En caso de no cumplir con los tiempos y equipamiento necesario, se aplicarán las siguientes multas:
a) Por cada 10 minutos de retraso para iniciar el servicio, por cualquier motivo, se aplicará una multa ascendiente a: 4 U.F.
b) Por retraso en la entrega de transcripción de las sesiones, mayor a dos días hábiles, se aplicará una multa ascendiente a: 3 U.F.
c) Por no disponer de los equipos necesarios al momento de las sesiones, se aplicará una multa ascendiente a: 2 U.F.
Para la aplicación de las multas, la Unidad Técnica deberá emitir un informe en el cual conste el atraso.
Las sesiones serán las establecidas en los acuerdos de cada concejo con indicación de día y hora. En relación a lo siguiente:
Tres sesiones ordinarias mensuales para el Concejo Municipal.
Una sesión ordinaria mensual para COSOC.
Una sesión ordinaria mensual para el Concejo de Seguridad Pública.
Eventualmente estos órganos asesores por acuerdo pueden determinar una o más sesiones extraordinarias cada mes. Cada una de las actas debe transcribirse en resumen y en extenso. Se entenderá como acta en extenso las intervenciones textuales y completas que se realicen en las sesiones. Las actas resumidas básicamente deben contener los contenidos de los puntos de la tabla, los acuerdos y el resultado de la votación de los mismos.