MULTAS Y
CONDICIONES
Todo incumplimiento imputable al proveedor facultará
a la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” para aplicar una o más de las sanciones
que se indican, sin perjuicio de los
restantes derechos que correspondan.
Se considerarán incumplimiento de las obligaciones
del proveedor las siguientes:
a)
Atraso en la entrega de la totalidad del servicio o
bienes solicitados.
b)
Termino del contrato por causas imputables al
proveedor.
Se podrá aplicar las multas y
condiciones conforme a lo siguiente:
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TIPOS
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VALOR MULTA
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Atraso en el servicio y
entrega de productos
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1% día
hábil
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Termino del contrato
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·
20%
(porcentaje fijo)
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En este mismo contexto, la Brigada Motorizada N.º1 “Calama” notificará
al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen como tal, mediante carta certificada en conformidad
al Artículo 46 de la Ley N.º 19.880,
para que dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de
la notificación, el proveedor pueda remitir a
esta Unidad sus respectivos descargos.
Transcurrido este plazo; y en caso de no levantar la multa, la Brigada
Motorizada N.º1 “Calama” notificara de la
resolución al proveedor, señalando la forma de cumplir con el pago de la multa
en un tiempo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
Una vez ejecutado el pago, el
proveedor deberá acreditar este último ante la Sección Finanzas de la Brigada
Motorizada N.º 1 “Calama” a través de carta certificada, adjuntando el
comprobante de pago en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posterior al
5to día hábil descrito en el párrafo precedente.
Para lo anterior, el vale vista debe ir dirigido a la cuenta “FORA”
del Banco Estado, Rol Único Tributario 61.101.052-4, N.º de cuenta 9005579.
El “plazo máximo de días que es aceptable”
esperar para la entrega del bien o servicio, “luego del plazo fijado para la
entrega de este, el cual figura en la compra ágil y detallada en la orden de
compra de mercado público” o en su defecto el plazo estipulado en la oferta
del proveedor, es de 20 (veinte) días hábiles, los cuales corresponden a un 1%
(un) de multa por cada día hábil.
En caso de no cumplimiento por parte del proveedor
respecto a la entrega total de los bienes o servicios solicitados cumplido los
20 días hábiles (20% de multa), o que lisa y llanamente, el proveedor informe a
esta unidad mediante carta certificada o correo electrónico que no dará
cumplimiento respecto a la entrega total de los bienes o el servicio especificado
en la orden de compra (contrato), se podrá poner término al contrato por no
cumplimiento del proveedor, cobrándose la multa correspondiente al “término del
contrato” equivalente al 20% del monto total de la orden de compra aceptada por
el proveedor.
En este mismo sentido, el monto máximo de la multa aplicable por
atraso en la entrega de los productos o servicio corresponde a un 20% del monto
total figurado en el contrato (Orden de Compra aceptada por proveedor), por lo
cual, la multa diaria corresponde a un 1% hasta completar el 20 % (veinte días hábiles). |