Cada vez
que el proveedor no cumpla con los niveles de servicio definidos en los
presentes términos de referencia, el INACH podrá aplicar administrativamente
multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que
deberán ser debidamente justificados por el adjudicatario ante INACH.
Cuando se
verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos de
referencia, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta
circunstancia al proveedor, indicando en forma precisa los hechos que se
imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten
sus alegaciones, por escrito, en Plaza Benjamín Muñoz Gamero 1055, Punta
Arenas.
Una vez
realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el proveedor haya
formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea
procedente.
La multa
será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor mediante
carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro
Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil
siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El
proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que
le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la
fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada,
acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, lo
rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas
se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente.
Para
los efectos de la aplicación de la multa, la causal es la siguiente:
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SITUACIÓN
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MULTA
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Multa por incumplimiento del plazo de entrega.
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1% del valor
total contratado por día de atraso corrido con un máximo de 20 días corridos.
Posterior a
ello INACH podrá poner término al trato directo
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El proveedor podrá pagar las multas directamente en
la Oficina de Tesorería de INACH, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren
con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será
descontado de factura más próxima a pagar. |