Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega de los productos definidos en las presentes Bases, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifique el hecho que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sea constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a los correos electrónicos ctoledo@inach.cl, pbarraza@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por escrito, a los correos electrónicos a inach@inach.cl con copia a los correos electrónicos ctoledo@inach.cl , pbarraza@inach.cl. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal será la siguiente y por los montos que se señalan:
SITUACIÓN MULTA Atraso en el plazo de entrega, según plazo indicado en el anexo N° 4. 5 U.F. por día corrido de atraso con un máximo de 10 días. Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de estas Bases.
Las multas se cobrarán en pesos chilenos, considerando el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) del día en que se produzca el incumplimiento.
El proveedor podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda.
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