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1 .- Información de la Orden de Compra
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Número de la Orden de Compra |
2384-73-SE24 |
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Estado de la Orden de Compra |
Cancelación solicitada |
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Fecha de Envío |
24-06-2024 |
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Nombre de la Orden de Compra |
ORDEN DE COMPRA DESDE 2384-19-LP24 |
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Anexos y Resoluciones |
Ver Anexos |
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Notas |
Carta enviada a I.Municipalidad de Calama:
I. Antecedentes
Mediante Decreto Alcaldicio General N° 1112 de 18 de junio de 2024,
Empresa Constructora RTM Ingeniería Limitada, RUT N° 76.116.556-9, se adjudicó
la Licitación Pública denominada: “EXTENSIÓN RED AGUA POTABLE SECTOR
EL VERGEL, CALAMA”, Licitación 2384-19-LP24 por un valor total de $149.352.709
IVA Incluido.
Con fecha 28 de junio de 2024, se suscrite contrato de ejecución de obra
material entre la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por su
Alcalde Sr. Eliecer Chamorro Vargas y por Empresa Constructora RTM Ingeniería
Limitada, representada por su Gerente General Sr. Rodrigo Torres Menares.
Finalmente, por Decreto Alcaldicio N° 1491 de 12 de agosto de 2024, se aprueba el
referido Contrato de Ejecución de Obra Material N° 035/2024.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del contrato referido, el
contratista se obliga a ejecutar la obra “Extensión Red Agua Potable Sector El
Vergel, Calama” de conformidad a lo dispuesto en las Bases Administrativas
Especiales y Bases Técnicas, según la oferta presentada y lo establecido en los
antecedentes técnico-administrativos que obran en la carpeta elaborada por la
Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación de la Ilustre Municipalidad de
Calama.
Luego, conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de las Bases
Administrativa y la cláusula sexta del Contrato de Ejecución de Obra Material, la
obra tendrá una duración no superior a 120 días corridos, contados desde la fecha
del ACTA DE ENTREGA OFICIAL DE TERRENO, la que establecerá la fecha de
inicio, término, condición de contrato y la identificación del proyecto licitado, firmada
por el representante legal de la empresa, el Director de Obras Municipales y la
Inspección Técnica de Obra.
La misma disposición establece que “la demora por más de 10 días corridos
en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure
otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente
ante la I.T.O. dará derecho a la Unidad Técnica para dar término al contrato”.
II. Problemática Actual e Imposibilidad de Ejecución de Obra Material
Atendido lo expuesto, es preciso observar que entre la emisión del Decreto
Alcaldicio que aprobó el Contrato de Obra Material y el Acta de Entrega Oficial de
Terreno que tuvo lugar el 07 de octubre de 2024, han transcurrido más de dos
meses. En tal sentido, la cláusula séptima del contrato especifica que “una vez
firmado el contrato (28 de junio de 2024), tramitado el Decreto que aprueba el
contrato (12 de agosto de 2024) y enviado el Expediente a la D.O.M., la Unidad
Técnica comunicará al adjudicatario el día en que se dará inicio al mismo, el cual
estará directamente vinculado con el inicio de Obras Civiles según el Acta de
Entrega de Terreno”.
Vale precisar que, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo tercero, la
entrega de terreno debía tener lugar en el plazo de 15 días corridos. Luego, la misma
disposición establece que una vez firmada existirá un plazo de 7 días corridos para
entregar a la Inspección Técnica:
a) Programación de Caja.
b) Carta Gantt de Hitos Real y Oficial.
Asimismo, a partir del Acta de Entrega de Terreno empiezan a contabilizarse
los plazos de ejecución de la Obra y respecto de los cuales, en caso de
incumplimiento, este Contratista se ve expuesto a la aplicación de eventuales multas
en su contra.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la imposibilidad de ejecutar
materialmente la obra no se debe a un incumplimiento contractual o a una negativa
injustificada de este Contratista. Tras la firma del Acta de Entrega Oficial de Terreno
y en el marco de las coordinaciones y consultas respectivas con la Dirección de
Obras Municipales de Calama para proceder a su ejecución, se nos ha requerido y
puesto en aviso que los terrenos en donde este Contratista debe ejecutar sus
trabajos corresponde a una ocupación de terrenos y viviendas de un sector de la
población calameña.
Considerando que al menos un 80% de la tubería prevista para la ejecución
de la extensión de red de agua potable pasa por este lugar, este Contratista se ve
imposibilitado material y jurídicamente a la ejecución del proyecto, toda vez que los
permisos y los terrenos requeridos para la ejecución de la obra de este Contratista
no se encuentran regularizados, circunstancias que no fueron informados ni puesto
en conocimiento de este Contratista al momento publicarse las referidas Bases
Administrativas y documentos integrantes de la relación contractual.
En el mismo orden de ideas, la ejecución del proyecto significaría, con toda
seguridad, que la comunidad reaccione en contra del personal de este Contratista de la obra, la Inspección Técnica y el propio personal municipal, circunstancias que
no están en la esfera de control de este Contratista, viéndose derechamente
expuesto a acciones judiciales en su contra.
III. Propuesta de Solución
En relación con lo expuesto, visualizando las alternativas jurídicas y sociales
que favorezcan a los contratantes y a la población, este Contratista propone las
siguientes alternativas de solución amistosa:
1. La resciliación de común acuerdo del Contrato de Ejecución de Obra
Material suscrito con fecha 28 de junio de 2024 entre la Ilustre Municipalidad de
Calama.
2. El pago de los gastos en que este Contratista ha incurrido con ocasión los
trámites previos y durante la ejecución de la obra. En caso favorable, se remitirán
los antecedentes que justifican los gastos incurridos en relación con el proyecto.
3. Cumpliéndose las condiciones anteriores, este Contratista renunciará a
toda indemnización adicional que sea consecuencia directa de la imposibilidad de
ejecutar materialmente el proyecto y de los plazos transcurridos desde la
celebración del contrato y Decreto Alcaldicio de Ejecución.
Sin otro particular, manifestando nuestro total ánimo de obtener una salida
consensuada respecto del proyecto teniendo a la vista el beneficio de la comunidad;
Atte.
Rodrigo Torres Menares
Gerente General - RTM Ingenieria Ltda. |
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Orden de Compra Proveniente de licitación pública
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Proveniente de Licitación
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2384-19-LP24 |
2 .- Datos del Comprador
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Unidad de Compra |
SECPLAC |
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Razón Social |
I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
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R.U.T. |
69.020.200-K |
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Dirección de Unidad de Compra |
VICUÑA MACKENNA 2001 |
3 .- Datos de Pago y Facturación
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Tipo Presupuesto |
Anual |
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Usuario SIGFE |
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Plazo de Pago |
30 días contra la recepción conforme de la factura |
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Moneda |
Peso Chileno |
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Razón Social |
I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
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R.U.T. |
69.020.200-K |
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Dirección de Facturación |
VICUÑA MACKENNA 2001 |
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Comuna |
Calama
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Impuesto |
23846231,01 |
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Dirección de Envío de la Factura |
VICUÑA MACKENNA 2001 |
4 .- Otras Especificaciones
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Proveedor |
RTM INGENIERIA LTDA |
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Razón Social |
EMPRESA CONSTRUCTORA RTM INGENIERIA LIMITADA
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R.U.T. |
76.116.556-9 |
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Estado de habilidad
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cancel
INHÁBIL (No cumple con uno o más requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor adjudicado al momento del envío de la orden de compra.
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Sucursal |
RTM INGENIERIA LTDA |
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Socios y accionistas principales
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Ver listado
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