Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega de la totalidad de los servicios definidos en los presentes requerimientos, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el proveedor ante INACH.
Cuando se verifiquen el hecho que, de acuerdo a lo establecido en estos requerimientos, sea constitutivo de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, los cuales deberá remitirlas al correo electrónico inach@inach.cl, con copia a los siguientes correos electrónicos: rfaundez@inach.cl , salfaro@inach.cl .
Los correos electrónicos y/o archivos que se reciban serán ingresados durante el horario de funcionamiento regular de la Oficina de Partes, esto es, de lunes a jueves de las 8:00 a 17:00 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Cualquier documento ingresado fuera del horario indicado será tramitado con fecha del día hábil siguiente.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal es la siguiente:
SITUACIÓN MULTA Multa por atraso en la entrega del servicio. Se aplicará por día de atraso una vez cumplidos los 15 días corridos para la entrega del servicio, y que no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito. La multa será equivalente a 1 UF, con un tope de 5 días.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9, de los Resuelvo. Multa por interrupción del servicio Se aplicará por día de interrupción del servicio, y que no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito.
Los datos de las estaciones deben llegar al correo electrónico designado cada 6 horas según fue programado de estar correctamente transmitiendo las estaciones, eso entrega certeza de que los datos están siendo recibidos para ser subidos a la página, si no se visualizan se da aviso y se comienza a medir la interrupción del servicio en caso de no mediar algún hecho fortuito o fuerza mayor como razón.
La multa será equivalente a 1 UF, con un tope de 15 eventos.
Posterior a ello INACH podrá resolver la contratación en forma anticipada conforme a lo dispuesto en el numeral 9, de los Resuelvo.
El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.
El proveedor podrá pagar la multa directamente en la oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado de la factura pendiente de pago.
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