En caso de empate entre dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido un mayor puntaje en la oferta económica. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley 19.886, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así fundadamente. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el número 12, párrafo final, de estas bases, en relación con la facultad de dejar sin efecto la adjudicación por la Universidad. La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación y el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.