Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, El CRS HPC podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, https://www.mercadopublico.cl . No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Asimismo, el CRS HPC tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el Artículo N°56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el CRS HPC o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CRS HPC no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “FORO INVERSO”, disponible en http://www.mercadopublico.cl , a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.