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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de Licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al Adjudicatario respectivo en lo que corresponda.
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11. Condiciones Contractuales |
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1.1. Suscripción del contrato
La suscripción del Contrato se formalizará a través de la emisión y aceptación de la Orden de Compra, conforme a lo establecido en Art. 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, por tratarse de una licitación entre 100 y 1.000 UTM. En este caso las sanciones y multas quedan estipuladas en las bases y sujetas a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Conforme al artículo 117 del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
Del mismo modo, el Adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato.
Una vez suscrito el contrato, el proveedor estará obligado a cumplirlo, en caso de que éste no cumpla, el SLEP de Antofagasta procederá a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de manera administrativa, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, aun cuando no haya aceptado la Orden de Compra respectiva, sin perjuicio de las demás multas e indemnizaciones que pudiese proceder.
El proveedor adjudicado se obliga a mantener durante todo el período de vigencia de la presente licitación los servicios ofertados de acuerdo con el compromiso aceptado en el Anexo N°12.
1.1.1. Vigencia del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, por un periodo de 3 meses, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación, lo que ocurra primero. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa suscripción del contrato y entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (si apli case); no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
1.1.2. Renovación
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el Servicio Local, podrá renovar por una única vez por un periodo igual o inferior previo a informe técnica favorable de referente técnico. En tal caso deberá existir informe favorable, informe técnico, disponibilidad presupuestaria, evaluación satisfactoria del desempeño del proveedor, acto aprobatorio, todo ello en conformidad con la normativa vigente y sin alterar la naturaleza ni el objeto esencial de la contratación.
En el caso que el Administrador de Contrato solicite acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
• Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del contrato, realizado por el Administrador de Contrato.
• Certificado de disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento que cubra el nuevo período de vigencia más 60 días hábiles posteriores a su término.
Los motivos fundados para establecer esta cláusula de renovación, según lo siguiente:
I. Dar continuidad al funcionamiento del Servicio Local para cumplir con los requerimientos objeto de la presente Licitación Pública.
II. Se dispone de los recursos para la renovación.
III. Informe de evaluación del contrato satisfactorio por parte del Administrador del Contrato.
La renovación no será automática, donde, el Administrador de Contrato deberá remitir con una antelación mínima de 30 días corridos al vencimiento del plazo original del contrato o cualquiera de sus ampliaciones, una carta o correo electrónico manifestando esta intención. En caso de que el Administrador de Contrato no formalice la intención de renovación en las condiciones señaladas, el contrato no será renovado.
1.1.3. Vigencia de los precios.
Los precios ofertados deberán expresarse en pesos chilenos ($CLP) y serán fijos, únicos e invariables durante toda la vigencia del contrato, hasta su total cumplimiento y término. En consecuencia, no se aceptarán cláusulas, reservas o condiciones relacionadas con reajustes, indexaciones, variaciones, reconsideraciones, aumentos de precios o cualquier otro mecanismo destinado a modificar los valores ofertados con posterioridad a la presentación de la propuesta.
Los precios ofertados no estarán sujetos a reajuste alguno, cualquiera sea su fundamento o causa. Asimismo, se entenderá que los valores ofertados incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
De esta manera, y salvo los impuestos que legalmente procedan, no corresponderá efectuar pago alguno distinto al precio ofertado y adjudicado. En consecuencia, todos los gastos asociados al suministro de los productos, incluyendo, entre otros, transporte, despacho, embalaje, seguros, carga y descarga, costos administrativos, gastos operacionales, utilidades, tributos, permisos y cualquier otro desembolso que deba efectuar el proveedor para el íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente licitación, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
Por lo anterior, ningún costo adicional podrá ser cobrado, facturado o traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta bajo ningún concepto, circunstancia o mecanismo, entendiéndose que todos ellos se encuentran comprendidos en el precio ofertado en pesos chilenos ($CLP).
1.2. Modificación del contrato.
El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Servicio Local en caso de exigirlo el interés público o la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado, de conformidad con lo señalado en Artículo 129 del Reglamento 661 de la Ley de Compras N°19.886.
Para la modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes esté impedida de cumplir sus obligaciones y que dicha circunstancia no se haya previsto en las bases o el contrato.
En la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por la entidad contratante, por el cual el Proveedor Adjudicado esté impedido de cumplir sus obligaciones y dicho impedimento que no se haya previsto en las bases o el contrato, la entidad licitante estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra. Todo ello conforme a lo establecido en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y su reglamento.
Así mismo, en la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor que implique o pueda implicar, la redefinición de prioridades presupuestarias del Servicio Local, la necesidad de reducir la cantidad de los servicios solicitados debido a cambios en la planificación inicial, la alteración del proceso normal de traspaso del servicio educativo al SLEP, entre otros; las partes por mutuo acuerdo, podrán resciliar parcialmente la Contrato/Orden de Compra y, por consiguiente, modificar su precio y alcance.
La parte que alegue un caso fortuito o fuerza mayor deberá acreditar fehacientemente, entregando, la documentación y antecedentes de la situación que expone para su solicitud de modificación del contrato, como informes, sentencias, leyes, y otros que sean necesarios al efecto, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos o acontecimientos que importan el caso fortuito o fuerza mayor respectiva. La entidad licitante resolverá si corresponde aceptar o no la solicitud del Proveedor Adjudicado, y en casos en que aquella alegue caso fortuito o fuerza mayor lo realizará mediante resolución fundada.
La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, si fuere procedente, deberá contarse con el certificado de disponibilidad presupuestaria. En el caso que la modificación implique un aumento de plazo del contrato, el Proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia no podrá ser inferior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
1.3. Obligaciones del Adjudicatario.
El Adjudicatario, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:
• Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Servicio Local a través del Administrador del Contrato o quien lo subrogue o reemplace.
• Dar cumplimiento a cada una de las estipulaciones de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, características y otras condiciones estipuladas en las aclaraciones, foro de consultas y respuestas, aclaración de ofertas y oferta formulada durante el proceso licitatorio.
• Participar en las reuniones fijadas por el Servicio Local a través del Administrador del Contrato o su subrogante.
• El oferente adjudicado será el único responsable de la entrega de los servicios frente al Servicio Local, independientemente de si parte de su ejecución es realizada mediante subcontratistas debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en la cláusula N°11.12 de estas bases.
• El Adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio Local en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
• Prestar los servicios requeridos en los términos expuestos en las Bases Técnicas.
• Cumplir las demás obligaciones que impone el presente instrumento.
1.3.1. Término anticipado del contrato.
El Servicio Local está facultará para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Cuando de común acuerdo, el Servicio Local y el respectivo Adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
ii. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Servicio Local perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
iii. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere en procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
vi. Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
vii. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el Adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
viii. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al Servicio Local, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el Servicio Local.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
ix. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
x. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.12 “Cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
xi. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.7 “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
xii. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
xiii. La comprobación de que el Adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
xiv. En el caso que la aplicación de multas supere el 10% del monto total del contrato, según lo señalado en la cláusula N°11.4.1 de estas bases.
xv. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de Ley N°19.886. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
xvi. Cuando el proveedor incumpla las obligaciones establecidas en las Bases Técnicas, poniendo en riesgo la continuidad del servicio.
xvii. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
xviii. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
En los casos señalados, con excepción de los numerales i y iv, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo el Servicio Local concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i., procederá el procedimiento de aplicación de medidas regulado en las presentes bases.
1.3.2. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en el numeral i) de la cláusula N°11.4.3), el administrador del respectivo contrato, designado por el Servicio Local, notificará al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico del contacto proporcionado en Anexo N°1 “Datos del Oferente”, o en su defecto, personalmente o a través de carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
b) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Administrador del Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico dirigido al Administrador del Contrato, o bien, a través de la Oficina de Partes del Servicio Local.
c) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Servicio Local, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el numeral i).
d) Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, este Servicio Local tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del SLEP, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de la misma forma indicada en el numeral i).
e) Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada, en la forma dispuesta en el numeral i), para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Servicio Local tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida aplicada sea una multa, el proveedor deberá pagar directamente al Servicio Local dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que acoja parcialmente o rechace el recurso, y en caso de no pagar dentro de dicho plazo, el cobro se hará efectivo a través de la ejecución de la o las Garantías de Fiel Cumplimiento, en los términos señalados en la cláusula N°11.4.2 de estas bases.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir que la notificación se realice por medios electrónicos. En tal sentido, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Según lo señalado en la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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