Orden de Compra. Nº681797-1-SE25 "ORDEN DE COMPRA DESDE 681797-1-LE25"
Recuerde que el responsable del pago es BIENESTAR SOCIAL MOCOPULLI
 
1 .- Información de la Orden de Compra
2 .- Datos del Comprador
3 .- Datos de Pago y Facturación
4 .- Otras Especificaciones
5 .- Datos del Proveedor
6 .- Productos/Servicios
7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
 
1 .- Información de la Orden de Compra
Número de la Orden de Compra 681797-1-SE25
Estado de la Orden de Compra Enviada a proveedor
Fecha de Envío 04-07-2025
Nombre de la Orden de Compra ORDEN DE COMPRA DESDE 681797-1-LE25
Anexos y Resoluciones Ver Anexos
Notas
Orden de Compra Proveniente de licitación pública
Proveniente de Licitación 681797-1-LE25
2 .- Datos del Comprador
Unidad de Compra BIENESTAR SOCIAL MOCOPULLI
Razón Social BIENESTAR SOCIAL MOCOPULLI
R.U.T. 61.104.022-9
Dirección de Unidad de Compra Aeródromo Mocopulli
3 .- Datos de Pago y Facturación
Tipo Presupuesto MultiAnual
Disponibilidad Presupuestaria check Esta orden de compra cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) o Justificación Presupuestaria (revisar en la sección adjuntos)
Usuario SIGFE
Plazo de Pago 30 días contra la recepción conforme de la factura
Moneda Peso Chileno
Razón Social BIENESTAR SOCIAL MOCOPULLI
R.U.T. 61.104.022-9
Dirección de Facturación Aeródromo Mocopulli
Comuna Dalcahue
Impuesto 1435058,79
Dirección de Envío de la Factura Aeródromo Mocopulli
4 .- Otras Especificaciones
Fecha de Entrega
TítuloDescripción
del pago

FORMA DE PAGO

 

El pago de los Servicios contratados, dependerá de los días utilizados en el mes (valores por vehículo utilizado y tramo), y que será facturado por la “EMPRESA”, por mes vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado por el Departamento Bienestar Social dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura y previa emisión del Certificado de conformidad del servicio prestado por parte de la Inspección Fiscal que se designe. Además, se deberá tener presente que el monto de las facturas que pague el DBSO se encuentra afecta al impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752 y, asimismo, a eventuales retenciones y/o descuentos.

 

Una vez validada la factura electrónica por el SII, deberá enviar a la casilla de correo electrónico rojeda@dgac.gob.cl incluyendo el número de orden de compra, y toda la información necesaria para proceder a su trámite interno y respectivo pago. El no cumplimiento de este requerimiento, será causal de rechazo de la factura.

 

Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el presente Contrato, que la “EMPRESA” acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que deberá justificarse mediante la presentación del Formulario F30-1, correspondiente al mes anterior a la prestación del servicio.

multas

DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS

 

El DBSO podrá aplicar multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en la “EMPRESA”, por las siguientes causales:

 

a)            Por cada diez minutos de atraso en el cumplimiento de los horarios establecidos se aplicará una multa del 1%, del resultado obtenido del precio mensual de la totalidad del servicio dividido por la cantidad de servicios de acercamiento, con un tope de 30 minutos:

 

[(Precio mensual de la totalidad del servicio/cantidad de servicios de acercamiento) * 1 / 100]= Multa 10 minutos de atraso.

 

Pasado este tiempo se considerará que el servicio no se prestó, en este caso la multa será del 5% calculado sobre el resultado obtenido del precio mensual de la totalidad del servicio dividido por la cantidad de servicios de acercamiento:

 

[(Precio mensual de la totalidad del servicio/cantidad de servicios de acercamiento) * 5 / 100] = Multa servicio no prestado.

 

Este cobro de multas se aplicará por cada uno de los servicios de acercamiento que presenten retraso.

 

b)            Si los servicios fueren calificados por la Inspección Fiscal como deficientes, o bien, se observare por parte de la “EMPRESA” el incumplimiento de cualquiera otra obligación o prohibición establecida en el Contrato o en las Bases Administrativas o Bases Técnicas, o a la normativa vigente, se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa de 1 U.T.M.

 

Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 5% del valor total del contrato. Igualmente, la “EMPRESA” no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado del contrato.

La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:

 

a.    El DBSO notificará, mediante correo electrónico, enviada a la dirección de contacto que la “EMPRESA” haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico del Inspector Fiscal.

 

b.    Una vez realizados los descargos por parte de la “EMPRESA”, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que la “EMPRESA” haya formulado descargo alguno, el DBSO se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada a la “EMPRESA” mediante correo electrónico debidamente publicada en el Sistema de Información.

 

c.    En caso de que la “EMPRESA” resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.

 

Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de las multas que resulten de la aplicación de los puntos anteriores, éstas deberán enterarse, conforme al siguiente orden:

 

       Descontándolas del próximo pago de facturas, si existiesen.

       Aplicándolas el DBSO directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, la “EMPRESA” deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, el DBSO procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega a la “EMPRESA” del remanente no destinado al pago de la multa.

       Pago directo de la “EMPRESA”, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.

 

Si la “EMPRESA” excede el 5% del valor total del Contrato por aplicación de multas, por cualquier causal el DBSO quedará facultado para hacer efectiva la cláusula de Término Anticipado del Contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del prestador. En este caso el DBSO hará efectiva, además, la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.

 

En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, el DBSO podrá poner término anticipado al Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.

 

El cobro de multas no impide ni limita al DBSO para ejercer la facultad de poner término anticipado al Contrato ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del prestador del cumplimiento de su obligación principal.

 

Las multas aplicadas durante la ejecución del Contrato, tendrán como tope máximo la suma equivalente al 5% del valor total del Contrato de prestación de servicio licitado.

 

DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS

 

AUSENCIA

Descuento por cada recorrido no prestado de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas (30 minutos).

 

Establecida la NO prestación del servicio (no efectuar cualquiera de los de acercamiento), el descuento que resulte de la siguiente operación:

 

((Precio Mensual de la totalidad del servicio/Número de servicios de acercamiento) X (Cantidad de recorridos no prestados del bus)) /Cantidad total de recorridos mensuales del bus)

=

Valor descuento por recorrido no prestado

 

 

5 .- Datos del Proveedor
Proveedor TRANSPORTES LUIS SANCHEZ HARO
Razón Social LUIS ALFREDO SÁNCHEZ HARO
R.U.T. 15.645.972-0
Estado de habilidad check_circle HÁBIL (Cumple con los requisitos para contratar con el estado)*
*Este es el estado de habilidad del proveedor apoderado de la UTP al momento del envío de la orden de compra.
Sucursal TRANSPORTES LUIS SANCHEZ HARO
Socios y accionistas principales
6 .- Productos/Servicios
Código ONUProducto / ServicioCant.MedidaEsp. CompradorEsp. ProveedorPrecio Unit.Desc.CargosTotal Unit.Valor Total
78111803
Servicios de autobuses contratados1UnidadSEGUN BASES DE LICITACIONServicio de transporte de funcionarios Aeródromo Moncopulli $ 7.552.941,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 7.552.941 $ 7.552.941
Total Neto $ 7.552.941
Descuento $ 0
Cargos $ 0
IVA  19  % $ 1.435.059
TOTAL OC $ 8.988.000


7 .- Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública

No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.