En conformidad a lo señalado en el artículo 69 del REGLAMENTO, se deberán abrir un libro de Obras y uno de Inspección, los que se deberán mantener en la Obra custodiados por el Contratista.
La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo pavimentos u otras obras públicas o privadas existentes, edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del lugar de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin la aprobación previa de la ITO, lo cual no eximirá al contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximas a las obras deberá protegerse de forma tal que dicha edificación o propiedad se conserve estable y la empresa contratista deberá asumir la responsabilidad de subsanar cualquier daño que, en opinión de la ITO, sea atribuible a la realización de las obras, o como consecuencia de ellas.
La responsabilidad, según esta cláusula, Incluirá: la reparación de cualquier daño que haya sido causado por: asentamiento o vibración o por aniegos y derrames provocados por las obras que ejecutan.
Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra.
Los escombros provenientes de la obra deberán retirarse diariamente de la vía pública.
EI contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N° 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en su artículo 2°, establece lo siguiente:
"Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire".
Asimismo, a objeto de evitar, en lo posible, la formación de polvo, se deberán humedecer los sectores en que se produzca movimientos de tierra en la obra.
Será de exclusiva responsabilidad del contratista el cuidado de los materiales y de las obras, desde su inicio hasta su recepción.
La Entrega de Terreno se efectuará en un plazo no superior a 15 días corridos a contar de la fecha de Protocolización de la Resolución que contrata la Obra al Contratista. La mencionada Resolución deberá estar completamente tramitada si corresponde y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. N° 79 del D.S. N° 236/2002 (V. y U.). Se suscribirá el Acta de Entrega de Terreno la que deberá ser firmada por el Contratista y por el Director de la Obra o ITO.
Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo utilizados por terceros ajenos a la obra, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, la empresa contratista no podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar con la inspección Técnica de la Obra, la mejor solución para ejecutar los trabajos propios de la obra y no afectar excesivamente la cotidianeidad de las actividades del lugar.
Los materiales y elementos industriales que se utilicen para la obra deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del REGLAMENTO.
Las variaciones de obra, aumentos o disminuciones que se generen durante el desarrollo del contrato se realizarán acorde a lo establecido en el REGLAMENTO en particular a lo referido en los artículos 101, 102, 103 y 104.
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales, actos vandálicos o de otro origen que estén relacionados con terceros no son atribuibles al contrato, deberá ser informado inmediatamente a la FTO, quien lo comunicará a la autoridad correspondiente.
Asimismo, el profesional Administrador del Contrato deberá informar detalladamente por escrito a la FTO de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Los anticipos de materiales serán otorgados mediante resolución, debiendo valorarse en U.F. al momento de su entrega.
Los materiales deberán encontrarse acopiados al pie de la obra o almacenados en otro lugar especialmente destinado para tal efecto.
Los materiales objeto del respectivo anticipo se individualizarán en forma detallada en un Itemizado, respaldado en los Análisis de Precios Unitarios elaborados por el contratista, con indicación de su costo neto más IVA, no pudiendo exceder éste el valor en plaza de los mismos ni, en total, del sesenta por ciento del monto del contrato inicial.
El valor en plaza de los insumos se deberá acreditar mediante documentación fidedigna, tales como, órdenes de compra, presupuestos emanados de los proveedores, facturas u otros instrumentos mercantiles.