CLÁUSULA 2: (FACTORING) REQUISITOS OBLIGATORIOS DE FACTURACIÓN, RECEPCIÓN Y PAGO.
2.1 CONDICIONES DE EMISIÓN Y CONTENIDO DEL DTE: El proveedor solo podrá emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) tras contar con la Recepción Conforme de los bienes o servicios, debidamente validada por la unidad técnica. Todo DTE deberá detallar obligatoriamente la cantidad, unidad de medida, descripción específica de los ítems y precios unitarios según lo adjudicado. Se prohíbe el uso de glosas genéricas como "Según Guía de Despacho N° X", "Por servicios prestados" o “según Anexo X”, debiendo ser la factura un documento autosuficiente para su auditoría y control de gasto.
2.2 PROCEDIMIENTO DE RECHAZO COMERCIAL: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores (facturación anticipada o falta de detalle) facultará a la Escuela de Grumetes para efectuar el Reclamo al Contenido del Documento o la Falta de Recepción de Mercaderías en el portal del SII, dentro del plazo legal de ocho (8) días corridos, de acuerdo a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura. Este rechazo invalidará el título ejecutivo de la factura y su capacidad de cobro o cesión, siendo de exclusiva responsabilidad del proveedor el monitoreo de dicho rechazo en el Registro de Aceptación y Reclamo (RAR) del SII.
1.- EMBALAR LA TOTALIDAD DE ARTCULOS A NOMBRE DE: ARIEL VERGARA. CEL. 985726796
2.- ROTULAR CAJA CON N° DE ORCOM 3156-109-AG26
3.- DETALLAR EN CADA CAJA LOS ARTÍCULOS EN SU INTERIOR.
CLÁUSULA 1: CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y CONTROL DE RECEPCIÓN.
1.1 OPORTUNIDAD DE FACTURACIÓN: El proveedor solo podrá emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) una vez que cuente con la Recepción Conforme de los bienes o servicios, debidamente firmada por la unidad técnica de la Escuela de Grumetes. Se prohíbe explícitamente la facturación anticipada tras la sola aceptación de la Orden de Compra.
1.2 RECHAZO AUTOMÁTICO POR FALTA DE RECEPCIÓN: Toda factura que ingrese al portal del SII sin que los bienes o servicios hayan sido efectivamente recibidos y validados, será objeto de Reclamo al Contenido del Documento o Falta de Recepción de Mercaderías dentro del plazo legal de 8 días. Este rechazo se realizará de forma inmediata y sin previo aviso al proveedor. De acuerdo a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura.
1.3 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR: Es obligación del proveedor monitorear el estado de sus facturas en el portal del SII. El desconocimiento por parte de la Escuela de Grumetes de la emisión de una factura no interrumpirá la facultad de rechazo. El incumplimiento de esta cláusula facultará a la Escuela de Grumetes para aplicar las sanciones o multas establecidas en las bases administrativas por falta de prolijidad en el cobro.
1.4 EFECTO EN EL PAGO: Una factura rechazada por facturación anticipada o falta de detalle no generará obligación de pago, intereses ni moras. El plazo de pago de 30 días se reiniciará íntegramente una vez que el proveedor emita un nuevo DTE que cumpla con todos los requisitos legales y contractuales.