i.
Generalidades:
El contrato se regirá por los Términos
Administrativos y Técnicos de Referencia, Normas Legales y Reglamentarias: Ley
N°19.886 y su reglamento contenido en el D.S. N° 250, (Hacienda), de 2004; el
Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU aprobado por el D. S.
N°135, (V. y U.), de 1978, en adelante el Registro; el D.S. N° 49/2011 (V. y U.
) Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y sus modificaciones,
la Resolución Nº 1875, (V. y U), de 2015 y sus modificaciones; y el Manual de
Inspección Técnica de Obras aprobado mediante D.S. N°85, (V. y U.), de 2007, en
adelante el Manual. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus
modificaciones como la Ley General de urbanismo y Construcciones e
instrucciones emanadas del SERVIU Región de la Araucanía durante el periodo que
dure el contrato.
Las labores de Fiscalización
Técnico de Obras serán ejecutadas directamente por la profesional Sra. JACQUELINE SALDIAS INSULZA, RUT
N° 9.003.904-0, serán permanentes durante el transcurso de las obras,
para ello la Inspección, dispondrá de todos los equipos y elementos físicos de
control necesarios de acuerdo a estas TTR.
Las labores de la Inspección
incluyen la fiscalización técnica de las obras de edificación (viviendas y equipamientos)
y de las obras de urbanización (pavimentación, agua potable, alcantarillado,
electrificación, áreas verdes y obras complementarias), independiente de las
labores y/o atribuciones propias de las inspecciones técnicas de los distintos
servicios. Así también la labor Inspección se prolongará hasta el período de
post venta (para el caso del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda)
en el número de visitas indicadas en las presentes TTR.
Los costos operacionales e insumos
asociados a las labores de la FTO, tales como transporte del profesional que
ejerza esa función, los implementos de seguridad que éste requiera, el
instrumental técnico para el desarrollo de su labor, los insumos de oficina,
equipos de informática y comunicación u otros que sean necesarios, serán de
cargo de la persona natural que SERVIU seleccione, no pudiendo la FTO
requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al SERVIU, ni a la empresa
constructora que edifica el proyecto inspeccionado.
Para la correcta construcción del
proyecto habitacional, la FTO deberá inspeccionar las obras, conforme al
sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por MINVU y/o
SERVIU y lo indicado en la presente resolución. Dicho sistema se aplicará de
acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología
establecida en el MITO.
ii.
Celebración
del Contrato
En un plazo no superior a 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la Orden de Trabajo emitida por la
Unidad de Ejecución de Obras habitacionales la cual habilita para que la FTO
comience a ejecutar sus labores, el
consultor deberá entregar el Certificado de Inscripción en MINVU en 1era Categoría,
Inspección técnica de Obras, Código 2201.
Además, debe ingresar el
correspondiente instrumento de Garantía de fiel cumplimiento de contrato
(Boleta bancaria, Vale Vista, póliza de seguros, Certificado de Fianza).
Una vez aceptada por el consultor
la orden de compra por sistema, y en caso que el consultor no entregue en el
plazo señalado el instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato,
correspondiente a la 1ª asignación mediante Orden de Trabajo, se entenderá que
se desiste del trato directo. Dadas estas circunstancias, el consultor queda
inhabilitado para sucesivas asignaciones de Fiscalización Técnica de Obras
correspondientes al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda durante un
periodo de un año a partir de la fecha de la presente Resolución. Para todos
los efectos del Contrato, la Inspección deberá fijar domicilio en la región
donde se ejecuta dicho contrato.
El contrato entre el SERVIU y el
proveedor, se suscribirá ad referéndum sujeto en su vigencia a la total
tramitación del acto administrativo (Resolución SERVIU Región de la Araucanía)
que lo apruebe, por lo que la demora u observaciones que se produzcan en este
trámite no darán derecho al proveedor a reclamar indemnización alguna. Una vez
tramitada la Resolución, el (los) Contrato(s) será(n) publicado(s) a través del
portal. El plazo máximo para suscribir el Contrato derivado de los presentes
TTR, será de 60 días corridos, desde la fecha de la Orden de Trabajo. Este
plazo se podrá modificar sólo por razones debidamente justificadas.
iii.
Monto del Contrato
El monto del contrato es a precio
fijo expresado en UF, el cual asciende a 1.440
UF, el cual será imputado al monto disponible para la Contratación de Fiscalización
Tecnica de Obras para los proyectos Comité Vista Hermosa, Los
Emprendedores Y Jardines Del Sol de la Comuna de Cunco, año presupuestario 2017
y su duración es de 20 meses como se indica en punto iv).
iv.
Vigencia del Contrato
La
vigencia del contrato se iniciará en la fecha de la total tramitación del
instrumento que lo aprueba. No obstante lo anterior, el trabajo y las
responsabilidades de la Inspección se iniciarán a partir del 01 de Enero del
2017 informada en la respectiva Orden de Trabajo, mientras se termina en forma
paralela el proceso de contratación.
El
contrato tendrá una duración de Veinte (20) meses y procederá ampliación de
contrato si una vez finalizado el plazo contractual, el o los proyectos
inspeccionados aún no cuenten con recepción municipal o aun no terminan el
periodo de post venta. El consultor en este caso se obliga a la renovación del
instrumento de Garantía, de no ser así el SERVIU Región de la Araucanía hará
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y el consultor quedará
imposibilitado de participar en futuras licitaciones por el plazo de un año
desde la fecha de término contractual.
v.
Contraparte Técnica
La
Contraparte Técnica de la Inspección será el Departamento Técnico del SERVIU, a
través del Supervisor que se designe para tal efecto. A la Contraparte Técnica
le corresponderán las siguientes funciones:
·
Fiscalizar
el debido cumplimiento de este contrato y en especial revisar y disponer las
correcciones que estime necesarias.
·
Controlar
el cumplimiento de la normativa vigente aplicable.
·
Mantener
la documentación que se genere tanto en el proceso de contratación, como en el
de ejecución de la inspección técnica.
·
Verificar
que los pagos solicitados correspondan al avance efectivo.
·
Proponer
la aplicación de sanciones y multas.
vi.
Facturación y Pago
El
SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo de la Inspección y aprobar
los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y
aprobadas las labores efectivamente realizadas. El precio del Contrato será aquel que corresponda
a los valores establecidos en el punto
iii) que se detallan en las presentes TTR.
El
precio deberá expresarse en Unidades de Fomento (UF).
Los
honorarios se pagarán mediante órdenes de pago debidamente visadas por la
contraparte técnica del SERVIU, contra presentación de la boleta o factura por
la Inspección.
Al
formular el cobro de cada estado de pago, la Inspección deberá acompañar un
certificado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no presenta
reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales con
sus trabajadores.-
vii.
Pago contra avances de Obra
Si
la disponibilidades presupuestarias lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la
Inspección, podrá girar a cuenta del precio convenido para la inspección, un
porcentaje equivalente al avance físico promedio de los 3 proyectos antes
mencionados, con un tope máximo total del 90% del valor del contrato de FTO,
con una frecuencia no menor a un giro mensual, para lo cual el SERVIU deberá
verificar la relación entre el porcentaje de avance físico de los proyectos y
los recursos girados por este concepto. El 10% restante será pagado contra
recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales, presentación
de un Informe Final de Cierre confeccionado por la Inspección, incluyendo las
visitas ( 01 semanal ) durante el período de post venta (2 meses) para el caso
de los subsidios Fondo Solidario de Elección de Vivienda, postulación
colectiva. Este Informe Final deberá incluir la información y documentación
indicada en la Resolución N°1875, (V. y U.), de 2015, complementada con las
presentes TTR, donde deben encontrarse los 3 proyectos con sus procesos
terminados.
viii.
Derechos sobre los documentos
emanados de la Fiscalización Técnica de Obras
La
Inspección y su equipo cederán al SERVIU los derechos respecto de los
documentos, cartillas u otros que elabore como consecuencia de la labor que se
contrata, y en las reproducciones que el SERVIU o el MINVU efectúe de ellos. La
Inspección sólo podrá reproducir dichos antecedentes en forma total o parcial,
con la autorización previa del SERVIU.
ix.
Término anticipado del Contrato
El
SERVIU, sin perjuicio de las demás acciones que procedan para estos efectos,
podrá poner término anticipado al contrato que se suscriba conforme a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886. Se considerará que la
Inspección ha incurrido en un incumplimiento grave, en los siguientes casos:
I.
No
constitución o renovación de las garantías en los plazos previstos en las
presentes TTR.
II.
II.
Infracción de lo señalado en la cláusula “CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN”,
de las presentes TTR.
III.
III.
Cuando se realicen reemplazos de Inspectores que no se ajusten a lo indicado en
las presentes TTR. (no aplica al ser
Trato Directo con profesional FTO ya aprobado)
IV.
No
cumplir oportunamente con las instrucciones emitidas por el SERVIU para sus
funciones.
Producida
alguna de las situaciones anteriores el SERVIU podrá, mediante carta
certificada enviada a la Inspección, al domicilio que conste en el contrato,
poner término anticipado a éste, sin perjuicio de las sanciones administrativas
que procedan conforme al D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, Reglamento del
Registro Nacional de Consultores. En este caso el SERVIU hará efectivas las
garantías que caucionan el cumplimiento del contrato. La Inspección no tendrá
derecho a compensación o indemnización alguna por esta decisión. Sin embargo,
en estos casos se le pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos
a satisfacción por el SERVIU.
También
el SERVIU podrá poner término anticipado a este contrato en forma unilateral
por las siguientes causas:
·
Fundándose
en razones de necesidad o conveniencia, mediante el envío de un aviso por carta
certificada al domicilio de la Inspección que conste en el contrato, con una
anticipación no inferior a cinco días corridos a la fecha en que dicho término vaya
a producir sus efectos.
·
Si
se acredita que la Inspección ( o su equipo ) ha participado en actividades que
atentan contra los principios de trasparencia y probidad ( usar en beneficio
propio o de terceros la información reservada o privilegiada, hacer valer indebidamente
su posición para influir sobre una persona para conseguir beneficio, emplear
dinero, bienes de otros en provecho propio o de terceros, ejecutar actividades,
ocupar tiempo indebido, utilizar recursos o personal de la empresa
constructora, entidad de gestión inmobiliaria u otros para beneficio propio o
de terceros ajenos a la gestión encomendada, solicitar, hacerse prometer o
aceptar en razón de la labor encomendada para sí o terceros, donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, intervenir en razón de las
funciones encomendadas, en asuntos en que se tenga interés personal o en el que
lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes, participar en decisiones en
que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, contravenir los
deberes de eficiencia, eficacia y juridicidad que signifiquen entorpecimiento
para el Servicio o el ejercicio de los derechos ciudadanos ante la institución
), sea en esta región u otra , sin perjuicio de las acciones judiciales que
procedan.
·
Cuando
por causas ajenas a la Inspección, ésta se vea imposibilitada de dar término a
sus labores. En este caso, se pagará proporcionalmente las labores realizadas
hasta esa fecha que cuenten con su aprobación.
·
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional y/o por registrar saldo insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
x.
Modificaciones al Contrato
El
SERVIU mediante Resolución fundada, podrá modificar el contrato respectivo con
la Inspección, aumentando o disminuyendo el número de familias que deberá
atender: - Como consecuencia de haberse acogido apelaciones interpuestas por
beneficiarios excluidos. - Como consecuencia de haberse concedido prórroga de
vigencia a subsidios. Esta causal es aplicable a subsidios individuales o
colectivos que, habiendo contado con Inspección, no terminaron su vivienda en
el período de vigencia del subsidio. - Como consecuencia de haberse liquidado
el contrato con una Inspección, sin haberse terminado las viviendas,
encontrándose vigente el subsidio. - Cuando se trate de postulación colectiva,
para que la Inspección atienda a miembros restantes de un grupo atendido por la
misma Inspección en un llamado anterior. Esta causal se aplicará a grupos que
pertenezcan a un mismo loteo y que han sido seleccionados en distintos
llamados. - Por aumento de plazo de las obras de construcción respecto de las
cuales desarrolla la fiscalización técnica de obras
Para
estos casos, se mantendrán las mismas condiciones y precio unitario fijados en
dicho contrato, debiendo la Inspección reemplazar la boleta de garantía de fiel
cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia, cuando corresponda.
Cualquier
modificación que se acuerde introducir al contrato estará sujeta al mismo
trámite de aprobación que el contrato original.
xi.
Multas al Contrato
En
los casos en que la Inspección incurriere en atraso respecto al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes TTR y/o no diere cumplimiento a
los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones
impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU, por el Jefe del Depto.
Técnico y/o Jefe de la Sección Ejecución de Obras Habitacionales, se aplicará
una multa diaria de 0,3% (por ciento) sobre el Monto del Contrato, hasta que
dicha observación se resuelva conforme.
La
misma multa se aplicará por cada día de atraso en la entrega de él (los)
Informe(s) Parcial(es) o Final, relacionado(s) con la inspección y/o detección
de posibles errores u omisiones en el Informe de Avance físico de la obra. El
incumplimiento del Equipamiento Operativo será multado conforme a lo siguiente:
se aplicará una multa de 2 U.F. en cada oportunidad en que no se dé
cumplimiento a la presencia del personal de la Inspección, ya sea en las obras,
reuniones, citaciones u otros eventos importantes sin causa justificada, todo
ello a juicio del SERVIU. En caso de cambios o reemplazos de FTO sin previa
autorización SERVIU, se aplicará una multa de 10 UF cada vez que SERVIU
detectare la anomalía. Así también, si se detectare que la FTO desarrolla otras
funciones dentro del régimen para la cual fue contratada se aplicará una multa
de 10 UF por evento.
Para
la aplicación de estas multas, el Supervisor del SERVIU dejará constancia del
incumplimiento en el Libro de Obras (L.O.) que señalan los TTR, o el Jefe del
Depto. Técnico a través de oficio o el Jefe de la Sección Ejecución de Obras
Habitacionales a través de correo electrónico. La Inspección dispondrá de un
plazo de 3 días corridos a partir de la fecha de la notificación escrita de
aplicación de la multa, para apelar ante el SERVIU, exponiendo las razones que,
a su juicio, justificarían eximirlo de la multa aplicada. Posteriormente el
SERVIU resolverá en forma inapelable sobre la procedencia de aplicación de la
multa.
Las
multas podrán ser descontadas del estado de pago más próximo, o bien ser
aplicadas con cargo a las garantías vigentes del contrato. En este último caso,
el contratante deberá reponer las garantías, manteniendo siempre su monto y
vigencia original. Se aplicará una multa de 2 UF, por concepto de cualquier
incumplimiento no debidamente detallado en este ítem, pero que sin embargo
forma parte de los requisitos de esta presente licitación y la Res. 1875. de
2015.
xii.
De los dependientes de la Empresa
La
Inspección, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos
los integrantes de su Equipo de Trabajo.
En
consecuencia, la Inspección será responsable en forma exclusiva del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba
pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo
xiii.
Responsabilidad frente a Terceros
La
Inspección responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su
gestión.
Si
por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra
del SERVIU, éste podrá repetir en contra de la Inspección por las cantidades
que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.
Notificado
el SERVIU de una demanda originada en la gestión de la Inspección, éste deberá
asumir a su cargo la defensa en el juicio, en todas las instancias que sea
procedente, sin perjuicio de rembolsar al SERVIU cualquiera suma que éste sea
obligado a pagar por hechos imputables a la Inspección.
xiv.
Confidencialidad de la Información
Toda
información, datos, documentos, registros y estadísticas que la Inspección, los
integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras
personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a
propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como
información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU. La Inspección no
podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el
SERVIU, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628,
sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
El
incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU para poner término
anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones
judiciales que correspondan. Las disposiciones de la cláusula anterior no se
aplicarán en los siguientes casos:
I.
Cuando
la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos
que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte de la Inspección,
los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras
personas relacionadas con ella.
II.
II.
Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, la Inspección sea
obligada a revelar la referida información.
xv.
Calificaciones
La
gestión realizada por la Fiscalización Técnica de Obras deberá ser calificada
por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
xvi.
Validez y Ejemplares
El
contrato se suscribirá ad referéndum sujeto en su validez a la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe, en un ejemplar de idéntico
tenor, el que deberá ser protocolizado ante Notario Público y entrega de (03)
copias legalizadas a SERVIU Región de la Araucanía.
xvii.
Financiamiento
La
contratación de la Fiscalización Técnica de Obras se financiará con cargo a los
fondos asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo a los
montos establecidos en la Resolución Nº 1875/2015, V. y U., y sus
modificaciones
xviii.
Acreditación de cumplimiento de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
a.-
Durante el desarrollo del Contrato, la Inspección contratante se obliga a
destinar los primeros pagos que reciba, al cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales de sus trabajadores.
b.-
La Inspección deberá acreditar que no mantiene obligaciones pendientes por este
concepto a la mitad de duración del contrato, indistintamente de que también
sea requisito para cursar todos los pagos a su favor.
c.-
El SERVIU exigirá que la Inspección proceda a los pagos y presente los
correspondientes comprobantes y planillas.
xix.
Requerimientos
para la Fiscalización Técnica de Obras
El profesional de la Inspección,
será profesional competente con experiencia específica en el trabajo de Inspección
de obras, debiendo en consecuencia:
• Revisar semanalmente información de terreno,
realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por
escrito.
• Obtener semanalmente información de terreno,
verificar los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de
permitir un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.
Las actividades de la Inspección,
deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación
vigente, las normas técnicas (NCh) y especificaciones técnicas propias de cada
proyecto.
La Inspección deberá inspeccionar
la obra, conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad
aprobado por el SERVIU para la correcta construcción de las viviendas. Este sistema
se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y a la
metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado
mediante D.S.N° 85 ( V.y U.) del 2007.
Las labores de la Inspección
deberán desarrollarse de acuerdo a lo indicado en estos TTR, complementado con
lo especificado en el citado Manual. Las visitas a terreno de la Inspección
serán de carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la res. N° 1875
Art.5 y deberán ser comunicadas al Supervisor SERVIU a través del Libro de Inspección.(L.I)
Para complementar y completar la labor de la Inspección Técnica, se deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Aplicar la metodología
establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras.
b) Estudiar cada contrato objeto de
Inspección Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos
de las herramientas de control.
c) Hacer participar al contratista
en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como
responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario de
la Metodología de Inspección Técnica de Obras de acuerdo al Manual. Para él
representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus
intereses.
d) Antes del inicio de la obra se
deben detallar y acordar los antecedentes del contrato, entre otros, las
especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o
rechazo, programaciones financieras y de obra, que afecten a la ejecución y
control de la obra.
e) Incorporar en los elementos de
control todas aquellas actividades que puedan provocar fallas, omisiones o
defectos de planificación o construcción que se detecten como
"epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de los TTR, del
proyecto o de los hábitos constructivos.
f) Coordinar su trabajo con los
profesionales SERVIU que se desempeñan como Supervisores.
g) La Inspección deberá prestar a
los SERVIU servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de
la obra.
h) Adoptar, en caso de detectarse
graves defectos constructivos, emergencias climáticas o naturales, accidentes
laborales graves o cualquier otra contingencia que pueda afectar gravemente las
obras inspeccionadas, las medidas que sean de su competencia ( estampar los
graves defectos constructivos en obra en el respectivo libro, las
responsabilidades de la empresa constructora en los hechos, la elaboración
inmediata de un inventario de deterioros, instruir el cuidado y protección de
elementos constructivos, instruir las medidas de seguridad, instruir al
residente de obras la coordinación con las instituciones de emergencia como
Municipios u Oficina Regional de Emergencia, o el traslado de accidentados o
heridos ) de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, informando
inmediatamente al SERVIU. Tanto para los proyectos de viviendas de
Densificación Predial (DP) o Construcciones en Sitio Propio (CSP), para su
aplicación sólo se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual que
aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU.
Además de los requerimientos ya definidos en el presente pto.2. de los TTR, la
Inspección tendrá los siguientes requerimientos : i. Coordinar su trabajo con
las respectivas Entidades Patrocinantes de los Proyectos Habitacionales que
inspecciona ii. Coordinar su trabajo con las Directivas de los Comités de
Vivienda o grupos de beneficiarios individuales, en lo que corresponda. iii.
Las indicaciones estipuladas en los presentes términos Régimen de visitas; Las
estipuladas en la Res. Ex. N° 1875/2015. Régimen de Inspección A: FTO residente
permanentemente en obra, debiendo el profesional que ejerza esta función
encontrarse inscrito en la Primera Categoría de la Subespecialidad 2201,
Inspección de Obras, de la Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales,
del su Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de
Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135, (V. y U.), de 1978 y contar, a
lo menos, con 5 años de experiencia en la inspección de obras de similar
naturaleza y complejidad. Régimen de Inspección B: FTO residente media jornada
en obra, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito,
a lo menos, en la Segunda Categoría de la Subespecialidad y Rubro señalada
precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, y contar, a lo
menos, con 3 años de experiencia en la inspección de obras de similar
naturaleza y complejidad. Régimen de Inspección C: FTO deberá visitar las obras
a lo menos dos veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta
función encontrarse inscrito, a lo menos, en la Tercera Categoría de la
Subespecialidad y Rubro ya singularizado del Registro Nacional de Consultores
del MINVU, y contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección de
obras de similar naturaleza y complejidad.
xx.
Otros
Requerimientos
El SERVIU Región de la Araucanía
podrá autorizar en casos justificados la disminución de visitas, siempre que
estas se enmarquen dentro de los siguientes puntos: - obras en período de
espera de recepciones la los servicios y/o DOM, una vez realizada la recepción
provisoria de las obras. - obras paralizadas - obras de avance mínimo con
problemas debidamente justificados - una vez realizada el Acta de Entrega de
Terreno y hasta el inicio real de las obras - obras en período de
recontratación (por desistimiento de contratista original ) - otras
eventualidades no contempladas anteriormente y debidamente justificadas. En
casos calificados tales como, paralización total del proyecto habitacional por
más de 90 días corridos; atrasos sustanciales en la programación física de las
obras u otras de similares características, que no sean responsabilidad de la FTO,
ésta podrá solicitar que se ponga término al contrato, previa presentación de
un Informe de Estado de Situación en el cual se deberán consignar y describir
en detalle el estado del proyecto y el avance que éste registre, solicitud a la
que podrá acceder SERVIU mediante resolución fundada, procediendo a la liquidación
del contrato respectivo y el pago de las labores de Fiscalización técnica de obras
efectivamente realizadas. Tratándose de alguna tipología o materialidad
constructiva distinta a las anteriores, aprobada por el MINVU, el SERVIU podrá
acordar con la Inspección un plan de visitas diferente, acorde a las
características del proyecto. Para el caso de empresas constructoras con
sistema de pre fabricación industrializado, la Inspección deberá implementar un
sistema periódico de inspección técnica en planta, respecto de aquellas
partidas involucradas. Para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda
la Inspección debe asumir una visita semanal durante el período de post venta,
desde la entrega de las viviendas a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido
en el DS N° 49/2011, esto es un mes posterior a la entrega de viviendas o el
tiempo que estipule el contrato de Construcción suscrito entre la EP, E.
Constructora y Comité de vivienda. Proyectos con Calificación Condicionada :
Para el caso de proyectos habitacionales con calificación condicionada, el
SERVIU podrá emitir la Orden de Trabajo una vez que ésta haya sido levantada y
emitida la Resolución de la SEREMI respectiva
xxi.
Función
de la Fiscalización técnica de Obras
Deberes de la
Inspección en el desempeño de su Función : La Inspección
será responsable de la fiscalización del contrato de construcción, debiendo
exigir que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del
respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad
definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y
reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de inspección que
ejerce la Inspección no libera al contratista de la responsabilidad contractual
y técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no
constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la
ejecución de las obras. Es deber de la Inspección, antes del inicio de la obra,
dejar detallado y acordado con el contratista, y con VºBº de SERVIU, los
antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores
de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la
ejecución y control de la obra. En términos específicos la Inspección debe
cumplir con lo siguiente:
a) Verificar que el contratista
cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación
en cuanto a: • Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación
y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras. •
Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras
Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras. • Pagos
de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus
respectivos certificados, por parte de los organismos externos,
Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros. •
Normativa NCh sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del
Trabajo. • Obligaciones que le impone el propio contrato de obras. • Reglamento
del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios
correspondientes.
b) Efectuar el control
administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades
principales: Establecer un Libro de Inspección como medio de comunicación
oficial entre Inspección, proyectistas y contratistas. • Mantener al día y
ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos,
Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información
relacionada con el proyecto, desde que éste se inicia hasta su liquidación
final. • Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de los programas
de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales,
todo conforme a contrato. • Remitir en forma mensual a la Entidad Patrocinante
y al supervisor SERVIU, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el
estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes
producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles. • Efectuar las
labores propias de la gestión de la Inspección que se refieren a recepción de
las obras. • Informar oportunamente a la Entidad Patrocinante y al supervisor
SERVIU, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata
respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la
obra. • Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de
las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista. •
Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas pre establecidas
de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden
al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación.
• Visar los pagos de anticipos o pagos finales de acuerdo a lo establecido en
el D.S. Nº 49 ( V. y U.), de 2011.
c) Realizar el control técnico de
las construcciones correspondiente a las siguientes actividades: Inspección
selectiva durante la ejecución de la obra, de al menos el 20% del total de
ésta, en cada visita inspectiva (para efectos de modalidad Construcción en
Nuevos Terrenos CNT). El SERVIU Región de la Araucanía podrá exigir que el
porcentaje sea mayor si este así lo requiere. • Estudiar las bases, planos y
especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté
completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y
ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra. • Revisar el
presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de
las partidas y acordar con la Entidad Patrocinante, según corresponda y con el
contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con VºBº de
SERVIU, él que se empleará para los efectos del giro de los anticipos. •
Comunicar a la Entidad Patrocinante, según corresponda y al supervisor SERVIU
los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y
durante la ejecución de las obras y solicitar a las entidades patrocinantes,
las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas. • Planificar y
aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras,
utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e
instruyendo al contratista en los procedimientos que le competen y permitan
predecir los resultados de la misma. • Verificar que las obras que ejecuta el
contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y
características de calidad especificadas. • Velar porque el contratista realice
conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de
autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información
es valedera y se ajusta a la realidad. • Verificar que el contratista solicite
a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayos
convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la
obra, • Dejar constancia en el Libro de Inspección de las diferentes
actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la
construcción de las obras. • Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde,
las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del
proyecto, Entidades Patrocinantes, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio
de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.). • Verificar el término de
las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la
Entidad Patrocinante y al Supervisor SERVIU. • Comprobar que el contratista dio
cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma
y el plazo, e informar a la Entidad Patrocinante y al Supervisor SERVIU. •
Comunicar oportunamente a la Entidad Patrocinante, según corresponda y al
Supervisor SERVIU de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad
técnica del proyecto y los resultados esperados. • Exigir instalaciones de
faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos. • Tramitar
la documentación necesaria ante SERVIU para realizar los pagos correspondientes
por avance de obra, contando para ello con la aprobación de la Entidad
Patrocinante, según corresponda. • Exigir a la Empresa Constructora que cumpla
las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas. •
Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de
contratación de trabajadores y subcontratistas. • Al Día 30 de cada mes se
deberá mantener la información actualizada en el sistema computacional MUNIN o
el que lo remplace, como también en nuestros programas electrónicos de
seguimiento de obras e información . de todos los proyectos vigentes. Además de
los deberes ya definidos, la Fiscalización
Técnica de Obras debe considerar los siguientes :
• Remitir en forma semanal ( días
lunes Antes del Mediodía ) vía correo electrónico Cuadro de Avance de Obras
Resumido. A cada supervisor y al encargado (a) de la Sección y/o Unidad y a la
Entidad Patrocinante.
• Elaborar Informes a la Entidad
Patrocinante y/o Comités respecto de las solicitudes de ampliaciones de plazo
solicitadas por la empresa constructora, pronunciándose respecto de la
procedencia de las causales.
• Definir atrasos y multas que
correspondan, velando por el pago y su reutilización en la obra. • Comprobar
que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de
Recepción Provisoria , en la forma y el plazo, e informar a la Entidad
Patrocinante y al supervisor SERVIU.
• Dirigir las visitas mensuales a
obra, de la Comisión Vivienda de los Comités, acompañados de representantes de
la Entidad Patrocinante respectiva.
• Dirigir las dos visitas a obras
realizadas conjuntamente con SERVIU y representantes de los Comités y la
Entidad Patrocinante en etapa de obra gruesa y terminaciones, enseñando de
forma didáctica los principales aspectos de cada etapa.
• Participar de la Recepción
Provisoria de las Obras.
• Coordinar la participación del
Supervisor SERVIU en la Recepción Provisoria.
• En caso de término anticipado de
contrato de construcción, el Inspector deberá realizar el inventario de la obra
y entregar toda la documentación de respaldo para la liquidación financiera y
toda la documentación e información necesaria para proceder a la recontratación
de las obras, a la Entidad de Patrocinante y SERVIU.
• La Inspección será responsable de
cautelar que la empresa constructora subsane las observaciones pendientes de la
obra, hasta que éstas sean entregadas oficialmente a los beneficiarios,
indistintamente, se encuentre realizada la F1 o la Recepción de la Dirección de
Obras Municipales.
• La Inspección desde ya, asume los
riesgos que el desarrollo de la Fiscalización
Técnica de Obras puede presentar durante el transcurso de los respectivos
contratos de construcción, como atrasos en las programaciones de obras,
resciliaciones de contratos de construcción, entre otros.
La Fiscalización Técnica de obras se obliga a
transportar a las obras que este inspecciona al Supervisor SERVIU a cargo o a
cualquier profesional técnico del mismo Servicio, que amerite visita a la obra.
Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en los TTR, el FTO, se obliga a
cumplir todo los requerimientos y exigencias establecidas en la Res. 1875/2015.
Además deberá considerar como parte
de sus funciones las siguientes estipulaciones:
a. Recepción del Contrato: Se
deberá recibir toda la documentación del proyecto en los términos señalados en
la Sección 5 del MITO, levantando un acta en que conste su recepción conforme.
b. Planificación de Actividades: La
FTO dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la recepción
del contrato, deberá estudiar la documentación entregada, elaborando un Informe
de Inspección de Contrato, en el que deberá consignar si la documentación
proporcionada es coherente y suficiente para poder ejecutar el proceso de
inspección; la existencia de reparos u observaciones a ésta o si requiere
documentación adicional a la entregada. Dentro de esta actividad, además se
contemplará la entrega y aprobación del SERVIU de las Fichas “P” establecidas
en la sección 5 del MITO, para todas las partidas que contempla la obra. Dichas
fichas se entregarán a las partes del contrato de construcción, debiendo la FTO,
con este antecedente, elaborar un Plan de Inspección, coherente con el Régimen
de Inspección que corresponda, Plan que deberá contar con la aprobación del
Supervisor SERVIU.
c. Puesta en marcha de la FTO: Una
vez establecida la fecha oficial de inicio de obras, la FTO comenzará sus
labores en terreno, para lo cual deberá presentar a la constructora y al Supervisor
SERVIU, una lista en que se establezca la nómina de profesionales y funciones
que cada uno tendrá en el marco de las labores de inspección y controles de
calidad. Adicionalmente, la FTO deberá realizar las actividades establecidas en
la Sección 6 del MITO y dar inicio al Plan de Inspección que se hubiere
aprobado.
d. Ejecución de las actividades de Fiscalización Técnica de
Obras: Corresponde a la ejecución de las actividades contempladas en las
Secciones 7, 8, 9 y 10 del MITO en todo aquello que técnicamente le sea
aplicable según las obras contempladas en el contrato de construcción
(Viviendas, Pavimentos, Urbanizaciones, Obras de Habilitación y Espacios
Públicos). El grado y los estados de avance de las obras presentados por la
empresa constructora deberán ser verificados por la FTO de acuerdo a la
metodología establecida por MINVU y/o SERVIU.
e. Cierre y recepción final: Todas
las partidas indicadas en el Plan de Inspección deben contar con la recepción
conforme de la FTO, según el muestreo mínimo establecido en el MITO. La FTO
elaborará un Informe de Cierre de Obra, en el cual deberá consignar la fecha
oficial de término de las faenas constructivas y las actividades de cierre que
puedan quedar pendientes para la obtención de la recepción final, tales como
limpieza, habilitación de redes, certificaciones u otros similares. En dicho
informe se deberá indicar qué plazos tiene cada una de las actividades
pendientes y el responsable de ejecutarla. Se enviará una copia a cada uno de
los responsables indicados, como también a cada una de las partes involucradas
en el contrato de construcción.
f. En caso de detectarse graves
defectos constructivos, emergencias climáticas o naturales, accidentes
laborales graves o cualquier otra contingencia que pueda afectar el desarrollo
de las obras inspeccionadas, deberá adoptar las medidas que sean de su
competencia de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, informando
inmediatamente al SERVIU respectivo.
g. En caso que la empresa
constructora solicite anticipos a cuenta del pago del subsidio, la FTO deberá
visar dicha solicitud, de acuerdo al avance, y recepción de las partidas
ejecutadas. La determinación del avance de obras, se realizará de acuerdo a la
metodología que establezca MINVU y/o SERVIU.
Atribuciones de
la Fiscalización técnica
de Obras para el ejercicio de sus Funciones: Informar e
instruir por escrito (Libro de Inspección) al contratista de cualquier aspecto
que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio de la
Inspección, ponga en riesgo el buen resultado de la obra. • Rechazar por
escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los
requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o
contemplados en el Manual. • Solicitar al contratista, en caso de
incertidumbre, ensayos de materiales adicionales a los programados para la
partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo
es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo
(aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el
costo del ensayo solicitado. • Informarse del reemplazo del profesional
encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que
el contratista deberá enviar carta a la Inspección con copia al SERVIU,
posteriormente la Inspección deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e
informar a SERVIU. • Requerir de la Entidad Patrocinante la concurrencia e
intervención de un profesional experto para situaciones que ameriten una
opinión o verificación especializada. • Aprobar, con la autorización previa de
la autoridad que corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros
contratistas, en casos de grave negligencia por parte del contratista principal
o que los trabajos constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado. •
Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de
control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de
Inspección. • Informar a la Entidad Patrocinante, según corresponda, con copia
al supervisor SERVIU, aquellas situaciones, que a su juicio, recomiendan una
paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de
separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o
encargado de la obra del contratista principal. • Exigir las instalaciones,
equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.
Además de las atribuciones ya definidas en el presente T. Técnicos de
Referencia, la Fiscalización
Técnica de Obras, considerará las siguientes: • Detallar en Libro de
Inspección las partidas en ejecución y la mano de obra existente. • Dejar
constancia de las partidas observadas en el Libro de Inspección.
Prohibiciones: La
Inspección no podrá suspender o eliminar, ni impartir órdenes directas, a
empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime
que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá solicitarlo a
través de la Entidad Patrocinante. • A la Inspección le está vedado mantener
relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con
empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni
encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o
a petición del contratista. • La Inspección deberá abstenerse de participar con
fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su
inspección; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos
firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier
índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las
actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo. • En el desempeño de su
trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o
disminuciones de obra u obras extraordinarias. • La Inspección no está
facultada para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en
los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier
tipo. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional no podrá ser
contratista de las obras correspondientes al proyecto en el que se desempeña
como tal, ni respecto de esas obras estar relacionado directa o indirectamente
con el contratista, o con la Entidad Patrocinante, ni tener con éstos vínculo
de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
inclusive. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional no podrá ser
contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como
Inspección, para las cuales el SERVIU contrate esos mismos servicios. • El
contratista de obras, no podrá ser Inspector y/o integrantes del Equipo
Profesional de la Inspección en la misma región de otras obras del Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, que incluyan Fiscalización técnica de obras, mientras dure su
contrato de obras. • La Entidad Patrocinanate y/o los integrantes de su Equipo
Profesional no podrá desempeñarse como Inspector del proyecto postulado por su
intermedio. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional de la
Inspección no podrá ser parte ( o haber sido parte durante el proceso de
preparación de proyecto y postulación ) de la Entidad Patrocinante que
patrocina el proyecto al cual prestará la inspección técnica. Esto tanto si los
servicios los brindó directamente o a través de terceros, en este último caso
la prohibición también incluye al tercero.
Mantenimiento de
los siguientes archivos actualizado
• Informe resumen avance semanal
Consiste en envío semanal vía
correo electrónico ( los días lunes antes del mediodía ) de cuadro resumen de
avance de obras con hechos relevantes de la ejecución y estado de los
proyectos, dirigido a cada supervisor de asistencia técnica, con copia a la jefe
(a) de la sección ejecución de obras habitacionales. Nota: los libros
anteriormente descritos deberán contener las indicaciones dadas por servicio a
través de sus instructivos, como también toda la documentación en obra.
·
Informe Mensual
Consiste en un conjunto de
documentos elaborados por la Inspección con la información básica relativa al
estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo. Los
informes deberán ser entregados en formato papel al Supervisor SERVIU, sin
perjuicio de lo solicitado particularmente por éste (pudiendo considerar
alternativamente la entrega en formato digital), dentro de los 2 primeros días hábiles del mes
siguiente al informado, debiendo contar con la aprobación del Supervisor
SERVIU. Esta información única se recopilará cada mes, a fin de remitirla al
SERVIU, con copia a la Entidad Patrocinante según corresponda, y su contenido
se ajustará a la siguiente estructura tipo: • Ficha F1 según formato SERVIU
con: a) Identificación de la obra, del contratista y del Inspector, con
indicación de la fecha y periodo a que corresponde. b) Resumen de los hechos
más relevantes que se hayan producido en la obra. c) Enumeración de aspectos
pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción. d)
Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de
las obras y comportamiento del contratista. e) Fechas de visitas a obra por
semana. • Control de avance físico. Situación de avance por partidas. Cartilla
M3 Cuadro de Avance por Partidas y M4 Cuadro de Avance Programado y Real. •
Control de avance financiero. Programa Financiero y Cuadro resumen de estados
de pago y/o anticipos. Cartilla P4. • Cartilla P6 Plan de Ensayes y Cartilla E1
Cuadro Control de Resultados de Ensayos y copia de los certificados de ensayos
realizados en el período. • Archivo digital de fotografías, en donde se
muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas
observados en la obra o las correspondientes a las visitas establecidas para la
modalidad Construcción Sitio Propio o Densificación Predial. • Copia de los
folios del Libro de Inspección y del Libro de Obras. • Informes adicionales que
puedan ser solicitados por el Supervisor SERVIU, respecto de situaciones
especiales que requieran mayor información o profundidad, sea para anticipar,
informar o resolver tales situaciones. Sin perjuicio del informe a que se
refiere este numeral, la FTO deberá ingresar los datos, información y
antecedentes que requiera la herramienta computacional denominada “Sistema
Nacional de Asistencia Técnica” o “SNAT” , MUNIN, o el sistema informático que
al efecto determine el MINVU. En el informe mensual deberá informar además
acerca de la situación laboral y previsional de todo el personal que se
desempeña en obras, para lo cual deberá verificar el Check List administrativo. (ANEXO)
·
Informe Final
La Inspección deberá confeccionar
un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de
construcción, así como las labores efectuadas por la Inspección. Este Informe
deberá detallar:
a. Número total de visitas
realizadas a la obra con su correspondiente fecha.
b. Resumen ejecutivo que detalle
los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras. c. Certificados de
ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas
realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
d. Registro fotográfico digital que
muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá
incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa
hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.
e. Modificaciones efectuadas al
contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias)
f. Cubicaciones Finales g. Tratos
directos asociados a la línea de financiamiento y su detalle h. Copias de
Planos As Built
i. Balance Final del Contrato
j. Avance Físico y Financiero
desarrollados durante la ejecución de las obras
k. Dificultades de la Ejecución de
las Obras
l. Copia de informe resumen de
multas aplicadas
m. Evaluación de la aplicación del
Manual.
Además, si de los informes
solicitados se desprende que la Inspección no satisface las necesidades, no es
idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el
SERVIU se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo
efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su
caso.
·
Libro de Inspección (L.I)
Es el instrumento mediante el cual
se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista,
trasmitiéndose en él todas las instrucciones y observaciones que le merezca la
marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el
medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones,
apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la Inspección. El Libro de
Inspección es de uso exclusivo para el Inspector y del contratista o su
representante legal y de los profesionales en terreno. El libro debe quedar
bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío,
enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será,
asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos
de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la
Inspección. Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional
de la Inspección y la del contratista, no siendo indispensable la de este
último para la validez del acto. El libro en referencia tendrá sus hojas
foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la Inspección
y otra para el contratista.
·
Libro de Obras (L.O)
Asimismo se deberá mantener en el
lugar de la obra, en forma permanente y actualizada un Libro de Obras, según el
artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de las mismas
características que el Libro de Inspección, en el cual se consignarán,
debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la
construcción por parte de los profesionales proyectistas, el representante del
contratista, los profesionales de los servicios públicos y los inspectores
municipales, cuando corresponda. el supervisor SERVIU, realizará sus
anotaciones en este libro e instruirá a la FTO y a quien corresponda de las
observaciones que este encuentre en la obra.
·
Sistemas de Información MINVU
Deberá asumir entre sus labores, el
ingreso de datos, información y antecedentes, requeridos de forma continua por
los sistemas de información computacional, implementados por el Ministerio vía
Internet manteniendo actualizada la información solicitada, ya sea el Sistema
Nacional de Asistencia Técnica ( SNAT ) o al sistema informático que al efecto
determine el MINVU, como también al MUNIN.
La información debe estar subida
hasta el día 30 de cada mes con la información actualizada del mes en curso. El
no ingreso de la información correspondiente dará derecho al SERVIU a cursar
multas correspondientes (3 UF).
xxii.
Equipo
Profesional Técnico y Equipamiento
Cada profesional que desarrolle la
labor de Inspección deberá contar con diversos equipos, cuyas características mínimas
se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o
implementos indicados y que sean de similares características, de igual o
superior calidad):
a) Computadores PC escritorio o
Notebook
b) Impresora a inyección de tinta o
laser c) Para el registro fotográfico de las obras solicitadas, los
profesionales de la FTO deberán contar con Cámara Digital Fotográfica 6.0
megapíxeles, pantalla LCD, zoom óptico, GPS que permita georreferenciar la obra
, como también equipo con conexión a internet que permita desde las obras
acceder a nuestros sistemas computacionales.
d) Para el traspaso a formato
digital de toda la información relativa al contrato a lo largo de la
Inspección, los profesionales deberán contar con 1 Scanner tipo Hewlett Packard,
HP scanjet 2400 o similar
e) Previo a la suscripción del
contrato se deberá acreditar ante este SERVIU, el cumplimiento de todas las
exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.
f) La Inspección deberá contar
desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la Fiscalización técnica de
obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos: • chalecos
reflectantes • cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y
orejeras tipo 3M 1450. • Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar,
Modelo Report, o similar calidad por Inspección.
g) La Inspección deberá considerar
los vehículos de movilización que sean necesarios para el normal y adecuado
desempeño. Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de
la Fiscalización técnica
de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será
permanentemente supervisado por el SERVIU. La Inspección deberá dar todas las
facilidades para que el SERVIU tenga libre acceso a los equipos y a la
información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del
contrato y/o hasta el término de las obras. El buen uso de todos los elementos
a disponer por la Inspección será permanentemente supervisado por el SERVIU. El
SERVIU no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto
de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la
Inspección garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia
de estos equipos. |