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ID:
INC-1160129-N8N8X6
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Tipo:
Irregularidad en el proceso de compra
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Fecha de ingreso:
01-08-2025
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Reclamante:
Yeremenko Rodrigo Rojas Cataldo
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Documento reclamado:
2792-41-L125
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Responsable:
Municipalidad de Huechuraba
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Número de factura:
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Fecha de recepción conforme:
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Fecha de entrega factura:
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Estado
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Respuesta:
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Respecto a la observación planteada, se informa que la licitación consultada fue revocada mediante acto administrativo fundado, por lo cual el procedimiento ha sido dejado sin efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a los argumentos expuestos, se aclara lo siguiente:
La exigencia de que el proveedor sea un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) inscrito en SENCE o una institución de educación superior reconocida por el Estado no constituye una discriminación arbitraria, ni vulnera el principio de igualdad ni de libre concurrencia. El objetivo de las capacitaciones licitadas es, entre otros, contribuir al desarrollo de la carrera funcionaria, lo que exige que los cursos impartidos sean reconocidos formalmente para generar efectos administrativos. Esta exigencia se encuentra expresamente respaldada por el Reglamento Interno Comunal de la Carrera Funcionaria para el Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud (Decreto Exento N° 3536/2016), el cual establece que solo las capacitaciones impartidas por dichas entidades pueden ser consideradas válidas para tales efectos.
Dado que el financiamiento de estos cursos proviene de recursos destinados específicamente a la mejora de la carrera funcionaria, resulta indispensable que las capacitaciones contratadas cumplan con los requisitos definidos por la normativa interna que regula este beneficio. En consecuencia, la exigencia se encuentra alineada con la naturaleza del servicio requerido y no representa una barrera arbitraria o externa a dicho objeto.
Respecto a la exigencia de contar con relatores que posean título profesional en áreas determinadas ?como Derecho, Administración Pública o Contador Auditor, junto con profesiones afines evaluadas por la Comisión?, esta condición tiene por finalidad garantizar un estándar mínimo de formación técnica y pedagógica. Tal como en el caso anterior, esta exigencia se vincula a la naturaleza del servicio de capacitación requerido, el cual no solo debe abordar contenidos técnicos en profundidad, sino también estar respaldado por profesionales debidamente acreditados, conforme al nivel esperado de la formación.
La exigencia del título profesional constituye un requisito objetivo, verificable y coherente con el tipo de servicio contratado. A su vez, la experiencia en relatorías fue considerada como criterio de evaluación, precisamente para valorar la trayectoria, sin reemplazar la necesidad de contar con formación formal adecuada.
Finalmente, reiteramos que la licitación fue revocada, y en cada proceso de licitación, los criterios técnicos y perfiles requeridos pueden ser revisados y ajustados según las características particulares del servicio y su finalidad, siempre en el marco del principio de libre concurrencia y la normativa vigente.
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