Orden de Compra. Nº
809-573-SE13
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ORDEN DE COMPRA DESDE 809-15-LP13
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Recuerde que el responsable del pago es CORP NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra
809-573-SE13
Estado de la Orden de Compra
Aceptada
Fecha de Envío
20-11-2013
Nombre de la Orden de Compra
ORDEN DE COMPRA DESDE 809-15-LP13
Anexos y Resoluciones
Ver Anexos
Notas
RESOLUCIÓN EXENTA Nº___2850 MAT.: Revocaadjudicación efectuada a la consultora “Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL” del “PROGRAMA SERVICIO TECNICO-JURIDICO DE APOYO A LA COMPRA DE PREDIOS A BENEFICIARIOS DEL 14º CONCURSO DE TIERRAS DE CONADI”, año 2012, ZONA 3 de la Licitación Pública ID 809-15-LP13. TEMUCO,31-12-2013 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 20, 45 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 19.253; el Decreto Supremo N° 395 del Ministerio de Planificación y Cooperación de fecha 24 de noviembre de 1993; lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 117 de fecha 1 de diciembre del 2011 del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que nombra al Subdirector Nacional de Temuco; la Ley Nº 20.641 de fecha 22 de diciembre del 2012 que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2013; la Resolución Exenta Nº 21 de fecha 11 de enero de 2013, la Resolución Exenta Nº 115 de fecha 7 de febrero de 2013, y la Resolución Exenta N°2012 de fecha 29 de noviembre de 2013, que aprueba modificación de distribución presupuestaria de la Subdirección Nacional de Temuco de la CONADI, ambas del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1º Que, para la ejecución del articulo 20 letra a) de la Ley 19.253, fue necesario licitar el proyecto “Programa de Asesoramiento Técnico-Jurídico de Apoyo a la Compra a beneficiarios/as del 14º Concurso Subsidio de Adquisición de tierras, año 2012, zonas 1, 2, 3 y 4 de la Región de la Araucanía”. 2° Que, mediante Resolución Afecta N° 23, de fecha 25 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, de la Licitación Pública, con adjudicatarios múltiples, denominada “Programa de Asesoramiento Técnico-Jurídico de Apoyo a la Compra a beneficiarios/as del 14º Concurso Subsidio de Adquisición de tierras, año 2012, zonas 1, 2, 3 y 4 de la Región de la Araucanía”, ID MERCADOPÚBLICO: 809-15-LP13, NOMBRE PORTAL: “SERV. TECNICO JURIDICO DE APOYO A LA COMPRA”. 3º Que, mediante Resolución Exenta Nº 2155 de fecha 19 de noviembre de 2013, se adjudicó entre otras la ZONA 3 de la Licitación Pública, Correspondiente a las comunas de Carahue, Gorbea, Freire, Loncoche, Pitrufquen, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Villarrica. Por un monto total de $64.188.000 referida en el considerando anterior a la consultora “Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL”, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario 76.848.100-8. 4º Que, el numeral 19 de las Bases de Licitación establece “que una vez adjudicada la licitación, los adjudicatarios deberán firmar el contrato, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial por parte del Servicio, CONADI Subdirección Nacional Temuco la que se materializó con fecha 20 de noviembre de 2013, cumpliéndose el plazo el día 03 de Diciembre de 2013. 5º Que, Para la suscripción de dicho instrumento las Bases de Licitación ID 809-15-LP13 señalan que se deben entregar las garantías consignadas en el Numeral 12 letras a, b y c dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la firma del contrato y además establece que la no entrega de estas (las garantías referidas), en el plazo establecido, facultará a la entidad licitante, para dejar sin efecto la adjudicación.” 6º Que, la Consultora “Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL” con fecha 03 de diciembre mediante carta remitió a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, los siguientes documentos exigidos en el Numeral 19 de las bases de licitación, relativos a: a) Inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. b) Nomina de los profesionales y administrativos con sus respectivos contratos de prestación de servicios. c) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva que acredita que no tiene pendientes reclamos por remuneraciones con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los dos últimos años. d) Certificado emitido por la institución previsional respectiva o las planillas de pagos de cotizaciones previsionales. e) Declaración que la consultora no se encuentran inhabilitados con alguna condena de responsabilidad penal estipuladas en la Ley 20.393. 7º.- Que, la oferente “Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL”, no dio cumplimiento a los dispuesto en el artículo 12 de las bases administrativas que señala: “ La empresa que se adjudique alguna o algunas de las Zonas, deberá presentar garantías a favor de la Corporación que garanticen o aseguren el fiel cumplimiento del contrato, la buena y oportuna ejecución del proyecto, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.332”.- 8º.- Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley 19.886 dispone que la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. 9ºQue, en el punto 19 de las Bases Administrativas se establece que: La no presentación o suscripción de este documento o en caso de desistirse el adjudicatario de alguna zona, de celebrar el contrato, facultará a la CONADI Subdirección Nacional de Temuco para ejecutar la garantía de Seriedad de la Oferta y adjudicar al segundo mejor oferente de esa zona, si lo hubiere. Que, a pesar de señalar el punto 12 letra b) de las bases que a los no adjudicados se les devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta en un plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, debe primar lo dispuesto por el punto ya citado de las base y lo establecido por el artículo 43 del Reglamento, ya citado. 10º.- Que, en virtud de lo anterior, se efectuarála devolución de las Garantías de seriedad de la Oferta, hasta que se dicte la Resolución pertinente. 11º.- Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que la Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento. 12º.- Que, el artículo 10 de la Ley N° 19.886 dispone que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. 13º.- Que, en virtud de las disposiciones legales citadas la oferta más ventajosa para el Servicio fue la del Oferente adjudicado. 14º.-Que, no resulta procedente aplicar lo señalado en el punto 19 de las Bases Administrativas, toda vez que el oferente no se ha desistido de firmar el contrato, como ya se expresó. 15º.- Que, no procede declarar desierta la Licitación Pública, toda vez que el Artículo 9º de la Ley 19.886 dispone que sólo procede esta declaración en 2 casos: 1.- Cuando no se presenten ofertas; 2.- Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. 16º.- Que el artículo 43 del reglamento de la ley 19.886, hace improcedente suscribir contrato con la segunda mejor oferta en razón de no existir desistimiento de la celebración del contrato de prestación de servicios.- 17ºQue, en virtud de lo anterior, procede revocar la adjudicación y devolver las Garantías de Seriedad de la Oferta a los demás oferentes. 18º Que, deberá hacerse efectiva la Boleta de Garantía, presentada por la “Consultora Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL”, del Banco deCrédito e Inversiones BCI Nº 0071464, por un valor de $200.000.- (doscientos mil pesos) que cauciona la seriedad de la oferta de la licitación pública: “Programa de Asesoramiento Técnico-Jurídico de Apoyo a la Compra a beneficiarios/as del 14º Concurso Subsidio de Adquisición de tierras, año 2012, zonas 3. 19º.-Que, se deberá tener presente que para la ejecución del servicio licitado se tomará una decisión con posterioridad a la dictación de este acto. RESUELVO: 1º REVOQUESE,la adjudicación de la zona 3,ID MERCADO PÚBLICO: 809-15-LP13, nombre del portal: “SERV. TECNICO JURIDICO DE APOYO A LA COMPRA”, efectuada a la “Consultora Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL”, Zonas que comprende las comunas de Carahue, Gorbea, Freire, Loncoche, Pitrufquen, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Villarrica, por un monto total de adjudicación $64.188.000.- 2º HAGASE EFECTIVA la garantía consistente en Boleta de Garantía no endosable en pesos del Banco de Créditos e Inversiones BCI Nº 0071464, por $ 200.000.- (doscientos mil pesos)presentada por la “Consultora Prestación de Servicios María Isabel Thiers Riquelme EIRL” para caucionar la seriedad de la oferta a la Licitación Pública: “Programa de Asesoramiento Técnico-Jurídico de Apoyo a la Compra a beneficiarios/as del 14º Concurso Subsidio de Adquisición de tierras, año 2012, zonas 3. 3º Restitúyase, las Garantías de Seriedad de la Oferta a los demás oferentes. 4ºPUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal Mercado Publico (www.mercadopublico.cl). ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, ARCHÍVESE. GERMAN RIQUELME REUSS SUBDIRECTOR NACIONAL CONADI TEMUCO
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación
809-15-LP13
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra
Subdirección Nacional de Temuco
Razón Social
CORP NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
R.U.T.
72.396.000-2
Dirección de Unidad de Compra
VICUÑA MACKENNA 290
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto
Disponibilidad Presupuestaria
Usuario SIGFE
Plazo de Pago
30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda
Peso Chileno
Razón Social
CORP NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
R.U.T.
72.396.000-2
Dirección de Facturación
Vicuña Mackenna N° 290
Comuna
Temuco
Impuesto
0
Dirección de Envío de la Factura
Vicuña Mackenna N° 290
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
20-11-2013
5 .- Datos del Proveedor
Proveedor
prestaciondeserviciosmariaisabelthiersriquelmeeirl
Razón Social
PRESTACION DE SERVICIOS MARIA ISABEL THIERS RIQUEL
R.U.T.
76.848.100-8
Sucursal
prestaciondeserviciosmariaisabelthiersriquelmeeirl
Socios y accionistas principales
Ver listado
6 .- Productos/Servicios
Código ONU
Producto / Servicio
Cant.
Medida
Esp. Comprador
Esp. Proveedor
Precio Unit.
Desc.
Cargos
Total Unit.
Valor Total
93141908
Servicios de reforma agraria o colonización de tierras
1
Unidad
Aprueba Bases y convoca a Licitación Pública del denominado “Programa de Asesoramiento Técnico -Jurídico de Apoyo a la Compra a beneficiarios/as del 14º Concurso Subsidio de Adquisición de tierras, año 2012, zonas 1, 2, 3 y 4 de la Región de la Araucanía.
Oferta por el monto total de la zona
$ 64.188.000,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 64.188.000
$ 64.188.000
Total Neto
$ 64.188.000
Descuento
$ 0
Cargos
$ 0
Exento
0
%
$ 0
TOTAL OC
$ 64.188.000
Justificación de exención de impuesto
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.