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1 .- Información de la Orden de Compra
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Número de la Orden de Compra |
697-512-SE20 |
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Estado de la Orden de Compra |
Recepción Conforme |
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Fecha de Envío |
30-12-2020 |
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Nombre de la Orden de Compra |
Adquisición de Mobiliario INACH |
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Anexos y Resoluciones |
Ver Anexos |
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Notas |
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Orden de Compra Costo de evaluación desproporcionado, y por monto de contratación inferior a 100 UTM
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2 .- Datos del Comprador
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Unidad de Compra |
Instituto Antártico Chileno |
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Razón Social |
Instituto Antártico Chileno
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R.U.T. |
60.605.000-3 |
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Dirección de Unidad de Compra |
Plaza Muñoz Gamero 1055 |
3 .- Datos de Pago y Facturación
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Tipo Presupuesto |
Anual |
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Usuario SIGFE |
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Plazo de Pago |
30 días contra la recepción conforme de la factura |
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Moneda |
Peso Chileno |
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Razón Social |
Instituto Antártico Chileno
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R.U.T. |
60.605.000-3 |
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Dirección de Facturación |
Plaza Muñoz Gamero 1055 |
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Comuna |
Punta Arenas
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Impuesto |
311475,93 |
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Dirección de Envío de la Factura |
Plaza Muñoz Gamero 1055 |
4 .- Otras Especificaciones
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Fecha de Entrega |
30-12-2020 |
| REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR | Conforme a lo dispuesto en el Artículo
4° de la Ley N° 19.886, esto es, el cumplimiento de las exigencias para
contratar con la Administración, que son de general aplicación, independiente
del tipo de contratación que se utilice para adquirir el bien o servicio
requerido:
·
No haber sido
condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los 2 años anteriores al momento de la formulación de
la propuesta (Artículo 4°, inciso 1º, ley N° 19.886).
·
No ser una sociedad
de personas de la cual formen parte los funcionarios directivos del Instituto
Antártico Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad
inclusive de dichos funcionarios (artículo 54, letra
b), ley N° 18.575).
·
No ser una sociedad
en comandita, por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas los
funcionarios directivos del Instituto Antártico Chileno o personas que tengan
la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive de dichos funcionarios.
·
No ser una sociedad
anónima abierta en la que los funcionarios directivos del Instituto Antártico
Chileno o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive
de dichos funcionarios, sean dueños de acciones que representen el 10% o más
del capital.
·
No estar condenados
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a la prohibición de
contratar con el Estado, por realizar prácticas que atenten contra la libre
competencia, ya sea de forma individual o colectivamente, por ejemplo, acuerdos
entre competidores para la fijación de precios de venta o compra, limitar la
producción, asignarse cuotas de mercado, afectar el resultado de procesos de
licitación, así como los acuerdos o prácticas realizadas, para entregar poder
de mercado a los competidores, para determinar condiciones comerciales que
afecten a los actuales o potenciales proveedores (Artículo 26, letra d), del
DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía), dentro de los anteriores 5
años.
·
No estar condenados
a la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, por la comisión
de los delitos mencionados en el artículo 1 de la ley N° 20.393, sobre
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Artículo 10, ley N° 20.393).
·
No registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
·
No registrar una o más
deudas tributarias por un monto total igual o superior a 500 UTM por más de 1
año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por más de 2 años, sin que
exista un convenio de pago vigente.
·
No registrar deudas
previsionales y de salud por más de 12 meses con sus trabajadores dependientes.
·
Encontrarse
inscrito y tener la calidad de hábil
para contratar con el Estado en www.chileproveedores.cl. |
| MULTAS | Cada vez
que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio definidos en el presente
requerimiento, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea
debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente
justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se
verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este requerimiento, sean
constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al
proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor
dispondrá de un plazo de 5 días hábiles
para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes
que sustenten sus alegaciones, por escrito, a los siguientes correos
electrónicos mpereira@inach.cl, rgomez@inach.cl e inach@inach.cl.
Los correos electrónicos y/o archivos que se
reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la
Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y
viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario
indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez
realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya
formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea
procedente.
La multa
será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio señalado en
el Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del
tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos
correspondiente.
El
proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que
le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la
fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada,
acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien,
lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las
multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente.
Para los
efectos de la aplicación de la multa, las causales son las siguientes:
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SITUACIÓN
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MULTA
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Atraso en el plazo
de entrega ofrecido en la cotización.
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10 U.F. por
día corrido de atraso, con un máximo de 2 días.
Posterior a
ello INACH podrá resolver la contratación unilateral y administrativamente en
forma anticipada ..
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Incumplimiento de
los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la cotización.
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20 U.F.
Ocurrido un
incumplimiento, INACH podrá resolver la contratación unilateral y
administrativamente en forma anticipada .
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El
valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será el del día en que se incurre
en la falta que amerita la multa.
El proveedor podrá pagar las multas directamente
en la Oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal
efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se
encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de
ellas, será descontado de la factura a pagar.
La acumulación de multas por un monto superior al 10%
del valor total de la contratación, facultará al INACH ponerle término anticipado.” |
| FORMAS Y MODALIDAD DE PAGO | El
pago sólo podrá hacerse efectivo una vez cumplidos los siguientes requisitos
copulativos:
• Acta de Recepción indicando la
aprobación de los productos recibidos por parte del Jefe Departamento de
Administración y Presupuesto.
• Aceptación electrónica de la Orden de
Compra y
• Emisión del documento tributario
electrónico (DTE) de cobro, por parte del proveedor.
El
proveedor deberá ingresar la factura/DTE en archivo formato XML a nombre del
Instituto Antártico Chileno, RUT Nº 60.605.000-3, giro Actividades de la
Administración Pública, en el nuevo sistema DTE DIPRES, por lo que el único
correo de recepción de documentos tributarios electrónicos es inachrecepcion@custodium.com .
El
INACH podrá objetar o reclamar respecto del contenido de la factura/DTE dentro
de los 8 días corridos después de su recepción, entendiéndose que después de
ese plazo la factura/DTE se encuentra irrevocablemente aceptada.
El
INACH procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30
días corridos, una vez recibidos los documentos previamente indicados.
Se
deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún
tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n)
durante el desarrollo de los servicios.
El
pago se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos
conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector
Público correspondiente al año 2020, por lo que el Instituto Antártico Chileno
requerirá del proveedor, la siguiente información:
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Nombre Titular de la Cuenta
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RUT
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Tipo de Cuenta Bancaria
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Número Cuenta Bancaria
·
Banco
·
Correo electrónico
Los
datos de facturación son los siguientes:
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Nombre
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Instituto Antártico Chileno
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RUT
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60.605.000-3
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Domicilio
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Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas
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Ciudad
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Punta Arenas
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Giro
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Servicio Fiscal
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Proveedor |
COMERCIAL PUNTA ARENAS LTDA |
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Razón Social |
COMERCIAL PUNTA ARENAS LIMITADA
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R.U.T. |
78.428.730-0 |
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Sucursal |
COMERCIAL PUNTA ARENAS LTDA |
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Socios y accionistas principales
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Ver listado
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