,
Punta Arenas.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su
defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el
proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que
ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al
proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el
Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la
resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición
presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal
que individualmente considerada la haga procedente.
Para
los efectos de la aplicación de la multa, la causal es la siguiente:
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SITUACIÓN
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MULTA
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Multa por
incumplimiento del plazo de entrega.
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1% del valor total contratado por día de atraso
corrido con un máximo de 20 días corridos.
Posterior a ello INACH podrá poner término al
trato directo
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El proveedor podrá pagar las multas directamente en
la Oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren
con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será
descontado de factura más próxima a pagar. |