TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMPRA ÁGIL
1. PLAZO Y CONDICIONES DE
ENTREGA
El o los productos y/o
servicios solicitados deberán ser entregado en las bodegas de la Sub Jefatura
Zonal CMT de Coyhaique, ubicada en el Km 0,5 camino a Pto. Aysén a la salida de
Coyhaique o a convenir con el proveedor.
Para los efectos de esta
adquisición y/o servicio a través de la modalidad de Compra ágil se tomará como
plazo para recibir conforme en calidad y cantidad los bienes y/o servicios
ofertados de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la
fecha de emisión de la Orden de Compra.
El horario para recibir los
bienes y servicio será de lunes a Viernes de 09:00 a 17:30 Horas.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El
pago por los bienes y todos sus costos asociados, se
hará efectivo por cada orden de compra emitida y por el total de las entregas
ejecutadas, para ello, la SJZ CMT “Coyhaique” emitirá las
correspondientes Actas de Recepción, quedando una copia en PDF en el portal
www.mercadopublico.cl.
Las
facturas emitidas serán pagadas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de
recepción de dicho documento, previa recepción conforme del suministro.
En
caso de que el documento antes señalado presente errores u omisiones ya sea de
forma o fondo, implicará su devolución y que el plazo antes señalado se
computará a partir de la fecha de entrega correcta de la nueva factura.
Cabe
precisar que una vez informada la factura en el Servicio de Impuestos Internos
(SII), el proveedor deberá hacer entrega del suministro antes de los 8 días
corridos, contados desde la fecha de recepción de dicho documento en el SII, de
lo contrario el documento en cuestión será rechazado, por lo que se deberá
considerar facturar en la fecha más próxima a la entrega o bien la entrega de
los bienes realizarla con la correspondiente guía de despacho.
Los datos de facturación deberán serán conforme a
lo siguiente:
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RAZÓN SOCIAL
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Ejército de Chile-Cuerpo Militar del Trabajo
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RUT
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61.101.037-0
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DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN
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General Parra N.°102
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COMUNA
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Coyhaique
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GIRO
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Construcción de carreteras y líneas de
ferrocarril
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3. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El contrato será
administrado por el encargado Sg2 JOSE PALMA de dotación de esta SJZ
CMT “Coyhaique” o quien lo subrogue. Serán funciones del Administrador del
contrato, entre otras, las siguientes:
a) Requerir
la aplicación de multas en los casos que corresponda.
b) Solicitar
el término anticipado de la contratación en los casos que correspondan.
c) Tramitar
la respectiva acta de recepción conforme al escalón mercado público para la
gestión de compras en el sistema www.mercadopublico.cl.
d) Tramitar
la respectiva factura o guía de despacho para el proceso de pago.
4. MULTAS
DE LAS MULTA POR ATRASO EN EL PLAZO DE ENTREGA
El proveedor podrá ser
sancionado por la SJZ CMT “Coyhaique” con el pago de multas, según cada caso,
por atraso en la entrega de los elementos.
_ POR ATRASO
Para los efectos de la
multa, esta se aplicará por cada día corrido de atraso, y se calcularán con un
2% del valor neto del producto o servicio solicitado y aplicable a las
cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido
por el proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el
proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl y, sin embargo, haya entregado total o parcialmente los productos
requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día
corrido de emitida la orden de compra.
Asimismo, si los atrasos superan los
10 días hábiles sin que se acredite fehacientemente fuerza mayor ocaso
fortuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del código civil,
calificado como tal, el Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique” podrá declarar resuelto
el contrato por incumplimiento, mediante resolución administrativa, haciendo
efectiva la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si
correspondiera.
A. PROCEDIMIENTO COBRO DE MULTA
1. Detectada
una situación que amerite la aplicación de multa por parte del funcionario
responsable, la SJZ CMT “Coyhaique”, notificará inmediatamente de ello al
proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y
sobre los hechos en que aquella se motiva; además, dicha información se podrá
adelantar mediante correo electrónico.
2. A
contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar el descargo por escrito ante la SJZ CMT “Coyhaique”,
acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el punto anterior sin que hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del
Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”.
4. Si
el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido
para estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total a parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del Jefe de la SJZ CMT “Coyhaique”, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La
indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o
a través de carta certificada.
5. Notificada la
resolución señalada en el punto precedente, el proveedor sancionado pagará la
multa aplicada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación,
mediante la emisión de un vale vista a nombre del CMT.
6. Con todo, este
procedimiento, se regirá en conformidad a la Ley N° 19.880, que “Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado”.
5. MODIFICACIÓN
Y TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio de las acciones
y derechos que correspondan al CMT de conformidad al ordenamiento jurídico en
caso de incumplimiento del proveedor, se podrá ejercer la facultad de resolver,
modificar o dar por terminado anticipadamente el contrato, si el proveedor
incurre en algunas situaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y
en particular las que se describen a continuación:
a. Resciliación o Mutuo
acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratante, tales como incumplimiento de la
normativa, negligencia grave (culpa lata), entre otras de similar naturaleza.
c. Estado de notoria
insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
e. Si los atrasos superar
en más de 10 días hábiles.
6. PROCEDIMIENTO
PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Detectada
una situación que amerite el término anticipado del contrato, conforme a lo
señalado precedentemente de los términos de referencia, el administrador del
respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta
certificada, informándole sobre el término anticipado y los hechos en que
aquello se fundamenta.
2. A
contar del tercer día de enviada la carta, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su
posición.
3. Vencido
el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos,
se dará el correspondiente término anticipado del contrato por medio de una
resolución firmada por parte del Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Coyhaique”.
4. Si el
proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecidos para
estos efectos, la SJZ CMT tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde
la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos. Al
respecto, el rechazo de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Jefe de la
SJZ CMT, el cual deberá detallarse los fundamentos que determinan el término
anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al
respectivo proveedor personalmente o por carta certificada.
5. Notificada
la resolución señalada en el punto precedente al proveedor, la SJZ CMT hará el
cobro de la Garantía del fiel y oportuno cumplimiento, si la hubiese, solo si
la causal de término anticipado es imputable al proveedor.
7. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Se
formalizará con la emisión de la Orden de Compra una vez efectuado el acto de
adjudicación totalmente tramitado, la SJZ CMT Coyhaique.
En caso,
que la orden de compra “no haya sido aceptada”, la Subjefatura Zonal CMT
“Coyhaique” podrá solicitar su rechazo, entendiéndose rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde la emisión de la orden de compra, en virtud del
Artículo 63.
8. UNIDAD
DE MEDIDA DE LOS PLAZOS DE LA COMPRA ÁGIL
Todos los plazos que se establecen en este proceso de compra ágil son
medidos en DÍAS CORRIDOS (7 días por semana), salvo que en éstas se especifique
para cada caso una unidad de medida distinta.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
9. OTRAS
CONDICIONES
Queda entendido que, toda
empresa o persona natural, conoce y acepta sus términos y condiciones.
El proveedor al no rechazar la Orden de Compra acepta
los términos de referencias, documento de orden legal y administrativo que
determina una obligación entre el comprador y proveedor, teniendo como función
respaldar los actos de compras o contratación, respecto de la solicitud final
de productos o servicios, que se encuentran publicadas en la plataforma de
mercado público y que son de conocimiento del proveedor. Además, estos
documentos son validados y autorizados por los responsables del proceso, ya sea
en el documento físico o en forma electrónica según lo establezcan los
procedimientos |