El pago se realizará en dos cuotas iguales, equivalente al 50% del monto contratado: la primera al momento de implementar formulario de inscripción, la segunda al momento de implementar el formulario de postulación.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor deberá entregar un informe con el detalle de los productos/servicios ejecutados, el que deberá enviarse a la Jefa Departamento Comunicaciones y Educación o quien la subrogue, al correo electrónico projas@inach.cl, quién dispondrá de 5 días corridos para examinar y aprobar el informe.
En caso que el informe sea rechazado, se informará mediante correo electrónico, el proveedor dispondrá de 5 días corridos para ingresar uno nuevo, solucionando las observaciones efectuadas por la Jefa Departamento de Comunicaciones y Educación.
Los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: recepción conforme del informe con el detalle de los productos/servicios ejecutados por parte de la Jefa Departamento Comunicaciones y Educación, entrega del certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (F-30), aceptación electrónica de la Orden de Compra y emisión del documento tributario electrónico de cobro, por parte del proveedor.
El proveedor deberá ingresar la factura/DTE a nombre del Instituto Antártico Chileno, RUT Nº 60.605.000-3, giro Fiscal, en alguna de las siguientes alternativas de ingreso para documentos tributarios:
Alternativa
Lugar o dirección de envío.
1
Oficina de Partes, ubicada en calle Plaza Muñoz Gamero N°1055, comuna de Punta Arenas de 8:30 a 13:00 y de 13:30 a 17:00 horas, viernes hasta las 16:00 horas.
2
Correo electrónico recepciondte@inach.cl
El INACH podrá objetar o reclamar respecto del contenido de la factura/DTE dentro de los 8 días corridos después de su recepción, entendiéndose que después de ese plazo la factura se encuentra irrevocablemente aceptada.
Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n) durante el desarrollo de los servicios y durante el período de vigencia del contrato.
El pago se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, por lo que el Instituto Antártico Chileno requerirá del proveedor, la siguiente información:
· Nombre Titular de la Cuenta
· RUT
· Tipo de Cuenta Bancaria
· Número Cuenta Bancaria
· Banco
· Correo electrónico
Los datos de facturación son los siguientes:
Nombre
Instituto Antártico Chileno
RUT
60.605.000-3
Domicilio
Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas
Ciudad
Punta Arenas
Giro
Servicio Fiscal
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el proveedor deberá cumplir con las siguientes:
· Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento;
· Cumplir con estricta sujeción a lo ofertado en la cotización entregada y establecido en los Requerimientos;
· Abstenerse de realizar o intentar cambiar la forma de prestar los servicios sin autorización previa por escrito de la Jefa Departamento Comunicaciones y Educación;
· Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente, en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social y otros que le sean aplicables.
Considerando que los servicios a adquirir son de simple y objetiva especificación, la contratación que deba tener lugar entre el INACH y el proveedor se formalizará a través de la emisión y posterior aceptación de la correspondiente orden de compra por parte del proveedor en el sistema de información. Si pasadas 48 horas desde su envío, el proveedor NO ha aceptado la orden de compra, el INACH, de conformidad con el artículo 63 del reglamento de la ley de compras, solicitará el rechazo de la orden de compra entendiéndose definitivamente rechazada, luego de 24 horas desde el requerimiento.
• No ser funcionario (a) directivo (a) del Instituto Antártico Chileno y que tampoco tenga respecto de alguno de los directivos, la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive.
• No tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios; ni de sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
• No haber sido condenado (a) por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
• No registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
• No estar unido a alguno de los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
• No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
• Encontrarse inscrito y tener la calidad de hábil para contratar con el Estado en www.chileproveedores.cl.
Cada vez que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio definidos en los presentes requerimientos, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible al proveedor, los que deberán ser debidamente justificados ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos requerimientos, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, en Plaza Benjamín Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, las causales serán las siguientes:
SITUACIÓN
MULTA
Incumplimiento en el plazo de ejecución ofertado en la Cotización N° 176/2020.
2 U.F. por día corrido de atraso.
Incumplimiento de las características técnicas ofertadas en la Cotización N° 176/2020.
2 U.F. por cada incumplimiento
Atraso en la subsanación a las observaciones efectuadas por la Jefa Departamento Comunicaciones y Educación.
2 U.F. por día corrido de atraso
El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será el valor de la Unidad de Fomento (UF) del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.
La acumulación de multas por un monto superior al 20% del valor total del contrato, facultará al INACH poner término anticipado a este.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la Oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de factura más próxima a pagar.