Licitación ID: 1375754-17-LE25
Valoraciones médicas para programa PIE
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS PARQUES
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 1 Global
Cod: 85122201
Valoraciones médicas para estudiantes del programa PIE de los establecimientos educacionales del SLEP de Los Parques  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Valoraciones médicas para programa PIE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
satisfacer las necesidades de las unidades educacionales de manera eficaz, eficiente y oportuna de los estudiantes de los establecimientos educacionales del Servicio de Educación Pública de Los Parques.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
COMPRAS Y LICITACIONES
R.U.T.:
61.981.260-3
Dirección:
Nicolas Palacio 1689
Comuna:
Quinta Normal
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-01-2026 20:00:00
Fecha de Publicación: 06-01-2026 19:03:10
Fecha inicio de preguntas: 06-01-2026 19:31:00
Fecha final de preguntas: 09-01-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-01-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-01-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-01-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-02-2026 8:37:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 INDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
2.- ANEXO N°2 DECLARACIÓN JURADA
3.- ANEXO N°5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
4.- ANEXO 7 SELLO MUJER
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
2.- ANEXO N6 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°3 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad Según Punto N° 12.2.1 C) de las Bases Administrativas 5%
2 Oferta económica Según Punto N° 12.2.1 D) de las Bases Administrativas 50%
3 Cumplimiento Requisitos formales Según Punto N° 12.2.1 B) de las Bases Administrativas 2%
4 Experiencia de los profesionales Según Punto N° 12.2.1 F) de las Bases Administrativas 20%
5 Experiencia del oferente Según Punto N° 12.2.1 E) de las Bases Administrativas 20%
6 Sello Mujer Según Punto N° 12.2.1 A) de las Bases Administrativas 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniel Amaro
e-mail de responsable de pago: Daniel.Amaro@sleplosparques.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: María Emilia Bustos Plass
e-mail de responsable de contrato: Emilia.Bustos@sleplosparques.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-66869726-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Por las características del servicio y la fragilidad de información que se maneja, no está permitida la subcontratación de dicho servicio
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Administrativas

BASES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1. DESCRIPCIONES GENERALES

1.1               OBJETIVO:

El Servicio Local de Educación Pública Los Parques, en adelante, SLEP Los Parques, como sostenedor de los establecimientos educacionales de su jurisdicción, y para el cumplimiento de sus objetivos, requiere la suscripción de un contrato para “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”, con objeto

de satisfacer las necesidades de las unidades educacionales de manera eficaz, eficiente y oportuna.

La contratación de los servicios se realizará a través de una licitación pública, cuya contratación será realizada bajo la modalidad de contrato de servicio integral, para asegurar la disponibilidad rápida y oportuna de los suministros que se encomiendan, atendiendo de esta forma las necesidades más urgentes y necesarias para el buen funcionamiento de cada establecimiento.

Las Bases Administrativas y Bases Técnicas establecen las condiciones que regirán la licitación, el posterior contrato que se celebre, y las condiciones que se deben cumplir para la correcta ejecución del servicio y dar cumplimiento a este objetivo, cuya contratación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, a contar de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito por las partes, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero. La vigencia anteriormente nombrada, será prorrogable por una sola vez y por un periodo máximo de 6 meses, o hasta alcanzar el aumento máximo del contrato, correspondiente a un 30% sobre el monto originalmente adjudicado por línea correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Servicio Local, sin perjuicio de la facultad del servicio para realizar un nuevo proceso licitatorio, según la normativa legal vigente, y lo que el SLEP disponga conforme a las condiciones del caso.

Por lo tanto, la contratación del servicio de “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES

PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO

LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”, tiene por objeto, cumplir de manera continua la labor que ha sido encomendada a nuestra Institución, estableciendo las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio a adquirir, y todos sus costos asociados, presentes y futuros (Art. 37° del Reglamento), según el siguiente detalle:

ITEM

DESCRIPCIÓN ITEM

SUB

ITEM

DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

1

“VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DE LOS PARQUES”

1.1

Valoraciones de salud infantil

Hasta 31 de diciembre

1.2

Atenciones psiquiátricas infantiles


1.2   Características de la Licitación

Nombre de la licitación

“VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”

Tipo de Licitación

Licitación Pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM (LE)

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Peso Chileno

Presupuesto

$27.000.000.- (veintisiete millones de pesos) impuestos incluidos.

Contrato

No, formalización mediante orden de compra

Tipo de contrato

Contrato de Servicio

Duración del contrato

Hasta el 31 de diciembre o hasta la total ejecución del presupuesto disponible

Renovación

Sí, se podrá renovar

Etapas del proceso de apertura

Una etapa

Toma de Razón Contraloría

No aplica

Publicidad de las ofertas técnicas

1.3   DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

RAZÓN SOCIAL

Servicio Local de Educación Pública Los Parques

RUT

61.981.260-3

DIRECCIÓN

Carrascal 3420, ingreso por Nicolás Palacios 1689, Comuna de Quinta

Normal, Región Metropolitana

REPRESENTANTE

LEGAL

Ulises Nolberto Jaque Carreño

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES:

SLEP: El Servicio Local de Educación Pública de Los Parques, representado por su director ejecutivo, ambos domiciliados en Calle Carrascal 3420, Quinta Normal, Santiago, Rut.: 61.981.260-3, en adelante “SLEP” o “Servicio Local”.

Portal: El sistema de información de compras y contrataciones de la administración www.mercadopublico.cl.

Bases: Documento aprobado por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones establecidas por la entidad licitante, que describen los bienes y servicios Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/WFGG1R-528 a contratar y regulan el proceso de compra y el contrato definitivo. Incluye las Bases Administrativas y Técnicas.

Certificado de Habilidad Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección Chile compra, que acredita una determinada persona natural o jurídica se encuentra hábil en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

Formularios: Formatos o documentos elaborados por el Servicio Local, los cuales deberán ser completados por los proveedores interesados en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.

Propuesta: La oferta técnica y/o económica elaborada por el oferente, presentada de acuerdo con las presentes Bases y Especificaciones Técnicas correspondientes.


Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El artículo 45 del Código Civil lo define como “el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.

Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la

presentación de una oferta en caso de licitaciones, en adelante “UTP”.

Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y el Reglamento.

Ley de Compras Públicas N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886: Ley N°21.634 de 2024, que moderniza la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En adelante “Ley de Compras” y aquella parte de esta última no modificada por la nueva Ley.

Reglamento de Compras Públicas: Decreto 661, de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En Adelante “El Reglamento”.

Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques: en adelante “El Director”.

Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.

Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. Cronograma de Licitación: es el cuadro contenido en las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.

ARTÍCULO 3. PARTICIPANTES:

Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.

3.1   Uniones Temporales de Proveedores:

Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP).

Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases.


La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Los Parques, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación.

En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

3.2               Inhabilidades para participar en la Licitación:

No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica

ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN:

ACTIVIDADES

FECHA

Publicación de Bases en el portal

Dentro de las 24 horas siguientes a la total tramitación de la resolución aprobatoria de las

bases.

Consultas/Preguntas

Desde el día de publicación de las bases en el portal de Mercado Público www.mercadopublico.cl Hasta el día corrido posterior a la fecha de publicación.

Respuestas

Hasta el 4° día corrido posterior a la fecha de

publicación en el portal.

Entrega de garantía por seriedad de

la oferta

No aplica para este proceso

Cierre recepción ofertas

Al 5 día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, salvo que este recaiga en un lunes u otro día siguiente a un día inhábil, caso en el que el cierre de la recepción de ofertas se producirá después de las 15:00

horas

Apertura de las ofertas

El día hábil siguiente al cierre de recepción de

ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación de la propuesta

Hasta 20 días hábiles posteriores a la fecha de

cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl


Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha informada en la ficha de la Licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID de la Licitación, sin necesidad de dictar un

acto administrativo previo

Entrega boleta de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato y demás

documentación

No aplica para este proceso

Nota 1: En caso de que un plazo de días corridos expire en sábados, domingos o festivos, se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. En todo caso, el plazo de cierre para la etapa Recepción de Ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Nota 2: Todos los oferentes deberán ceñirse estrictamente al calendario final que quedará consignado en la ficha de licitación emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl, una vez que la licitación haya sido publicada.

Nota 3: Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha máxima estimada de evaluación y posterior adjudicación indicada en el cronograma precedente y en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, la cuales son de carácter referencial, el servicio indicará las razones que originan el incumplimiento del plazo para evaluar y posteriormente adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886 y al Artículo 41° del Reglamento.

ARTÍCULO 5. MODALIDAD DE LA LICITACIÓN, DEL SERVICIO Y PRESUPUESTO:

5.1 DEL PRESUPUESTO:

La presente licitación tendrá el carácter de pública y estará disponible a los interesados a través del portal de compras públicas, de acuerdo con las fechas y cronograma del proceso publicada en la ficha electrónica del portal, para la adquisición de “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”, la cual

presenta un marco presupuestario ESTIMADO a pagar, que asciende a la suma de $27.000.000 (veintisiete millones) IVA incluido, por un periodo hasta el 31 de diciembre de 2026, según lo indicado en certificado de disponibilidad presupuestaria, indicado en la solicitud de compra N°11/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, programa 02, Sub-22.

ITEM

DESCRIPCIÓN ITEM

PRESUPUESTO

CON IVA

VIGENCIA

1

“VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE

EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”

$27.000.000

Hasta 31 de diciembre de 2026


El control del presupuesto se realizará por el monto total contratado y no de manera individualizada por ítem.

La oferta a través de la Plataforma Mercado Público deberá efectuarse por el valor neto (Sin IVA), sin embargo, en su oferta económica, (Anexo N°3) el proveedor debe indicar todos los costos asociados incluyendo impuestos. Dentro del presente presupuesto se contemplan todos los gastos asociados para la correcta ejecución de la licitación.

La presente licitación se financiará con recursos del programa 02, sub-22 de la respectiva Ley Anual de presupuestos del sector público (2025 y 2026 según presupuesto comprometido), correspondiente a recursos de subvenciones educacionales y/o recursos transferidos vía convenio,

Por tratarse de un contrato de servicio, los montos ofertados corresponderán a aquellos indicados por los proponentes, en el respectivo formulario oficial del presupuesto, correspondiente al formulario N°3 de oferta económica. La evaluación económica de las propuestas se hará con sujeción a lo establecido en las presentes bases de Licitación.

ARTÍCULO 6. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE

La Licitación Pública se regirá por las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y normativa aplicable a la naturaleza del servicio que se encomienda. Asimismo, formarán parte integrante de las bases, las modificaciones, aclaraciones y respuestas escritas que se emitan a través del Portal, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio por la entidad licitante.

El proceso de licitación se regirá por los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte integral del Contrato que se suscriba con el oferente adjudicado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar:

  1. Modificaciones, aclaraciones y respuestas del foro de consultas a las Bases, si las hubiere.

  1. Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, formularios y Resolución aprobatoria.

  1. Oferta técnica y económica del adjudicatario.

  1. Resolución de adjudicación.

  1. Orden(es) de compra

  1. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra.

  1. Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su respectivo reglamento contenido en el Decreto Supremo N°661 del año 2024.

  1. Ley N°21.634 del Ministerio de Hacienda, que moderniza la Ley N°19.886 y otras Leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introduce principios de economía circular en las compras del Estado.

En todo caso, al ejecutar el proyecto, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:


  1. Ley N°21.040 que crea el sistema de educación pública.
    1. El DFL 1, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. El DFL 29, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    3. La Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
      1. Código del Trabajo, normas laborales, y sus respectivos reglamentos.
        1. La Ley N°19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
        2. Ley 20.123 que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
        3. Decreto Supremo N°594 que contiene el reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientes en los lugares de trabajo.
        4. Leyes, decretos y disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos e impuestos fiscales y municipales.

10. En general todas las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normativas que rigen las contrataciones de servicios que se encomiendan, y los demás aspectos que digan relación con el servicio solicitado, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del contratista, según corresponda.

Las presentes bases administrativas, sus condiciones, y demás antecedentes de la presente licitación, se entenderán plenamente conocidas, y expresamente aceptadas por los oferentes interesados, por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación. Tales antecedentes se entenderán entendidos y de conocimiento al momento de aceptar la orden de compra suscrita.

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes bases de licitación será aclarada por el SLEP Los Parques, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES:

Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 35° de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.

El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado


dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.

El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.

Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.

ARTÍCULO 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

8.1   PRESENTACIÓN DE OFERTAS A TRAVÉS DEL PORTAL:

Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal de compras públicas, en idioma español (sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto), dentro del plazo de recepción de estas, establecido en el cronograma de la licitación. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases, incluyendo la totalidad de la documentación administrativa, técnica y económica solicitada.

La sola presentación de su oferta a través del portal de compras públicas constituirá conocimiento y aceptación expresa por parte del oferente, de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones, la Ley 19.886 y su Reglamento, y en general, todos los antecedentes que la conforman.

El Servicio Local excepcionalmente podrá recibir ofertas fuera del sistema de información, si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 115° del Reglamento, como también, aquellas que se configuren dentro de lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 19.886. El hecho que una oferta de un Oferente se encuentre en estado “ACEPTADA” en el Portal, en el acto de apertura electrónica de las ofertas, en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, la cual será revisada por el evaluador, de acuerdo con los señalado en las presentes bases de Licitación.

8.1.1   ACEPTACIÓN DE LA OFERTA EN EL PORTAL:

Para que la oferta sea aceptada en el portal www.mercadopublico.cl el proveedor deberá adjuntar los anexos considerados como OBLIGATORIOS, junto con los adjuntos correspondientes, señalados en cada uno de los anexos.

La no presentación de alguno de los documentos dejará automáticamente inadmisible la propuesta, por lo que no se aceptará su oferta, quedando fuera del proceso de evaluación.

8.2   OFERTAS PRESENTADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

En el caso particular de las UTP, éstas deberán estar conformadas por empresas de menor tamaño y hábiles en el Registro de Proveedores del Estado, donde, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.886, y considerando que la presente licitación es inferior a 1000 UTM, para el efecto de participar en el presente proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores podrá materializarse por instrumento público o privado, debiendo ser adjuntado a la oferta de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, a lo menos: a) identificación de cada uno de los integrantes; b) la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad; c) determinación


de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen; y d) se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, como por ejemplo: presentar los antecedentes y ofertar, subsanar solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como contraparte del contrato y representar a los integrantes, entregar los bienes, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías, cobrar y/o percibir, recibir notificaciones, firmar el contrato y/o modificaciones.

Las uniones temporales de proveedores que no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en el párrafo anterior, serán observadas por la entidad licitante a través del foro inverso, informándose al contratista que haya ingresado la oferta de la UTP las circunstancias que afectan a la constitución de la UTP, solicitándole subsanar la observación (de ser posible aquello) a más tardar en las 48 horas siguientes a dicha solicitud, o en su defecto, informar si persistirá en su oferta únicamente el contratista que figure como oferente en el portal, y si se desistirá de su oferta. En los dos primeros casos, la oferta será castigada en el puntaje correspondiente al criterio de “cumplimiento de requisitos formales”, según el número de aclaraciones o de documentos solicitados al contratista, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases. En caso de no dar respuesta a la solicitud de aclaración formulada por la entidad licitante, la oferta será declarada inadmisible y rechazada, sin derecho a ser evaluada.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de constitución de la UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales, que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las presentes Bases de Licitación.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ella.

Cada integrante de la UTP será individualmente responsable respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de esta no podrá incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente y en estas bases, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. La UTP confirmada para presentar su oferta en la presente licitación, y al momento de presentación de su oferta, no podrá participar en otra, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54° de la Ley N°19.886.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del proyecto adjudicado.

En todo lo no regulado en el presente apartado, regirá lo dispuesto en el capítulo IX, párrafo 2, artículos 51° al 55° de la Ley N°19.886, en el capítulo XIII, párrafo 2, artículos 180° al 184° del Reglamento, y en la Directiva N°22 de 2015, de la Dirección de compras y contratación pública, sobre uniones temporales de proveedores.

8.3               OFERTAS TEMERARIAS:

El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas.


Se entenderá como “Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 70% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Los Parques podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.

8.4   DOCUMENTOS DE LA OFERTA:

La presentación de las ofertas deberá realizarse única y exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en formato digital, anexando los antecedentes denominados: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA, hasta la fecha y

hora indicada en el portal www.mercadopublico.cl para el cierre de recepción de las ofertas.

8.4.1.    DISPOSICIONES GENERALES

Las ofertas deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes exigencias:

a)    Todos los documentos serán presentados debidamente escaneados y publicados como documentos adjuntos en el sistema Chile compras.

b)    Si el oferente se encuentra inscrito en Chileproveedores y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes administrativos exigidos, que se encuentren disponibles en portal Mercado Público. Es responsabilidad de cada oferente resguardar los documentos alojados en su ficha individual de Proveedor, y que éstos se puedan estar disponibles en cualquier momento a través de su descarga, por cuanto, aquellos documentos que no sea posible visualizar por errores de cargas y/o lectura, documentos encriptados, o situaciones de otra índole que no permitan verificar la disponibilidad del documento en cuestión, éste será desestimado de la oferta, procediendo a evaluar según indican las presentes bases.

c)     La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.

d)    Los Formularios deben estar firmados y suscritos por una misma persona, que debe ser la misma que presenta la oferta, o su representante legal o mandatario debidamente facultado para ello. Los documentos deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl

e)    Los documentos presentados a nombre de terceras personas distintas del oferente no serán considerados, estimándose como no presentados, para todos los efectos legales, salvo lo dispuesto en las Directivas de la dirección de compras públicas, y normativa vigente, respecto a las uniones temporales de proveedores, las que se regirán por dicha normativa.

f)     Los antecedentes presentados deberán permitir la completa revisión y comprensión de la oferta presentada, asimismo, los antecedentes deberán concordar entre sí.

g)    Los oferentes deberán ingresar la oferta al Portal Mercado Público en valores netos, en pesos chilenos y, además, se deberán levantar al portal los archivos indicados en las presentes Bases Administrativas.

h)    La no publicación de formularios o documentos obligatorios implica que las ofertas de los proveedores quedarán fuera de bases, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 11.2 de las presentes bases.

i)      Por tratarse de un contrato de suministro, los oferentes deberán ingresar en su oferta económica al Portal Mercado Público, el valor total de su presupuesto para esta contratación, debiendo levantar al portal los archivos indicados en las presentes Bases Administrativas.


j)     Los precios que regirán la contratación serán aquellos señalados en el formulario oficial de oferta económica (Formulario N°3).

k)    Conforme a la orientaciones y recomendaciones emanadas de la Directiva de contratación Pública N°45 de la Dirección Chile Compra, sobre el tratamiento de datos personales en los procedimientos de compras públicas, la información personal de los proveedores y sus representantes será solicitada solo al momento de emitir la orden de compra o suscribir el contrato.

8.4.2          DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: (Adjuntar a través del portal mercadopublico.cl)

Los oferentes deberán acompañar la totalidad de los siguientes documentos administrativos, a través del portal:

a)     FORMULARIO N°1: (OBLIGATORIO) IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE. Formato Identificación

del oferente.

b)    FORMULARIO N°2: DECLARACIÓN DE INHABILIDADES. Declaración Jurada de simple del proponente sobre inhabilidades. Deberá utilizar formato adjunto que se entregará.

c)      Personas Naturales y Jurídicas: La información del oferente en la etapa de presentación de ofertas solo será validado con la ficha del contratista alojado en la plataforma Mercado Público, información que podrá ser cotejada según lo expuesto por el contratista en el formulario N°1 solicitado en el presente proceso.

d)     Unión Temporal de Proveedores: El representante de la UTP deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma (Esencial), documento que deberá establecer a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto a las obligaciones que se generen con la entidad, representante o apoderado común y el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago.

e)    Documento de inscripción al Rol Único Tributario o E-RUT y/o Declaración jurada de Inicio de Actividades o certificados de modificaciones de este, que reflejen la dirección vigente ante el SII.

f)      FORMULARIO N°5: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD. El contratista deberá indicar si cuenta con programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores. Para lo anterior, deberá adjuntar el programa en cuestión y medios verificados de su distribución, tales como actas de entrega, correos electrónicos de distribución, nóminas firmadas por los trabajadores, u otros medios de respaldo que acrediten que dichos programas han sido conocidos efectivamente por sus trabajadores.

8.4.3      OFERTA ECONÓMICA: (adjuntar a través del portal mercadopublico.cl)

Los oferentes deberán acompañar los siguientes documentos económicos:

a) FORMULARIO N°3 ( OBLIGATORIO): CARTA OFERTA U OFERTA ECONOMICA.

Documento en el cual el proveedor deberá indicar el valor total unitario de todas las partidas que se solicitan y que deben formar parte de su oferta en las comunas de Quinta Normal y Renca, correspondiente a la suma de todos los costos unitarios de la totalidad de partidas, incluidos gastos generales, utilidades e IVA, las cuales se encomiendan de acuerdo con las bases técnicas.


El contrato para “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE

EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”, que forma parte del presente proceso, así como su descripción y características técnicas, se encuentran expresamente indicadas en las bases técnicas adjuntas a las presentes bases de Licitación.

La oferta económica deberá efectuarse en pesos chilenos, fijo, sin reajustes, impuestos ni intereses de ninguna especie, considerando todos los gastos necesarios para la realización de los servicios requeridos, y en general, todo cuanto implique un gasto para la presentación de la oferta y el cumplimiento de la relación contractual, sea este directo o causa de él. El Servicio Local no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el Oferente en su oferta económica.

La licitación de “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE

EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES” así como su descripción y características técnicas se encuentran expresamente indicadas y descritas en las bases técnicas que forman parte de las presentes bases de Licitación.

Los precios unitarios de los productos que regirán durante la vigencia del contrato de suministro serán aquellos contenidos en el formulario N°3 presentado por el oferente. En él, se deben incluir los precios unitarios considerando todas las variables.

8.4.4.          OFERTA TÉCNICA: (adjuntar a través del portal mercadopublico.cl)

Los oferentes deberán acompañar los siguientes documentos técnicos:

a)    FORMULARIO N°4: EXPERIENCIA DEL OFERENTE (OBLIGATORIO):

El proveedor deberá completar el Anexo N°4 adjunto, y además presentar contratos u órdenes de compra emitidas por alguna entidad y/o establecimiento público o privado, que acrediten su experiencia en el rubro, con el nombre del encargado y/o responsable del contrato. Toda la documentación que respalde el anexo tiene carácter de obligatorio, por lo que la no presentación de la documentación de respaldo será causal para contabilizar puntaje 0 en dicho criterio.

b)    FORMULARIO N°6: EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES (OBLIGATORIO):

El Proveedor deberá completar el anexo N°6, con los detalles solicitados y, además, deberá presentar información respecto su experiencia en el área, ésta debe estar indicada en el curriculum vitae, y respaldar con otros documentos o certificados indicados en las bases técnicas de la presente licitación. Toda la documentación ingresada para respaldo tiene carácter obligatorio, por lo que la no presentación de ella es causal de consignar puntaje 0 a este criterio.

8.5   VIGENCIA DE LAS OFERTAS:

Las ofertas tendrán una vigencia de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.

Si dentro de este plazo no se pudiera realizar la adjudicación, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes extender la vigencia de sus ofertas de acuerdo con lo señalado en estas Bases. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.


8.6   VIGENCIA DE PRECIOS:

Los precios ofertados serán invariables y fijos durante toda la vigencia del contrato que se suscriba, hasta su término. No se aceptarán ofertas que contemplen futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones, actualizaciones, o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la formulación de la oferta económica presentada.

ARTICULO 9. DE LAS GARANTÍAS:

Para efectos de este proceso, no se solicitan garantías de fiel cumplimiento, seriedad u otra.

ARTÍCULO 10. DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS:

El Acto de Apertura se efectuará a través del Sistema de Información en una etapa, de manera electrónica, en el día y hora establecida en el portal de Mercado Público, por el funcionario responsable del proceso de Licitación conforme a lo indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl.

En el acto de apertura electrónica, el Servicio local, a través del funcionario responsable del proceso de Licitación, podrá rechazar aquellas ofertas que no acompañen la documentación obligatoria establecida en las presentes bases de licitación, o que no cumplan con lo indicado en las especificaciones técnicas de los servicios, o con las presentes bases de Licitación, dejando constancia en el portal de compras públicas, del motivo del rechazo de las ofertas.

Igualmente, en el acto de apertura electrónica, el Servicio Local podrá formular a las ofertas, las observaciones que estime necesarias, y que digan relación con errores de forma, de cálculo, o de referencia, que puedan afectar a las ofertas formuladas por los interesados, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y de igualdad de los oferentes, otorgando un plazo a los proveedores para subsanarlas, siendo evaluada la oferta en la forma establecida en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales.

Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura electrónica, el evaluador, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas, de igual forma, podrá declarar inadmisibles y rechazar sin derecho a ser evaluadas las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, bases técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo o acta de evaluación, asimismo, en dicha acta se individualizaran cada una de las ofertas que se presenten, dejándose constancia de las observaciones pertinentes al acto de apertura si las hubiere.

Los oferentes pueden hacer observaciones con relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del reglamento.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica no obsta a que el evaluador pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo relativo a inadmisibilidad de las ofertas, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.

10.1   AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS:

El Servicio Local tendrá la facultad de ampliar el plazo de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal de compras públicas, antes del día y hora de cierre.


ARTÍCULO 11. CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS:

11.1           ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.

El evaluador, posteriormente al cierre de recepción de ofertas, procederá a efectuar una revisión de las propuestas, debiendo ceñirse estrictamente a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, debiendo dejar constancia en el informe de evaluación, de las observaciones de carácter formal que se hagan a las ofertas presentadas y en especial de aquellos documentos que se hayan omitido presentar por parte de los Oferentes.

El evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados para participar en la presente licitación, evaluará la admisibilidad de las ofertas verificando la presentación de la documentación solicitada y cumplimiento de los requisitos mínimos de postulación e indicará las ofertas que son admisibles o inadmisibles, con el motivo que origina esta decisión, de conformidad a las causales establecidas y cualquier otra contenida en las presentes Bases de Licitación.

11.2           INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.

La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.

En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:

  1. Si no se acompañan los formularios señalados como obligatorios, señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases.
  2. Si los precios ofertados indicados en el formulario N°3, exceden los valores máximos informados.
  3. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
  4. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Los Parques. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento.
  5. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás.
  6. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
  7. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
  8. Si presentados los formularios o documentos del oferente, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su

respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

  1. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todas las partidas que se encomiendan.
    1. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.

ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:

12.1        REVISIÓN DE LAS OFERTAS:

Sin perjuicio de la apertura electrónica de las ofertas, la revisión y evaluación de las propuestas será realizada por un evaluador, funcionario del Servicio Local, aplicando los criterios dispuestos en el artículo 12.2.1 de las presentes bases, para cada oferta. En caso de ausencia del titular, este será subrogado por el funcionario que corresponda, de acuerdo al orden de subrogancia definido por el Servicio Local indicado en el presente documento, o en caso de no poder aplicarse lo anterior, según el orden de subrogancia legal.

El funcionario evaluador tendrá las siguientes obligaciones:

a)   Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 56 del reglamento, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones (las cuales no podrán exceder de 48 horas), visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62° N°1 de la Ley N°18.575.

b)    Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo tendrá acceso el evaluador, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62°, N°1 de la Ley N° 18.575.

c)    Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases mediante un acta de evaluación.

El evaluador, deberá suscribir un documento anexo al acta de evaluación, correspondiente a una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras realice la evaluación, dando cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa.

En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico dando cumplimiento al artículo 35 quinquies de la Ley 19.886. Ocurrida la situación anterior, el nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita, corresponderá evaluar a la persona designada como suplente en el presente acto, o en su defecto, al profesional que legalmente lo subrogue o reemplace, siempre y cuando, dicho profesional tenga responsabilidad administrativa, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.

El evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados para participar en la presente Licitación, revisará la admisibilidad de las ofertas verificando la presentación de la documentación solicitada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes


bases de Licitación, e indicará las ofertas que sean declaradas admisibles o inadmisibles, señalando las razones que sustentan esta declaración, de este modo, el evaluador declarará inadmisibles las ofertas y no pasarán a la etapa de evaluación, a aquellas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales y en aquellas circunstancias indicadas en el artículo 11 de las presentes bases. también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del SLEP, declaración que deberá realizarse por resolución fundada.

En primer lugar, se procederá a revisar la presentación de todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, requeridos para la presentación de ofertas.

Se revisarán los antecedentes técnicos, económicos y administrativos, verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas y bases técnicas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y documentos exigidos en el punto 8.4.2.,

8.4.3. y 8.4.4 de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique el Servicio Local, el cual no podrá exceder de 48 horas.

En el caso que se compruebe la falsificación o adulteración de algún documento administrativo, técnico o económico presentado por el oferente, el evaluador estará facultada para declarar inadmisible y rechazar la propuesta, informándose lo que corresponda a la dirección de compras públicas y contrataciones.

12.1.1.       ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS

En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, el evaluador podrá corregir de oficio o solicitar a los oferentes corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.

12.1.2.       PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:

El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Los Parques podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:

a)    Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

b)    La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar


ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.

c)     La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.

12.2   PROCESO DE EVALUACIÓN:

El proceso de evaluación de las ofertas considerará sólo aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, administrativos, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas, de acuerdo con la revisión de antecedentes.

El evaluador podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de comprobar que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases administrativas y Bases técnicas adjuntas, y con los demás antecedentes que forman parte de la licitación y asegurar una correcta evaluación de las ofertas.

Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la oferta mejor evaluada.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.

12.2.1   CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Para la evaluación de las ofertas, el evaluador, ponderará los siguientes factores de acuerdo con el porcentaje que se indica, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas.

Las ofertas se evaluarán individualmente en cada línea ofertada, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación, y sus respectivas ponderaciones y puntajes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

DETALLE

PORCENTAJES

CRITERIO ADMINISTRATIVO (10% DE LA OFERTA)

Sello mujer

3%

Cumplimiento Requisitos formales

2%

Programa de integridad

5%

CRITERIO ECONÓMICO (50% DE LA OFERTA)

Oferta económica

50%

CRITERIO TÉCNICO (40% DE LA OFERTA)

Experiencia del oferente

20%

Experiencia de los profesionales

20%

TOTAL

100%

A)     CUMPLIMIENTO SELLO MUJER (3% DE LA OFERTA)

CRITERIOS

DETALLE

PUNTAJE

Sello mujer

Cuenta con Sello mujer

100


No cuenta con Sello mujer

0

Fórmula de Cálculo:          Cumplimiento Requisitos Formales = Puntaje x 0.03

B)     CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2% DE LA OFERTA)

CRITERIOS

DETALLE

PUNTAJE

SOLICITUD DE REQUISITOS FORMALES.

Entrega dentro del plazo original el 100% de los documentos requeridos y no es necesario solicitar

antecedentes aclaratorios

100

No cumple con los requisitos formales en la presentación

de ofertas

0

Fórmula de Cálculo:          Cumplimiento Requisitos Formales = Puntaje x 0.02

C)     PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5% DE LA OFERTA)

De acuerdo con lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República y en cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de compras, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Formulario Programa(s) de Integridad. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el formulario N°7 r o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, o no acompañe antecedentes que den cuenta de su difusión entre sus trabajadores, tal como es requerido.

En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente, acompañando todos los miembros de la unión temporal la respectiva declaración jurada, y sus respectivos programas de integridad. No se aceptarán como medios de acreditación URL o Links que redirijan a páginas de internet y/o que obliguen buscar la documentación exigida en la web.

El servicio Local se reserva el derecho de corroborar la información entregada por el oferente y acreditar su validez. Se asignará puntaje como se indica a continuación:

CRITERIO

DETALLE

PUNTAJE

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

El oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal, y además de acompañar los programas de integridad, adjunta medios de verificación para acreditar son conocidos por estos (correos electrónicos, actas de entrega

programa firmada por quien la recibe, etc.)

100

No cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación

para acreditar que son conocidos por su personal, o no adjunta dichos programas.

0


Nota: El proveedor que no cuente con programa de integridad y que se vea beneficiado tras el proceso de evaluación, resultando ser adjudicado en la presente licitación, deberá obligatoriamente implementar y dar a conocer a sus trabajadores y colaboradores que formen parte de la organización, el programa de integridad correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el formulario N°5 respecto al plazo que se compromete a implementarlo.

Fórmula de Cálculo: Programa de integridad: Puntaje x 0.05

D)     OFERTA ECONÓMICA (50% DE LA OFERTA)

El valor ingresado en este anexo corresponde al monto total unitario con IVA incluido ofertado por el proveedor y se compone de lo siguiente.

He de recordar que, el valor a ingresar en el portal www.mercadopublico.cl , debe ser NETO

Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) a la oferta más conveniente o económica. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

El oferente que proponga el menor precio obtendrá un puntaje de 100. Los otros oferentes obtendrán el puntaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

(precio menor ofrecido/precio de la oferta en evaluación) x 100

Fórmula de Cálculo: Puntaje x 0.5 de ponderación.

E)      EXPERIENCIA DEL OFERENTE (20% DE LA OFERTA)

En el siguiente criterio se evaluará la experiencia acreditada, ya sean en establecimientos públicos o privados, del mismo rubro. Para acreditar esta experiencia, el proveedor deberá adjuntar en su oferta contratos del mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación que declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni término anticipado de contrato.

Estos contratos deben tener una vigencia mínima de 3 meses, y no deben tener más de 3 años de antigüedad desde la publicación de las presentes bases.

Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos servicios requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de Salud Pública o privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el contrato no será considerado en la Evaluación.

Estos contratos deben adjuntarse en la oferta técnica con su nombre respectivo, los cuales se evaluarán según la siguiente tabla.

CRITERIO

DETALLE

PUNTAJE

Experiencia del oferente

Presenta 4 o más contratos de clientes

100

Presenta 3 contratos de clientes

50

Presenta 2 contratos de clientes

30

No presenta contratos o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora

0

Fórmula de Cálculo: Puntaje x 0.5 de ponderación.

NOTA:  Debe  presentar  órdenes  de  compra  en  estado  “aceptada”  en  el  portal

www.mercadopublico.cl. o portadas de contratos.


Intitución/Cliente

Nombre representante

Nombre Contrato

Fecha inicio

Fecha término

Nombre del Documento

*Se debe adjuntar Documentación, ya que la no presentación de la documentación que respalde la experiencia implica la no contabilización de ella, considerando un puntaje 0 para este criterio.

F) EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL (20% DE LA OFERTA)

En el siguiente criterio se evaluará la experiencia acreditada, en establecimientos educacionales públicos o privados. Atenciones en el mismo rubro. Para acreditar esta experiencia, el proveedor deberá adjuntar en su oferta, el currículum del personal con el cual postula, en donde indique la experiencia realizando este tipo de atenciones.

Para estos efectos se considerarán del mismo rubro. Si no se indica en el currículum la información de experiencia, no se considerará, considerando el puntaje mínimo.

CRITERIO

DETALLE

PUNTAJE

Experiencia del profesional para atenciones neurológicas

Experiencia de más de 5 años en este tipo de atenciones

100

Experiencia entre 3 a 5 años en este tipo de atenciones

50

Experiencia entre 0 a 3 años en este tipo de atenciones

30

CRITERIO

DETALLE

PUNTAJE

Experiencia del profesional para atenciones de valoración de salud

Experiencia de más de 5 años en este tipo de atenciones

100

Experiencia entre 3 a 5 años en este tipo de atenciones

50

Experiencia entre 0 a 3 años en este tipo de atenciones

30

Para el cálculo del puntaje final, se considerará el total obtenido en atenciones neurológicas más, el total obtenido en atenciones de valoración de salud. Dicho puntaje obtenido, se regirá por la siguiente fórmula:

Fórmula de Cálculo: Puntaje x 0.2 de ponderación.

12.3           PUNTAJE FINAL DE LAS OFERTAS Y ACTA DE EVALUACIÓN:

El puntaje final de cada oferta se calculará sumando los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación, aplicando los factores indicados anteriormente en el artículo 12.2.1, calculando cada puntaje hasta los dos decimales.

Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios públicos del Servicio Local de Educación, o de la Dirección de Educación Pública, y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas. Además, podrá solicitar por


escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.

El evaluador, levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener a lo menos, lo siguiente:

a)    Individualización del evaluador (a lo menos nombre, profesión y/o cargo del área que se desempeña).

b)    Cuadro resumen con las ofertas efectuadas en la licitación, indicando a lo menos nombre del proveedor, RUT, precio de la oferta y días de ejecución ofertado.

c)     Las consultas y respuestas realizadas en la licitación, así como también, aquellas aclaraciones realizadas con posterioridad al cierre y apertura de ofertas en la sección foro inverso.

d)    Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

e)    Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en el artículo 11.2 de las presentes Bases de licitación, la Ley de Compras o el reglamento y las causas que motivan dicha proposición, identificando claramente que documentos o circunstancias implican que la oferta sea desestimada; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de compras.

f)     La proposición de declaración de la licitación como desierta cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando el evaluador determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del SLEP.

g)    La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

h)    Tabla resumen con los resultados por cada oferente evaluado luego de aplicar todos los criterios de evaluación dispuestos en las presentes bases de licitación.

i)      La proposición de adjudicación, dirigida al Director Ejecutivo del SLEP para adoptar la decisión final.

j)     En general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que merezca comentar.

ARTÍCULO 13. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA:

13.1      RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN:

El evaluador, mediante la respectiva acta de evaluación, propondrá al Director Ejecutivo la adjudicación de la licitación al oferente cuya oferta haya obtenido el más alto puntaje en el proceso de evaluación, teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentas bases. La adjudicación se materializará mediante una resolución de adjudicación, la que será publicada en el Portal Mercado Público, y se entenderá notificada a todos los oferentes luego de las 24 horas siguientes a la publicación.

13.2           ADJUDICACIÓN:

La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.


El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.

El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por el evaluador y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.

De igual forma, el departamento de compras públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública Los Parques, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará los siguientes documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío, o en el plazo establecido en las presentes bases:

a)    Copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso

b)    Documento que certifique la vigencia de la sociedad

c)     Documento que certifique la vigencia de poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman)

Para el caso de UTP, se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.

El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.

13.3           MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE:

El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:

  1. Oferta Económica
  2. Experiencia del oferente
  3. Experiencia de los profesionales
  4. Programas de Integridad

13.4. READJUDICACIÓN:

La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si por motivos imputables al adjudicatario, en dichos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje en la línea correspondiente y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Se entenderá como motivos imputables al adjudicatario las siguientes situaciones:

a)         Si el oferente no entrega la documentación requerida para formalizar la relación contractual dentro del plazo para tal efecto, establecido en las presentes bases administrativas.


b)         Si el adjudicatario se desiste de su oferta y no acepta la orden de compra en los plazos establecidos en las presentes bases.

c)          Si al momento de suscribir el contrato, el contratista no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.

d)         En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

e)         Si el adjudicatario infringe, antes de la formalización de la contratación, el pacto de integridad incorporado en las presentes bases administrativas.

f)          Las demás causales establecidas en las presentes bases de licitación, y en la normativa legal que rige esta contratación.

La resolución fundada de readjudicación se publicará en el portal. El nuevo adjudicado será el contratista que ocupe el lugar en la evaluación del proceso de la línea que corresponda, en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando, se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario, se podrá readjudicar el contratista siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o en su defecto, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.

13.5   FACULTADES DEL SERVICIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:

El Servicio Local podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta, según el artículo inciso final de la Ley de Compras. Asimismo, podrá revocar y/o suspender la licitación, en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de oferentes o terceros interesados. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una resolución fundada publicada en el portal.

13.6   INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN:

El Servicio Local declarará inadmisibles y rechazará la o las ofertas, conforme a las causales descritas en las presentes Bases. Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o interesados, o bien, cuanto éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio Local.

13.7   REVOCACIÓN:

El Servicio Local podrá "Revocar" el proceso licitatorio, en base a una decisión debidamente justificada conforme al artículo 61 de la ley 19.880, por considerar que se vulnera el interés público general, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Esta facultad podrá ser ejercida por el Servicio Local, incluso después de la adjudicación de la Licitación, y hasta antes de la formalización del proceso de adquisición. La revocación dejará sin efecto la


licitación y/o la adjudicación, en su caso. La revocación no procederá: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, haciendo presente que para estos efectos, la resolución de adjudicación no implica adquisición de derechos a favor del adjudicatario, mientras no se formalice la adquisición a través de la suscripción del respectivo contrato, o de la emisión y aceptación de la orden de compra; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; y c) cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene irrevocablemente, aun existiendo ofertas.

La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento previo a la formalización de la adquisición.

13.8           SUSPENSIÓN:

El Servicio Local podrá "Suspender" el proceso licitatorio, en base a una decisión del Servicio Local debidamente justificada, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o por resolución fundada del Tribunal de Compras y Contratación Pública, o por orden judicial de tribunal competente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Servicio Local, mediante resolución fundada publicada en el portal de compras públicas, por un plazo máximo de 90 días, en cualquier momento desde la publicación de la Licitación, y hasta la adjudicación del proceso.

La suspensión consiste en detener el proceso licitatorio, por un periodo determinado de tiempo y, posteriormente, seguir con el curso normal del proceso. La suspensión se aplicará durante todo el período que indique la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 14. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:

14.1   DEL CONTRATO

La relación contractual se formalizará a través de la emisión de orden de compra. La ejecución del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores unitarios de las partidas serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios del presupuesto detallado contenido en el formulario N°3, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo del servicio, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.

14.2           ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA:

Para este contrato, se establecerá la emisión de orden de compra para concretar el inicio del contrato. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 48 horas para aceptar o rechazar la orden de compra emitida.

14.3           VIGENCIA DEL SERVICIO

La vigencia del servicio es a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el convenio, por medio de emisión de orden de compra, hasta 31 de diciembre de 2026, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero. Sin embargo, es necesario realizar las atenciones solicitadas durante las primeras 9 semanas desde la solicitud de la contraparte técnica.


14.4           PRÓRROGA DEL SERVICIO:

El servicio de “Valoraciones médicas para establecimientos del servicio local de educación pública”, será prorrogable por una sola vez y hasta por un periodo máximo de 6 meses adicionales, o hasta que se alcance el aumento del 30% del monto del contrato original, lo que ocurra primero, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Local, sin perjuicio de la facultad del servicio para realizar un nuevo proceso licitatorio, según la normativa legal.

Para prorrogar el servicio, la contraparte técnica del contrato por parte del Servicio Local, deberá emitir un breve informe, indicando los hechos más relevantes ocurridos durante la vigencia del contrato, tales como presupuesto ejecutado, existencia de saldo de presupuesto estimado por ejecutar, modificaciones y aumentos de contrato de existir, incumplimientos, y multas aplicadas si los hubiere, entre otros, efectuando una evaluación global del comportamiento contractual del proveedor durante la vigencia del servicio. De ser positiva la evaluación global, y existiendo saldo de presupuesto por ejecutar o no existiendo aumentos de contrato que alcancen un 30% del monto total del contrato, la unidad técnica podrá recomendar al Director Ejecutivo, la prórroga del contrato de servicios, proponiendo el plazo de la prórroga el que no podrá superar el máximo indicado en el primer párrafo.

En caso de que el Director Ejecutivo estime, pese a lo informado por la contraparte técnica, que la evaluación global del comportamiento contractual del proveedor no es positiva, o en caso de resultar esta negativa de parte de la contraparte técnica del Servicio, que el saldo por ejecutar del presupuesto estimado ya sea original o aumentado es insuficiente, o en cualquier caso, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia, o por necesidades del servicio, el Director Ejecutivo estará facultado para no autorizar la prórroga del servicio contratado. Tampoco procederá la prórroga del contrato de suministro, si se hubiese modificado el contrato original, y a consecuencia de dichas modificaciones, se hubiese aumentado el monto original del contrato de servicios en un monto de un 30%, aunque a la fecha de término del contrato no se haya gastado la totalidad de dicho aumento.

En ningún caso, el monto de las modificaciones en su conjunto, o los aumentos del monto contratado a consecuencia de la prórroga del contrato, podrán superar el 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Servicio Local, en conformidad a lo indicado en el artículo 129° del D.S. 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.

De ser positiva la evaluación tanto de la contraparte técnica del contrato como del Director Ejecutivo, y existiendo disponibilidad presupuestaria para ello, para hacer efectiva la prórroga del contrato de suministro, tanto el Servicio Local como la empresa contratista, deberán suscribir un anexo de contrato con anterioridad a la fecha de término del servicio.

En caso de prórroga del plazo del contrato de servicios suscrito, se mantendrán fijos e invariables los precios de las partidas, obras y trabajos que forman parte del contrato, no pudiendo ser estos, objeto de modificaciones. En cuanto a las restantes condiciones, se mantendrán las condiciones del contrato original, sin perjuicio de la facultad del Servicio Local de educación Los Parques de efectuar los ajustes y/o modificaciones que sean necesarias, para asegurar la correcta ejecución de los servicios que se encomiendan, respetando dichas modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N°19.886, y en el artículo 129° del D.S. 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.


ARTÍCULO 15. DEL TÉRMINO DEL CONTRATO:

15.1           PROCEDIMIENTO

Para terminar anticipadamente la relación contractual y con objeto de respetar y dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, se concederá tiempo al contratista para efectuar sus descargos, de este modo, antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en los artículos 15.2 que preceden, la contraparte Técnica y/o el Departamento de compras y Logística del SLEP, notificará al contratista mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio. La respuesta a estos descargos por parte del SLEP Los Parques se entregará en un plazo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del contratista y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al contratista de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.

Respecto a la Resolución que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.

15.2.          CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL:

Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
  3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a los productos solicitados, respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio de suministro que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el contratista no está ejecutando las entregas de acuerdo a las presentes bases, la orden de compra y orden de trabajo aceptada, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), el contrato y la o las órdenes de trabajo, tales como no realizar las entregas, en los plazos establecidos, o con materiales no certificados, reutilizados, o de menor calidad al solicitado en bases técnicas, incumplimiento en la solución de requerimientos o de los plazos otorgados.
  4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  5. En caso de no cumplir con entregas y solicitudes programadas como urgentes sin justificación aceptada por el SLEP Los Parques.
  6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Los Parques sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren ejecutado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá

que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
    1. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual.
    2. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor
      1. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
      2. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
      3. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720.
      4. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato.
      5. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias.
      6. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
      7. Por la disolución de la UTP.
      8. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación.

El Servicio Local, además de la facultad de poner término anticipado a la relación contractual, podrá cuando los hechos sean imputables a acciones u omisiones de la empresa contratada, proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, así como también, de la garantía presentada por el contratista para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y correcta ejecución del contrato. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República entre otras. En estos casos, se pondrá término a la relación contractual en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, y sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor.

En caso de verificarse las causales que se configuran para dar curso al termino anticipado de contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que autoriza el termino anticipado de la relación contractual, el Servicio Local Los Parques pagará al proveedor el monto que corresponda al porcentaje de las atenciones realizadas. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras en base a la información entregada por la contraparte técnica respecto al avance financiero real de la contratación, deberá realizar una liquidación de la relación contractual que refleje los montos involucrados en las atenciones, tales como monto del contrato, montos ejecutados, saldo pendientes, garantías asociadas, entre otros, el que


deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el contratista en cuestión para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local Los Parques para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

15.3 TÉRMINO DE CONTRATO POR RAZONES INTERNAS DEL SERVICIO Y/O CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

El Servicio Local podrá poner término definitivo la prestación del servicio en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del prestador, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor de la empresa. Se dará aviso por escrito en un plazo no superior a cinco días. En dicho caso, el Servicio Local pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado.

ARTÍCULO 16. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SLEP LOS PARQUES – INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO

El Servicio Local designará como Contraparte Técnica de la presente Licitación, a un profesional de inclusión dependiente de la unidad de UATP del Servicio Local de Educación Pública Los Parques, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato, según lo estipulado en las presentes bases, bases o especificaciones técnicas, y propuesta del oferente, a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos que permitan cautelar el correcto cumplimiento del contrato, y la correcta entrega de los servicios contratados.

La contraparte técnica propondrá la aplicación de las multas y/o el término anticipado del servicio, de acuerdo con lo estipulado en estas Bases. De igual forma, será el funcionario responsable de emitir el Acta de Recepción conforme que permita el pago del servicio contratado conforme a cada orden de compra emitida al proveedor.

Salvo disposición expresa en contrario de las Bases de la Licitación o que de ellas se desprenda otra cosa, la Contraparte Técnica, representará al Servicio Local en todo cuanto diga relación con la ejecución de la presente licitación, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio de suministro contratado, en todo cuanto diga relación con ello, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.

Solicitar al contratista adjudicado, la documentación requerida en el punto N°17 de las bases técnicas, relativa a la documentación necesaria antes de iniciar los servicios.

Representar al proveedor todas las faltas a la relación contractual y estándares fijados por el Servicio Local en que incurra en la ejecución de la presente licitación, proponiendo la aplicación de multas, como también, el término anticipado de contrato y las razones que lo sustentan.

Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.

Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por la empresa contratada y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia y relacionadas a los servicios contratados.

Realizar el control de saldo del contrato que derive la presente licitación, con sus respectivos consumos de saldo según órdenes de compra emitidas y efectivamente ejecutadas en cuanto a su total entrega.


Emitir el certificado de recepción conforme si corresponde, o en su defecto, otorgar plazos para resolver observaciones.

Solicitar los documentos correspondientes para gestionar el pago al proveedor, en donde será de su responsabilidad la revisión, aprobación y posterior derivación al departamento de compras.

Realizar la evaluación final del contrato para ser publicada en el sistema de información Mercado Público, mediante su Certificado de Recepción conforme final del contrato de suministro o informe técnico de evaluación del proveedor.

Cualquier otra obligación que sea instruida por el SLEP Los Parques y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento de la relación contractual y velar por su correcta ejecución.

ARTÍCULO 17. SANCIONES Y MULTAS:

Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP Los Parques, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 19 de las presentes bases.

Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional. En UTM del mes en donde se aplique la sanción.

Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.

Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8, del artículo

15.2  de las presentes bases de Licitación.

El contratista, será sancionado con multas por los incumplimientos a las obligaciones que contrae por el contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, y a través del procedimiento que se establece en el punto siguiente.

17.1           RÉGIMEN DE MULTAS:

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentas bases, según lo que se señala a continuación:

17.1.1   Multas leves

DETALLE

VALOR POR EVENTO

Denuncias realizadas por la Directora o Director del establecimiento al Servicio

Local sobre conductas discriminatorias o conductas impropias (fotos, videos, documentos, etc.)

2 UTM

No dar “acuso recibo” (periodo de 24 horas de tolerancia) a las

comunicaciones electrónicas que envié la contraparte técnica con programación de visitas a los EE.

1 UTM

Si el proveedor no informa a la unidad técnica de algún inconveniente, como

1 UTM


la ausencia de algún estudiante o la no recepción de la nómina de estudiantes

atendidos por parte del establecimiento, para realizar el servicio el cual queda inconcluso.

17.1.2   Multas graves

DETALLE

VALOR POR

EVENTO

Si los servicios entregados, no cumplen con las condiciones técnicas ofertadas, entrega informes fuera de plazo estipulado, informes incompletos, no entrega de informes, informes firmados por profesionales que no estén inscritos con la

especialidad en el MINSAL.

5 UTM

No dar inicio y/o el no cumplimiento íntegro a los servicios programados en

personal o cobertura (sin previo aviso a la contraparte técnica, el cual debe ser por correo electrónico y con 24 horas de anticipación).

5 UTM

Incumplimiento de cantidad de personal ofertado o que el personal no sea el informado inicialmente.

5 UTM

Daños o perjuicios que se produzcan a la propiedad del mandante o a terceros, con ocasión de los servicios efectuados por el proponente adjudicado por cada evento.

5 UTM

Incumplimiento de las instrucciones impartidas por la contraparte técnica, referentes al día, horario, lugar u otras instrucciones necesarias para la ejecución del servicio solicitado.

5 UTM

17.1.3   Multas gravísimas

DETALLE

VALOR POR

EVENTO

Denuncias por agresión física, peleas, altercados, insultos o improperios por

parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier persona de la comunidad educativa.

10 UTM

En el evento que el proponente adjudicado informe ejecutado un servicio que no ha sido realizado, o que en su defecto se han adulterado documentos.

5 UTM

Límite de Multas

Con todo, la aplicación de las multas sumadas no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato, en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y el Servicio Local de Educación Los Parques podrá modificar o poner término a este contrato.

No obstante, las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho que le asiste al SLEP Los Parques de recurrir ante Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

17.2           PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS:

El proceso de aplicación de multas y/o termino anticipado conforme a las situaciones establecidas en las presentes bases de licitación o condiciones de contratación, como también, aquellas contenidas en el artículo 13 bis de la Ley 19.886 y 130 del Reglamento de Compras, se ceñirán al procedimiento contenido en este artículo, el cual, se efectuará por correo electrónico y/o aplicativo gestión de contratos de Mercado Público y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.


Fase 1: Detección de posibles faltas al contrato y Notificación:

La contraparte Técnica al detectar una falta evaluará si esta puede dar origen a la aplicación de multa, lo cual será comunicado al Encargado del Contrato del departamento de compras con los antecedentes del caso, quien contrastará el hecho ocurrido contra lo indicado en el documento que formaliza la adquisición.

En caso de existir antecedentes que permitan establecer que puede proceder la aplicación de una multa, o al término anticipado del contrato, el administrador de contrato confeccionará un breve informe, y lo notificará por correo electrónico al Proveedor, indicando los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra y el monto involucrado o sanción dispuesta, ya sea por correo electrónico informado en el formulario de identificación del oferente en las bases y/o condiciones del proceso de contratación (conforme al artículo 140 del Reglamento de compras).

Fase 2: Descargos del Proveedor:

El Proveedor, dispondrá de 5 días hábiles desde su notificación para realizar sus descargos por el mismo medio (correo electrónico, o aplicativo), presentando todos los antecedentes que permitan fundar su posición, exponiendo las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, dispuestos en el artículo 137 del Reglamento.

Si el Adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, y como consecuencia de la respuesta del Proveedor, el Encargado de Contrato junto al Inspector Técnico consideren que la situación y los descargos fundados no ameritan aplicación de la sanción, emitirán un informe fundado al respecto, el cual será firmado por ambos profesionales, y comunicado por el encargado del contrato al Director Ejecutivo para su decisión y aprobación mediante la respectiva resolución, la cual será notificada al Proveedor, a través de correo electrónico o del aplicativo, quedando registro electrónico de dicha actuación.

Por el contrario, si analizados los descargos del proveedor, el Encargado de Contrato junto al Inspector Técnico consideren que los incumplimientos ameritan la aplicación de una multa y/o el termino anticipado del contrato, lo comunicará mediante informe fundado a la Dirección Ejecutiva del Servicio Local mediante un memo, acompañando todos los antecedentes del caso, incluso los descargos presentados por el Proveedor.

Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción que corresponda, dictándose la resolución fundada respectiva, notificándose dicho acto administrativo vía correo electrónico.

Fase 3: Aplicación de la Sanción:

En caso de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Local, confirme la aplicación multa, lo resolverá por resolución fundada, redactada por el Encargado del contrato del departamento de compras y revisada por el departamento jurídico, la que se notificará al Proveedor mediante correo electrónico, adjuntando los antecedentes y resolución fundada que aprueba la aplicación de la sanción en cuestión, informándole al proveedor que, a su vez, será procedente el recurso de reposición dispuesto en artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Fase 4: Recursos contra la sanción:

El Proveedor podrá interponer el recurso de reposición por correo electrónico dirigido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación, quien tendrá el plazo de 10 días hábiles para resolverlo mediante resolución fundada, pudiendo ratificar, modificar, reemplazar, o dejar sin efecto el acto impugnado.


En caso de rechazar el recurso de reposición, se procederá a la aplicación de la multa y/o dar termino anticipado al contrato, desde la fecha de notificación al proveedor de la resolución que lo rechace.

La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución de la resolución sancionatoria, salvo que el Servicio Local disponga expresamente algo distinto fundadamente.

Fase 5: Pago de multa:

El Adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para el pago de la multa a la cuenta corriente del SLEP Los Parques, desde la fecha en que el acto administrativo que formalice su aplicación se encuentre firme y ejecutoriado. El monto de la multa deberá ser depositado o transferido por el proveedor en la cuenta corriente del Servicio Local indicada en la resolución que aplica la multa, o bien, en caso de no verificarse el pago de la multa, el Servicio Local de Educación podrá descontar su valor de cualquiera de las facturas que se encuentren pendientes de pago por parte del Servicio Local, entendiéndose para todos los efectos legales como íntegramente pagada la factura de cualquier suma que el Servicio Local de Educación Pública Los Parques adeude al Adjudicatario o pueda adeudarle a futuro del Contrato vigente, o se cobrarán judicialmente, en su caso.

17.3           COBRO DE LA MULTA:

Para efectos de su descuento del pago a que tenga derecho el proveedor, este último deberá facturar el monto total de la orden de compra emitida por el Servicio Local de Educación.

El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería del SLEP Los Parques, mediante transferencia electrónica, a nombre del Servicio Local de Educación Pública Los Parques, RUT 61.981.260-3, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia a los correos electrónicos indicados en la notificación; de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará íntegramente del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor. Este último servicio, previa recepción conforme de los servicios, procederá a descontar del pago de dicha factura, el valor de la multa que corresponda aplicar, entendiéndose para todos los efectos legales como íntegramente pagada la factura.

Lo anterior en conformidad con lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos en su Circular 39, de 2000, la cual concluye que las multas no son operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado (IVA), de modo que no procede la emisión de una factura o nota de crédito por el monto de tales multas (Dictamen N°60.935 de 2013, de la Contraloría General de la República).

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, relativo al procedimiento de aplicación de multas y en los párrafos precedentes, el Servicio Local de Educación, para hacer efectiva la multa aplicada al proveedor, podrá optar por descontar su valor de cualquier factura pendiente de pago acuerdo a lo señalado en dicho párrafo.

ARTÍCULO 18. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO:

18.1           FORMA DE PAGO

El Servicio Local de Educación Pública Los Parques pagará al proveedor el valor del servicio de “VALORACIONES MÉDICAS PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA PIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES”.

Si existen observaciones en la ejecución del servicio que, a juicio de la inspección técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas


y sanciones dispuestas en el artículo 17 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo establecido en las presentes Bases, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la contraparte técnica.

El Servicio Local, pagará al proveedor el precio de los servicios solicitados, valorizada por el proveedor de acuerdo con los valores de las partidas ofertadas en el formulario N°3, aprobada con visto bueno del inspector técnico del servicio.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.

Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de recibir la orden de compra y tener una primera reunión con la contraparte para definir cronograma de atenciones y especificaciones de las atenciones, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).

El contrato, formalizado mediante orden de compra emitida, objeto de la presente licitación pública, no compromete ni obliga al Servicio Local de Educación Pública Los Parques, a ejecutar el 100% de la atenciones indicadas, ni tampoco al 100% del presupuesto estimado de la contratación, ni conferirá exclusividad al contratista adjudicado, para proveer de dichos servicios al SLEP Los Parques o sus establecimientos, manteniéndose en todo momento la facultad, tanto del Servicio Local, como de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, de contratar servicios similares o equivalentes, a otros proveedores, a través de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley N°19.886, u otras normas especiales.

18.2   FACTURACIÓN

La contraparte técnica solicitará emitir la factura correspondiente al contratista, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio que se encomienda conforme a lo solicitado en bases de licitación y orden u órdenes de compras validadas.

El contratista emitirá facturas por los servicios solicitados, según la solicitud de la contraparte técnica. No se podrá emitir facturas sin la solicitud previa de facturar.

ARTÍCULO 19. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

El correo electrónico indicado por el adjudicatario en el formulario N°1 del proceso de Licitación, será el utilizado para efectos de notificación de informaciones, actos o resoluciones referente a la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, dando el proveedor, su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 140 del Reglamento de Compras relativo a las notificaciones electrónicas, el proveedor también será notificado sobre eventuales medidas aplicadas por incumplimientos contractuales u otras informaciones, al correo indicado en la ficha de proveedor del sistema de Información y Gestión Mercado Público, siendo responsabilidad del proveedor mantener las referidas casillas electrónicas actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

De igual forma, será obligación del oferente y/o adjudicatario notificar al Servicio Local, en caso de que exista cambio en el correo electrónico indicado en el formulario o ficha del proveedor antes señalados. De esta manera, en ningún caso será responsabilidad del Servicio Local el envío de información a una casilla de correo que se encuentre inhabilitada no tenga


capacidad de recepción, o utilice este documento filtros de correo que impidan la recepción de los correos electrónicos remitidos por el Servicio Local o por cualquier causa que no concrete la recepción, sea o no imputable al adquirente.

ARTÍCULO 20. TRASPASO DEL CONTRATO:

20.1           SUBCONTRATACIÓN:

Por las características del servicio y la fragilidad de información que se maneja, no está permitida la subcontratación de dicho servicio.

20.2           CESIÓN DE DERECHOS:

De acuerdo con el Artículo 126° del Reglamento de Ley 19.886, el Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.

20.3           LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Se deja expresa constancia que el Servicio Local no tendrá vínculo contractual con el personal del proveedor, ni relación laboral con sus respectivos trabajadores, por tanto, el Servicio Local queda liberado de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.

El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio Local en caso de acciones legales entabladas por terceros, debido a trasgresiones o de negligencias.

Todos los accidentes laborales - enfermedades profesionales y accidentes de trayecto, que puedan sufrir los trabajadores de la empresa, serán de cargo de la empresa adjudicada.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD:

La Empresa debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes que conozca y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización.

Esta prohibición afecta a la Empresa, su personal directo e indirecto, sus relatores, sus proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.

ARTÍCULO 22. PACTO DE INTEGRIDAD:

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE:

La presente licitación se regirá por las leyes de la República de Chile. Los oferentes, por el solo hecho de presentar sus ofertas en esta licitación, se entiende que constituyen su domicilio en la Región Metropolitana, prorrogando la competencia para ante sus tribunales de Justicia.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.