Orden de Compra. Nº712307-139-SE16 "Fiscalización de Obras Comites FSEV Cunco"
Recuerde que el responsable del pago es Serviu Regin de La Araucana
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 712307-139-SE16
Estado de la Orden de Compra Aceptada
Fecha de Envío 22-12-2016
Nombre de la Orden de Compra Fiscalización de Obras Comites FSEV Cunco
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Servicios especializados inferiores a 1000 UTM
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra Licitaciones y Costos
Razón Social Serviu Regin de La Araucana
R.U.T. 61.821.000-6
Dirección de Unidad de Compra O'Higgins 830
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto
Disponibilidad Presupuestaria check
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Unidad de Fomento
Razón Social Serviu Regin de La Araucana
R.U.T. 61.821.000-6
Dirección de Facturación O'Higgins 830
Comuna Temuco
Impuesto 0
Dirección de Envío de la Factura O'Higgins 830
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
Terminos Tecnicos de Referencia Fiscalizacion Tecnica de Obras Comité Vista Hermosa, Los Emprendedores Y Jardines Del Sol de la Comuna de Cunco.

              i.        Generalidades:

 

El contrato se regirá por los Términos Administrativos y Técnicos de Referencia, Normas Legales y Reglamentarias: Ley N°19.886 y su reglamento contenido en el D.S. N° 250, (Hacienda), de 2004; el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU aprobado por el D. S. N°135, (V. y U.), de 1978, en adelante el Registro; el D.S. N° 49/2011 (V. y U. ) Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y sus modificaciones, la Resolución Nº 1875, (V. y U), de 2015 y sus modificaciones; y el Manual de Inspección Técnica de Obras aprobado mediante D.S. N°85, (V. y U.), de 2007, en adelante el Manual. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones como la Ley General de urbanismo y Construcciones e instrucciones emanadas del SERVIU Región de la Araucanía durante el periodo que dure el contrato.

 

Las labores de Fiscalización Técnico de Obras serán ejecutadas directamente por la profesional Sra.  JACQUELINE SALDIAS INSULZA, RUT N° 9.003.904-0, serán permanentes durante el transcurso de las obras, para ello la Inspección, dispondrá de todos los equipos y elementos físicos de control necesarios de acuerdo a estas TTR.

Las labores de la Inspección incluyen la fiscalización técnica de las obras de edificación (viviendas y equipamientos) y de las obras de urbanización (pavimentación, agua potable, alcantarillado, electrificación, áreas verdes y obras complementarias), independiente de las labores y/o atribuciones propias de las inspecciones técnicas de los distintos servicios. Así también la labor Inspección se prolongará hasta el período de post venta (para el caso del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda) en el número de visitas indicadas en las presentes TTR.

Los costos operacionales e insumos asociados a las labores de la FTO, tales como transporte del profesional que ejerza esa función, los implementos de seguridad que éste requiera, el instrumental técnico para el desarrollo de su labor, los insumos de oficina, equipos de informática y comunicación u otros que sean necesarios, serán de cargo de la persona natural que SERVIU seleccione, no pudiendo la FTO requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al SERVIU, ni a la empresa constructora que edifica el proyecto inspeccionado.

Para la correcta construcción del proyecto habitacional, la FTO deberá inspeccionar las obras, conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por MINVU y/o SERVIU y lo indicado en la presente resolución. Dicho sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología establecida en el MITO.

 

            ii.        Celebración del Contrato

 

En un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Orden de Trabajo emitida por la Unidad de Ejecución de Obras habitacionales la cual habilita para que la FTO comience a ejecutar sus labores, el consultor deberá entregar el Certificado de Inscripción en MINVU en 1era Categoría, Inspección técnica de Obras, Código 2201.

Además, debe ingresar el correspondiente instrumento de Garantía de fiel cumplimiento de contrato (Boleta bancaria, Vale Vista, póliza de seguros, Certificado de Fianza).

Una vez aceptada por el consultor la orden de compra por sistema, y en caso que el consultor no entregue en el plazo señalado el instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente a la 1ª asignación mediante Orden de Trabajo, se entenderá que se desiste del trato directo. Dadas estas circunstancias, el consultor queda inhabilitado para sucesivas asignaciones de Fiscalización Técnica de Obras correspondientes al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda durante un periodo de un año a partir de la fecha de la presente Resolución. Para todos los efectos del Contrato, la Inspección deberá fijar domicilio en la región donde se ejecuta dicho contrato.

El contrato entre el SERVIU y el proveedor, se suscribirá ad referéndum sujeto en su vigencia a la total tramitación del acto administrativo (Resolución SERVIU Región de la Araucanía) que lo apruebe, por lo que la demora u observaciones que se produzcan en este trámite no darán derecho al proveedor a reclamar indemnización alguna. Una vez tramitada la Resolución, el (los) Contrato(s) será(n) publicado(s) a través del portal. El plazo máximo para suscribir el Contrato derivado de los presentes TTR, será de 60 días corridos, desde la fecha de la Orden de Trabajo. Este plazo se podrá modificar sólo por razones debidamente justificadas.

 

           iii.        Monto del Contrato

 

El monto del contrato es a precio fijo expresado en UF, el cual asciende a 1.440 UF, el cual será imputado al monto disponible para la Contratación de Fiscalización Tecnica de Obras para los proyectos Comité Vista Hermosa, Los Emprendedores Y Jardines Del Sol de la Comuna de Cunco, año presupuestario 2017 y su duración es de 20 meses como se indica en punto iv).

 

           iv.        Vigencia del Contrato

 

La vigencia del contrato se iniciará en la fecha de la total tramitación del instrumento que lo aprueba. No obstante lo anterior, el trabajo y las responsabilidades de la Inspección se iniciarán a partir del 01 de Enero del 2017 informada en la respectiva Orden de Trabajo, mientras se termina en forma paralela el proceso de contratación.

El contrato tendrá una duración de Veinte (20) meses y procederá ampliación de contrato si una vez finalizado el plazo contractual, el o los proyectos inspeccionados aún no cuenten con recepción municipal o aun no terminan el periodo de post venta. El consultor en este caso se obliga a la renovación del instrumento de Garantía, de no ser así el SERVIU Región de la Araucanía hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y el consultor quedará imposibilitado de participar en futuras licitaciones por el plazo de un año desde la fecha de término contractual.

 

            v.        Contraparte Técnica

 

La Contraparte Técnica de la Inspección será el Departamento Técnico del SERVIU, a través del Supervisor que se designe para tal efecto. A la Contraparte Técnica le corresponderán las siguientes funciones:

·         Fiscalizar el debido cumplimiento de este contrato y en especial revisar y disponer las correcciones que estime necesarias.

·         Controlar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable.

·         Mantener la documentación que se genere tanto en el proceso de contratación, como en el de ejecución de la inspección técnica.

·         Verificar que los pagos solicitados correspondan al avance efectivo.

·         Proponer la aplicación de sanciones y multas.

 

           vi.        Facturación y Pago

 

El SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo de la Inspección y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y aprobadas las labores efectivamente realizadas.  El precio del Contrato será aquel que corresponda a los valores establecidos en el punto iii) que se detallan en las presentes TTR.

El precio deberá expresarse en Unidades de Fomento (UF).

Los honorarios se pagarán mediante órdenes de pago debidamente visadas por la contraparte técnica del SERVIU, contra presentación de la boleta o factura por la Inspección.

Al formular el cobro de cada estado de pago, la Inspección deberá acompañar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales con sus trabajadores.-

 

          vii.        Pago contra avances de Obra

 

Si la disponibilidades presupuestarias lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la Inspección, podrá girar a cuenta del precio convenido para la inspección, un porcentaje equivalente al avance físico promedio de los 3 proyectos antes mencionados, con un tope máximo total del 90% del valor del contrato de FTO, con una frecuencia no menor a un giro mensual, para lo cual el SERVIU deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico de los proyectos y los recursos girados por este concepto. El 10% restante será pagado contra recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales, presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por la Inspección, incluyendo las visitas ( 01 semanal ) durante el período de post venta (2 meses) para el caso de los subsidios Fondo Solidario de Elección de Vivienda, postulación colectiva. Este Informe Final deberá incluir la información y documentación indicada en la Resolución N°1875, (V. y U.), de 2015, complementada con las presentes TTR, donde deben encontrarse los 3 proyectos con sus procesos terminados.

 

        viii.        Derechos sobre los documentos emanados de la Fiscalización Técnica de Obras

 

La Inspección y su equipo cederán al SERVIU los derechos respecto de los documentos, cartillas u otros que elabore como consecuencia de la labor que se contrata, y en las reproducciones que el SERVIU o el MINVU efectúe de ellos. La Inspección sólo podrá reproducir dichos antecedentes en forma total o parcial, con la autorización previa del SERVIU.

 

           ix.        Término anticipado del Contrato

 

El SERVIU, sin perjuicio de las demás acciones que procedan para estos efectos, podrá poner término anticipado al contrato que se suscriba conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886. Se considerará que la Inspección ha incurrido en un incumplimiento grave, en los siguientes casos:

I.             No constitución o renovación de las garantías en los plazos previstos en las presentes TTR.

II.            II. Infracción de lo señalado en la cláusula “CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN”, de las presentes TTR.

III.          III. Cuando se realicen reemplazos de Inspectores que no se ajusten a lo indicado en las presentes TTR.  (no aplica al ser Trato Directo con profesional FTO ya aprobado)

IV.           No cumplir oportunamente con las instrucciones emitidas por el SERVIU para sus funciones.

 

Producida alguna de las situaciones anteriores el SERVIU podrá, mediante carta certificada enviada a la Inspección, al domicilio que conste en el contrato, poner término anticipado a éste, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan conforme al D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, Reglamento del Registro Nacional de Consultores. En este caso el SERVIU hará efectivas las garantías que caucionan el cumplimiento del contrato. La Inspección no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por esta decisión. Sin embargo, en estos casos se le pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por el SERVIU.

También el SERVIU podrá poner término anticipado a este contrato en forma unilateral por las siguientes causas:

·       Fundándose en razones de necesidad o conveniencia, mediante el envío de un aviso por carta certificada al domicilio de la Inspección que conste en el contrato, con una anticipación no inferior a cinco días corridos a la fecha en que dicho término vaya a producir sus efectos.

·       Si se acredita que la Inspección ( o su equipo ) ha participado en actividades que atentan contra los principios de trasparencia y probidad ( usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada, hacer valer indebidamente su posición para influir sobre una persona para conseguir beneficio, emplear dinero, bienes de otros en provecho propio o de terceros, ejecutar actividades, ocupar tiempo indebido, utilizar recursos o personal de la empresa constructora, entidad de gestión inmobiliaria u otros para beneficio propio o de terceros ajenos a la gestión encomendada, solicitar, hacerse prometer o aceptar en razón de la labor encomendada para sí o terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, intervenir en razón de las funciones encomendadas, en asuntos en que se tenga interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y juridicidad que signifiquen entorpecimiento para el Servicio o el ejercicio de los derechos ciudadanos ante la institución ), sea en esta región u otra , sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.

·       Cuando por causas ajenas a la Inspección, ésta se vea imposibilitada de dar término a sus labores. En este caso, se pagará proporcionalmente las labores realizadas hasta esa fecha que cuenten con su aprobación.

·       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional  y/o por registrar saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

            x.        Modificaciones al Contrato

 

El SERVIU mediante Resolución fundada, podrá modificar el contrato respectivo con la Inspección, aumentando o disminuyendo el número de familias que deberá atender: - Como consecuencia de haberse acogido apelaciones interpuestas por beneficiarios excluidos. - Como consecuencia de haberse concedido prórroga de vigencia a subsidios. Esta causal es aplicable a subsidios individuales o colectivos que, habiendo contado con Inspección, no terminaron su vivienda en el período de vigencia del subsidio. - Como consecuencia de haberse liquidado el contrato con una Inspección, sin haberse terminado las viviendas, encontrándose vigente el subsidio. - Cuando se trate de postulación colectiva, para que la Inspección atienda a miembros restantes de un grupo atendido por la misma Inspección en un llamado anterior. Esta causal se aplicará a grupos que pertenezcan a un mismo loteo y que han sido seleccionados en distintos llamados. - Por aumento de plazo de las obras de construcción respecto de las cuales desarrolla la fiscalización técnica de obras

Para estos casos, se mantendrán las mismas condiciones y precio unitario fijados en dicho contrato, debiendo la Inspección reemplazar la boleta de garantía de fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia, cuando corresponda.

Cualquier modificación que se acuerde introducir al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

 

 

           xi.        Multas al Contrato

 

En los casos en que la Inspección incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes TTR y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU, por el Jefe del Depto. Técnico y/o Jefe de la Sección Ejecución de Obras Habitacionales, se aplicará una multa diaria de 0,3% (por ciento) sobre el Monto del Contrato, hasta que dicha observación se resuelva conforme.

La misma multa se aplicará por cada día de atraso en la entrega de él (los) Informe(s) Parcial(es) o Final, relacionado(s) con la inspección y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de Avance físico de la obra. El incumplimiento del Equipamiento Operativo será multado conforme a lo siguiente: se aplicará una multa de 2 U.F. en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la Inspección, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes sin causa justificada, todo ello a juicio del SERVIU. En caso de cambios o reemplazos de FTO sin previa autorización SERVIU, se aplicará una multa de 10 UF cada vez que SERVIU detectare la anomalía. Así también, si se detectare que la FTO desarrolla otras funciones dentro del régimen para la cual fue contratada se aplicará una multa de 10 UF por evento.

Para la aplicación de estas multas, el Supervisor del SERVIU dejará constancia del incumplimiento en el Libro de Obras (L.O.) que señalan los TTR, o el Jefe del Depto. Técnico a través de oficio o el Jefe de la Sección Ejecución de Obras Habitacionales a través de correo electrónico. La Inspección dispondrá de un plazo de 3 días corridos a partir de la fecha de la notificación escrita de aplicación de la multa, para apelar ante el SERVIU, exponiendo las razones que, a su juicio, justificarían eximirlo de la multa aplicada. Posteriormente el SERVIU resolverá en forma inapelable sobre la procedencia de aplicación de la multa.  

Las multas podrán ser descontadas del estado de pago más próximo, o bien ser aplicadas con cargo a las garantías vigentes del contrato. En este último caso, el contratante deberá reponer las garantías, manteniendo siempre su monto y vigencia original. Se aplicará una multa de 2 UF, por concepto de cualquier incumplimiento no debidamente detallado en este ítem, pero que sin embargo forma parte de los requisitos de esta presente licitación y la Res. 1875. de 2015.

 

          xii.         De los dependientes de la Empresa

 

La Inspección, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su Equipo de Trabajo.

En consecuencia, la Inspección será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo

 

        xiii.        Responsabilidad frente a Terceros

 

La Inspección responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión.

Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU, éste podrá repetir en contra de la Inspección por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.

Notificado el SERVIU de una demanda originada en la gestión de la Inspección, éste deberá asumir a su cargo la defensa en el juicio, en todas las instancias que sea procedente, sin perjuicio de rembolsar al SERVIU cualquiera suma que éste sea obligado a pagar por hechos imputables a la Inspección.

 

        xiv.        Confidencialidad de la Información

 

Toda información, datos, documentos, registros y estadísticas que la Inspección, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU. La Inspección no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones de la cláusula anterior no se aplicarán en los siguientes casos:

I.             Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte de la Inspección, los integrantes de su Equipo de Trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con ella.

II.            II. Cuando por virtud de la ley, o por resolución judicial, la Inspección sea obligada a revelar la referida información.

 

 

          xv.        Calificaciones

 

La gestión realizada por la Fiscalización Técnica de Obras deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

 

        xvi.        Validez y Ejemplares

 

El contrato se suscribirá ad referéndum sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, en un ejemplar de idéntico tenor, el que deberá ser protocolizado ante Notario Público y entrega de (03) copias legalizadas a SERVIU Región de la Araucanía.

 

       xvii.        Financiamiento

 

La contratación de la Fiscalización Técnica de Obras se financiará con cargo a los fondos asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de acuerdo a los montos establecidos en la Resolución Nº 1875/2015, V. y U., y sus modificaciones

 

      xviii.        Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

 

a.- Durante el desarrollo del Contrato, la Inspección contratante se obliga a destinar los primeros pagos que reciba, al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.

b.- La Inspección deberá acreditar que no mantiene obligaciones pendientes por este concepto a la mitad de duración del contrato, indistintamente de que también sea requisito para cursar todos los pagos a su favor.

c.- El SERVIU exigirá que la Inspección proceda a los pagos y presente los correspondientes comprobantes y planillas.

 

        xix.        Requerimientos para la Fiscalización Técnica de Obras

 

El profesional de la Inspección, será profesional competente con experiencia específica en el trabajo de Inspección de obras, debiendo en consecuencia:

 

 • Revisar semanalmente información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito.

 • Obtener semanalmente información de terreno, verificar los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.

Las actividades de la Inspección, deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas (NCh) y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.

La Inspección deberá inspeccionar la obra, conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el SERVIU para la correcta construcción de las viviendas. Este sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y a la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado mediante D.S.N° 85 ( V.y U.) del 2007.

Las labores de la Inspección deberán desarrollarse de acuerdo a lo indicado en estos TTR, complementado con lo especificado en el citado Manual. Las visitas a terreno de la Inspección serán de carácter obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la res. N° 1875 Art.5 y deberán ser comunicadas al Supervisor SERVIU a través del Libro de Inspección.(L.I) Para complementar y completar la labor de la Inspección Técnica, se deberá cumplir con lo siguiente:

 

a) Aplicar la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras.

b) Estudiar cada contrato objeto de Inspección Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos de las herramientas de control.

c) Hacer participar al contratista en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario de la Metodología de Inspección Técnica de Obras de acuerdo al Manual. Para él representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.

d) Antes del inicio de la obra se deben detallar y acordar los antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones financieras y de obra, que afecten a la ejecución y control de la obra.

e) Incorporar en los elementos de control todas aquellas actividades que puedan provocar fallas, omisiones o defectos de planificación o construcción que se detecten como "epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de los TTR, del proyecto o de los hábitos constructivos.

f) Coordinar su trabajo con los profesionales SERVIU que se desempeñan como Supervisores.

g) La Inspección deberá prestar a los SERVIU servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.

h) Adoptar, en caso de detectarse graves defectos constructivos, emergencias climáticas o naturales, accidentes laborales graves o cualquier otra contingencia que pueda afectar gravemente las obras inspeccionadas, las medidas que sean de su competencia ( estampar los graves defectos constructivos en obra en el respectivo libro, las responsabilidades de la empresa constructora en los hechos, la elaboración inmediata de un inventario de deterioros, instruir el cuidado y protección de elementos constructivos, instruir las medidas de seguridad, instruir al residente de obras la coordinación con las instituciones de emergencia como Municipios u Oficina Regional de Emergencia, o el traslado de accidentados o heridos ) de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, informando inmediatamente al SERVIU. Tanto para los proyectos de viviendas de Densificación Predial (DP) o Construcciones en Sitio Propio (CSP), para su aplicación sólo se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual que aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU. Además de los requerimientos ya definidos en el presente pto.2. de los TTR, la Inspección tendrá los siguientes requerimientos : i. Coordinar su trabajo con las respectivas Entidades Patrocinantes de los Proyectos Habitacionales que inspecciona ii. Coordinar su trabajo con las Directivas de los Comités de Vivienda o grupos de beneficiarios individuales, en lo que corresponda. iii. Las indicaciones estipuladas en los presentes términos Régimen de visitas; Las estipuladas en la Res. Ex. N° 1875/2015. Régimen de Inspección A: FTO residente permanentemente en obra, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en la Primera Categoría de la Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del su Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135, (V. y U.), de 1978 y contar, a lo menos, con 5 años de experiencia en la inspección de obras de similar naturaleza y complejidad. Régimen de Inspección B: FTO residente media jornada en obra, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito, a lo menos, en la Segunda Categoría de la Subespecialidad y Rubro señalada precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, y contar, a lo menos, con 3 años de experiencia en la inspección de obras de similar naturaleza y complejidad. Régimen de Inspección C: FTO deberá visitar las obras a lo menos dos veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito, a lo menos, en la Tercera Categoría de la Subespecialidad y Rubro ya singularizado del Registro Nacional de Consultores del MINVU, y contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección de obras de similar naturaleza y complejidad.

 

          xx.        Otros Requerimientos

 

El SERVIU Región de la Araucanía podrá autorizar en casos justificados la disminución de visitas, siempre que estas se enmarquen dentro de los siguientes puntos: - obras en período de espera de recepciones la los servicios y/o DOM, una vez realizada la recepción provisoria de las obras. - obras paralizadas - obras de avance mínimo con problemas debidamente justificados - una vez realizada el Acta de Entrega de Terreno y hasta el inicio real de las obras - obras en período de recontratación (por desistimiento de contratista original ) - otras eventualidades no contempladas anteriormente y debidamente justificadas. En casos calificados tales como, paralización total del proyecto habitacional por más de 90 días corridos; atrasos sustanciales en la programación física de las obras u otras de similares características, que no sean responsabilidad de la FTO, ésta podrá solicitar que se ponga término al contrato, previa presentación de un Informe de Estado de Situación en el cual se deberán consignar y describir en detalle el estado del proyecto y el avance que éste registre, solicitud a la que podrá acceder SERVIU mediante resolución fundada, procediendo a la liquidación del contrato respectivo y el pago de las labores de Fiscalización técnica de obras efectivamente realizadas. Tratándose de alguna tipología o materialidad constructiva distinta a las anteriores, aprobada por el MINVU, el SERVIU podrá acordar con la Inspección un plan de visitas diferente, acorde a las características del proyecto. Para el caso de empresas constructoras con sistema de pre fabricación industrializado, la Inspección deberá implementar un sistema periódico de inspección técnica en planta, respecto de aquellas partidas involucradas. Para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda la Inspección debe asumir una visita semanal durante el período de post venta, desde la entrega de las viviendas a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 49/2011, esto es un mes posterior a la entrega de viviendas o el tiempo que estipule el contrato de Construcción suscrito entre la EP, E. Constructora y Comité de vivienda. Proyectos con Calificación Condicionada : Para el caso de proyectos habitacionales con calificación condicionada, el SERVIU podrá emitir la Orden de Trabajo una vez que ésta haya sido levantada y emitida la Resolución de la SEREMI respectiva

 

 

        xxi.        Función de la Fiscalización técnica de Obras

 

Deberes de la Inspección en el desempeño de su Función : La Inspección será responsable de la fiscalización del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de inspección que ejerce la Inspección no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de las obras. Es deber de la Inspección, antes del inicio de la obra, dejar detallado y acordado con el contratista, y con VºBº de SERVIU, los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la ejecución y control de la obra. En términos específicos la Inspección debe cumplir con lo siguiente:

a) Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación en cuanto a: • Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras. • Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras. • Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros. • Normativa NCh sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo. • Obligaciones que le impone el propio contrato de obras. • Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios correspondientes.

b) Efectuar el control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades principales: Establecer un Libro de Inspección como medio de comunicación oficial entre Inspección, proyectistas y contratistas. • Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información relacionada con el proyecto, desde que éste se inicia hasta su liquidación final. • Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, todo conforme a contrato. • Remitir en forma mensual a la Entidad Patrocinante y al supervisor SERVIU, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles. • Efectuar las labores propias de la gestión de la Inspección que se refieren a recepción de las obras. • Informar oportunamente a la Entidad Patrocinante y al supervisor SERVIU, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra. • Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista. • Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas pre establecidas de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación. • Visar los pagos de anticipos o pagos finales de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 49 ( V. y U.), de 2011.

c) Realizar el control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes actividades: Inspección selectiva durante la ejecución de la obra, de al menos el 20% del total de ésta, en cada visita inspectiva (para efectos de modalidad Construcción en Nuevos Terrenos CNT). El SERVIU Región de la Araucanía podrá exigir que el porcentaje sea mayor si este así lo requiere. • Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra. • Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas y acordar con la Entidad Patrocinante, según corresponda y con el contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con VºBº de SERVIU, él que se empleará para los efectos del giro de los anticipos. • Comunicar a la Entidad Patrocinante, según corresponda y al supervisor SERVIU los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y solicitar a las entidades patrocinantes, las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas. • Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al contratista en los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la misma. • Verificar que las obras que ejecuta el contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas. • Velar porque el contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se ajusta a la realidad. • Verificar que el contratista solicite a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayos convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra, • Dejar constancia en el Libro de Inspección de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras. • Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del proyecto, Entidades Patrocinantes, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.). • Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la Entidad Patrocinante y al Supervisor SERVIU. • Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e informar a la Entidad Patrocinante y al Supervisor SERVIU. • Comunicar oportunamente a la Entidad Patrocinante, según corresponda y al Supervisor SERVIU de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto y los resultados esperados. • Exigir instalaciones de faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos. • Tramitar la documentación necesaria ante SERVIU para realizar los pagos correspondientes por avance de obra, contando para ello con la aprobación de la Entidad Patrocinante, según corresponda. • Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas. • Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas. • Al Día 30 de cada mes se deberá mantener la información actualizada en el sistema computacional MUNIN o el que lo remplace, como también en nuestros programas electrónicos de seguimiento de obras e información . de todos los proyectos vigentes. Además de los deberes ya definidos, la Fiscalización Técnica de Obras debe considerar los siguientes :

• Remitir en forma semanal ( días lunes Antes del Mediodía ) vía correo electrónico Cuadro de Avance de Obras Resumido. A cada supervisor y al encargado (a) de la Sección y/o Unidad y a la Entidad Patrocinante.

• Elaborar Informes a la Entidad Patrocinante y/o Comités respecto de las solicitudes de ampliaciones de plazo solicitadas por la empresa constructora, pronunciándose respecto de la procedencia de las causales.

• Definir atrasos y multas que correspondan, velando por el pago y su reutilización en la obra. • Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción Provisoria , en la forma y el plazo, e informar a la Entidad Patrocinante y al supervisor SERVIU.

• Dirigir las visitas mensuales a obra, de la Comisión Vivienda de los Comités, acompañados de representantes de la Entidad Patrocinante respectiva.

• Dirigir las dos visitas a obras realizadas conjuntamente con SERVIU y representantes de los Comités y la Entidad Patrocinante en etapa de obra gruesa y terminaciones, enseñando de forma didáctica los principales aspectos de cada etapa.

• Participar de la Recepción Provisoria de las Obras.

• Coordinar la participación del Supervisor SERVIU en la Recepción Provisoria.

• En caso de término anticipado de contrato de construcción, el Inspector deberá realizar el inventario de la obra y entregar toda la documentación de respaldo para la liquidación financiera y toda la documentación e información necesaria para proceder a la recontratación de las obras, a la Entidad de Patrocinante y SERVIU.

• La Inspección será responsable de cautelar que la empresa constructora subsane las observaciones pendientes de la obra, hasta que éstas sean entregadas oficialmente a los beneficiarios, indistintamente, se encuentre realizada la F1 o la Recepción de la Dirección de Obras Municipales.

• La Inspección desde ya, asume los riesgos que el desarrollo de la Fiscalización Técnica de Obras puede presentar durante el transcurso de los respectivos contratos de construcción, como atrasos en las programaciones de obras, resciliaciones de contratos de construcción, entre otros.

La Fiscalización Técnica de obras se obliga a transportar a las obras que este inspecciona al Supervisor SERVIU a cargo o a cualquier profesional técnico del mismo Servicio, que amerite visita a la obra. Sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en los TTR, el FTO, se obliga a cumplir todo los requerimientos y exigencias establecidas en la Res. 1875/2015.

Además deberá considerar como parte de sus funciones las siguientes estipulaciones:

a. Recepción del Contrato: Se deberá recibir toda la documentación del proyecto en los términos señalados en la Sección 5 del MITO, levantando un acta en que conste su recepción conforme.

b. Planificación de Actividades: La FTO dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del contrato, deberá estudiar la documentación entregada, elaborando un Informe de Inspección de Contrato, en el que deberá consignar si la documentación proporcionada es coherente y suficiente para poder ejecutar el proceso de inspección; la existencia de reparos u observaciones a ésta o si requiere documentación adicional a la entregada. Dentro de esta actividad, además se contemplará la entrega y aprobación del SERVIU de las Fichas “P” establecidas en la sección 5 del MITO, para todas las partidas que contempla la obra. Dichas fichas se entregarán a las partes del contrato de construcción, debiendo la FTO, con este antecedente, elaborar un Plan de Inspección, coherente con el Régimen de Inspección que corresponda, Plan que deberá contar con la aprobación del Supervisor SERVIU.

c. Puesta en marcha de la FTO: Una vez establecida la fecha oficial de inicio de obras, la FTO comenzará sus labores en terreno, para lo cual deberá presentar a la constructora y al Supervisor SERVIU, una lista en que se establezca la nómina de profesionales y funciones que cada uno tendrá en el marco de las labores de inspección y controles de calidad. Adicionalmente, la FTO deberá realizar las actividades establecidas en la Sección 6 del MITO y dar inicio al Plan de Inspección que se hubiere aprobado.

d. Ejecución de las actividades de Fiscalización Técnica de Obras: Corresponde a la ejecución de las actividades contempladas en las Secciones 7, 8, 9 y 10 del MITO en todo aquello que técnicamente le sea aplicable según las obras contempladas en el contrato de construcción (Viviendas, Pavimentos, Urbanizaciones, Obras de Habilitación y Espacios Públicos). El grado y los estados de avance de las obras presentados por la empresa constructora deberán ser verificados por la FTO de acuerdo a la metodología establecida por MINVU y/o SERVIU.

e. Cierre y recepción final: Todas las partidas indicadas en el Plan de Inspección deben contar con la recepción conforme de la FTO, según el muestreo mínimo establecido en el MITO. La FTO elaborará un Informe de Cierre de Obra, en el cual deberá consignar la fecha oficial de término de las faenas constructivas y las actividades de cierre que puedan quedar pendientes para la obtención de la recepción final, tales como limpieza, habilitación de redes, certificaciones u otros similares. En dicho informe se deberá indicar qué plazos tiene cada una de las actividades pendientes y el responsable de ejecutarla. Se enviará una copia a cada uno de los responsables indicados, como también a cada una de las partes involucradas en el contrato de construcción.

f. En caso de detectarse graves defectos constructivos, emergencias climáticas o naturales, accidentes laborales graves o cualquier otra contingencia que pueda afectar el desarrollo de las obras inspeccionadas, deberá adoptar las medidas que sean de su competencia de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, informando inmediatamente al SERVIU respectivo.

g. En caso que la empresa constructora solicite anticipos a cuenta del pago del subsidio, la FTO deberá visar dicha solicitud, de acuerdo al avance, y recepción de las partidas ejecutadas. La determinación del avance de obras, se realizará de acuerdo a la metodología que establezca MINVU y/o SERVIU.

 

Atribuciones de la Fiscalización técnica de Obras para el ejercicio de sus Funciones: Informar e instruir por escrito (Libro de Inspección) al contratista de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio de la Inspección, ponga en riesgo el buen resultado de la obra. • Rechazar por escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual. • Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayos de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo solicitado. • Informarse del reemplazo del profesional encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista deberá enviar carta a la Inspección con copia al SERVIU, posteriormente la Inspección deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e informar a SERVIU. • Requerir de la Entidad Patrocinante la concurrencia e intervención de un profesional experto para situaciones que ameriten una opinión o verificación especializada. • Aprobar, con la autorización previa de la autoridad que corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros contratistas, en casos de grave negligencia por parte del contratista principal o que los trabajos constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado. • Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección. • Informar a la Entidad Patrocinante, según corresponda, con copia al supervisor SERVIU, aquellas situaciones, que a su juicio, recomiendan una paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal. • Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato. Además de las atribuciones ya definidas en el presente T. Técnicos de Referencia, la Fiscalización Técnica de Obras, considerará las siguientes: • Detallar en Libro de Inspección las partidas en ejecución y la mano de obra existente. • Dejar constancia de las partidas observadas en el Libro de Inspección.

 

Prohibiciones: La Inspección no podrá suspender o eliminar, ni impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá solicitarlo a través de la Entidad Patrocinante. • A la Inspección le está vedado mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del contratista. • La Inspección deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su inspección; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo. • En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias. • La Inspección no está facultada para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier tipo. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en el que se desempeña como tal, ni respecto de esas obras estar relacionado directa o indirectamente con el contratista, o con la Entidad Patrocinante, ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional no podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como Inspección, para las cuales el SERVIU contrate esos mismos servicios. • El contratista de obras, no podrá ser Inspector y/o integrantes del Equipo Profesional de la Inspección en la misma región de otras obras del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que incluyan Fiscalización técnica de obras, mientras dure su contrato de obras. • La Entidad Patrocinanate y/o los integrantes de su Equipo Profesional no podrá desempeñarse como Inspector del proyecto postulado por su intermedio. • La Inspección y/o integrantes del Equipo Profesional de la Inspección no podrá ser parte ( o haber sido parte durante el proceso de preparación de proyecto y postulación ) de la Entidad Patrocinante que patrocina el proyecto al cual prestará la inspección técnica. Esto tanto si los servicios los brindó directamente o a través de terceros, en este último caso la prohibición también incluye al tercero.

 

Mantenimiento de los siguientes archivos actualizado

 

•   Informe resumen avance semanal

Consiste en envío semanal vía correo electrónico ( los días lunes antes del mediodía ) de cuadro resumen de avance de obras con hechos relevantes de la ejecución y estado de los proyectos, dirigido a cada supervisor de asistencia técnica, con copia a la jefe (a) de la sección ejecución de obras habitacionales. Nota: los libros anteriormente descritos deberán contener las indicaciones dadas por servicio a través de sus instructivos, como también toda la documentación en obra.

·         Informe Mensual

Consiste en un conjunto de documentos elaborados por la Inspección con la información básica relativa al estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo. Los informes deberán ser entregados en formato papel al Supervisor SERVIU, sin perjuicio de lo solicitado particularmente por éste (pudiendo considerar alternativamente la entrega en formato digital), dentro de los 2 primeros días hábiles del mes siguiente al informado, debiendo contar con la aprobación del Supervisor SERVIU. Esta información única se recopilará cada mes, a fin de remitirla al SERVIU, con copia a la Entidad Patrocinante según corresponda, y su contenido se ajustará a la siguiente estructura tipo: • Ficha F1 según formato SERVIU con: a) Identificación de la obra, del contratista y del Inspector, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde. b) Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. c) Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción. d) Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista. e) Fechas de visitas a obra por semana. • Control de avance físico. Situación de avance por partidas. Cartilla M3 Cuadro de Avance por Partidas y M4 Cuadro de Avance Programado y Real. • Control de avance financiero. Programa Financiero y Cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos. Cartilla P4. • Cartilla P6 Plan de Ensayes y Cartilla E1 Cuadro Control de Resultados de Ensayos y copia de los certificados de ensayos realizados en el período. • Archivo digital de fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas observados en la obra o las correspondientes a las visitas establecidas para la modalidad Construcción Sitio Propio o Densificación Predial. • Copia de los folios del Libro de Inspección y del Libro de Obras. • Informes adicionales que puedan ser solicitados por el Supervisor SERVIU, respecto de situaciones especiales que requieran mayor información o profundidad, sea para anticipar, informar o resolver tales situaciones. Sin perjuicio del informe a que se refiere este numeral, la FTO deberá ingresar los datos, información y antecedentes que requiera la herramienta computacional denominada “Sistema Nacional de Asistencia Técnica” o “SNAT” , MUNIN, o el sistema informático que al efecto determine el MINVU. En el informe mensual deberá informar además acerca de la situación laboral y previsional de todo el personal que se desempeña en obras, para lo cual deberá verificar el Check List administrativo. (ANEXO)

 

·         Informe Final

La Inspección deberá confeccionar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las labores efectuadas por la Inspección. Este Informe deberá detallar:

a. Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.

b. Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras. c. Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.

d. Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.

e. Modificaciones efectuadas al contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias)

f. Cubicaciones Finales g. Tratos directos asociados a la línea de financiamiento y su detalle h. Copias de Planos As Built

i. Balance Final del Contrato

j. Avance Físico y Financiero desarrollados durante la ejecución de las obras

k. Dificultades de la Ejecución de las Obras

l. Copia de informe resumen de multas aplicadas

m. Evaluación de la aplicación del Manual.

Además, si de los informes solicitados se desprende que la Inspección no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su caso.

 

 

 

·         Libro de Inspección (L.I)

Es el instrumento mediante el cual se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose en él todas las instrucciones y observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la Inspección. El Libro de Inspección es de uso exclusivo para el Inspector y del contratista o su representante legal y de los profesionales en terreno. El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la Inspección. Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional de la Inspección y la del contratista, no siendo indispensable la de este último para la validez del acto. El libro en referencia tendrá sus hojas foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la Inspección y otra para el contratista.

 

·         Libro de Obras (L.O)

Asimismo se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada un Libro de Obras, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de las mismas características que el Libro de Inspección, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos y los inspectores municipales, cuando corresponda. el supervisor SERVIU, realizará sus anotaciones en este libro e instruirá a la FTO y a quien corresponda de las observaciones que este encuentre en la obra.

 

·         Sistemas de Información MINVU

Deberá asumir entre sus labores, el ingreso de datos, información y antecedentes, requeridos de forma continua por los sistemas de información computacional, implementados por el Ministerio vía Internet manteniendo actualizada la información solicitada, ya sea el Sistema Nacional de Asistencia Técnica ( SNAT ) o al sistema informático que al efecto determine el MINVU, como también al MUNIN.

La información debe estar subida hasta el día 30 de cada mes con la información actualizada del mes en curso. El no ingreso de la información correspondiente dará derecho al SERVIU a cursar multas correspondientes (3 UF).

 

       xxii.        Equipo Profesional Técnico y Equipamiento

 

Cada profesional que desarrolle la labor de Inspección deberá contar con diversos equipos, cuyas características mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o implementos indicados y que sean de similares características, de igual o superior calidad):

a) Computadores PC escritorio o Notebook  

b) Impresora a inyección de tinta o laser c) Para el registro fotográfico de las obras solicitadas, los profesionales de la FTO deberán contar con Cámara Digital Fotográfica 6.0 megapíxeles, pantalla LCD, zoom óptico, GPS que permita georreferenciar la obra , como también equipo con conexión a internet que permita desde las obras acceder a nuestros sistemas computacionales.

d) Para el traspaso a formato digital de toda la información relativa al contrato a lo largo de la Inspección, los profesionales deberán contar con 1 Scanner tipo Hewlett Packard, HP scanjet 2400 o similar

e) Previo a la suscripción del contrato se deberá acreditar ante este SERVIU, el cumplimiento de todas las exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.

f) La Inspección deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la Fiscalización técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos: • chalecos reflectantes • cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y orejeras tipo 3M 1450. • Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar, Modelo Report, o similar calidad por Inspección.

g) La Inspección deberá considerar los vehículos de movilización que sean necesarios para el normal y adecuado desempeño. Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de la Fiscalización técnica de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por el SERVIU. La Inspección deberá dar todas las facilidades para que el SERVIU tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras. El buen uso de todos los elementos a disponer por la Inspección será permanentemente supervisado por el SERVIU. El SERVIU no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la Inspección garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia de estos equipos.

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor Jacqueline Saldias Insulza
Razón Social JACQUELINE DEL CARMEN SALDIAS INSULZA
R.U.T. 9.003.904-0
Sucursal Jacqueline Saldias Insulza
Socios y accionistas principales
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
94131503
ONG de asistencia técnica1Unidad   UF 1.440,00 UF 0,00 UF 0,00 UF 1.440,0000 UF 1.440,0000
Total Neto UF 1.440,0000
Descuento UF 0,0000
Cargos UF 0,0000
Exento  0  % UF 0,0000
TOTAL OC UF 1.440,0000

Justificación de exención de impuesto

7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.