De conformidad a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Exento N° 1025 de fecha 15/04/2025, en su Artículo 19 “De las Modificaciones del Contrato”, que establece que las modificaciones de contrato sólo se podrán realizar en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra; lo establecido en los numerales 19.2 y 19.3, de las mismas Bases, que trata de “Disminución y Aumento de Obras” “Obras Extraordinarias”, materias de la presente modificación; como asimismo lo indicado en la cláusula séptima del Contrato de Base N° 58SS5811062025 de fecha 09/06/2025; y de acuerdo a lo autorizado por la Inspección Técnica, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del contrato base por la ejecución de aumento y disminución de obras y obras extraordinarias, según el siguiente detalle de los montos y partidas involucradas:
CON GG Y UT INCLUIDOS
PARTIDAS DISMINUIDAS
1
Habilitación recinto personal
$ 250,000
2
Instalaciones provisorias
$ 750,000
3
Demoliciones y retiros
$ 349,800
4
Piso flotante para sala mirador
$ 2,849,400
5
Instalación vidrio
$ 725,000
6
Estructura techumbre perfiería
$ 774,500
7
Terminaciones
$ 272,880
TOTAL NETO
$ 5,971,580
G.G.
$ 895,737
UT
SUB TOTAL
$ 7,763,054
IVA
$ 1,474,980
TOTAL
$ 9,238,034
PARTIDAS QUE AUMENTAN
Piso recinto mirador
$ 2,542,446
Canala sistema eléctrico
$ 982,800
Placa osb y aislación techumbre
$ 2,183,875
Restauración y refuerzo antetecho
$ 1,031,225
Canala y forro mirador
$ 889,892
Revestimiento microcorrugado zinc
$ 805,560
$ 8,435,798
$ 1,265,370
$ 10,966,538
$ 2,083,642
$ 13,050,180
DISMINUCIONES
AUMENTOS
TOTAL AUMENTO OBRAS
$ 3,812,145
La incorporación y eliminación de partidas descritas en el cuadro anterior genera un aumento contractual de $3.812.145 (IVA incluido), cifra que se encuentra dentro de los márgenes permitidos por las bases, siendo inferior al 30% del monto original del contrato.
Antecedentes de la modificación: La presente modificación de contrato tiene como antecedentes los siguientes documentos: El “Informe de Ajuste de Partidas” de fecha 03/12/2025, emitido por la empresa contratista informando la situación en Terreno, Presupuesto de Obras Adicionales, Análisis de Precios Unitarios y Carta Gantt, que justifican el tiempo y alcance necesario para ejecutar las obras adicionales; el “Informe Solicitud de Aumento/Disminución por Obras Extraordinarias”, de fecha 04/12/2025 emitido por el Arquitecto proyectista don Aldo Narváez Carrasco; el Informe Inspección Técnica de Obra emitido por la Inspección Técnica de Obra con fecha 04/12/2025, sustentado a que debido a las modificaciones propuestas no alteran la naturaleza del contrato y en virtud de lo anterior, concluye que las modificaciones propuestas son necesarias, técnicamente justificadas y normativamente procedentes para el adecuado desarrollo y término de la obra; y el Programa de Gasto por las obras extraordinarias; El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°884; documentos todos que pasan a formar parte de la presente modificación de contrato de obra.
La empresa contratista, en virtud de lo dispone la cláusula 10.3 de las Bases Administrativas Generales, deberá hacer entrega de la GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA, respectiva por las obras extraordinarias en la cláusula precedente, por un monto equivalente al 5% del monto neto de las obras extraordinarias, a favor de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, R.U.T. 69.040.300-5, cuyo objetivo es garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta ejecución de la obra, por un valor de $160.174.- (ciento sesenta mil ciento setenta y cuatro pesos). Esta garantía, deberá contemplar una vigencia al término del contrato base, más 14 meses.
De igual forma, se deja establecido que, en la presente modificación de contrato, que las Garantías extendidas a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5, por concepto del Contrato de Base, deberá mantenerse vigente.