Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en las bases de licitación, y de las demás que puedan contemplarse en las presentes bases o sus Anexos, el adjudicatario asumirá todas las obligaciones que emanan del presente proceso licitatorio, no pudiendo posteriormente alegar desconocimiento de las mismas. Especialmente deberá:
a) Ejecutar correctamente y de buena fe los servicios contratados.
b) Mantener contacto permanente con la Comisión Contraparte Técnica, especialmente con el I.T.E.
c) El Jefe de Estudio será el nexo directo entre el I.T.E., Comisión Contraparte Técnica y/o Gobierno Regional y el Consultor contratado.
d) Informar al Gobierno Regional de toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, será causal para dar término anticipado al contrato de prestación de servicios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que proceda ejercer por el Gobierno Regional de Aysén.
e) Asistir a las reuniones a que le cite el I.T.E., la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional, sin perjuicio a su derecho de excusa por causa justificada.
f) Entregar oportunamente todos los antecedentes que el I.T.E., la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional de Aysén le requiera, en las condiciones y plazos fijados por estos.
g) Dar cumplimiento a lo determinado en las Bases de Licitación y cumplir con el plan de trabajo presentado y con todos los aspectos considerados en su oferta, sin perjuicio de las modificaciones e instrucciones que el Gobierno Regional imparta durante la ejecución del contrato.
h) Cumplir con todas las instrucciones que imparta la Unidad Técnica, el I.T.E., o el Gobierno Regional de Aysén.
i) Contar con todos los equipos y medios que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios contratados.
j) Elaborar y remitir los informes de que trata el Punto 33.
k) El adjudicatario garantizará el financiamiento operativo del Estudio en forma independiente de los estados de pago convenidos, bien sea con recursos propios o mediante el establecimiento de una línea de crédito de trabajo u otro instrumento financiero análogo.
l) Otorgar continuidad al estudio, el que no podrá suspenderse en su ejecución, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; se considera esta obligación como esencial, dada la naturaleza del estudio mismo.
m) Garantizar la disponibilidad, durante todo el plazo de ejecución del Estudio (270 días), de recursos e infraestructura para el personal contratado (vehículos, sistemas de comunicación, equipamientos, teléfonos, materiales de oficina, arriendo de oficinas, etc.).
n) Garantizar que los profesionales informados en equipo propuesto para el desarrollo del estudio, no sean sustituidos o desvinculados salvo casos debidamente justificados y calificados como tales de manera previa por los integrantes de la Comisión Contraparte Técnica. El / los profesionales de reemplazo deberán tener igual o superior calidad curricular al que remplaza (sumatorias de las competencias y experiencia en términos de referencias acreditadas en evaluación de propuesta). Este procedimiento deberá ser previamente autorizado y formalizado mediante resolución administrativa que facultan al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Aysén.
o) Aceptar que la Unidad Técnica pueda solicitar a la Consultora adjudicada el cambio del profesional que ejerce el cargo de Jefe de Estudio, cuando la presentación de informes parciales, relacionados con el objetivo del estudio no sean los esperados y los solicitados en reuniones de trabajo para el adecuado desarrollo del contrato. Este deberá ser reemplazado de igual y superior calidad curricular al que remplaza. Este procedimiento deberá ser previamente autorizado y formalizado mediante resolución administrativa que facultan al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Aysén.
p) Mantener vigentes las garantías otorgadas.
q) Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma relativa o que tengan relación con el estudio encomendado que le son plenamente conocidos.
r) La empresa consultora deberá solicitar los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que será verificado al momento de cancelar los estados de pago correspondientes.
El Gobierno Regional de Aysén cobrará multas al Proveedor en caso de que éste incurra en incumplimientos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación, para esto bastará un informe de la Unidad encargada de ejercer el control del contrato, que dé cuenta del o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones especiales dadas por la contraparte técnica del Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará dicha circunstancia al Oferente contratante, por la contraparte técnica designada, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la empresa que posea en Coyhaique, la que podrá notificarse personalmente o por carta certificada, en conformidad con lo establecido en la ley 19.880 artículo 46.
Desde la fecha de la comunicación tendrá tres días hábiles para exponer lo que estime conveniente a sus derechos, mediante oficio dirigido al Gobierno Regional de Aysén.
El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recepción en nuestra Oficina de Partes.
Rechazada la reclamación o cumplido el plazo sin que se hubiere formulado oposición por el Adjudicatario contratado, procederá el cobro de la multa, la que será directamente descontada del siguiente pago y en caso de no ser suficiente, se imputará al subsiguiente y finalmente mediante el cobro de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
En todo caso, la medida aplicada será formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Dado el principio de ejecutoriedad contemplado en los artículos 3° y 50 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, en caso de tener que aplicarse multas y sin perjuicio del derecho a perseguirlas por la justicia ordinaria, si corresponde - éstas se descontarán del pago mensual del mes en que se notifique al adjudicatario la resolución que las determine, salvo que el proveedor pague tales multas depositando el monto que corresponda directamente a la cuenta corriente N° 84309053728 del Banco Estado a nombre del Gobierno Regional de Aysén y haciendo llegar el comprobante respectivo al Gobierno Regional de Aysén. En caso de que el proveedor no pague las referidas multas dentro del mes en que se le notificó la resolución que las determinaron, días corridos desde la notificación de la Resolución, el Gobierno Regional de
Aysén, podrá descontar los montos adeudados directamente de las facturas presentes o futuras que se le adeuden al proveedor, circunstancia que se informará al Proveedor por la Contraparte Técnica.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Regional de Aysén para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación y ejecutar las garantías que se encuentren en su poder, dictando el acto administrativo correspondiente.
De acuerdo al Artículo 96 bis del Reglamento, estas sanciones serán informadas a través del Sistema de Información.
El proceso licitatorio tiene por objeto obtener la contraprestación de un servicio, o la adquisición de determinados bienes, o ambos, según el caso. En ese sentido, la primera responsabilidad del Adjudicatario es dar fiel cumplimiento a las obligaciones que contrae en virtud del referido proceso licitatorio, su oferta y el contrato suscrito, entre otras consideraciones.
Las partes elevan a clausula esencial del contrato y en consecuencia se declara que sin esta cláusula el Gobierno Regional de Aysén no habría contratado con este proveedor, la obligación que asume el proveedor de dar fiel y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga o pueda tener con sus trabajadores. En consecuencia el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrolla en virtud del Contrato, y en especial todas sus obligaciones laborales y comerciales.
El incumplimiento del proveedor a sus obligaciones laborales o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Gobierno Regional de Aysén para poner término anticipado al contrato y ejecutar la o las Garantías, si las hubiere, a título de indemnización de perjuicios.
El consultor será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del estudio.
Se aplicarán las siguientes multas, las que serán acumulativas.
a) Si hubiese atraso en la entrega de antecedentes requeridos, de informes de avance, o de cualquier requerimiento u obligación que emane ya sea del contrato o de otro acuerdo posterior, o bien, se suspendiere de hecho la ejecución del contrato sin causa justificada, el Gobierno Regional de Aysén cursará y cobrará una multa de 0,25/1000 del monto total contratado, por cada día de atraso; para ello, se aplicará el procedimiento señalado en el punto 37.
b) El incumplimiento de una orden, que fuese reclamada o bien sea rechazada la reclamación, faculta al Gobierno Regional de Aysén a aplicar una multa equivalente al 1/1000 del monto total contratado para el estudio, por cada evento en que no se acaten las instrucciones de la I.T.E. En caso de reincidencia la multa aumentará proporcionalmente a 2/1000, al segundo requerimiento, al 3/1000 al tercero. El tercer requerimiento dará derecho a poner fin anticipadamente al contrato, sin perjuicio de las demás causales establecidas en el Punto 30 de las presentes Bases Administrativas.