Cada vez que el contratista no cumpla con los niveles de servicio definidos en las presentes Bases y comprometidos en su oferta, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el contratista ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a crodriguez@inach.cl, vperez@inach.cl , crgomez@inach.cl .
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles, sin que el contratista haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación o cualquiera de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes, por escrito, al correo electrónico inach@inach.cl con copia a crodriguez@inach.cl , vperez@inach.cl , rgomez@inach.cl . El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de las multas, las causales serán las siguientes y por los montos que indican:
SITUACIÓN MULTA Multa por incumplimiento en los plazos de entrega de las recargas ofertado. 1 U.F. por situación de día corrido de atraso con un tope 3 días. Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9.8 de estas Bases. Multa por incumplimiento en el plazo de entrega de los dispensadores 0,5 U.F. por día corrido de atraso por cada dispensador con un tope de 5 días. Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9.8 de estas Bases.
Las multas se cobrarán en pesos chilenos, considerando el valor de la Unidad de Fomento (UF) del día en que se produzca el incumplimiento.
El contratista podrá pagar las multas directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda.
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