TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA
ÁGIL
1.
GASTOS
El proponente, para la presentación de su oferta, deberá efectuar un
estudio completo y detallado de todas las condiciones, antecedentes y
documentos solicitados por la SJZ CMT “Coyhaique”.
Los gastos en que incurran los oferentes en el estudio y preparación de
las propuestas serán de su costo y cargo, sin derecho a devolución, reembolso
y/o indemnización por parte del CMT.
2.
OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIA
La entidad podrá declarar
inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas
riesgosas o temerarias, por cuanto, las ofertas presentadas corresponden a
formatos tipos estandarizados, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, lo que
daría cuenta de la falta de seriedad de las ofertas formuladas en el marco de
este proceso de adquisición.
Se considerará que la
justificación presentada por el proveedor no es suficiente sí está incompleta,
si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde la perspectiva
técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es el
resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y
medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
3.
PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
El o los productos y/o servicios solicitados deberán ser entregado en Bodegas del CMT Coyhaique, Av. Baquedano S/N, Km 0,5 camino Coyhaique
a Puerto Aysén, XI Región.
Para los efectos de esta adquisición y/o servicio a través de la
modalidad de Compra ágil se tomará como plazo para recibir conforme en calidad
y cantidad los bienes y/o servicios EL PLAZO OFERTADO O INDICADO POR EL
PROVEEDOR, si éste no lo indica, el
plazo será el que se indica en la Compra Agil,, contados desde el día hábil siguiente
de la fecha de emisión de la Orden de Compra.
El horario para recibir los bienes y servicio será de
lunes a viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
Los elementos
que no cumplan o no sirvan según lo requerido, serán devueltos, previa
regularización de la compra, considerando los costos de fletes por la
devolución con cargo al oferente, y se aplicará la multa correspondiente, por
eso oferte sólo lo solicitado.
Si un proveedor es de fuera de la Región de
Aysén, deberá enviar los elementos con
GUIA DE DESPACHO, una vez recepcionada los elementos, el encargado de la compra
tomará contacto con el proveedor para emitir la Factura correspondiente.
4.
PRECIO
Y FORMA DE PAGO
Los pagos al proveedor por el bienes y/o servicios se
harán efectivo de forma mensual, por el total del bienes y/o servicios
ejecutado, para ello, deberá efectuarse por ésta dentro de los treinta días
corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento
tributario de cobro, igualmente la SJZ CMT
“Coyhaique” emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en
PDF en el portal www.mercadopublico.cl
En caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones
ya sea de forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado
se computará a partir de la fecha de la entrega correcta de la nueva factura.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se
requerirá que previamente la SJZ CMT “Coyhaique” registre en el sistema de
información lo siguiente:
a)
La entrega del servicio, por parte del proveedor, en el
momento en que esto ocurra.
b)
La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos,
por parte del requirente o administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá
registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando
documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá
al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
El pago por los bienes y/o servicios y todos sus
costos asociados, se hará efectivo por los bienes y/o
servicios recepcionados conforme, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique”
emitirá la correspondiente Acta de Recepción, quedando una copia en PDF en el
portal www.mercadopublico.cl.
Cabe precisar que antes de ser informada el Documento
Tributario Electrónico (DTE) en el Servicio de Impuestos Internos (SII), el
proveedor deberá hacer entrega del servicio antes de los 8 días corridos,
contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de lo
contrario el documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá
considerar facturar en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de
los bienes realizarla con la correspondiente guía de despacho.
|
RAZÓN
SOCIAL
|
Ejército
de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
|
|
RUT
|
61.101.037-0
|
|
DIRECCIÓN
DE FACTURACIÓN
|
General
Parra N.°102
|
|
COMUNA
|
Coyhaique
|
|
GIRO
|
Construcción
de carreteras y líneas de ferrocarril
|
5.
ADMINISTRADOR
DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el Cb1 César Salazar,
correo electrónico cesar.salazar@ejercito.cl
de dotación de esta SJZ CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán
funciones del Administrador del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo la aplicación de multas en los casos que
corresponda.
b) Informar
y solicitar al Jefe Administrativo el término anticipado de la contratación en
los casos que correspondan.
c)
Tramitar la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la gestión de compras en el
sistema www.mercadopublico.cl.
d) Revisar
y posteriormente tramitar la respectiva factura o guía de despacho para el
proceso de pago.
6.
MULTAS
A.
DE
LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El
adjudicatario podrá ser sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” el pago de multas
por el atraso en la entrega de los bienes como sigue:
1.
MULTAS POR
ATRASOS
Si
el proveedor incurriese en atraso en la entrega y, por tanto, no entregase el
cemento a plena conformidad por la SJZ CMT, dentro del plazo de ofertado,
entendiendo como fecha de entrega las firmas del acta de recepción conforme, el
Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique” aplicará dicha falta con una multa moratoria
equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total neto de los productos
entregados en forma tardía, por cada día hábil de atraso, contados desde el día
siguiente de la fecha de emisión de la orden de compra, hasta la fecha efectiva
de la misma registrada en el Acta de Recepción Conforme.
La fecha de la entrega sólo
será válida con las firmas del “Acta de Recepción Conforme”, por tanto, si ésta
es rechazada y sobrepasa el plazo estipulado en la oferta, se aplicará la multa
antes señalada.
Dichas multas serán
aplicadas hasta un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.
Con todo, si el atraso supera los 15 días hábiles, ya sea, parcial o por
el total de una orden de compra emitida, o el monto acumulado por concepto de
multa llega al 10% de valor del contrato, sin que acredite fehacientemente
causal de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 del código civil, calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT podrá
dar resuelto el contrato por incumplimiento, mediante resolución
administrativa, haciendo efectiva la totalidad de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento.
2. PROCEDIMIENTO
COBRO DE MULTA
a) Detectada una situación que amerite la
aplicación de multa por parte del funcionario responsable, la SJZ CMT
“Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo
electrónico registrado a través del sistema de información, informándole sobre
la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha
información se podrá adelantar mediante correo electrónico.
b) A contar del día hábil siguiente del envío
del correo electrónico, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles
para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su
posición.
c) Vencido el plazo indicado en el punto
anterior sin que hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
sanción por medio de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.
d) Si el proveedor adjudicado ha presentado
descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el
rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá
notificarse al respectivo proveedor mediante correo electrónico.
e) Notificada la resolución señalada en el
punto precedente, el proveedor sancionado pagará la multa aplicada, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la notificación, mediante la emisión de un
vale vista a nombre del CMT o transferencia bancaria.
No ocurrido lo anterior
dentro del plazo ahí señalado, el CMT hará el cobro de la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento (si la hubiera), aun cuando su monto excediere el de la
cantidad a cobrar en cuyo caso se cobrará ésta en su integridad y el CMT
practicará una liquidación, restituyendo cualquier cantidad a la que no tuviere
derecho.
Si la multa excediese el
monto de la garantía de fiel cumplimiento, el CMT cobrará la diferencia de los
pagos pendientes al proveedor
f) Con todo, este procedimiento, se regirá en
conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
estado”.
A. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin
perjuicio de las acciones y derechos que correspondan al CMT de conformidad al
ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer
la facultad de dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor
incurre en alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 13 bis de la ley
19.886 y en el Artículo 130° del Reglamento de la Ley N.°19.886 y en particular
las que se describen a continuación:
a)
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona
natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación
o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en
mora de cumplir sus obligaciones.
c)
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el contratante, como por ejemplo incumplimiento de la normativa, la no
entrega de los bienes o servicio contratado, incumplimiento de las
especificaciones técnicas, negligencia grave (culpa lata), entre otras de
similar naturaleza.
d) El
estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
e)
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactado, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo 13 de la ley 19.886 y el artículo 129° de su reglamento.
En tal caso, la SJZ CMT “Coyhaique” sólo pagará el precio por los bienes o
servicio que efectivamente se hubieren entregado, o prestado según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad
de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá
que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de
la ley 19.886.
f)
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
g) Por
exigencia del mandante (MOP) ante una situación justificada.
h) Si las multas por atrasos superan un plazo máximo de hasta 15 (quince)
días hábiles, ya sea, parcial o por el total de una orden de compra emitida
i)
Si el monto
acumulado por concepto de multa llega al 10% de valor del contrato.
j)
Por el rechazo de una o más órdenes de compra por
falta de stock.
k) Por
agotar disponibilidad presupuestaria.
En el
caso que concurra cualquiera de las causales de las letras b, c, d, e, h, i y j
se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
B. MODIFICACIONES
AL CONTRATO
Las partes, de común
acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados. La
modificación, si la hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato.
En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste,
tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el
monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato,
conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley N.°19.886, para lo cual
deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a
tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
C.
PROCEDIMIENTO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL
CONTRATO
1. Detectada una
situación que amerite el término anticipado del contrato, el administrador del
respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo
electrónico informado en el sistema de información, informándole sobre el
término anticipado y los hechos en que aquello se fundamenta.
2. A contar
del día hábil siguiente del envío del respectivo correo electrónico, el
proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos
los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos,
se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una
resolución fundada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el
proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para
estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al
respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término
anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor personalmente o por carta certificada.
5. Notificada la resolución señalada en el
punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el cobro de la Garantía del fiel
y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si la causal de término anticipado
es imputable al proveedor
7.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Se formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado
el acto de adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso, que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura
Zonal CMT “Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
8.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar
el contrato correspondiente por motivos fundados. La modificación, si la
hubiere, formara parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá
alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del
contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, conforme al artículo 129° del reglamento de la Ley
N.°19.886, para lo cual deberá contar con la debida autorización
presupuestaria si fuere procedente. Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
9.
UNIDAD DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
10.
OTRAS CONDICIONES
Queda entendido que, toda
empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta los términos de
referencias, documento de orden legal y administrativo que determina una
obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función respaldar los
actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final de productos o
servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de mercado público y
que son de conocimiento del proveedor. Además, estos documentos son validados y
autorizados por los responsables del proceso, ya sea en el documento físico o
en forma electrónica según lo establezcan los procedimientos.
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