1. BASES ADMINISTRATIVAS
1.1. DISPOSICIONES GENERALES:
Las presentes Bases Administrativas Generales están destinadas a reglamentar el llamado a Licitación Pública para el diseño y la ejecución de las Obras Civiles de Riego y/o Drenaje denominado “Diseño y Construcción de Proyectos de Riego y/o Drenaje o Soluciones Hídricas, orientado a Personas Naturales Pertenecientes al Subsector 1 del PMDT Cuenca De Rio Ibáñez”; de acuerdo a los requerimientos y especificaciones establecidas en las presentes bases, regulando los procesos de licitación, análisis, adjudicación, contratación, plazos, garantías, sanciones por incumplimientos exigidos en la etapa de licitación y ejecución de la sobras y formas de pago total o parcial, según sea el caso .
Las normativas legales indicadas en las presentes bases, se entenderán aplicadas, cuando por las características o exigencias de la materia de la licitación requieran su aplicación.
Con todo, estas Bases Administrativas Generales se complementarán con las Bases Administrativas Especiales.
1.2. LICITANTE:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
Unidad de Compra : Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Avenida Ogana N°1.060
Comuna : Coyhaique
Región : De Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
1.3. ENCARGADA DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Nombre : Julita Barrientos
Cargo : Encargada administrativa.
Correo Electrónico : julita.barrientos@minagri.gob.cl.
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 1.000 UTM y menor a 5.000 UTM.
Tipo de Convocatoria : Abierta.
Tipo de Adjudicación : Simple con emisión automática de orden de compra.
Moneda : Pesos Chilenos.
Líneas : Una línea de producto.
Etapas : Una Etapa.
1.4. ASPECTOS GENERALES
- Formaran parte integrante de la presente licitación pública la siguiente documentación:
- Bases y Resolución que las Aprueba.
- Consultas, respuestas y aclaraciones.
- Acta de Apertura.
- Acta de Evaluación y Proposición.
- Resolución de Adjudicación.
- Orden de Compra.
- Toda otra documentación que se le haya exigido a los oferentes presentados en tiempo y forma, tales como, garantías, certificaciones, muestras, etc.
b. Para la correcta interpretación de las presentes bases y de los demás documentos que forman parte de estas, de las propuestas y Contratos, sin perjuicio de las definiciones de la Ley N° 18.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y en el Decreto N° 250, de 2004 y en el Decreto N° 1410 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, se definen los siguientes términos :
- Aclaraciones a la Propuesta: Son las modificaciones escritas y formales, realizadas a través del sistema de información, con la finalidad de aclarar las preguntas de los proveedores a las presentes bases por parte de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén o completar los antecedentes, las que serán puestas a conocimiento de todos los Oferentes.
- Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a un Oferente para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido mediante la Ley N° 19.886.
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta, para la suscripción del contrato definitivo.
- Aumento y/o Disminución de Obras: Corresponden a la modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto, las cuales deberán ser aprobadas por la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén.
- Autoridad: La persona que designe la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, para resolver sobre cada materia.
- Autoridad Superior: El Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén o quien lo subrogue.
- Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras, el Contrato definitivo y la Ejecución de este.
Se identifican como Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Presupuestos, Anexos, Aclaraciones y/o modificaciones que se encuentran aprobadas por Resolución Exenta de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, que forman parte y regulan el proceso de licitación.
- Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Las presentes bases administrativas serán complementadas por las bases administrativas especiales, los anexos y aclaraciones, cuando corresponda.
- Bases Administrativas Especiales: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
- Catálogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.
- Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
- Concurso Oferta: Cotización en la cual el contratista debe proponer, sobre la base de condiciones preestablecidos por la SEREMI, las mejores soluciones en cuento a diseño, calidad, materiales y racionalización de la Construcción.
- Cotización: Requerimiento de información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio consultado.
- Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las entidades públicas, en virtud de la Ley de Compras Públicas N° 19.896, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y del Decreto N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.896.
- Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, y el Contratista, en relación con los servicios a que se refieren las presentes bases.
- Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiesen contener, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
- Convenio Marco: Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana (lunes a domingo), que computan uno a uno en forma correlativa.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana (lunes a viernes), salvo los sábados, domingos, festivos y feriados legales. Si algún plazo terminaré en día sábado, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
- Deficiencia o Infracción: Cualquier falta o contravención a la prestación de servicios o ejecución de la obra descrita en las presentes bases.
- Documentos Administrativos: Para efectos se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
- Documentos Oficiales: Para efectos se entiende por Certificados, Resoluciones, Oficios, Circulares y Decretos emitidos por una Autoridad Pública o Privada.
- Entidades: Los órganos y servicios indicados en el artículo N° 1 de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que la ley señale.
- Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.
- Especificaciones Técnicas: El pliego de características que deberán cumplir las obras motivo de contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación.
- Formulario: Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Aquel imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, etc., (artículo N°45 del Código Civil).
- Gastos Generales: Son aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción.
- Inspección Técnica de la Obra (en adelante, ITO): La o las personas que, nombramos en forma regular, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de obras.
- Ley de Compras: Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Licitación: Procedimiento administrativo de carácter concursal a que se refieren las letras a) y b) del artículo N° 70 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los números 16 y 17 del artículo N° 10 del Decreto N° 250, de 2004, de su Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
- Mandante: En conformidad con el artículo N° 16 de la Ley N° 18.091, que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera y sus modificaciones, entidad que mediante convenio de mandato completo e irrevocable encomienda a la Unidad Técnica la licitación, adjudicación previa a su autorización, contratación y supervisión técnica y administrativa del proyecto o de la obra, reservándose la administración financiera de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, otros organismos o servicios públicos que concurran al financiamiento de la obra a que se refiere la presente licitación, tendrán igualmente la calidad de Mandantes, en cuyo caso así se indicará en las Bases Administrativas Especiales.
En tal caso, todas las disposiciones de las Bases Administrativas que hagan referencia al Mandante se entenderán referidas a todos los organismos y/o servicios que concurran en esa calidad.
- Mes: Se refiere al mes calendario.
- Obra: El proyecto o parte de él que comprende el conjunto de las obras materiales o físicas de construcción, reposición, habilitación, reparación, remodelación, etc., descritas en las Especificaciones Técnicas, Planos y otros antecedentes entregados por la Unidad Técnica.
Se entienden incluidas en ellas, sin necesidad de expresa mención, las obras de carácter provisorio, previas o coetáneas necesarias para la ejecución de la obra objeto del Contrato, así como las posteriores necesarias para la correcta entrega de estas, tales como limpieza y extracción de escombros.
- Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agregan a la ejecución del proyecto original, pero cuyas características sean diferentes a las especificaciones o contenida en los antecedentes que sirven de base al contrato, las cuales serán sometidas a aprobación de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén.
- Oferente o Proponente: Proveedor persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que participa en la propuesta pública y que cumpla con todos los requisitos exigidos para participar en la presente licitación.
- Plan Anual de Compras: Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la Lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada Entidad planifica comprar o contratar durante un año calendario.
- Planos de Detalle: Los diseños escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenida en los planos Generales.
- Planos Generales: Los diseños que, indicado ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de las obras por realizar y a una escala conveniente para su interpretación correcta.
- Presupuesto Oficial: El estudio detallado efectuado por la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, de las cubicaciones, análisis de precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representará a su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor.
- Proceso de Compras: Corresponde al Proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.
- Programa de Trabajo: La ordenación, dentro del plazo del Contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que aquellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva. Las Bases Administrativas Generales y/o Especiales podrán exigir que el Programa de Trabajo sea presentado en forma de Carta Gantt.
- Propuesta: La cotización ofrecida por el proponente, la que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.
- Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo en las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles a menos que las bases administrativas especiales autoricen expresamente revisar la cubicación de ciertas obras, a normas establecidas en ellas y de acuerdo con estas bases.
- Propuesta Pública: Licitación que debe solicitarse públicamente a través del portal Chile compra y optativamente a través de un medio de prensa escrito, ya sea comunal. Provincial, regional o nacional.
- Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén.
- Proveedor Inscrito: Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
- Proyecto: Conjunto de antecedentes que permiten la identificación de los trabajos a realizar y que incluyen los distintos tipos de bases, diseños de ingeniería, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.
- Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras Públicas N° 19.896, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
- Reglamento: El presente reglamento.
- Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
- Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
- Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
- Sistema de Información: Sistema de Información de compras y contratación públicas y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrada y licitada por la Dirección de Compras y compuesta por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permita efectuar los Procesos de Compra.
- Términos de Referencia (T.D.R.): Pliego de condiciones que regula el proceso de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones.
- Trato o Contratación Directa: Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.
- Unidad Técnica: La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, a través de los funcionarios que designe para la ejecución de tales labores.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un Trato Directo.
- Usuario comprador: funcionario que participa directa y habitualmente en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5º de este reglamento.
- Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
- Usuario ciudadano: Persona natural o jurídica que requiere información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información.
1.5. OBJETO Y MODALIDAD DE LICITACIÓN
1.5.1. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, llama a licitación pública para la ejecución de la Obra “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO Y/O DRENAJE O SOLUCIONES HÍDRICAS, ORIENTADO A PERSONAS NATURALES PERTENECIENTES AL SUBSECTOR 1 DEL PMDT CUENCA DE RIO IBÁÑEZ”.
1.5.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Las presentes bases de licitación tienen por objetivo los siguientes aspectos:
- El diseño de 30 (Treinta) Proyectos para la ejecución de Obras Civiles de Riego y/o Drenaje o Soluciones Hídricas, orientado a Personas Naturales pertenecientes al Subsector 1 del PMDT de la Cuenta de Rio Ibáñez.
- Selección de 20 (Veinte) de los proyectos diseñados que se describen en el punto anterior.
Queda establecido que tanto los diseños, como la ejecución de los Proyectos de Riego y/o Drenaje o Soluciones Hídricas, orientados a Personas Naturales pertenecientes al Subsector 1 del PMDT de la Cuenta de Rio Ibáñez, será licitado en Propuesta Pública a suma alzada, en Pesos Chilenos ($), sin intereses, ni reajustes.
Sólo excepcionalmente, las Bases Administrativas Especiales podrán establecer la reajustabilidad del contrato, cuando se haya convenido previamente con el Mandante, en cumplimiento de los requisitos para ello, en cuyo caso, las mismas Bases Administrativas Especiales indicarán el índice o forma a la que se ajustará.
Las propuestas de los oferentes deben enmarcarse en el presupuesto señalado en las bases especiales.
1.6. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO
El diseño y la ejecución de las Obras Civiles de Riego y/o Drenaje serán financiados con recursos aportados por el Gobierno Regional de Aysén, mediante Convenio de Transferencia de recursos para la ejecución del Programa: “TRANSFERENCIA PROGRAMA DE APOYO AL FONDO DE AGUA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE RIEGO”, Código BIP 40024798-0.
El presupuesto disponible para la presente licitación asciende a la suma de $168.000.000.- (Ciento sesenta y ocho millones de pesos), IVA incluido.
Las ofertas que superen este monto serán desestimadas y declaradas INADMISIBLES.
1.7. DOCUMENTOS Y NORMAS QUE FORMAN PARTE Y RIGEN LA LICITACIÓN
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los oferentes (proponentes o participantes) de este proceso de licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.
Para todos los efectos, y especialmente en el caso de dudas y discrepancias, la presente licitación, su contrato, el diseño y la ejecución de las obras a las que se refieren las presentes Bases Administrativas se regirán por las siguientes Normativas Aplicables:
I. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
II. Ley de Compras Públicas N° 19.896, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
III. Ley General de Urbanismos y Construcciones y su Ordenanza (OGUC).
- Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3063 del año 1979 y sus modificaciones.
V. Las Bases que, para todos los efectos legales, se entenderán integradas por las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.
VI. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
VII. Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante.
- Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén.
IX. Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases, por iniciativa de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
X. Documentos adicionales o anexos que la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén incluya en los antecedentes de la licitación.
XI. La normativa legal aplicable, teniendo presente en la ejecución lo dispuesto en el artículo Nº 1.546 del Código Civil.
XII. Normas del Instituto Nacional de Normalización.
- Reglamento de Instalación de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, leyes, Decretos o disposiciones reglamentarias vigentes relativas a permisos, aprobaciones, derechos, empalmes, aportes, impuestos, etc. y/o cualquier otro servicio que sea atingente.
- Se entiende que los documentos antes referidos se complementan recíprocamente, por lo que basta que una exigencia o característica figure en uno de ellos para que se considere requisito de la propuesta y sea exigible a todos los participantes y oferentes.
- El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los perjuicios que con ellas se ocasionen a terceros, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los Artículos N°s 18 y 19 del D.F.L. N° 458 de 1976 y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N° 2.003 del Código Civil.
- El contratista está obligado, y se compromete a diseñar y ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y personas que transiten por las vías cercanas y demás terrenos de uso público. Ellos no podrán emplearse como lugares de acopio de materiales, sino en la medida que se vayan usando de inmediato dentro de un plazo prudente.
- La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicarle las sanciones y / o multas de acuerdo con la Ordenanzas Locales, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que correspondan. A su vez, la empresa adjudicada deberá cumplir con todos los requerimientos y obras de mitigación establecidos en la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.
- Con posterioridad a la recepción de los productos y/o servicios, los proveedores serán evaluados en el Portal de Internet www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
1.8. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo para la ejecución de la Obra será computado conforme a lo señalado en las bases, en días corridos y será estipulado en las Bases Administrativas Especiales.
El oferente adjudicado deberá diseñar y ejecutar las Obras, materia de esta licitación, durante el plazo de vigencia del Contrato.
En caso de atraso en el término oportuno de las Obras, se aplicará la multa indicada en el artículo “Multas”, de estas bases.
Con todo, el plazo ofertado no podrá ser inferior a 180 días o superior a 210 días, caso contrario la OFERTA SERÁ DESESTIMADA Y DECLARADA INADMISIBLE.
1.9. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
Las Licitaciones Públicas y Privada se regirán por los siguientes principios, los cuales deberán ser respetados tanto por la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, como por los oferentes.
- La observancia estricta de las Bases que regirán el proceso de selección y el contrato.
- La igualdad de los Licitantes.
- Libre concurrencia de los oferentes al llamado.
- La no discriminación arbitraria.
- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación.
Los plazos que se establezcan en las presentes Bases y en las Especiales se entenderán en días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados y festivos.
1.10. LLAMADO LICITACIÓN PÚBLICA
La Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén dispone, en este acto, que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, en el portal Web: https://www.mercadopublico.cl, y podrá además hacerse en un medio de prensa escrito, ya sea comunal, provincial, regional o nacional.
El llamado a la licitación podrá hacerse mediante una publicación en, a lo menos un diario(s) de circulación Comunal, Provincial, Regional o Nacional.
1.11. INVITACIÓN A PROPUESTA PRIVADA
En caso de propuesta privada las invitaciones se harán mediante carta certificada y/u otro procedimiento que asegure la recepción de la invitación a los contratistas seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén.
1.12. SERVICIO SOLICITADO
1.12.1. Nombre de la Adquisición: “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO Y/O DRENAJE O SOLUCIONES HÍDRICAS, ORIENTADO A PERSONAS NATURALES PERTENECIENTES AL SUBSECTOR 1 DEL PMDT CUENCA DE RIO IBÁÑEZ”.
1.12.2. Objetivo de la Contratación: Será dividido en 02 (Dos Etapas).
La Primera Etapa consiste en Diseñar 30 (Treinta) Proyectos de Riego y/o Drenaje o Soluciones Hídricas, para 30 beneficiarios directos pertenecientes al Subsector 1 del PMDT de la Cuenca de Rio Ibáñez.
La Segunda Etapa consiste en la selección y ejecución de 20 (Veinte) Proyectos de Riego y/o Drenaje o Soluciones Hídricas diseñados en la Primera Etapa y aprobados por la Unidad Técnica), para atender los requerimientos de 20 beneficiarios directos pertenecientes al Subsector 1 del PMDT de la Cuenca de Rio Ibáñez.
1.13. DE LOS OFERENTES O PARTICIPANTES
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, que hayan accedido a los documentos de esta por medio del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, del portal de internet www.mercadopublico.cl y cuando cumplan con las disposiciones legales y exigencias de las presentes bases y especificaciones técnicas.
El proponente que se adjudique la Obra deberá estar con inscripción vigente y con su documentación actualizada en portal de internet www.chileproveedores.cl , al momento de la suscripción del Contrato.
Los Oferentes consagrados en los artículos N°s. 4 y 6 de la Ley N°19.886, la exigencia en la inscripción en los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Obras Públicas, en las categorías señaladas, así como los Certificados requeridos podrán exigirse para los efectos de la presente licitación.
La proponente persona jurídica deberá acreditar su constitución, modificación, vigencia y representación, en la forma y oportunidad que las Bases Administrativas Especiales lo señalen.
1.14. CALENDARIO DE LICITACIÓN
Los Oferentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo con calendario de fechas proporcionado adjunto a las Bases Administrativas Especiales y/o calendario de licitación en el portal de internet www.mercadopublico.cl.
1.15. VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas se mantendrán vigentes hasta 60 (Sesenta) días después de la fecha de la apertura de la licitación. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado la Resolución de Adjudicación, el oferente podrá desistirse de ella y será devuelta la garantía de Seriedad de la Oferta.
Si dentro del plazo hubiere sido dictado la Resolución Exenta respectiva, pero hubieren transcurrido más de 75 (Setenta y cinco) días desde la fecha de apertura de la licitación sin que se hubiere tramitado totalmente la Resolución de Adjudicación, podrá también el oferente desistirse de su oferta.
1.16. PRECIO DEL CONTRATO
Las ofertas se formularán en moneda nacional.
El precio de las obras corresponderá al de un contrato de suma alzada, por una suma determinada, la cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos, permisos, pagos de aporte y derechos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposiciones previsionales, garantías y demás.
En general y sin que esta enumeración sea taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto a causa de él.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), forma parte del precio y su aplicación será de acuerdo con la Ley vigente.
Las variaciones legales y/o contractuales que experimenten las remuneraciones serán de cargo exclusivo del oferente.
1.17. TIPO DE CONTRATO
El Contrato a que se refiere las presentes Bases Administrativas será a Suma Alzada.
1.18. REAJUSTES
El contrato será sin reajustes.
1.19. RELATIVO A LOS PARTICIPANTES DE LA PROPUESTA
Podrán participar en la propuesta, toda(s) aquella(s) persona(s) Natural(es) o Jurídicas inscritas en la Dirección de Compras y Contratación Pública, Portal de internet www.chileproveedores.cl, que acrediten estar inscritos en al momento de la suscripción del contrato, y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes Bases Administrativas.
No podrán participar en la licitación, aquellos Proveedores que hayan sido multados o sancionados por incumplimiento de plazos de entrega en licitaciones anteriores realizadas por el mismo Comprador.
Podrán también participar como Unión Temporal de Proveedores, en cuyo caso, todos los integrantes de la Unión, deberán estar inscritos en el registro de Chileproveedores para la celebración del Contrato.
El presente llamado a licitación está abierto a todas las personas, naturales o jurídicas, y que no estén afectas a las causales de inhabilidad para contratar con el Estado contempladas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y cumplan con lo establecido en las presentes bases de la licitación.
En caso de que el proveedor que en definitiva se adjudique la presente licitación, y no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chileproveedores”, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 (Quince) días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva.
De no cumplir con esta exigencia por causas que sean imputables al oferente, la Entidad licitante podrá re-adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación, si correspondiere.
La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, en ningún caso aceptará adjudicaciones a proveedores que aparezcan como “inhabilitados” en el Registro Chileproveedores por encontrarse en las situaciones previstas en el artículo número 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y N° 4 de esta ley.
El solo hecho de participar en la licitación implica en conocimiento y aceptación de las presentes bases administrativas y técnica y demás antecedentes que conforman la licitación y por el solo hecho de presentar sus ofertas se comprometen a cumplir lo establecido en el presente proceso licitatorio, así como sujetarse a la interpretación de las bases que realice la SEREMI.
No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra "b" del Artículo N° 54 de la Ley N° 18.575, de "Bases Generales de Administración del Estado".
Es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales, de conformidad a la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.088".
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra "b" del Artículo N° 54 de la ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
Tampoco podrán participar aquellas personas jurídicas que tengan entre sus socios a funcionarios o asesores de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, cualquiera sea su grado de participación en la sociedad.
1.20. VISITA A TERRENO
La visita a terreno será de responsabilidad del oferente. De todas maneras, se realizará una visita guiada Obligatoria, de la cual fecha, lugar y hora se indicará en la sección “Etapas y Plazos” del portal Mercado Público.
Con todo, la visita a terreno se llevará a cabo a los cinco días hábiles contados desde la publicación de la licitación.
1.21. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, a través del Foro del Sistema de Información del portal Mercado Público, dentro del plazo y horarios establecidos en formulario electrónico de licitación.
El oferente deberá estudiar todos los antecedentes de la propuesta, como también las condiciones físicas del terreno donde se ejecutarán los trabajos.
En caso de duda o discrepancia entre dos o más antecedentes, el contratista deberá hacer las consultas correspondientes, de lo contrario, siempre prevalecerá el más exigente.
La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, realizará las respuestas y aclaraciones a las Bases sólo a las consultas efectuadas en el Portal Mercado Público y a través del mismo medio, para lo cual elaborará aquellas otras aclaraciones que estime conveniente, las que se entenderán ser conocidas por todos los oferentes que participen en la presente propuesta, haya o no efectuado consultas, por lo que no podrán alegar desconocimiento de estas, para todos los efectos técnicos y legales.
Si las consultas y/o aclaraciones formuladas importen una modificación de las bases, se requerirá de una Resolución que las apruebe para que produzcan efectos.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el mandante podrá efectuar las aclaraciones y modificar a las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.
Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y en caso de que dicha modificación requiera de un plazo adicional se estipulará en el portal Mercado Publico.
Lo anterior es sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información Mercado Público.
1.22. CALENDARIO DE ACTIVIDADES, ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
El calendario para regular el proceso de licitación, con indicación de las fechas más destacadas que los proponentes deberán tener presente, serán dados en el Formulario Electrónico de licitación del portal Mercado Público, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Compras Públicas, Ley N° 19.886.
1.23. DERECHO A SUSPENDER, REVOCAR Y/O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
Esta acción permitirá poner en pausa o congelar un proceso de licitación por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación.
Dicho estado procederá cuando el Tribunal de Compras Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las Bases hasta la adjudicación.
1.23.1. POTESTAD PARA REVOCAR LA LICITACIÓN
Esto es, desistir como institución de seguir adelante con el proceso de Contratación. En este estado, aún, existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente.
Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante Resolución Exenta fundada que así lo autorice, pudiendo realizarse hasta antes del adjudicado el procedimiento.
1.23.2. POTESTAD PARA DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, y rechazar todas las propuestas en el evento de no satisfacer los requerimientos definidos en las presentes Bases, respuestas o aclaraciones, sin que los interesados puedan pretender indemnización alguna.
1.24. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
1.24.1. PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES, ANTECEDENTES Y CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
La sola presentación de la Oferta, en el proceso de licitación, constituirá conocimiento y aceptación plena de las bases y de los documentos que la integran, así como de las condiciones de licitación y ejecución de las Obras y hará presumir conocimiento y aceptación y sometimiento del proponente a las Normas, Disposiciones y Especificaciones contenidas en dichos antecedentes, sin la necesidad de declaración expresa.
1.24.2. NÚMERO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán presentar sólo una alternativa técnica económica para la ejecución de la Obra.
1.24.3. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
A falta de norma expresa en las Bases Administrativas Especiales que así lo autorice, no se admitirán propuestas alternativas.
Si en la Apertura Electrónica se constata que un proponente presenta más de una alternativa técnica y/o económica en su oferta o propuesta, esta será declarada INADMISIBLE Y FUERA DE BASES, por no ajustarse a las bases, dejándose constancia ello en su caso, en el Acta respectiva.
1.24.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA PODER OFERTAR
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar sus ofertas al portal Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los Oferentes (o participantes) deberán ingresar sus ofertas al portal web: https://www.mercadopublico.cl, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”.
No serán admitidas las ofertas presentadas con posterioridad a la fecha y hora de la culminación del plazo señalado.
La SEREMI se reserva el derecho de corroborar los documentos a continuación individualizados.
En caso de declaración falsa, se desestimará la oferta, sin perjuicio de informar de este hecho al Sistema Nacional de Compras y contratación Pública.
La forma de presentación de los documentos en formato digital deberá ser clara y ordenada. El orden y contenido de las ofertas estará determinado por lo siguiente:
1.24.4.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Se entiende por antecedentes administrativos a las certificaciones, documentos y, en general, aquel que dé cuenta de la existencia legal, situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
Para el caso de los “Anexos Administrativos”, el proponente deberá presentar los siguientes antecedentes:
Anexo N°01
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“Identificación del Oferente”.
Identificación completa del oferente y su(s) representante(s) legal(es) cuando corresponda, incluyendo cada uno de los socios y/o accionistas principales de la empresa que actuarán en la presente licitación, con sus domicilios y los números de RUT.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPALDO:
a) Persona Natural: Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.
b) Persona Jurídica: Fotocopia de Cédula de Identidad vigente del Representante Legal.
c) Fotocopia legalizada de escritura de constitución de sociedad, cuando corresponda, y de modificaciones, si hubiere.
d) Certificado de Vigencia de la Sociedad, (Emitido por el Conservador de Bienes Raíces o Entidad Competente con una antigüedad no mayor a de 60 días a la fecha de presentación), escritura y sus modificaciones.
e) Acreditar la personería del representante legal del oferente.
f) Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener sanciones, pagos o deudas pendientes con trabajadores, a la fecha.
g) Iniciación de actividades en Código de área de la Construcción.
En caso de no adjuntar la documentación señalada en los puntos a), b), c), d), e), f) y g), según corresponda, o presentar documentos vencidos, la oferta no será considerada fuera de bases. No obstante, será evaluado con cero puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de los Requisitos Formales, conforme a lo señalado en el punto N° 16 de las presentes Bases Administrativas.
NOTA: En caso de que el oferente cuente con su inscripción vigente en el registro electrónico oficial de Contratistas de Chileproveedores, se obvian los antecedentes señalados en las letras c), d) y e).
Anexo N°02
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“Declaración Jurada Simple de Aceptación de las Bases”.
El oferente declara estar en conocimiento de las bases de licitación, así como de los antecedentes que la complementan, y que por tanto las acepta íntegramente.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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Anexo N°03
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“Declaración Jurada Simple de no estar inhabilitado”; de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 19.886 de ley de compras.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
No siendo exigible si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “hábil”.
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Anexo N°04
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“Acreditación de Experiencia del Oferente (Nómina de Obras)”.
El oferente declara su experiencia en función de las Obras de Riego y/o Drenaje ejecutadas y terminadas por este.
Para el establecimiento del cálculo de la experiencia acumulada por el oferente (sólo RUT del proveedor que postula, NO el RUT del residente o dueño de la Constructora), debe detallar el número de obras de intervención en proyectos de construcción o mejoramiento de Sistemas de Riego y/o Drenaje, obras similares a la presente licitación (últimos 05 años), acompañado de a lo menos un documento que se detalla a continuación:
- Certificado del Mandante de las Obras Civiles de Riego y/o Drenaje.
- Acta de Recepción Provisoria o Definitiva de las Obras Civiles de Riego y/o Drenaje ejecutadas por el oferente.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
Si no entrega certificados, el oferente no será considerado fuera de bases, pero en la evaluación de este criterio se le dará un puntaje de 0.
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Otros requisitos para Unión Temporal de Proveedores
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Si la oferta presentada corresponde a una UTP, se deberá adjuntar documento que formaliza la unión conforme a lo establecido en el Artículo N°67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. Para lo cual, se deberá considerar lo siguiente:
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Si la adquisición es menor a 1000 UTM
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Los proveedores que hayan ofertado como UTP, deberán haber ingresado el documento que declara dicha unión, y que además nombra a un Apoderado, determina sus funciones, la duración de la UTP e indica a nombre de quién serán emitidas las facturas.
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Si la adquisición es superior a 1000 UTM
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Al momento de la presentación de la oferta, dicha Unión deberá ingresar carta de compromiso indicando que, en el evento de ser adjudicados, se presentará previo a la celebración del contrato, la suscripción del acuerdo de UTP, firmado por todos los miembros, en escritura pública. Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad., el que además entre otras especificaciones, deberá nombrar al apoderado que representará a la UTP, con las respectivas funciones y precisar el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas.
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La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la duración del contrato, con todo, si las Bases Administrativas indicaran una mayor vigencia a la establecida prevalecerá la indicadas en las Bases. Se deja establecido que “cada integrante de una UTP” no deberá encontrarse afecto a causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente del estado de Chile.
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Las UTP deberán informar inmediatamente a la entidad compradora sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. En caso de continuar participando en el proceso, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
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Anexo N°05
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“Nómina del Personal Permanente o Transitorio de la Obra”.
El oferente declara el listado del personal permanente o transitorio considerará para la correcta y oportuna ejecución de la Obra.
La persona que ejerce el cargo de Profesional a cargo de la Obra deberá tener una experiencia como tal de 02 (dos) años, como mínimo.
Dicha experiencia deberá demostrarse en los certificados que sean adjuntados en este anexo, mediante el Currículum Vitae respectivo, debidamente respaldado.
El Profesional a cargo de la Obra deberá estar permanentemente durante todo el tiempo que se ejecuta la Obra.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
NOTA: La Comisión Evaluadora de Ofertas tiene la facultad de verificar la autenticidad de los documentos ingresados por los oferentes, de encontrar falsedad en ellos, por motivos fundados, se procederá a la sanción descrita en el Anexo N°04.
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Anexo N°06
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“Declaración Jurada Simple de Subcontratación”.
El oferente declara su intención de realizar Subcontrataciones en ejecución de la Obra.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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Anexo N°07
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“Declaración Jurada Simple Ley N° 20.283”.
El oferente declara haber dado cumplimiento a las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores a mi cargo y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, durante los dos últimos años, de acuerdo con Ley N° 20.283.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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Anexo N°08
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“Visita a Terreno”.
El oferente deja constancia que el oferente se ha presentado a la visita de terreno en el lugar indicado en las Bases Administrativas Especiales.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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Anexo N°09
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“Identificación de Obras en Ejecución”.
El oferente identifica las Obras en ejecución mediante Certificados o Contratos o Certificados TE-1 de Alumbrado Público u Órdenes de Compra.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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1.24.4.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS
Para el caso de los “Anexos Técnicos”, el proponente deberá presentar los siguientes antecedentes:
Anexo N°10
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“Programa de Trabajo (Carta Gantt y Flujo de Caja)”.
El oferente describe en su propuesta, el Programa de trabajo (Carta Gantt y Flujo de Caja), según el presupuesto detallado; indicando: cantidades de obra en períodos semanales, ruta crítica y el plazo final de la obra.
Se deberá adjuntar ambos documentos (Flujo de Caja, como documento de elaboración propia).
La Carta Gantt dese ser coincidentes con el plazo de ejecución ofertado para el servicio, además, debe ser legible y con la resolución suficiente para ser ampliada y revisar sus detalles.
En el Flujo de Caja, se especificarán claramente los Estados de Pago. Este documento deberá ser coincidente con la Carta Gantt, indicando en forma clara el avance (en días corridos o porcentaje) que se contempla en cada Estado de Pago.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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1.24.4.3. ANTECEDENTES ECONÓMICOS
Para el caso de los “Anexos Económicos”, el proponente deberá presentar los siguientes antecedentes:
Anexo N°11
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“Oferta Económica y Plazo de Ejecución de la Obra”
El oferente describe su propuesta económica y plazo de ejecución de la Obra.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado por su representante legal.
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1.24.5. DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA HABILIDAD DEL PROVEEDOR:
En caso de que el proveedor se encuentre inscrito en el registro de Proveedores del Portal de Internet www.chileproveedores.cl, la SEREMI verificará el estado de habilidad, de no ser así el proveedor deberá adjuntar al momento de presentar su oferta la siguiente documentación, la que será considerada al momento de la adjudicación de la propuesta:
I. Declaración jurada notarial de no haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
II. Certificado de la Tesorería General de la República de no registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
III. Certificado de la Inspección del Trabajo que indique no registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes.
IV. Declaración jurada notarial de no haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
V. Declaración jurada notarial de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
En caso de que, no pudiéndose acreditar la habilidad del proveedor en el Portal de Internet www.mercadopublico.cl, no adjunte dichos documentos al momento de la apertura, obtendrá 0 punto en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
En este caso, el oferente deberá entregar los documentos que acrediten su habilidad antes de ser adjudicada la propuesta y entregada a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén.
La SEREMI se reserva el derecho de corroborar los documentos antes individualizados.
1.24.6. DESCALIFICACIÓN INMEDIATA DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora descalificará o rechazará inmediatamente las propuestas en el acto de apertura, cuando se incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Que no adjunten la totalidad de los antecedentes requeridos o que los presenten incompletos, adulterados o ilegibles o que, acompañándolos no se encuentren suscritos por el oferente o su representante legal.
b) Podrá; sin embargo, admitir aquellos que presenten defectos de forma, omisión o errores menores siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes.
c) Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes Bases (emisión del documento y legalizaciones pertinentes).
d) La no presentación por parte del proponente de su Oferta Técnica o Económica, a través del portal web de Compras Públicas del Estado www.mercadopublico.cl, en la hora y día indicados en el itinerario de la licitación.
e) La propuesta Técnica no cumpla con los requisitos mínimos establecidos, o exceda el monto de financiamiento disponible, o no cumpla con los parámetros establecidos para oferta del plazo de entrega de los equipos.
f) Incumplimiento de los requisitos mínimos de la licitación.
En caso de que una oferta presentada requiera ser aclarada durante su evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir dichas aclaraciones al oferente en estudio a través del Portal de acuerdo con lo señalado en el Artículo N° 40 del Reglamento de Compras Públicas, indicando fecha límite de presentación de la respuesta. Sin embargo, las aclaraciones estarán afectas a ponderación durante la evaluación de la presentación formal de la oferta.
Por otra parte, si expirados los plazos entregados en el foro inverso del Portal para entrega de antecedentes y/o aclaración de dudas que pudiera tener la Comisión Evaluadora, éstas no han sido contestadas, la oferta no podrá ser evaluada, declarándose INADMISIBLE Y FUERA DE BASES.
1.25. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
II. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
III. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
IV. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
V. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VI. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
1.26. PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.26.1. CRONOGRAMA:
a) Recepción de Ofertas y cierre de postulaciones: Hasta las 15:00 horas del décimo quinto día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.
b) Acto de Apertura Electrónica: A las 15:10 horas del décimo quinto día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.
c) Preguntas sobre las Bases: Éstas se podrán realizar hasta las 16:00 horas del sexto día corrido contados desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
d) Visita a Terreno: Para poder participar en la presente licitación, los potenciales oferentes tendrán que concurrir a una visita OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE a terreno al cabo de los 05 (cinco) días hábiles contados desde la publicación de las presentes bases, en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, ubicada en calle Carlos Soza número 161, de la localidad de Puerto Ingeniero Ibáñez, en el horario de las 15:00 horas, donde junto con las otras empresas oferentes, podrán recorrer y verificar en terreno el sector donde se ejecutarán los servicios de “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO Y/O DRENAJE O SOLUCIONES HÍDRICAS, ORIENTADO A PERSONAS NATURALES PERTENECIENTES AL SUBSECTOR 1 DEL PMDT CUENCA DE RIO IBÁÑEZ”.
Los oferentes deben hacer llegar, antes del tercer día hábil de publicada la licitación, un listado de personas, con un máximo 02 (dos) personas por oferente, con información del personal que asistirá a la visita a terreno, de acuerdo al formato indicado en el Anexo N° 8 - VISITA A TERRENO; a los correos electrónicos ricardo.villagran@minagri.gob.cl y pablo.bulnes@cnr.gob.cl, señalando en el asunto de dicho correo electrónico “Remite Listado de Asistentes a Visita Terreno, según Anexo N°8”.
El oferente que no envíe los antecedentes solicitados anteriormente, dentro del plazo señalado, no podrá participar en la visita a terreno y quedará AUTOMÁTICAMENTE FUERA DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
Por otro lado, los potenciales oferentes que NO SE PRESENTEN EL DÍA Y LA HORA SEÑALADA PARA LA VISITA A TERRENO, quedarán automáticamente FUERA DEL PROCESO DE LICITACIÓN, ya que esta visita es obligatoria y excluyente.
Los costos que genere esta visita serán por cuenta del oferente.
e) Publicación de las Respuestas a las Preguntas sobre las Bases: Serán publicadas hasta las 16:00 horas del día hábil siguiente, contado desde la fecha de cierre del período para hacer consultas.
f) Plazo estimado de Evaluación: seis días hábiles, a partir de la apertura electrónica de las ofertas.
g) Fecha de Adjudicación: la adjudicación se realizará en el plazo máximo que vence el décimo día hábil contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas a las 19:00 horas.
h) Cambio en la fecha de Adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar se publicará una nueva fecha en el portal web www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los dos días hábiles adicionales al plazo ya establecido, excepto en el caso que se califique una situación de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será debidamente determinado en el acto administrativo de adjudicación.
i) Formalización del Contrato: se realizará en la fecha máxima que vence a los 10 días corridos, contados desde la fecha de la adjudicación.
j) Contabilización de los días: En caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente.
1.27. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las propuestas tendrán una validez mínima de 90 (Noventa) días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.
1.28. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
1.28.1. COMISIÓN EVALUADORA
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por dos funcionarios/as públicos de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén General Carlos Ibáñez del Campo y/o de la Subsecretaría de Agricultura y un prestador de servicios de la misma Secretaría Regional.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.14 de las Bases Administrativas Especiales o Técnicas de la licitación.
El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La SEREMI informará a través del portal web: www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La comisión evaluadora declarará en la oportunidad que se requiera que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y sus debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas al momento de la publicación del proceso.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento de la Ley N° 19.886.
En el marco de la Ley N° 20.730 los funcionarios/as de planta o contrata que formarán parte de la comisión evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada Ley de Lobby.
Quedará prohibido que los integrantes de la comisión concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación de la licitación, y de acuerdo con lo establecido en artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la evaluación en aquellas instancias previstas en las bases de licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
Asimismo, en caso de ser necesario debido a la situación que acontece en el país por la pandemia de Coronavirus, la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
1.29. DE LAS GARANTÍAS
Corresponden a las Boletas o instrumentos de caución válidos para resguardar eventuales incumplimientos de compromisos contraídos con el Mandante, como se indica y describe en el artículo N° 2.17 de las Bases Administrativas Especiales o Técnicas.
1.29.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, como se indica y describe en el artículo N° 2.17.1 de las Bases Administrativas Especiales.
1.29.2. GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO Y TOTAL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES.
El oferente adjudicado deberá entregar a la SEREMI, como se indica y describe en el artículo N° 2.17.2 de las Bases Administrativas Especiales.
1.29.3. GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Será de, a lo menos un 5%, del monto total de contrato con una vigencia de acuerdo con lo que se indica y describe en el artículo N° 2.17.3 de las Bases Administrativas Especiales.
1.29.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Toda devolución de documento(s) de garantía(s) será(n) devuelta(s) una vez cumplida su vigencia y deberá(n) solicitarse por el interesado en forma escrita.
1.30. FORMALIDAD DE APERTURA DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (expresadas en Valor Total Neto), en el portal Mercado Público hasta la fecha de cierre y antes de la hora indicada en la sección “Etapas y Plazos”.
Los precios cotizados deben expresarse en solamente en Unidades de Pesos Chilenos ($), fijos y definitivos, y deben indicarse por separado del impuesto.
Los oferentes que no cumplan el requisito antes indicado podrán ser considerados fuera de Bases.
Respecto de las partidas expresadas en el formulario del presupuesto como unidad global, estas no podrán ser cobradas en forma parcial, en consecuencia, su pago se efectuará de forma íntegra cuando se encuentren 100% ejecutadas.
1.31. PROCEDIMIENTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
1.31.1. GENERALIDADES PARA LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora se reunirá en dependencias de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, a la fecha y hora señalada en el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl, para realizar la apertura electrónica de ofertas.
Se podrá efectuar la Apertura Electrónica con a lo menos 02 (Dos) de sus integrantes.
La Comisión de Apertura se reservará el derecho de requerir a los proponentes subsanar errores u omisiones formales y admitir aquellas ofertas; siempre que esto no altere el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
1.31.2. APERTURA ELECTRÓNICA
El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el formulario electrónico de licitación.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, en los casos previstos en el artículo número 62 del Reglamento.
A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
Una vez conocida la identidad de los Oferentes, cada integrante de la Comisión Evaluadora deberá declarar que no tienen conflicto de intereses respecto de alguno de los Oferentes o si lo tienen indicarlo en su declaración y solicitar su exclusión del proceso de evaluación, procediendo el municipio a nombrar a otro integrante con las mismas formalidades.
1.31.3. MÉTODO DE PRESELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
PRESELECCIÓN
La Comisión Evaluadora, se reunirá en la fecha y hora señalada en el formulario electrónico a partir de la cual realizará el acto de Apertura Electrónica, momento en el cual deberá realizar una “Preselección” de los oferentes que pueden participar en la licitación, para lo que deberán verificar la existencia de los siguientes antecedentes:
- Que la Hoja de Oferta Económica, incluido los impuestos, no supere el presupuesto disponible. Información que se obtendrá del Anexo N° 11.
De no cumplir con los requisitos precedentes, la oferta QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE FUERA DE BASES Y SERÁ RECHAZADA.
- Que la oferta contenga todos los anexos correspondientes a las ofertas técnica y económica solicitados, teniendo presente que la revisión y análisis del contenido de éstos se efectuará durante la evaluación de la propuesta.
Si a la oferta le faltasen Antecedentes Técnicos y/o Económicos solicitados en las Bases, ésta QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE FUERA DE BASES Y SERÁ RECHAZADA.
La Comisión Evaluadora se reservará el derecho de requerir a los oferentes subsanar errores u omisiones formales y admitir aquellas ofertas; siempre que esto no altere el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en el artículo número 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Finalmente, cabe establecer que esta “Preselección” en el acto de apertura de las ofertas corresponde a un mero examen formal de los instrumentos presentados por los oferentes, lo que no obsta, por cierto, a que posteriormente como resultado del análisis del contenido de estos antecedentes durante la Evaluación de las Ofertas la Comisión destinada al efecto determine de forma fundada la inadmisibilidad de una oferta.
- RESULTADO DE LA PRESELECCIÓN Y EMISIÓN DEL ACTA DE APERTURA ELECTRÓNICA
Las ofertas que han cumplido con los requisitos establecidos en la Preselección se aceptarán individualmente; de igual forma se rechazarán aquellas que no cumplan.
Posteriormente, la Comisión Evaluadora levantará y suscribirá el Acta de Apertura Electrónica de las propuestas, la que corresponderá al formulario electrónico liberado por el portal al momento de aceptar o rechazar las ofertas presentadas, y que se denomina “Apertura Electrónica”.
De esta forma, el acta deberá ser impresa y firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora que estuvieron presente al momento de la emisión del “Acta de Apertura Electrónica”.
Además, la Comisión Evaluadora procederá a imprimir el certificado de inscripción de los oferentes en el portal Chile Proveedores, donde se revisará la calidad de “habilitado”.
Aquellos Oferentes que no tengan esta calidad, igualmente serán evaluados, pero deberán regularizar esta situación antes de la fecha de firma del Contrato en el caso de que sean adjudicados.
- OBSERVACIONES AL ACTO DE APERTURA
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
- ACLARACIONES AL ACTO DE APERTURA
La Comisión de Apertura podrá solicitar por escrito, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen los antecedentes de licitación, teniendo presente el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta.
Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos solicitados.
- PROPONENTES ELIMINADOS
Los proponentes eliminados en la “Preselección”, serán notificados a través del portal una vez que la Comisión de Evaluación publique el Acta de Apertura Electrónica en el Portal, acta en la cual quedará constancia de las causas que determinaron su eliminación de la licitación, con especial mención a los artículos respectivos de estas bases.
- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al mandante mientras se desarrolla el proceso de evaluación y de adjudicación, por una vía distinta al portal Mercado Publico, salvo que la Comisión de evaluación lo solicite expresamente.
1.32. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
1.32.1. PROCEDIMIENTO GENERAL
Concluido el proceso de Apertura Electrónica de las ofertas (Preselección), y respecto de las ofertas aceptadas se procederá a “la comprobación de los documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan”.
De esta forma, cualquier incumplimiento a los requisitos establecidos como obligatorios en las bases de licitación por parte del oferente implicará el rechazo de su oferta.
Esta revisión permitirá distinguir aquellas ofertas que pasarán a la asignación de puntajes conforme a los criterios de evaluación establecidos de aquellas que como resultado del análisis de su contenido sean inadmisibles y por ende desestimada.
Si durante la revisión y análisis del contenido de la propuesta se detectan antecedentes “Técnicos” o “Económicos” incompletos, o discordantes se desestimará la oferta y será declarada inadmisible.
A modo de ejemplo, se indican las siguientes situaciones ilustrativas:
ü Si en Anexo Económico “Anexo N° 11”, el proponente no indica alguno de los requisitos consultados tales como: Precio, Plazo de ejecución de la Obra, etc., o éstos en el mismo documento son discrepantes.
ü Cuando el valor neto ofertado en el formulario electrónico correspondiente del Portal de Internet www.mercadopublico.cl, sea discordante con la oferta económica indicada en el Anexo N° 11.
La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos, u otra que la Comisión requiera, será constitutiva de dolo y eliminará automáticamente al Oferente de ésta.
La Comisión Evaluadora se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten errores u omisiones de forma menores evidentes, que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de la propuestas, así como, también requerir a los oferentes antecedentes que aclaren dudas en el análisis de las propuestas, sin que ello vulnere el principio de igualdad de los oferentes, las respuestas serán comunicadas a todos los participantes de la licitación, conforme con lo señalado en el artículo número 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La comisión podrá requerir a los oferentes antecedentes administrativos faltantes, siempre sujeto a descuento de la tabla de evaluación; también se podrá solicitar rectificaciones u otros antecedentes que esclarezcan la propuesta, dependiendo de la calidad de las consultas y respuestas estas podrán estar sujetas también a descuentos de acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación tantas veces como considere necesario, a través del foro inverso del portal www.mercadooublico.cl; sin que ello vulnere el principio de igualdad de los oferentes, las respuestas serán comunicadas a todos los participantes de la licitación.
Con todo, realizadas las consultas a través del foro inverso de la licitación el oferente tendrá un plazo perentorio para poder contestarlas el que se estipulará en el mismo portal, que como máximo podrá ser de 48 horas, a menos que la materia consultada requiere un plazo mayor, lo cual deberá ser justificada por la Comisión Evaluadora.
En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo requerido y/o no conteste las preguntas realizadas a través del foro inverso, SU OFERTA NO PODRÁ SER EVALUADA Y SE DECLARARÁ FUERA DE BASES.
Para las ofertas que presenten información incompleta aún después de realizar consultas a través del portal, con diferencias aritmética (salvo excepción señalada a continuación), o antecedentes incongruentes entre sí, no podrá ser evaluada y se declararán fuera de bases.
Una vez que se observe que los oferentes cumplen con los puntos anteriores, comenzará el proceso de evaluación de las ofertas.
En caso de que alguna oferta no cumpla con los requerimientos solicitados su oferta será RECHAZADA.
1.32.2. EN CASO DE UTP
Si durante la evaluación de una oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores, se retira alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá causal de inadmisibilidad de la propuesta.
De igual forma, si la Unión Temporal de Proveedores se disolviera durante la evaluación de la licitación, la oferta no podrá ser adjudicada.
Cabe indicar que la Unión Temporal de Proveedores deberá informar de inmediato al mandante, cualquier modificación que esta tenga, debiendo acompañar el instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
1.32.3. COMISIÓN EVALUADORA
Se constituirá una Comisión Evaluadora de las ofertas, integrada a lo menos por tres representantes de la Unidad Técnica, de acuerdo con lo que se indica y describe en el artículo N° 11 de las Bases Administrativas Especiales.
1.32.4. PAUTA DE EVALUACIÓN
La propuesta se adjudicará al oferente mejor evaluado, de acuerdo con lo que se indica y describe en el artículo N° 12 de las Bases Administrativas Especiales.
1.32.5. PUNTAJES MÍNIMOS REQUERIDOS
No podrá adjudicarse la licitación a aquellas propuestas que obtengan un puntaje inferior a 65 puntos, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación.
1.32.6. RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
En la eventualidad que los puntajes ponderados de dos o más oferentes resulten empatados, una vez terminado el proceso de evaluación, se dirimirá aplicando los siguientes criterios de desempate:
- El primer criterio de adjudicación será considerado al oferente que presente el mayor puntaje en la categoría de evaluación “Experiencia del Oferente”.
- De persistir el empate se dará prioridad al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la categoría “Oferta Económica”.
- Si continúa el empate, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en “Plazo de Ejecución”.
- Si continúa el empate, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en “Experiencia del Profesional a Cargo de la Obra”.
- Si continúa el empate, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en “Proveedor Local”.
- Si continúa el empate, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en “Cumplimiento de requisitos formales”.
La proposición de adjudicación realizada por la Comisión Evaluadora recaerá en el oferente que haya obtenido mayor puntaje producto de la evaluación de los antecedentes requeridos en la presente licitación.
1.32.7. EVALUACIÓN OFERTA ÚNICA
En caso de presentarse una sola oferta, se evaluará de acuerdo con la pauta de evaluación, ya señalada, y los factores serán evaluados en términos de “cumple” o “no cumple” con las exigencias de las bases.
1.33. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
a) La propuesta se entenderá adjudicada, cuando la Unidad Técnica se pronuncie oficialmente respecto de la propuesta de adjudicación que emita la Comisión de Evaluación, con relación al análisis de evaluación de los oferentes.
b) La Unidad Técnica podrá rechazar todas o algunas de las ofertas con expresión fundada de causa y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho.
En el caso que rechace todas las ofertas, se procederá a declarar desierta la propuesta para la obra o proyecto respectivo, lo que será comunicado a los oferentes. En este caso y si se estima conveniente y correspondiera, se efectuará una nueva propuesta.
c) En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta.
d) La resolución de la Unidad Técnica, respecto del resultado de la propuesta (adjudicación) se comunicará a través del portal web: www.mercadopublico.cl.
e) Respecto a la ampliación de plazo de adjudicación la SEREMI podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios señalados en calendario de licitación y/o caratula portal mercado público, cuando por razones de orden técnico y/o administrativo no sea posible cumplir con dicho plazo, conforme al Artículo nro. 41 del reglamento de compras públicas, de la Ley N° 19.886, indicado en caratula de portal mercado público las razones que lo justifican y señalando el nuevo plazo.
f) La SEREMI se reserva el derecho de admitir en esta instancia aquellos documentos que presenten defectos de forma, errores y omisiones de menores importancias siempre y cuando no alteren el tratamiento igualitario de los Proponentes ni la adecuada evaluación igualitaria de las propuestas.
En el evento de no adjudicar la licitación en el plazo fijado, se indicarán las razones del retraso en el portal, fijándose nueva fecha para su adjudicación.
1.34. RE-ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La SEREMI podrá Re-adjudicar la licitación que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, la SEREMI podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado, y en el evento de que no haya otras ofertas, se declarará desierta la licitación.
1.35. FORMA, CONTENIDO, REQUISITOS PREVIOS Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
1.35.1. DURACIÓN DEL CONTRATO
Su duración quedará consignada en las Bases Administrativas Especiales.
1.35.2. CONTRATO
El contrato deberá estar disponible en el Sistema de Información en conformidad con lo establecido en el artículo N°28 del Decreto 250, de 2004, Reglamento Ley N° 19.886, no podrá modificar los términos de la adjudicación y se materializará en documento escrito que se firmará en 03 (tres) ejemplares, que contendrá a lo menos, las siguientes menciones:
I. Denominación del Proyecto y Objetivo del Contrato;
II. Breve referencia a la licitación y adjudicación;
III. Individualización de la persona natural o jurídica que celebra el Contrato;
IV. Constancia de los Poderes de Representación de quien actúa;
V. Fijación de Domicilio;
VI. Expresión de que las Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones o Bases Técnicas y sus Anexos, Aclaraciones y Documentos emitidos en ellas y los Antecedentes que forman parte integrante del Contrato, para todos los efectos legales;
VII. Monto o Suma Alzada del Contrato;
VIII. Anticipo, monto del mismo y forma de devolución, si los hubiere;
IX. Plazo de ejecución e inicio del Cómputo del Plazo;
X. Garantías;
XI. Multas.
1.35.3. JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Aún, cuando no se exprese en el Contrato, el Oferente Adjudicado constituye domicilio en la ciudad o localidad con asiento de la SEREMI de Agricultura de la Región de Aysén, para todos los efectos de controversias legal o jurídica que pueda originarse entre las partes, y se somete a la jurisdicción de sus tribunales.
1.35.4. PLAZO Y FORMA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO
- Desde la fecha en que aparezca en el portal web: www.mercadopublico.cl , la adjudicación de la licitación, el Oferente Adjudicado tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para firmar el Contrato ante Notario que, en los términos en que se incorpora al mismo sitio, como Unidad Técnica y para presentar los documentos de Garantías que las presentes Bases exigen para caucionar el Fiel Cumplimiento de Contrato y Comportamiento de la Obra. En todo lo demás, se estará de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.
- En caso del que el Adjudicatario no firme el Contrato dentro del mencionado plazo de 05 (cinco) días hábiles, el cual podrá ser ampliado por causa fundada por la SEREMI, no entregue las cauciones de Fiel Cumplimiento de Contrato y Comportamiento de la Obra, no efectúe (según corresponda) su inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores), dentro de los plazos respectivos, se procederá a la invalidar la Adjudicación por Resolución Exenta.
En este caso, la SEREMI se reserva el derecho de re-adjudicar al segundo mejor Oferente que haya calificado técnica/económicamente, y así sucesivamente, o llamar a un nuevo proceso de licitación.
1.35.5. NO REAJUSTABILIDAD EL CONTRATO
Propuesta Pública a Suma Alzada, el valor de la adjudicación y del Contrato es fijo y en Moneda Nacional ($), la cual se hará efectivo al momento de pago por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura; por lo tanto, y a mayor abundamiento, la reajustabilidad será automática, dependiendo del valor de la Unidad de Fomento (UF).
1.35.6. GENERACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra Electrónica se generará sólo cuando sea recibido en dependencias de la SEREMI de Adjudicación, junto con la copia del respectivo Contrato, según corresponda.
1.35.7. RETENCIONES
La Orden de Compra Electrónica se generará sólo cuando sea recibida en dependencias de la SEREMI, con copia de la Resolución de Adjudicación, junto con la copia del respectivo Contrato, según corresponda.
1.35.8. FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN
Si se comprobare falsedad en la información contenida en la propuesta de algún Oferente o en las Garantías o cualquier otro documento solicitado para la Firma del Contrato, la Unidad Técnica se reserva la facultad para hacer efectivas las garantías vigentes, además, de hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación.
En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
1.36. ESTADOS DE PAGO
Los pagos corresponderán solo por concepto de ejecución de las Obras Civiles de Riego y/o Drenaje ejecutadas en contexto de la “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO Y/O DRENAJE O SOLUCIONES HÍDRICAS, ORIENTADO A PERSONAS NATURALES PERTENECIENTES AL SUBSECTOR 1 DEL PMDT CUENCA DE RIO IBÁÑEZ”.
1.37. PROHIBICIÓN DE TRASPASO O CESIÓN DEL CONTRATO
- Queda prohibido al Contratista ceder o traspasar cualquier título del contrato.
- Las cesiones o traspaso de Contrato, aun cuando se verifiquen, serán inoponibles a la Unidad Técnica y a la celebración de la misma por parte del Contratista, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato, dando lugar a la terminación unilateral y anticipada del mismo, procediéndose a hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
1.38. SUBCONTRATACIONES
- Se permitirá con acuerdo de la Unidad Técnica e Inspección Técnica de Obra, subcontratar partes o partidas específicas de la obra, atendidos a factores de especificidad. Con cada estado de pago el contratista deberá presentar original del Certificado de la Inspección del Trabajo de los Subcontratistas que acredite que no tiene deudas previsionales para con sus trabajadores.
- El Contratista es el único responsable ante el Mandante, de todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos.
1.39. AUMENTOS, DISMINUCIONES O PARALIZACIÓN TEMPORAL DE OBRAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas la SEREMI podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de obras, las que deberán ser aprobados por Resolución Exenta, antes de la fecha de término del plazo contractual.
Además, los aumentos efectivos de obras deberán ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipuladas en el contrato original hasta un 15%, en total sujeto a los respectivos porcentajes de aumento autorizados por las respectivas Fuentes de Financiamiento, siempre y cuando se dispongan de los recursos económicos solicitados.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los precios unitarios del presupuesto adjudicado.
1.40. OBRAS EXTRAORDINARIAS
La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias.
No obstante, a exclusivo juicio de la SEREMI, se podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del Contrato como "Aumento de Obras Extraordinarias" y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, debidamente autorizada.
1.41. AMPLIACIÓN DE PLAZO
El plazo fijado en las presentes Bases Administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en los términos referidos por el artículo 45 del Código Civil, calificado por la SEREMI.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias.
- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
- Que el hecho sea insuperable.
- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la SEREMI, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual.
1.42. ETAPAS DE EJECUCIÓN Y TÉRMINO DE LA OBRA
Complementariamente a las presentes bases, el contratista deberá considerar lo establecido en la Resolución Exenta de la SEREMI, que fija procedimiento para la Adjudicación y Contratación.
1.43. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN E INICIO DE OBRAS
1.43.1. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
Las Bases Administrativas Especiales fijarán el plazo máximo de ejecución de la Obra, considerando las características técnicas de la misma.
El plazo que se estipule en el Contrato para la ejecución de la Obra y que corresponderá a lo ofertado por el Contratista, se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente a la fecha de resolución o decreto que aprueba el Contrato.
En caso de un aumento de plazo justificado, estos no podrán exceder el 10% del plazo ofrecido por el Oferente, salvo que, por razones de fuerza mayor, debidamente fundadas y justificadas por la Inspección Técnica de Obras y la Unidad Técnica, se autorice un aumento de obras superior al 10% del plazo ofrecido por el Oferente.
1.43.2. ENTREGA DE TERRENO
Una vez firmado el Contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o el decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará por escrito al Contratista la fecha en que se hará la Entrega de Terreno.
En la fecha fijada y comunicada al contratista, se levantará un Acta de Entrega de Terreno, en formato de la Unidad Técnica, en que se constará, además, la entrega de otros antecedentes de la Obra y del punto de origen del trazado de la Obra, en su caso. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Inspección de Obras.
En el acta de entrega de terreno el contratista deberá hacer entrega de una Programación Financiera y un Libro de Inspección de Obras foliado en triplicado.
1.44. INICIO DE OBRAS
El Contratista deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la Entrega de Terreno y proseguirlos según el programa de trabajo.
La demora por más de 15 días hábiles en la iniciación de los trabajos o de cualquier interrupción o paralización en el curso de ellos por el mismo plazo, que no haya sido causado por fuerza mayor, justificada plenamente por el Inspector Técnico de Obras, facultará a la Unidad Técnica para proceder a la resolución o terminación del Contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas por atraso en que incurra por esta causa el Contratista, las que se descontarán por vía administrativa del estado de pago más próximo, de las retenciones y/o garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
1.45. LIBRO DE INSPECCIÓN DE OBRAS
Para la buena marcha y fiscalización de la Obra se llevará en ella un Libro que se denominará "Libro de Inspección", en el que se anotarán todas las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al contratista.
Estas órdenes llevarán fecha y la firma del funcionario de la Inspección Técnica de Obras que las instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto.
Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga.
Serán, asimismo, obligación del contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la SEREMI.
El contratista utilizará el libro de inspección para estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedarán constancia de las apelaciones que eleve el contratista.
Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos, especificaciones técnicas y además antecedentes empleando materiales y obra de mano de acuerdo con el Contrato.
1.46. DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
El contratista deberá mantener permanentemente en obra, a lo menos, 01 (Un) Profesional Residente o Jefe de Obra, con la experiencia de la especialidad correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar.
Sin perjuicio de lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, dicho profesional deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.
La SEREMI se reserva el derecho de rechazar a este profesional o jefe de obras si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.
1.47. SUMINISTRO DE ENERGÍA
El contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifique asegurar el normal desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en los suministros de energía o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.
1.48. DE RIESGOS Y SEGUROS DE ACCIDENTES
El contratista deberá proveer a su personal del Equipo de Seguridad que establezcan las normas de seguridad industrial, cumplir las prevenciones de riesgo de estos y las instrucciones que imparte la Mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes.
1.49. RESPONSABILIDAD DE SEÑALIZACIÓN
El contratista que ejecute trabajos en las vías públicas estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.
Para el evento de que la SEREMI sea demandada por esta causa, cualquier suma, compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada exclusivamente por el contratista, para cuyo efecto la SEREMI podrá hacer efectivas todas sus garantías, pagos pendientes y retenciones que tenga en la SEREMI, sin perjuicio de las eventuales acciones legales que correspondan.
1.50. RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DE LA OBRA
Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad a su ejecución y recepción, hasta por el plazo que estipulen las Bases Administrativas Especiales, a contar del acto de recepción provisoria o única y, en consecuencia, serán de su cargo cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en la obra en este período.
1.51. INSPECCIÓN TÉCNICA
Se entiende por Inspección Técnica, la o las personas que, nombradas en forma competente, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.
El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términos y condiciones del contrato.
Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 07 (Siete) días.
El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones señaladas en las presentes Bases.
Las ordenes o resoluciones de la I.T.O o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el libro de inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la SEREMI pueda adoptar.
Si el contratista no estuviere de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación, a la autoridad superior de la SEREMI, cuyo dictamen será definitivo.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación poner término administrativamente con cargo y en forma anticipada al contrato.
La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajadores del contratista, por insubordinación, desordenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la inspección quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplica de la orden que se le imparta.
El contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionen con los trabajos, deberán presentarse por escrito a la I.T.O. la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 (Diez) días o bien, si fuera necesario la SEREMI enviará dentro de un plazo máximo de 07 (Siete) días y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración de la autoridad superior de la SEREMI.
En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la ejecución de I.T.O., con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantías del contratista, descontándose su costo del estado de pago más próximo.
Incluso, podrán suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el libro de inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
El control que ejerza la SEREMI por medio de la I.T.O., no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
El contratista deberá pedir a la I.T.O. el visto bueno de las partidas que la SEREMI establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección.
Tales vistos buenos o visaciones podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de las obras cubra dichas partidas.
No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos informes, para cuyo objeto la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas que corresponda.
La I.T.O. tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de la SEREMI, como del contratista, y además de la correspondencia entre aquellos. Podrá, asimismo requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o el contrato.
La I.T.O. se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, debe tomar medidas oportunas para coordinar la visita del Laboratorio Oficial con la Inspección.
Deberá dejarse constancia en el Libro de Inspección de la fecha, cantidad y ubicación de las muestras tomadas, lo que constituirá obligación de la Inspección.
Toda muestra que no cumpla con las circunstancias señaladas en el punto precedentes y en éste, no será considerada en la evaluación de la partida correspondiente.
El contratista otorgará, a la SEREMI, un mandato expreso para requerir directamente al Laboratorio Oficial cuyos servicios contrate, copia de los certificados de ensayo, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados. Asimismo, deberá requerir de dicho Laboratorio que remita directamente a la SEREMI, por carta certificada, copia de todos y cada uno de los certificados de ensaye que entregue al contratista.
Esta última circunstancia no lo liberará de la presentación oportuna de la certificación que le exija la Inspección para efectos de aprobar un Estado de Pago.
1.52. CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad considera dos instancias:
- Controles de Ejecución: Este tendrá como finalidad el verificar que los materiales y demás elementos, así como sus procedimientos de colocación, cumplan con lo indicado en el proyecto y especificaciones técnicas de la Obra, así como las Normas Chilenas Oficiales vigentes y al mismo tiempo, para detectar eventuales deficiencias que puedan afectar la calidad de la obra, a fin de corregirlas a tiempo.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección, estos controles se entenderán de responsabilidad del Contratista, quién deberá gestionar con una Institución Oficial de Control Técnico, la realización de muestreos y ensayes a fin de verificar la calidad de las obras que ejecute y asegurar el cumplimiento de lo especificado, por encima de las dispersiones propias de los materiales que use y los procedimientos aplicados.
Todos los gastos que demanden estos controles y ensayes serán de cuenta y cargo del contratista. La inspección podrá, en todo momento, requerir del Contratista, la información y respaldo atinente a las partidas en ejecución.
- Controles de Verificación: La SEREMI podrá coordinar con la Institución Oficial de Control Técnico que estime conveniente, previo aviso al Contratista, la realización de muestreos y ensayes pendientes a verificar los resultados del contratista y asegurar que los muestreos sean aleatorios y sistemáticos en el transcurso de los trabajos.
Los ensayes que la SEREMI estime necesario realizar, serán de cuenta y cargo del Contratista, en la medida que estén dentro de los que así hayan sido establecidos o indicados en las especificaciones del proyecto, en cuanto a tipo, cantidad y frecuencia, o bien, se establezcan como los muestreos mínimos en las Normas Chilenas Oficiales.
Adicionalmente, la SEREMI podrá realizar los muestreos y ensayes que estime conveniente, ya sea directamente o encargándoselos al contratista.
En este último caso, se le reembolsará su costo directo comprobado, adicionado de los porcentajes de gastos generales y utilidad de su propuesta.
Todas las muestras necesarias para realizar estos ensayes serán proporcionadas por el contratista, de los materiales de la obra, sin costo alguno para la SEREMI.
Sin perjuicio de lo anterior, si los resultados de estos ensayes muestran vicios o deficiencias de responsabilidad del contratista, su costo se encargará a éste.
El contratista está obligado a cumplir íntegramente con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual, toda obra que presente deficiencia de materiales o vicios constructivos deberá ser demolida y reconstruida, o reemplazada o bien reparada, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.
Los materiales y demás elementos a utilizar en la obra deberán ser nuevos y de la calidad y características estipuladas en las especificaciones y planos del proyecto, salvo que en las especificaciones técnicas especiales se establezca la reutilización de elementos preexistentes.
Cualquier material o elemento que presente defectos o sufra deterioro debido a deficiencias en los procedimientos constructivos del contratista o las acciones de su personal, como asimismo los dañados por la acción de terceros durante el período en que las obras están a su cuidado, deberá ser reemplazado de su cargo.
Solo podrá incluirse en los Estados de Pagos las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por el contratista y autorizadas por la Inspección previa constatación de su avance físico y cumplimiento de las condiciones especificadas.
Toda obra que, a juicio de la Inspección, merezca dudas en cuanto a su calidad, no cumpla con lo estipulado en las especificaciones, sea defectuosa o no cuente oportunamente con la certificación de ensayes que sea pertinente, no podrá ser incluida en ningún estado de pago mientras el contratista no haya reparado el defecto señalado o presentado la certificación exigible, a entera satisfacción de la inspección.
La inspección podrá a su criterio, suspender el estado de pago hasta que se superen las deficiencias, o bien, desglosar del mismo las cantidades de la obra objetadas.
El Contratista deberá considerar lo señalado precedentemente en su Programación de Actividades y Financiera, así como en sus análisis de costos y, además, tomar oportunamente las medidas necesarias a fin de disponer de la certificación exigible antes de la formulación del cobro de la partida correspondiente.
En el caso de aquellos materiales, componentes, artefactos o equipos de procedencia industrial, que cuenten con un procedimiento de certificación de calidad, ya sea permanente, por lotes o de marca de conformidad a Normas Chilenas, el control consistirá en la verificación de la existencia de las marcas o sellos distintivos del sistema de certificación correspondiente o bien, la presentación de un certificado emitido por una entidad oficial de certificación, proporcionado por el fabricante o distribuidor, que respalda efectivamente la calidad del lote del cual procede el elemento a colocar.
1.53. RECEPCIÓN DE LA OBRA
1.53.1. RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la Recepción de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ingresar en la oficina de partes de la SEREMI, dirigido a la Unidad Técnica, con copia a la I.T.O., salvo que las Bases Especiales establezcan un procedimiento distinto, la que deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los Planos y Especificaciones del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 05 (Cinco) días, por escrito, a la Unidad respectiva, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La Recepción de las obras podrá ser efectuada por una comisión compuesta por 03 (Tres) funcionarios designados por la autoridad competente o ser solicitada la colaboración, por el mandante, a la Dirección de Obras Hidráulicas dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Aysén.
La comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 (Quince) días, contados desde la fecha en que fuera notificado el término de la obra y solicitada su inspección respectiva.
El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con 02 (Dos) días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea.
Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 07 (Siete) días contados del día de la recepción en terreno, y que será formada por los miembros asistentes, por la I.T.O. y por el contratista, si este último así lo desea.
Si el Contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto en la Recepción Provisoria, deberá formular sus observaciones en el término de 05 (Cinco) días.
La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio respectivo.
Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recibirá las obras con reserva levantando un "Acta de Recepción Provisoria con Observaciones"; detallando dichas observaciones y fijando un plazo para que el Contratista ejecute, a su costo, los trabajos requeridos para subsanarlas, otorgando un plazo adicional que no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas.
La I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de la ejecución de las acciones que permita al Contratista el levantamiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello.
Una vez subsanadas las observaciones, dentro del plazo establecido la comisión, se procederá a su recepción y a levantar el acta correspondiente, dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de tales obras.
Si el Contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión para ejecutar el levantamiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas, y reglas de la técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado a la Unidad Técnica, la cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltaren o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece, dentro del plazo 22 (Veintidós) días corridos desde que fuera levantada el "Acta de Recepción Provisoria con Observaciones", que la obra no ha sido terminada por el Contratista, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de la obra. Este informe se notificará a través del Libro de Obra por la I.T.O.
El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
1.53.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA
El mandante podrá usar o explorar la obra, después de la Recepción Provisoria. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de esta, a menos que éstos se deban repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O.
El plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo número 2.003, inciso Tercero del Código Civil, el que se contará desde la recepción definitiva de la obra.
La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) Buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
1.54. MULTAS O SANCIONES
1.54.1. APLICACIÓN DE LAS MULTAS O SANCIONES
En caso de un incumplimiento de las obligaciones del Contratista, el Inspector Técnico de Obra notificará por escrito al Contratista y la Unidad Técnica, y deberá quedar consignado en el libro de obras, la(s) multa(s) o sanción(es) aplicadas, las que serán de beneficio municipal, o según se establezcan en las Bases Administrativas Especiales.
La aplicación de la(s) multa(s) o sanción(es), se indicará en un porcentaje del valor total del Contrato o lo indicado en las Bases Administrativas Especiales.
En lo demás, se regirán en lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales y no como suplementaria que rige estas bases.
1.54.2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS O SANCIONES
Notificada(s) la(s) multa(s) o sanción(es) por el Inspector Técnico de Obra a través del libro de obras, el Contratista tendrá un plazo de 04 (cuatro) días corridos para formular sus descargos ante la SEREMI y la Unidad Técnica o de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, debiendo emitirse un informe por parte del Inspector Técnico de Obra dirigido a la Unidad Técnica y de esta al Mandante, quine resolverá en un plazo de 15 (Quince) días corridos, contados desde la presentación de descargos.
Estarán afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en las siguientes situaciones, las que se señalan con un solo efecto enunciativo.
- Atraso por incumplimiento de plazos contractuales.
- Por no cumplimiento de disposiciones legales de seriedad vigente.
- Por no cumplimiento de las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Inspección.
- Por no entrega oportuna del Libro de Inspección su custodia y accesibilidad.
- Por no instalación oportuna del o los letreros de la obra.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquier otro incumplimiento al contrato será sancionado con una multa equivalente al uno por mil diarios del monto total del contrato (con sus modificaciones).
Las multas anunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. y procederá y proceda de acuerdo con lo siguiente:
- Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. por Libro de Inspección, podrá, a contar del plazo que expiró anotar en el libro de Inspección que lo contratado se encuentra en multa de acuerdo a las presentes Bases.
- Esta multa será diaria y cesará sólo cuando haya superado el incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotará en el Libro de Inspección con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontará del estado de pago más próximo.
- La multa por el atraso del plazo contractual se estipulará en las Bases Administrativas Especiales.
1.55. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Efectuada por parte de la SEREMI la Recepción Definitiva se procederá inmediatamente efectuar la Liquidación del Contrato. Ambas sancionadas mediante una resolución.
La Liquidación deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista.
Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura se devolverá al contratista la garantía de la Correcta Ejecución de la Obra.
La no concurrencia del contratista a la firma de la Liquidación del Contrato implica que renuncia a todo reclamo posterior.
1.56. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de construcción suscritos conforme con las presentes Bases Generales terminarán por las siguientes causas:
- Por la resolución administrativa con cargo del contrato, en los casos señalados en estas Bases Generales.
- Por el traspaso del contrato a otro contratista, previamente aceptado por la SEREMI.
- De común acuerdo por los contratantes.
- Por Liquidación anticipada en caso de fallecimiento del contratista.
- Que lo exija el interés público o la seguridad nacional, conforme con lo establecido en el artículo N° 77, del Decreto N° 250/04 del Ministerio de Hacienda.
1.56. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la SEREMI podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el período de cinco años.
Para los efectos de las presentes Bases Generales, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene la SEREMI de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la SEREMI.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la SEREMI por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La SEREMI podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los siguientes casos:
- Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 7 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
- Por paralizar las obras por más de 15 días hábiles, sin causa justificada ante la I.T.O.
- Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras.
- Por modificaciones o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización.
- Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la SEREMI adopte las medidas procedentes.
- Por quiebra, cesión de bienes o notaria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
- Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
- Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
- Por otras causales indicadas en las presentes bases generales que establezcan dicha sanción.
- Resuelto administrativamente con cargo un determinado contrato la SEREMI deberá contratar la terminación de las obras materia de este, de acuerdo con las normas de las presentes Bases Generales, procurando mantener, el mismo número, calidad y especificaciones de las obras contratadas primitivamente.
- Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, la SEREMI podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza.
La SEREMI dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que disponga la medida a que se refieren los artículos precedentes, para recontratar la terminación de las obras.
En caso de que, al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de Liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibidas por la SEREMI las obras contratadas se procederán a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente al efecto una resolución que sancione la liquidación pertinente.
Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la SEREMI el total adeudado.
Vencido dicho plazo, la SEREMI iniciará las acciones judiciales que procedan.
1.57. DE LAS CALIFICACIONES
La SEREMI calificará la gestión del contratista en relación con la obra ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisoria.
Esta comisión deberá evacuar su informa a más tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha del acta de recepción provisoria, pudiendo asesorarse por el inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra.
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro e Inspección.
Estos informes podrán ser solicitados por el contratista al jefe de la Unidad Técnica pudiendo, si lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante del mismo.
La comisión calificadora analizadas las anotaciones en el Libro de Inspección, los informes emitidos por la inspección y los antecedentes proporcionados por la SEREMI, asignará las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse los enteros en décimos.
Posteriormente, determinará la nota final que obtendrá el contratista en base a lo indicado en ese mismo Artículo. El I.T.O. calificará individualmente estos mismos factores y se evaluará a un 50 %.
El otro 50 % corresponderá a la calificación que efectuará la comisión y que representará el promedio de las calificaciones individuales de cada uno de sus miembros.