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Principales
exigencias al Transporte de niños/as y funcionarias:
Según la Ley de
Tránsito, el Transporte Escolar debe realizarse en un vehículo motorizado
construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinados al
transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionados con
cualquiera otra actividad.
A continuación, se
presenta la documentación y
condiciones técnicas y operativas que deben presentar los minibuses y buses asociados
al Transporte Escolar, mediante la correcta aplicación de la normativa
legal vigente, con la finalidad de prestar un servicio que garantice la
seguridad de los niños(as) que ocuparán este tipo de transporte:
·
Quien
conduzca debe portar una ficha identificadora con sus datos personales y
fotografía.
·
El
vehículo debe contar con una luz estroboscópica de seguridad o huincha retro
reflectante y ventanas en ambos lados (Decreto 38/1992).
·
Los
asientos de los vehículos deben ir hacia el frente y con un respaldo igual o
superior a 35 cm. (Decreto 38/1992).
·
El
vehículo debe contar con cinturón de seguridad en todos los asientos. El
conductor deberá velar por el correcto uso de los cinturones de seguridad de
los niños(as) y funcionarias que transporta. (Decreto 38/1992).
·
Nunca
un niño(a) y/o funcionaria debe ir en el asiento delantero del furgón
escolar. (Decreto 38/1992).
Condiciones
técnicas y operativas exigidas:
·
Encender
las luces destellantes mientras suben o bajan los niños(as) y/o funcionarias.
(Decreto 38/1992)
·
Usar
la luz estroboscópica o cintas retrorreflectivas mientras suben o bajan los
niños(as) y/o funcionarias. (Decreto 38/1992)
·
Contar
con extintor de incendio certificado y operativo de polvo químico seco,
ubicado en un lugar visible, de tipo 2A 5B C, en caso que el vehículo sea
menor a 3860 kilos. En caso que el vehículo sea mayor o igual a 3860 kilos,
el extintor debe ser de tipo 2A 10B C, o 2 (2A 5B C). (Decreto 38/1992).
·
Será
obligatoria la existencia de un pasillo despejado que permita el acceso desde
la(s) puerta(s) hacia todas las corridas de asientos, el que deberá tener un
ancho mínimo de 28 cm. Este requisito no será exigible a los asientos a los
que se accede directamente desde una de las puertas2. (Decreto 38/1992).
·
Los
conductores de los vehículos, deberán velar por la Seguridad de los niños(as)
y funcionarias desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el
establecimiento o en su casa o domicilio, según sea su destino. (Decreto
38/1992).
·
El
vehículo debe estar equipado con neumáticos con sus bandas de rodadura en
buen estado y sin reparaciones que afecten la seguridad del tránsito. Debe
contar con rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para
el reemplazo.
·
El
vidrio parabrisas debe encontrarse en buenas condiciones.
·
El
vehículo debe encontrarse y mantenerse limpio, tanto en su interior como el
exterior.
·
El
vehículo debe contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y
estos deben encontrarse limpios y en perfectas condiciones de funcionamiento.
(Decreto 38/1992).
·
Chaleco
reflectante de acuerdo con las características y condiciones de uso señaladas
en el DS 164 del 2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
(Decreto 164/2014).
·
El
vehículo debe contar con un botiquín de primeros auxilios.
Requisitos
Conductor:
·
El
conductor deberá poseer y estar diariamente en condiciones de idoneidad
física para el adecuado transporte de niños(as) y funcionarias.
·
Se
verificará que el conductor no esté inhabilitado para el trabajo con niños
(con certificado respectivo).
·
La
hoja de vida del conductor no deberá presentar faltas gravísimas, tales como
conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, no
respetar señal “Pare”, no respetar la luz roja del semáforo, conducir el
vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida y conducir sin haber
obtenido licencia de conducir. Tampoco podrá presentar faltas graves, tales
como conducir un vehículo en condiciones físicas y psíquicas deficientes.
El
Servicio de traslado debe realizarse desde el Jardín Infantil Los Chilcos,
ubicado en Teniente Merino N° 474, Puerto Aysén, hasta la Capitanía de Puerto
de Chacabuco, ubicado en Bernardo Ohiggins N° 45, Puerto Chacabuco.
El Oferente debe
resguardar el traslado oportuno en horarios y condiciones estipuladas en este
documento, por lo que, si es necesario la utilización de 2 vehículos para
cumplir con la capacidad necesaria, debe informarnos en la cotización y
asegurando la correcta ejecución del servicio.
Contacto contraparte
de Fundación Integra.
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Matias Fuentes Opazo
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Tel: 672 -264506
-
Mfuenteso@integra.cl
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Mauricio Navarro
Paredes
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Tel: 672 -264506
-
Mnavarrop@integra.cl
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