· Contar con certificación de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas.
· El proveedor deberá encontrarse inscrito y tener la calidad de hábil para contratar con el Estado de Chile en www.chileproveedores.cl .
· Que el representante legal o su representada no es una sociedad de personas de la que forme parte algún funcionario (a) directivo (a) del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios; ni tampoco una sociedad en comanditas, por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
· Que el representante legal o su representada no haya sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
· Que el representante legal o su representada no haya registrado saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
· Que el representante legal o su representada no se encuentran con prohibición perpetua o temporal para celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
· Que, el represente legal o alguno de los socios, no tengan la calidad de gerente, administrador, representante o director de sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios; ni de sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
· Que, el represente legal o alguno de los socios no sea gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
· Que, el represente legal o alguno de los socios, no estén unidos a alguno de los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 56 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor deberá ingresar la factura, en alguna de las siguientes alternativas de ingreso para documentos tributarios:
Alternativa
Lugar o dirección de envío.
1
Oficina de Partes, ubicada en calle Plaza Muñoz Gamero N°1055, comuna de Punta Arenas de 8:30 a 13:00 y de 13:30 a 17:00 horas, viernes hasta las 16:00 horas.
2
Correo electrónico recepciondte@inach.cl
Los documentos de cobro deberán ser extendidos a nombre del Instituto Antártico Chileno, RUT N° 60.605.000-3, con domicilio en calle Plaza Muñoz Gamero N°1055, comuna de Punta Arenas y giro fiscal.
El pago se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, por lo que el Instituto Antártico Chileno requerirá del proveedor, la siguiente información:
· Nombre Titular de la Cuenta
· RUT
· Tipo de Cuenta Bancaria
· Número Cuenta Bancaria
· Banco
· Correo electrónico
Los datos de facturación son los siguientes:
Nombre
Instituto Antártico Chileno
RUT
60.605.000-3
Domicilio
Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas
Ciudad
Punta Arenas
Giro
Servicio Fiscal
Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n).
El INACH procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos, en moneda nacional, una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos: informe con el detalle de los servicios realizados por parte del Jefe Departamento Expediciones o quien le subrogue, aceptación electrónica de la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl , y entrega del documento tributario electrónico de cobro, por parte del proveedor.
El INACH podrá objetar o reclamar respecto del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos después de su recepción, entendiéndose que después de ese plazo la factura se encuentra irrevocablemente aceptada.
Considerando que los servicios prestados son de simple y objetiva especificación, la contratación que deba tener lugar entre el INACH y el proveedor se formalizará a través de la emisión y posterior aceptación de la correspondiente orden de compra por parte del proveedor en el sistema de información. Si pasadas 48 horas desde su envío, el proveedor NO ha aceptado la orden de compra, el INACH, de conformidad con el artículo 63 del reglamento de la ley de compras, solicitará el rechazo de la orden de compra entendiéndose definitivamente rechazada, luego de 24 horas desde el requerimiento.