PRESIDENCIA
CONSEJO
SUPERIOR |
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DIRECCIÓN |
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SUBDIRECCION |
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ASESORÍA
JURÍDICA |
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FINANZAS Y PRESUPUESTOS |
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HUMANOS |
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CONTRALORÌA
INTERNA |
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UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA |
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OFICINA DE
PARTES |
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DISTRIBUCIÓN |
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-Unidad de Mantenimiento y Adquisiciones.
-Archivo Zonal Temuco
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REF. : Autoriza trato directo y contratación a la Empresa Abastecedora de Combustible, para adquisición de carga de gas a granel, para EL Juzgado de Garantía de Angol.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1102-003
TEMUCO, 17 de julio de 2015.-
V I S T O S:
Los artículos 506 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; de la Ley de Presupuestos del presente año; el artículo 8ª de la Ley Nº19.886; el artículo 10 del Decreto Nª250 del 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Glosa 02 contemplada en la Ley de Presupuestos, de la partida correspondiente a la Dirección de Compras y Contratación Pública; y además antecedentes tenidos a la vista.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante requerimiento del Juzgado de Garantía de Angol, donde se requiere abastecimiento de gas a granel.
2. Que, consultado el catálogo electrónico en el portal www.mercadopublico.cl, el bien o servicio solicitado no se encuentra en convenio marco de la Dirección de Compras Publicas.
3.- Que, en atención a la necesidad de abastecimiento de gas en calderas existente, y debido a que consta un contrato vigente de suministro y comodato industrial, es que solo ABASTIBLES.A. está en condiciones de prestar el servicio requerido.
4.- Que, según lo dispuesto en la Ley 19.886 artículo 8º letra d), procederá el trato directo cuando si solo existe un proveedor del bien y servicio.
5.- Que, en concordancia con lo anterior el artículo 10 numeral 4 del Decreto Supremo Nº250 del 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones establece que procede el trato directo cuando solo existe un proveedor del bien o servicio
RESUELVO:
1. Contrátese al proveedor ABASTIBLE S.A. RUT 91.806.000-6, CON DOMICILIO EN Longitud Sur S/N, Región de la Araucanía, para la prestación de servicio de carga de gas a granel.
2. El valor del servicio asciende a $486948.- (cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos), que se pagará contra factura y previa recepción conforme por parte del Juzgado de garantía de Angol
3. La supervisión del cumplimiento de este contrato, está a cargo del Juzgado de Garantía de Angol.
4. El plazo de duración de la presentación del servicio es de 01 días, en dependencia del Juzgado de Garantía de Angol.
5. Suscríbase el contrato u orden de compra según corresponda.
6. Impútese el gasto al Subtítulo 22, Item05, Asignación 003, del presupuesto de la institución.
BRZ/LCP/rrf.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y REGISTRESE
BIBIANA RODRIGUEZ ZARATE
ADMINISTRADORA (S) |