DE
LAS MULTAS Y DESCUENTOS
El DBSO podrá aplicar multas por incumplimiento del
contrato, cuya responsabilidad recaiga en la “EMPRESA”, por las siguientes causales:
a)
Por cada diez minutos de atraso en el cumplimiento de los horarios
establecidos se aplicará una multa del 1%, del resultado obtenido del precio
mensual de la totalidad del servicio dividido por la cantidad de servicios de
acercamiento, con un tope de 30 minutos:
[(Precio mensual
de la totalidad del servicio/cantidad de servicios de acercamiento) * 1 / 100]=
Multa 10 minutos de atraso.
Pasado este tiempo se considerará que el servicio no se prestó, en este
caso la multa será del 5% calculado sobre el resultado obtenido del precio
mensual de la totalidad del servicio dividido por la cantidad de servicios de
acercamiento:
[(Precio mensual
de la totalidad del servicio/cantidad de servicios de acercamiento) * 5 / 100]
= Multa servicio no prestado.
Este
cobro de multas se aplicará por cada uno de los servicios de acercamiento que
presenten retraso.
b)
Si los servicios fueren calificados por la Inspección Fiscal
como deficientes, o bien, se observare por parte de la “EMPRESA” el incumplimiento de cualquiera otra obligación o
prohibición establecida en el Contrato o en las Bases Administrativas o Bases
Técnicas, o a la normativa vigente, se aplicará en cada oportunidad que ocurra,
una multa de 1 U.T.M.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 5% del
valor total del contrato. Igualmente, la
“EMPRESA” no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un
período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de
término anticipado del contrato.
La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente
procedimiento:
a.
El DBSO notificará, mediante
correo electrónico, enviada a la dirección de contacto que la “EMPRESA” haya indicado en su oferta,
el incumplimiento en el cual haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo
electrónico del Inspector Fiscal.
b.
Una vez realizados los descargos
por parte de la “EMPRESA”, o en su
defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que la “EMPRESA” haya formulado descargo
alguno, el DBSO se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será
notificada a la “EMPRESA” mediante correo electrónico debidamente
publicada en el Sistema de Información.
c.
En caso de que la “EMPRESA” resulte disconforme con la
aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley
N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso
la aplicación de las multas que resulten de la aplicación de los puntos
anteriores, éstas deberán enterarse, conforme al siguiente orden:
▪ Descontándolas del próximo pago de facturas, si existiesen.
▪ Aplicándolas el DBSO directamente sobre la garantía que se entregue por
fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de
deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, la “EMPRESA” deberá proporcionar dentro
del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa
la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia, manteniéndose
así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la
entrega de la caución, el DBSO procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento y acto seguido hará entrega a la
“EMPRESA” del remanente no destinado al pago de la multa.
▪ Pago directo de la “EMPRESA”, en forma administrativa y sin forma de juicio,
dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa.
En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el
pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación
y curse la multa.
Si la “EMPRESA” excede el 5%
del valor total del Contrato por aplicación de multas, por cualquier causal el
DBSO quedará facultado para hacer efectiva la cláusula de Término Anticipado
del Contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del
prestador. En este caso el DBSO hará efectiva, además, la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato.
En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la
Garantía, el DBSO podrá poner término anticipado al Contrato, sin perjuicio de
las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
El cobro de multas no impide ni limita al DBSO para ejercer la facultad
de poner término anticipado al Contrato ni el ejercicio de otras acciones
legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas
multas no extingue la obligación del prestador del cumplimiento de su
obligación principal.
Las multas aplicadas durante la ejecución del Contrato, tendrán como
tope máximo la suma equivalente al 5% del valor total del Contrato de
prestación de servicio licitado.
DESCUENTO POR
SERVICIOS NO PRESTADOS
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AUSENCIA
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Descuento por
cada recorrido no prestado de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas
(30 minutos).
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Establecida la NO
prestación del servicio (no efectuar cualquiera de los de acercamiento), el
descuento que resulte de la siguiente operación:
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((Precio
Mensual de la totalidad del servicio/Número de servicios de acercamiento) X
(Cantidad de recorridos no prestados del bus)) /Cantidad total de recorridos
mensuales del bus)
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=
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Valor descuento
por recorrido no prestado
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