MULTAS Y CONDICIONES
Todo incumplimiento imputable al proveedor facultará a la Brigada
Motorizada N. º1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones que se indican,
sin perjuicio de los restantes derechos que correspondan.
Se considerarán
incumplimiento de las obligaciones del proveedor las siguientes:
a) Atraso en la entrega de la totalidad del servicio o
bienes solicitados.
En caso de atraso en la entrega, la Brigada Motorizada N.°1
“Calama” aplicará una multa al proveedor, equivalente al 1% (un por ciento) por
producto de la orden de compra aceptada por el proveedor, por cada día hábil de
atraso, hasta que se cumpla el 20% máximo de multa o, en su defecto, hasta que
la entrega se materialice a plena conformidad de la Brigada Motorizada N.°1
“Calama”, la recepción de lo requerido, en las condiciones convenidas.
Se hace presente que, de existir recepción parcial esta multa se
calculara acorde a los productos que fuesen entregados fuera de plazo, de esta
forma la multa será proporcional. En el caso de los servicios que son
considerados como un todo, la multa se calculara contra recepción total,
entendiendo que no se puede determinar una recepción parcial del servicio, a
salvedad que existan hitos estipulados por contrato que establezcan fases de
ejecución, que puedan ser cuantificadas para efectos de pago por entregas
parcializadas del servicio.
b) Termino del contrato por causas imputables al
proveedor.
En caso de declararse el termino anticipado del contrato, se
cobrará una multa del 20% de la orden de compra aceptada por el proveedor.
Se podrá aplicar las multas y condiciones conforme a lo siguiente:
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TIPOS
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VALOR MULTA
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Atraso en el servicio y entrega de productos
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· 1% día hábil
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Término del contrato
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· 20% (porcentaje fijo)
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En
este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificará al
proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen como
tal, en conformidad al Artículo 46 de la Ley N.º 19.880, para
que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha
de la notificación, el proveedor pueda remitir a esta Unidad sus
respectivos descargos.
Transcurrido
este plazo; y en caso de no levantar la multa, la
Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificara de la resolución al
proveedor, señalando la forma de cumplir con el pago de la multa en un tiempo
no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Una
vez ejecutado el pago, el proveedor deberá acreditar este último ante la
Sección Finanzas de la Brigada Motorizada N.º 1 “Calama” a través de correo
electrónico, adjuntando el comprobante de pago en un plazo no mayor a 2 (dos)
días.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la
cuenta “FORA” del Banco Estado, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º
de cuenta 9005579.
El plazo posterior al “Plazo de entrega” adjudicado, es de 20 (veinte)
días hábiles equivalente al máximo cobro de multa. En caso de no cumplimiento
luego de este último plazo, se podrá dictaminar el “Término anticipado del
contrato” por no cumplimiento del proveedor, devolviendo los productos
recibidos y cobrándose la multa correspondiente al “Término anticipado del
contrato” que equivale al 20% (veinte por ciento) del monto total de la orden
de compra aceptada por el proveedor.
El monto máximo de la multa aplicable por atraso en la entrega de
los productos corresponde a un 20% (veinte por ciento) del monto total figurado
en el contrato (Orden de compra aceptada por el proveedor), por lo cual, la
multa diaria corresponde a un 1% (un por ciento) hasta completar el 20% (veinte
por ciento). En caso de que el atraso supere los 20 días hábiles de multa, se
podrá dictaminar el “Término anticipado del contrato” por no cumplimiento del
proveedor, cobrándose la multa correspondiente.
En caso de ser notificado el proveedor por productos en mal estado
o baja calidad, este deberá reponerlos en un plazo igual al inicialmente
ofertado, en caso de no dar cumplimiento a ello, se podrá dictaminar el
“Término anticipado del contrato”, por no cumplimiento del proveedor,
cobrándose la multa correspondiente al 20% (veinte por ciento) del monto total
de la orden de compra aceptada por el proveedor.
En caso de que el proveedor no cumpla con el pago de las multas
antes mencionadas, la Brigada Motorizada N.°1 “Calama”, podrá remitir los
antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que se ejerzan las
acciones encaminadas al resarcimiento de los perjuicios causados al patrimonio
fiscal.
Cualquier oferta de
un proveedor que posea multas o reclamos ejecutados a la unidad compradora en
los últimos 24 meses será declarada inadmisible, atendida a la finalidad de
exigirlo el interés público o seguridad nacional, no pudiendo permitir factores
de riesgo que atenten a la finalidad del mismo.
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