PRIMERO:
PRESTACIÓN DEL SERVICIO La
empresa, se obliga a entregar el “Servicio habitual de aseo para dependencias
del MHM, año 2021”, tal como se establece en las siguientes cláusulas, en el
MHM ubicado en AV Blanco encalada 1550, Santiago centro, en plazos y
condiciones establecidas en la presente orden de compra.
El
precio del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias del MHM, año 2021”,
será de un monto de $ 34.510.000.-
El
servicio requerido por el MHM para el año 2021, no podrá superar en ningún caso
la suma de $ 34.510.000- (treinta y cuatro millones quinientos diez mil pesos)
IVA incluido.
SEGUNDO:
ADJUDICACIÓN
Adjudicada la
licitación pública 859513-1-LE21, al proveedor, AEROCLEAN CHILE SPA, R.U.T N.
º77.169.334-2, para la contratación del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias
del Museo Histórico y Militar, año 2021”, por un monto de $34.510.000- (treinta
y cuatro millones quinientos diez mil pesos) IVA incluido, imputados al ítem
22.08.001 “servicios de aseo”.
TERCERO:
SERVICIO A TODO EVENTO
La
empresa se obliga a mantener el servicio en todo momento y a todo evento, sea
cualquiera la dificultad que le afecte, ya sea por huelgas, paros laborales y
otros, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad, mantener el servicio
contratado. En caso contrario, el MHM podrá poner término anticipado y de
inmediato a la relación contractual.
CUARTO:
RESPONSABILIDAD
Por
la presente orden de compra el MHM no asume ninguna otra obligación sino la de
pagar por el servicio contratado, por el monto total único e incluido impuestos
por el que se ha adjudicado, quedando claro que no existe con la empresa, ninguna
otra vinculación u obligación, tales como, pago de remuneraciones, vínculo
laboral, derecho a cobrar exceso de precio según horario o feriado, pago de
taxis o medios de transporte o entrega, pago de seguros u obligación de prestar
máquinas, útiles o apoyo en la prestación de los servicios requeridos.
Para
todos los efectos legales, el proveedor tendrá la responsabilidad total y
exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores.
El
proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con su personal y, en especial, la legislación laboral,
previsional y tributaria, etc., sin que sobre este particular le competa
responsabilidad u obligación alguna al Fisco-Ejército de Chile, siendo por lo
tanto inoponibles al MHM, cualquier acción que pretenda ejercer sobre este, el
proveedor, por los rubros y prestaciones antes señaladas. EL MHM se reserva el
derecho de requerir información al tenor de los artículos N°183 letra b), c) y
d) del código del trabajo. Normativa incorporada a este cuerpo laboral en
virtud de la ley N°20.123.
Con
todo el MHM se reserva la facultad para retener pagos al proveedor, con la
finalidad de pagar o asegurar el pago de sus deudas previsionales y/o
tributarias.
La
empresa dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones laborales que les
correspondan respecto del personal de su dependencia.
Este
personal no tendrá vínculo laboral de ninguna naturaleza con el MHM.
Con
todo, el MHM se regirá por el manual de procedimientos de seguridad militar
(MAI-01001) y las leyes pertinentes, para el control y autorización de ingreso
de trabajadores de nacionalidad extranjera para realizar cualquier tipo de
labores a las dependencias de recintos militares.
El
MHM, en virtud de lo dispuesto en el Art. 183 y siguiente del Código del
trabajo, hará uso del derecho de información y retención.
QUINTO:
HORARIO DE TRABAJO
Los
servicios licitados serán llevados en el siguiente horario:
|
DD DIAS
|
HORARIO
|
|
LUNES A VIERNES
|
08:30
A 17:00 HRS.
|
|
SA SABADO
|
08:30
A 17:00
|
|
EVENTOS PROTOCOLARES | A
CONVENIR
|
DETALLE:
Cinco
(5) personas, de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 17:00 hrs.
Un
(1) un auxiliar, realizara el servicio los días sábados de 8:30 a 17:00 hrs.
Eventos
protocolares, el horario a convenir, según las necesidades del servicio, el
cual puede incluir días sábados, domingos y festivos, durante el horario de
trabajo normal o fuera de la hora de trabajo, el cual será recompensado con un
día libre de permiso, que el trabajador podrá elegir, siempre y cuando no
influya con las actividades normales o protocolares del MHM.
Considerando
horario de colación que lo determinara el supervisor, de la empresa en las
dependencias del MHM, conforme a lo descrito en el ANEXO (A)
“REQUERIMIENTOS
Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, ítem II
MATERIA, letra C HORARIO DE TRABAJO de las bases de licitación.
SEXTO:
MULTAS
Multas
por atraso en la entrega del servicio contratado.
En el caso que el proveedor adjudicado incurra
en atrasos en la entrega del servicio contratado de conformidad a lo señalado
en las bases técnicas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le cursará una
multa por día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento), del valor de
la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo
caso se podrá poner término anticipado a la contratación.
Para
estos efectos los días se considerarán corridos. La
aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez
notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles,
para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a
nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, Rut N° 61.101.049-4, con el carácter de irrevocable y
de realización inmediata.
Multas moratorias.
Si la dotación de auxiliares de aseo es inferior a la
ofrecida por el adjudicatario, se multará con 0.1% del monto bruto total
adjudicado por cada auxiliar que se ausente de sus labores considerando que
la empresa tendrá un plazo máximo de 03 hrs. para cubrir el auxiliar faltante,
o el plazo inferior a 3 hrs. que haya señalado en su oferta de conformidad a
las bases técnicas estipuladas.
Los auxiliares de aseo, deberán asistir a sus funciones
debidamente uniformados (Uniforme corporativo) y con credencial entregada por
la empresa la que deberá contener nombre de la empresa y nombre del personal de
aseo, fotografía y cargo del auxiliar de aseo, requisitos que deberán cumplirse
en cada una de las dependencias de esta CGGERM-MHM donde se requieran los
servicios. El no cumplimiento dará derecho a la CGGERM-MHM de cobrar una multa
correspondiente a 0.25 (cero comas veinticinco) UTM por cada auxiliar que no
porte uniforme o credencial.
Si el empleador no escritura los contratos de trabajo y
remite copia de estos a este MHM dentro del plazo legal (15 días corridos), se
procederá al cobro de una multa de 3 UTM por día de atraso en la entrega de los
mismos.
Sin
perjuicio de lo señalado precedentemente dichas multas podrán ser rebajadas del
pago por el servicio mensual correspondiente al mes en el que fue cometida la
falta y/o ejecutadas en la garantía de fiel y oportuno cumplimiento a la orden
de compra.
SEPTIMO: FUERZA MAYOR
La CGGERM-MHM y
el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución
de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su
voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales
por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La
parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 5
(cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La
solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los
hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando
los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor
resolver.
La
calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla,
mediante Resolución Fundada, a la CGGERM-MHM, en base a los antecedentes que
oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de
terceros, o sean de conocimiento público.
La
parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y
cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a
la causa de fuerza mayor.
De
producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de ejecución de
los servicios se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En
estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si
transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de
los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de
antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días
señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a la aplicación de
multas.
OCTAVO:
GARANTÍA.
La
empresa hizo entrega de una garantía a nombre de la Tesorería del Estado Mayor
General del Ejército, RUT N.º 61.101.049-4, por un monto de $1.725.500- (un
millón setecientos veinte cinco mil pesos), equivalente al 5% del monto total
adjudicado, tal como se establece en el Art. 25º el monto adjudicado en esta
licitación corresponde a $ 34.510.000.-
(treinta y cuatro millones quinientos diez mil pesos) IVA incluido, la garantía
de fiel cumplimiento a la relación contractual tiene fecha de vigencia hasta el
15 de abril de 2022.
La
devolución se hará efectiva en un plazo de dos días hábiles desde término de
vigencia de esta, fecha estimada 31 de marzo 2022.
En caso de hacerse efectiva la garantía y seguir
vigente el contrato, la compañía adjudicada deberá entregar, dentro de un plazo
de 05
(cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera, una nueva garantía de fiel
cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en las
presentes bases de licitación. De no dar cumplimiento a lo anterior, se podrá
resolver el.
No procediere en causales para hacerla efectiva, la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento a la relación
contractual, será devuelta al proveedor, al término de su periodo de vigencia,
para lo cual se contactará al proveedor por los medios disponibles, con la
finalidad de coordinar su devolución dentro de 10 (diez) días hábiles.
La
entrega y devolución de dicha garantía presentada por el oferente adjudicado se
regirán por los plazos y condiciones establecidas en la Directiva de
contratación pública Nº7 y lo estipulado en el Art. 68 del Reglamento de la Ley
Nº19.886
NOVENO:
ORDEN DE COMPRA
El
proveedor adjudicado, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder
o delegar las obligaciones contraídas en el contrato y/o orden de compra a
terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de
la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre
y cuando se notifique a la CGGERM-MHM el contrato de factoring y no existan
obligaciones o multas pendientes (artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 19
.886).
Su
infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será
causal suficiente, para poner término de inmediato a la presente contratación.
Una
vez adjudicado y como requisito para la emisión de la orden de compra, el
oferente adjudicado, deberá proceder a su inscripción en el registro de proveedores
"Chileproveedores", en caso que no lo estuviere, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles contados desde el acto de adjudicación, el no hacerlo, facultará
al La CGGERM-MHM, para adjudicar la licitación al oferente que ocupe el 2°
lugar en la evaluación y así sucesivamente.
Será
obligación del proveedor adjudicado, entre otras, dar cumplimiento a todo lo
establecido en la respectiva orden de compra, en las presentes bases
administrativas, en las bases técnicas, aclaraciones, si las hubiere y su
oferta.
DECIMO:
TERMINO ANTICIPADO
La
CGGERM-MHM, podrá poner término
anticipado a la contratación contractual por las causales establecidas en el artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
1. El no cumplimiento por parte del
contratante de las obligaciones y especificaciones establecidas en las bases del
servicio habitual de aseo para el MHM año 2021. 2. En caso de alcanzar el porcentaje
máximo por concepto de multas, establecido en el Artículo Nº 21 de estas bases.
3.
El
incumplimiento de cualquier obligación que no tenga establecida una sanción
diversa.
4. Por mutuo acuerdo de las partes. En
este evento, la forma y condiciones del término anticipado se establecerán en
el finiquito que se suscriba entre las partes. DECIMO PRIMERO: EFECTOS
DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de
una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la
aplicación de multas o a terminar anticipadamente la contratación, resultará
aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo
a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la
CGGERM-MHM, emitirá el correspondiente acto administrativo, el en cual expondrá
los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas
señaladas y dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5
(cinco) días hábiles, efectué sus descargos.
Evacuado
o no el traslado por parte del proveedor, la CGGERM-MHM, si procediere,
procederá a la aplicación de alguna de las medidas señaladas, mediante
resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos que se hubieren
efectuado, y publicándose la misma en el Sistema de Información.
En
contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos
dispuestos en la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado”. DECIMO SEGUNDO: PAGO EL
requerimiento del “Servicio Habitual de Aseo para dependencias del MHM, año
2021” se efectuará a través de la orden de compra de Mercado Público, emitida
por única vez por el MHM, con el monto total del servicio equivalente a
$34.510.000- (treinta y cuatro millones quinientos diez mil pesos) IVA
incluido, y se pagará mensualmente con la emisión de la factura
correspondiente, según el siguiente detalle:
Monto
adjudicado $34.510.000.- (treinta y cuatro millones quinientos diez mil pesos)
IVA incluido
Fecha
inicio del servicio de aseo para el MHM, desde el 25 de marzo hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Durante
el mes de marzo se pagarán días, proporcionales (6 días) trabajados del
servicio ejecutado en las dependencias del MHM, según siguiente detalle:
|
ESTADOS DE PAGO
|
MES
|
MONTO CON IVA INCLUIDO
|
|
1ro
|
(6 días) Marzo 2021
|
$ 690.200.-
|
|
2do
|
Abril 2021
|
$3.451.000.-
|
|
3ro
|
Mayo 2021
|
$3.451.000.-
|
|
4to
|
Junio 2021
|
$3.451.000.-
|
|
5to
|
Julio 2021
|
$3.451.000.-
|
|
6to
|
Agosto 2021
|
$3.451.000.-
|
|
7mo
|
Septiembre 2021
|
$3.451.000.-
|
|
8vo
|
Octubre 2021
|
$3.451.000.-
|
|
9no
|
Noviembre 2021
|
$3.451.000.-
|
|
10mo
|
Diciembre 2021
|
$3.451.000.-
|
Las
facturas emitidas por la empresa se pagarán hasta 30 días corridos de recibida,
tal como se establece en el Art. 38º de las bases de licitación.
Con
todo, para proceder al pago de las correspondientes facturas, se requerirá que
previamente el MHM certifique la recepción conforme del servicio adquirido y la
presentación de documentación referente a cotizaciones, salud, seguridad y
obligaciones para con sus trabajadores.
La
forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta vista
Nº 2167017695-6, Banco Estado a nombre de AEROCLEN CHILESPA.
DECIMO
TERCERO: DISPOSICIONES FINALES
Se
deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las
presentes bases administrativas, técnicas y anexos, se entienden incorporadas
en la orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del
cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
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