5.4.- CORRECCIONES U OMISIONES FORMALES
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl hasta el plazo indicado en el cronograma de la licitación de las bases. No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto o, una vez expirado el plazo establecido en las presentes bases. Los oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones una vez presentadas.
Sin perjuicio de lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 56, del Decreto N° 661. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En atención a lo anterior, se otorgará un único plazo de (02) días hábiles, contados desde el inicio de la comunicación con el oferente, por parte de la entidad licitante, que será a través del foro de aclaraciones de la plataforma Mercado Público, con la finalidad de realizar aclaraciones o salvar omisiones, siempre y cuando no se otorgue una condición de privilegio frente a los demás oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se informará y publicará a través del Sistema de Información.