Cada vez que el/los proveedores no cumplan con
los niveles de servicio definidos en las presentes Bases, el INACH podrá
aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza
mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor
ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a
lo establecido en estas Bases, sean constitutivos de multa, el INACH notificará
por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los
hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los
descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus
alegaciones, por escrito, los cuales deberá remitir a los siguientes correos
electrónicos pbarraza@inach.cl, ddomenech@inach.cl, fdelalastra@inach.cl e inach@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que
se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la
Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y
viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario
indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del
proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días
hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la
multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la
que será notificada al proveedor por carta
certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro Chileproveedores, la
que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su
recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de
reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo
de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH
resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los
fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa
aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que
se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa,
las causales son las siguientes:
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SITUACIÓN
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MULTA
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Atraso en el
plazo de entrega ofertado
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5 U.F. por día corrido de atraso con un máximo de 10 días.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación de manera
unilateral y administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto
en el numeral 9.4. de estas Bases.
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Incumplimiento de
los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la oferta (considerando
unidades y características técnicas)
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10 U.F. por incumplimiento, con un máximo de 3 incumplimientos.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación unilateral y
administrativamente, en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el
numeral 9.4. de estas Bases.
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El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será
el del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.
El proveedor podrá
pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo
otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las
multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo
vigente para reclamar de ellas, será descontado de la factura a pagar.
La acumulación de
multas por un monto superior al 3% del valor total del contrato, facultará al
INACH poner término anticipado a la contratación. |