Orden de Compra. Nº697-512-SE20 "Adquisición de Mobiliario INACH"
Recuerde que el responsable del pago es Instituto Antártico Chileno
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 697-512-SE20
Estado de la Orden de Compra Recepción Conforme
Fecha de Envío 30-12-2020
Nombre de la Orden de Compra Adquisición de Mobiliario INACH
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Costo de evaluación desproporcionado, y por monto de contratación inferior a 100 UTM
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Instituto Antártico Chileno
Razón Social Instituto Antártico Chileno
R.U.T. 60.605.000-3
Dirección de Unidad de Compra Plaza Muñoz Gamero 1055
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto Anual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con disponibilidad presupuestaria. Folio ingresado 1156 proporcionado por SIGFE.
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social Instituto Antártico Chileno
R.U.T. 60.605.000-3
Dirección de Facturación Plaza Muñoz Gamero 1055
Comuna Punta Arenas
Impuesto 311475,93
Dirección de Envío de la Factura Plaza Muñoz Gamero 1055
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega 30-12-2020
TítuloDescripción
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886, esto es, el cumplimiento de las exigencias para contratar con la Administración, que son de general aplicación, independiente del tipo de contratación que se utilice para adquirir el bien o servicio requerido:

 

·         No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 años anteriores al momento de la formulación de la propuesta (Artículo 4°, inciso 1º, ley N° 19.886).

 

·         No ser una sociedad de personas de la cual formen parte los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios (artículo 54, letra b), ley N° 18.575).

 

·         No ser una sociedad en comandita, por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios.

 

·         No ser una sociedad anónima abierta en la que los funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios, sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

 

·         No estar condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a la prohibición de contratar con el Estado, por realizar prácticas que atenten contra la libre competencia, ya sea de forma individual o colectivamente, por ejemplo, acuerdos entre competidores para la fijación de precios de venta o compra, limitar la producción, asignarse cuotas de mercado, afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas realizadas, para entregar poder de mercado a los competidores, para determinar condiciones comerciales que afecten a los actuales o potenciales proveedores (Artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía), dentro de los anteriores 5 años.

 

·         No estar condenados a la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, por la comisión de los delitos mencionados en el artículo 1 de la ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Artículo 10, ley N° 20.393).

 

·         No registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

 

·         No registrar una o más deudas tributarias por un monto total igual o superior a 500 UTM por más de 1 año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por más de 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.

 

·         No registrar deudas previsionales y de salud por más de 12 meses con sus trabajadores dependientes.

 

·         Encontrarse inscrito y tener la calidad de hábil para contratar con el Estado en www.chileproveedores.cl.

MULTAS

Cada vez que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio definidos en el presente requerimiento, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.

 

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este requerimiento, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, a los siguientes correos electrónicos mpereira@inach.cl, rgomez@inach.cl e inach@inach.cl.

 

Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.

 

Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.

 

La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

 

El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.

 

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

 

Para los efectos de la aplicación de la multa, las causales son las siguientes:

 

SITUACIÓN

MULTA

Atraso en el plazo de entrega ofrecido en la cotización.

10 U.F. por día corrido de atraso, con un máximo de 2 días.

Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación unilateral y administrativamente en forma anticipada ..

Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la cotización.

20 U.F.

Ocurrido un incumplimiento, INACH podrá resolver la contratación unilateral y administrativamente en forma anticipada .

 

El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será el del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.

 

El proveedor podrá pagar las multas directamente en la Oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de la factura a pagar.

        

La acumulación de multas por un monto superior al 10% del valor total de la contratación, facultará al INACH ponerle término anticipado.”

FORMAS Y MODALIDAD DE PAGO

El pago sólo podrá hacerse efectivo una vez cumplidos los siguientes requisitos copulativos:

 

      Acta de Recepción indicando la aprobación de los productos recibidos por parte del Jefe Departamento de Administración y Presupuesto.

      Aceptación electrónica de la Orden de Compra y

      Emisión del documento tributario electrónico (DTE) de cobro, por parte del proveedor.

 

El proveedor deberá ingresar la factura/DTE en archivo formato XML a nombre del Instituto Antártico Chileno, RUT Nº 60.605.000-3, giro Actividades de la Administración Pública, en el nuevo sistema DTE DIPRES, por lo que el único correo de recepción de documentos tributarios electrónicos es inachrecepcion@custodium.com .

 

El INACH podrá objetar o reclamar respecto del contenido de la factura/DTE dentro de los 8 días corridos después de su recepción, entendiéndose que después de ese plazo la factura/DTE se encuentra irrevocablemente aceptada.

 

El INACH procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos, una vez recibidos los documentos previamente indicados.

 

Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n) durante el desarrollo de los servicios.

 

El pago se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, por lo que el Instituto Antártico Chileno requerirá del proveedor, la siguiente información:

 

·                     Nombre Titular de la Cuenta        

·                     RUT   

·                     Tipo de Cuenta Bancaria    

·                     Número Cuenta Bancaria   

·                     Banco

·                     Correo electrónico   

 

Los datos de facturación son los siguientes:

 

Nombre

Instituto Antártico Chileno

RUT

60.605.000-3

Domicilio

Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas

Ciudad

Punta Arenas

Giro

Servicio Fiscal

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor COMERCIAL PUNTA ARENAS LTDA
Razón Social COMERCIAL PUNTA ARENAS LIMITADA
R.U.T. 78.428.730-0
Sucursal COMERCIAL PUNTA ARENAS LTDA
Socios y accionistas principales Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
56101532
Mobiliario1Global04 Sillas reclinables negra 01 Silla negro Vinil 01 Gabinete base 4 puertas 03 Cajonera Móvil 1 Cajón 1 Kardex 04 Sillas reclinables negra 01 Silla negro Vinil 01 Gabinete base 4 puertas 03 Cajonera Móvil 1 Cajón 1 Kardex $ 1.639.347,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.639.347 $ 1.639.347
Total Neto $ 1.639.347
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 311.476
TOTAL OC $ 1.950.823


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.